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Resolución 595 de 2014 Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte

Fecha de Expedición:
22/09/2014
Fecha de Entrada en Vigencia:
22/09/2014
Medio de Publicación:
Registro Distrital 5439 de septiembre 26 de 2014
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 595 DE 2014

(Septiembre 22)

“Por medio de la cual se establecen los lineamientos para acceder a los beneficios económicos en educación dentro del Programa Bienestar Social e Incentivos y el Plan Institucional de Capacitación para la Secretaría Distrital de  Cultura, Recreación y Deporte, y se dictan otras disposiciones”.

LA SECRETARIA DE DESPACHO (E.) DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE

en ejercicio  de sus facultades legales, en especial las conferidas por  la Ley 909 de  2004 y sus Decretos Reglamentarios, el Decreto – Ley 1567 de 1998  reglamentado parcialmente por el Decreto Nacional 1227 y 4661 de 2005, respectivamente, y el Decreto Distrital 558 de 2006, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 54 de la Constitución Política de Colombia dispone que “Es obligación del Estado y los empleadores ofrecer formación y habilitación profesional y técnica a quienes lo requieran (...)”.

Que el Decreto Ley 1567 de 1998 “Por el cual se crea el Sistema Nacional de Capacitación y el Sistema de estímulos para los empleados del Estado” define la capacitación, establece los objetivos, las áreas, las modalidades de capacitación, los beneficiarios de la misma; igualmente, define el bienestar social y su finalidad,  las áreas de intervención, de protección y servicios sociales, sus respectivos programas y los beneficiarios así como la destinación de los recursos para capacitación y bienestar.

Que el mencionado Decreto Ley en concordancia con el Decreto 1227 de 2005, reglamenta las obligaciones de las entidades frente al ámbito de la capacitación y del bienestar social e incentivos, así como las de los empleados.

Que los organismos de la administración pública, como ejecutores del Sistema Nacional de Capacitación, y del Sistema Nacional de Estímulos, para los empleados del Estado, están obligados a diseñar, aprobar e implementar al interior de cada entidad, los Planes Anuales de Capacitación y los Programas de Bienestar Social e Incentivos, respectivamente, así como destinar los recursos financieros, físicos y humanos para la ejecución de dichos planes y programas necesarios, para ser administrados con eficiencia, eficacia, efectividad y transparencia de acuerdo con las normas vigentes que regulen la materia.

Que la Capacitación es un derecho que contribuye al desarrollo integral del servidor público e implica una correlativa obligación del mismo.

Que el Bienestar Social es un componente del Sistema de Estímulos a los servidores públicos del Estado, y por consiguiente, requiere de un desarrollo acorde con sus perfiles y características propias, así como de las dinámicas del sector y de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.

Que la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte con el propósito de facilitar su misión y el logro de sus objetivos institucionales,  debe dar cumplimiento a las necesidades de capacitar y brindar a sus empleados programas de bienestar social e incentivos que permitan el mejoramiento de la calidad de vida laboral.

Que a través de los Planes Anuales de Capacitación y los Programas de Bienestar Social e incentivos de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, se puede elevar su nivel de gestión y de funcionamiento, perfeccionar las competencias laborales de sus empleados, promover su desarrollo humano, propender por una formación integral, continua y pertinente, así como mejorar el clima organizacional.

Que el literal h) del artículo 16 de la Ley 909 de 2004 dispone que las Comisiones de Personal podrán: “...h) Participar en la elaboración del plan anual de formación y capacitación y en el de estímulos y en su seguimiento...”

Que frente a la formulación y ejecución del Plan Institucional de Capacitación y los Programas de Bienestar Social e Incentivos, se estableció que no es procedente la conformación de un Comité de Capacitación y Bienestar Social en la entidad, dado que no hay fundamento jurídico que determine o que oriente su creación, su estructura, o su funcionamiento al interior de las entidades públicas del Estado.

Que en virtud de lo anterior se requiere suprimir la conformación del comité que al respecto fue creado mediante la Resolución 211 de 2009, así como precisar, la forma de participación de la Comisión de Personal de acuerdo con las funciones que le competen según la normatividad vigente.

Que la Directiva 001 de 2011 expedida por la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá y el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, establece los lineamientos generales para mejorar la organización y el manejo de la Capacitación para el Distrito Capital, y determina que las entidades y organismos del Distrito deberán elaborar e implementar indicadores de eficacia, eficiencia y efectividad acerca del desarrollo y ejecución de las actividades programadas dentro del PIC.

Que el artículo 26 del Decreto Ley 1567 de 1998, señala que aquellos programas del sistema de estímulos que buscan reconocer el desempeño en niveles de excelencia serán estructurados a través de planes de incentivos.

Que conforme a lo establecido en el literal e) del artículo 15 de la Ley 909 de 2004, la Coordinación del Grupo Interno de Recursos Humanos, o quien haga sus veces, efectuará la formulación, ejecución y evaluación de los programas de bienestar, para lo cual contarán con el apoyo de la Comisión de Personal.

Que en el proceso de negociación adelantado con el Sindicato de Trabajadores SINTRACULTUR, en el presente año, la SCRD adquirió el compromiso, establecido en el artículo 13 del Acta de Acuerdo, consistente en modificar la Resolución  No. 211 de 2009, y para el efecto se tomará la propuesta presentada por la Comisión de Personal a la Oficina Asesora Jurídica de la SCRD, dependencia que continuará con el acompañamiento y elaboración del acto administrativo correspondiente.

Que en consecuencia, se requiere establecer los lineamientos aplicables a los Planes Anuales de Capacitación y los Programas de Bienestar Social e Incentivos de la  Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte y el desarrollo de los mismos.

Que en mérito de lo expuesto:

RESUELVE:

TÍTULO I

OBJETO, CAMPO DE APLICACIÓN

Y ASPECTOS GENERALES

ARTÍCULO 1.- Objeto. La Secretaría Distrital de Cultural, Recreación y Deporte, mediante la expedición del presente acto administrativo establece los lineamientos para acceder a los beneficios económicos en educación dentro del Programa de Bienestar Social e Incentivos y el Plan Institucional de Capacitación, en consonancia con las disposiciones legales vigentes que regulan la materia.

ARTÍCULO 2.- Campo de Aplicación. Dentro del Plan de Capacitación y el Programa de Bienestar Social e Incentivos serán beneficiarios los servidores públicos escalafonados en carrera administrativa y los de libre nombramiento y remoción.

Dentro del programa de Bienestar Social orientado a la protección y servicios sociales serán beneficiarios los servidores públicos escalafonados en carrera administrativa, los de libre nombramiento y remoción, los vinculados con nombramiento provisional y los temporales.

Los empleados vinculados con nombramiento provisional y los temporales no podrán participar en programas de educación formal o en educación para el trabajo y el desarrollo humano, ni en el otorgamiento de incentivos institucionales ofrecidos por la entidad.

ARTÍCULO 3.- Definiciones. Para efectos del presente acto administrativo y de acuerdo con la circular externa No. 100-004 proferida por el Departamento Administrativo de la Función Pública, se adoptan las siguientes definiciones:

Capacitación, de acuerdo con lo señalado en el artículo 4 del Decreto Ley 1567 de 1998; “se entiende por capacitación el conjunto de procesos organizados, relativos tanto a la educación no formal como a la informal de acuerdo con lo establecido por la ley general de educación, dirigidos a prolongar y a complementar la educación inicial mediante la generación de conocimientos, el desarrollo de habilidades y el cambio de actitudes, con el fin de incrementar la capacidad individual y colectiva para contribuir al cumplimiento de la misión institucional, a la mejor prestación de servicios a la comunidad, al eficaz desempeño del cargo y al desarrollo personal integral. Esta definición comprende los procesos de formación, entendidos como aquellos que tienen por objeto específico desarrollar y fortalecer una ética del servicio público basada en los principios que rigen la función administrativa.”

Formación, es entendida en la referida normatividad sobre capacitación como los procesos que tienen por objeto específico desarrollar y fortalecer una ética del servicio público basada en los principios que rigen la función administrativa.

Educación No formal o Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano, según lo señalado en el Decreto 2888 de 2007. “Comprende la formación permanente, personal, social y cultural, que se fundamenta en una concepción integral de la persona, que una institución organiza en un proyecto educativo institucional, y que estructura en currículos flexibles sin sujeción al sistema de niveles y grados propios de la educación formal. La educación para el trabajo y el desarrollo humano hacen parte del servicio público educativo, responde a los fines de la educación consagrados en el artículo 5 de la Ley 115 de 1994 y da lugar a la obtención de un certificado de aptitud ocupacional”.

Educación Informal, de acuerdo con lo señalado en la Ley 115 de 1994, es todo conocimiento libre y espontáneamente adquirido, proveniente de personas, entidades, medios masivos de comunicación, medios impresos, tradiciones, costumbres, comportamientos sociales y otros no estructurados.

Las actividades de educación no formal e informal que se programen en el plan institucional de capacitación deberán estar dirigidas a desarrollar habilidades, conocimientos y actitudes para mejorar el desempeño laboral de los empleados.

Programas de Inducción y Reinducción, están orientados a fortalecer la integración del empleado a la cultura organizacional, desarrollar habilidades gerenciales y de servicio público, y a suministrar información para el conocimiento de la función pública y de la entidad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7 del Decreto  Ley 1567 de 1998.

Entrenamiento en el Puesto de Trabajo, es la preparación que se imparte en el ejercicio de las funciones del empleo con el objetivo de que se asimilen en la práctica los oficios; se orienta, por lo tanto, a atender, en el corto plazo, necesidades de aprendizaje específicas para la realización de las funciones, mediante el desarrollo de conocimientos, habilidades y actitudes que se manifiesten en desempeños observables de manera inmediata.

La intensidad horaria del entrenamiento en el puesto de trabajo debe ser inferior a 160 horas, tal como se establece en el Decreto 2888 de 2007.

Educación Formal,  de conformidad con lo señalado en el artículo 10 de la Ley 115 de 1994, es aquella que se imparte en establecimientos educativos aprobados, en una secuencia regular de ciclos lectivos, con sujeción a pautas curriculares progresivas, y conduce a grados y títulos. Hace referencia a los programas de básica primaria, secundaria y media o de educación superior. Hace parte del Programa de Bienestar Social, se rige por lo establecido en el Decreto Ley 1567 de 1998, artículos 13 al 40; Decreto 1227 de 2005, artículos 69 a 85 y en el Decreto 4661 de 2005.

PARÁGRAFO: Entiéndase por período académico, la franja de tiempo expresada en años, semestres o trimestres, que forma parte de un programa académico (educación superior), nivel o grado (educación básica y media).

TÍTULO II

LINEAMIENTOS PARA ACCEDER A LOS BENEFICIOS ECONÓMICOS

CAPÍTULO I

PARA CURSAR PROGRAMAS DE EDUCACIÓN FORMAL DENTRO DEL PROGRAMA DE BIENESTAR SOCIAL

ARTÍCULO 4.- De la solicitud. Dentro de los 20 días hábiles siguientes a la fecha de emisión de la carta de aceptación o constancia de admisión al programa académico, u orden, o recibo de pago de matrícula, el servidor público deberá presentar:

1. Solicitud escrita dirigida al(a) Secretario(a) de Despacho o su delegado, en la que se especifique el nivel, grado o programa académico, la respectiva fecha de inicio y terminación del período académico que desea ser apoyado.

2. Folleto Informativo del programa o carta emitida por una Institución de Educación Formal debidamente aprobada, o el link en el que se pueda consultar la siguiente información:

* Nombre de la Institución Educativa.

* Nombre del programa académico.

* Título que otorga el programa académico.

* Objetivos e información general del programa académico.

* Duración del nivel, grado o programa académico, expresado en años, semestres o trimestres, y para el caso de programas de educación superior su descripción o especificación en créditos académicos, si a ello hubiera lugar.

* Modalidad: presencial, semi-presencial, a distancia, o virtual,

* Horario.

* Lugar de realización.

3. Carta de aceptación o constancia de admisión al programa académico,  orden de matrícula, o recibo de pago, en la que se especifique el valor y la fecha de vencimiento del pago y el período que va a cursar.

4. Resolución de aprobación oficial de la Institución de Educación Media, o Resolución de aprobación oficial correspondiente al Registro Calificado de programas de Educación Superior.

PARÁGRAFO 1: No aplica el apoyo económico que se solicite con el fin de cubrir períodos académicos asumidos anteriormente por el empleado.

PARÁGRAFO 2: Para efectos de continuar estudios en períodos académicos diferentes al inicialmente solicitado y aprobado por la entidad, se deberá suministrar, además de la solicitud establecida en el numeral 1 del presente artículo, la carta de aceptación o constancia de admisión al programa académico, u orden, o recibo de pago de matrícula,  el recibo de pago en el que se especifique el valor, la fecha de vencimiento del pago, el período que va a cursar y el certificado de notas conforme al artículo 7 del presente acto administrativo, para cada asignatura y promedio obtenido correspondiente al período académico cursado inmediatamente anterior. Dicha solicitud deberá radicarse en la entidad dentro de los 20 días siguientes a la fecha del recibo de pago en el  que se especifique el valor y la fecha de vencimiento del pago y el período que va a cursar

En todo caso, la Secretaría no apoyará períodos académicos que superen la oferta educativa de la institución correspondiente y que no se encuentren justificados por un caso de fuerza mayor o caso fortuito.

PARÁGRAFO 3: Para el estudio y aprobación de las ayudas económicas educativas se tendrán en cuenta la fecha de radicación de la solicitud y la disponibilidad presupuestal.

PARÁGRAFO 4: Si por razones del servicio o fuerza mayor el solicitante no puede continuar los estudios o debe cambiar la modalidad de los mismos, debe comunicar de manera inmediata a la entidad dicha situación, para que la Comisión de Personal, evalúe y determine si hay lugar al reintegro del beneficio.

ARTÍCULO 5.- Trámite de la solicitud: Para efectos de otorgar el beneficio de que trata el presente Capítulo se realizará el siguiente trámite:

1. La Coordinación del Grupo Interno de Recursos Humanos verificará que la información y la documentación aportada se encuentre completa. En el evento en que se determine que hace falta parte de la documentación necesaria, en un término no mayor a dos (2) días hábiles a partir del recibo de la solicitud, el Coordinador del Grupo Interno de Recursos Humanos requerirá al interesado, por una sola vez, con el fin de que, dentro de los tres días hábiles siguientes a dicha comunicación cumpla con la totalidad de requisitos, so pena de perder la oportunidad de ser evaluada la solicitud de beneficio a otorgar.

2. El Coordinador del Grupo Interno de Recursos Humanos, respetando el orden de llegada de cada solicitud, contará con un plazo de tres (3) días hábiles para realizar un estudio técnico de cada una, en un formato preestablecido por la Comisión de Personal de la Secretaría.

3. El Coordinador del Grupo Interno de Recursos Humanos remitirá a la Comisión de Personal, a través del Sistema de Gestión Documental, el estudio y los documentos de soporte, a más tardar al día hábil siguiente de finalizado el plazo contenido en el numeral anterior, y convocará a reunión dentro de los dos (2) días hábiles siguientes.

4. La Comisión de Personal con base en la información suministrada presentará la recomendación respectiva al(la) Secretario(a) de Despacho, para su aprobación o negación, quien para el efecto contará con dos (2) días hábiles para pronunciarse mediante comunicación motivada.

5. Con la aprobación del (la) Secretario(a) de Despacho, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la misma, la Coordinación del Grupo Interno de Recursos Humanos remitirá la orden de desembolso al fondo que administre los recursos, para que éste realice el trámite correspondiente en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles, plazo que será establecido en el respectivo convenio suscrito con el fondo.

PARÁGRAFO 1: Se respetará el plazo establecido en el convenio vigente.

PARÁGRAFO 2: El trámite se iniciará siempre y cuando la entidad cuente con recursos, de lo cual se informará de manera inmediata al solicitante.

PARÁGRAFO 3: Teniendo en cuenta que los requisitos de realización de un determinado programa académico, definidos en los estatutos de cada programa y cada institución de educación superior varían según las decisiones o acuerdos de sus respectivos Consejos Académicos y/o Directivos, se otorga un plazo máximo de un (1) año, contado a partir de la terminación de estudios del respectivo programa, para recibir el grado o título.

ARTÍCULO 6.- Factores de selección para otorgar beneficio económico en función de realizar programas académicos de Educación Formal. Para la selección de beneficiarios de Educación Formal se tendrán en cuenta los siguientes aspectos:

a) Únicamente, podrán ser beneficiarios de ayuda económica para realizar programas académicos de Educación Formal los empleados de Carrera Administrativa y de Libre Nombramiento y Remoción de la Secretaría.

b) Haber laborado por lo menos, un (1) año de servicio continuo en la entidad en una de las condiciones exigidas en el numeral anterior.

c) Que el(la) solicitante acredite una calificación ubicada en el nivel sobresaliente, o su equivalente para los acuerdos de gestión, en empleos de libre nombramiento y remoción, en el último año de servicio en el empleo.

d) Que el(la) solicitante no haya sido sancionado disciplinariamente en la entidad.

e) Que no se le haya otorgado beneficio económico en Educación Formal, o en Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano para un programa académico concluido y diferente al solicitado, dentro los dos (2) años inmediatamente anteriores a la fecha de la correspondiente solicitud. Para el efecto, este período se contará a partir de la fecha de terminación de estudios del programa terminado.

f) Que el(la) solicitante haya obtenido un promedio académico mínimo de 3.6 sobre 5.0 o su equivalente, en el desarrollo del período académico anterior frente al cual solicita apoyo económico. Excepto cuando el beneficio solicitado sea para el primer nivel académico.

g) Que el(la) solicitante no tenga pendiente ninguna materia o asignatura de los períodos académicos anteriores al que está solicitando apoyo. 

h) Que el(la) beneficiario(a) no haya sido sancionado por la institución educativa o suspendido del programa académico cursado para el cual la entidad ha brindado apoyo económico.

i) Que el(la) beneficiario(a) no adeude dineros a la entidad por concepto de ayudas económicas otorgadas para estudios no culminados satisfactoriamente.

j) Que el(la) beneficiario(a) continúe en la misma institución educativa y en el mismo programa académico para el cual la entidad ha brindado apoyo económico.

k) Que el(la) beneficiario(a) informe sobre becas o descuentos especiales a los que tiene derecho, en el período para el cual solicita el apoyo económico.

l) Que el tiempo requerido por el programa académico para ser desarrollado en horas laborales, se sujete a lo dispuesto por las normas vigentes y las disposiciones emitidas por la Alcaldía Mayor de Bogotá1.

PARÁGRAFO: Podrán ser  apoyados los programas de básica primaria, secundaria y media o de educación superior.

ARTÍCULO 7.- Porcentaje de la ayuda económica para Educación Formal. Se podrá cubrir hasta un 100% del valor de la matrícula del período académico correspondiente, a saber:

a) Quien presente solicitud por primera vez en función de iniciar estudios académicos podrá recibir hasta el 90 % del valor de la matrícula.

b) Quien obtenga promedio académico:

Entre 4.6 y 5.0 sobre 5.0 o su equivalente, podrá recibir hasta el 100% del valor del siguiente período académico.

Entre 4.1 y 4.5 sobre 5.0 o su equivalente, podrá recibir hasta el 90% del valor del siguiente período académico.

Entre 3.6 y 4.0 sobre 5.0 o su equivalente, podrá recibir hasta el 80% del valor del siguiente período académico.

c) Quien obtenga promedio académico, inferior a 3.6 sobre 5.0 o su equivalente, no tendrá derecho a recibir apoyo económico por parte de la entidad para los siguientes períodos académicos del mismo programa.

CAPÍTULO II

PARA CURSAR PROGRAMAS DE EDUCACIÓN NO FORMAL O DE EDUCACIÓN PARA EL TRABAJO Y EL DESARROLLO HUMANO DENTRO DEL PROGRAMA DE BIENESTAR

ARTÍCULO 8.- De la solicitud: Dentro de los 20 días hábiles anteriores a la iniciación del correspondiente programa académico, el empleado público deberá presentar:

1. Solicitud escrita dirigida al(a) Secretario(a) de Despacho o su delegado, en la que se especifique el correspondiente programa académico, la respectiva fecha de inicio y terminación que desea ser apoyado.

2. Folleto Informativo del programa o carta emitida por la Institución Educativa, debidamente acreditada ante la autoridad competente o el link en el que se pueda consultar la siguiente información:

* Nombre del programa formativo.

* Título que otorga el programa formativo, si fuere el caso.

* Objetivo, contenido e información general del programa formativo.

* Duración del programa formativo expresado en horas, trimestres, semestres, o en años, si hubiera lugar a ello.

* Modalidad: Presencial, Semi-presencial, a Distancia, o Virtual,

* Fecha de inicio.

* Horario.

* Lugar de realización y valor.

PARÁGRAFO: Los Encuentros, Simposios, Conferencias, Talleres, Cursos, Diplomados o similares ofrecidos por una institución educativa legalmente constituida y reconocida, en caso de ser  inferiores a 160 horas hacen parte de la educación informal, razón por la cual no serán apoyados económicamente por la entidad dentro del Programa de Bienestar, en el entendido que los mismos pueden hacer parte del Plan Institucional de Capacitación PIC.

ARTÍCULO 9.- Trámite de la solicitud: Para efectos de otorgar el beneficio de que trata este título se realizará el procedimiento establecido en el artículo 5 del presente acto administrativo.

ARTÍCULO 10.- Requisitos. Podrá ser beneficiario quien cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 6 de esta resolución.

En desarrollo del Programa de Bienestar los servidores públicos beneficiarios podrán cursar programas que conlleven a fortalecer el proceso educativo de la persona, no necesariamente enmarcados en los aspectos y temáticas identificadas dentro del Plan Institucional de Capacitación.

ARTÍCULO 11.- Porcentaje del beneficio. El porcentaje del beneficio otorgado podrá ser hasta del 100% del valor del programa, de acuerdo con la disponibilidad presupuestal. En ningún caso este porcentaje incluirá costos adicionales distintos al componente formativo-curricular.

CAPÍTULO III

DE LAS DECISIONES, COMUNICACIONES, OBLIGACIONES Y OTROS FACTORES PARA OTORGAR BENEFICIO ECONÓMICO EN EDUCACIÓN

ARTÍCULO 12.- Comunicaciones sobre el resultado del Proceso. La Coordinación del Grupo Interno de Recursos Humanos dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la toma de la decisión, comunicará por escrito al(la) solicitante el respectivo monto o porcentaje aprobado, la instrucción del trámite que debe surtir ante el fondo que maneje los recursos, o en su defecto, la negación al correspondiente beneficio.

Así mismo, el(la) beneficiario(a) deberá responder por escrito su aceptación o negación al beneficio, al día siguiente hábil de haber recibido comunicación por parte de la Coordinación del Grupo Interno de Recursos Humanos.

ARTÍCULO 13.- Obligaciones de los Beneficiarios en Educación. Además de las obligaciones y responsabilidades relacionadas en el Programa Anual de  Bienestar  Social e Incentivos, el empleado en su condición de beneficiario deberá cumplir con las siguientes obligaciones:

a) Allegar a la historia laboral la certificación de terminación y aprobación del período académico correspondiente, junto con el promedio final de notas (solo para Educación Formal), o copia del acta de grado o título, según sea el caso, a más tardar dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la obtención del mismo. Los programas académicos de Educación Superior titulados en el exterior, deberán ser homologados por la entidad competente la cual deberá radicarse en el mismo término mencionado.

b) El empleado beneficiario deberá estar en condición y disposición de ser un multiplicador de la formación recibida en el programa educativo para el cual se le ha brindado apoyo económico, en caso de ser requerido por la Secretaría en función del desarrollo del sector.

c) Los beneficiarios se comprometen a laborar en la Secretaría, o en cualquier entidad del Distrito Capital del Sector Cultura, Recreación y Deporte, a partir de la fecha de terminación de estudios, por un período de tiempo equivalente a la mitad por el que se le otorgó dicho beneficio.

En caso contrario, estará obligado a devolver el dinero correspondiente a dicho beneficio de forma directamente proporcional al tiempo restante contado a partir de la fecha del retiro de la  entidad, en los siguientes casos:

1. Por renuncia  o abandono del empleo.

2. Por declaratoria de insubsistencia, cuando haya obtenido calificación no satisfactoria como resultado de la evaluación del desempeño laboral.

3. Por retiro del programa educativo sin causa justificada legalmente.

TÍTULO III

DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO I

DE LA COMISION DE PERSONAL

ARTÍCULO 14.- Funciones de la Comisión de Personal. En el marco de las disposiciones legales vigentes son funciones de la Comisión de Personal de la entidad:

a. Participar en la elaboración del plan anual de formación y capacitación y en el de estímulos y en su seguimiento y

b. Proponer en la respectiva entidad la formulación de programas para el diagnóstico y medición del clima organizacional.

Además la Comisión de Personal debe:

1. Efectuar recomendaciones a los estudios técnicos proyectados por el Grupo Interno de Recursos Humanos, frente a las solicitudes radicadas para acceder al apoyo económico.

2. Evaluar y someter a aprobación del Secretario de Despacho, las solicitudes de suspensión temporal o definitiva del apoyo económico otorgado por la entidad.

3. Elaborar e implementar indicadores cualitativos y hacer seguimiento a la eficiencia, eficacia y efectividad del Plan Institucional de Capacitación y del Programa de Bienestar Social e Incentivos adelantados en la entidad.

4. Realizar la evaluación y seguimiento a las acciones asumidas por la entidad para el mejoramiento del clima organizacional.

PARÁGRAFO 1: Las acciones de la Comisión de Personal serán realizadas a partir de las proyecciones, avances, y/o evaluaciones adelantadas por la gestión de la entidad, en cabeza del(la) Coordinador(a) del Grupo Interno de Recursos Humanos, quien en su calidad de Secretario Técnico, motivará la correspondiente participación desde los planes, programas, y estudios, que en la materia sean oportunamente socializados y promovidos al interior de la Comisión.

PARÁGRAFO 2: La Comisión de Personal se reunirá en forma ordinaria  mensualmente y en forma extraordinaria cada vez que lo considere necesario, previa convocatoria de su Presidente, a través de la Secretaría Técnica de la Comisión.

PARÁGRAFO 3: Las decisiones de la Comisión se tomarán por mayoría absoluta. En caso de empate se repetirá nuevamente la votación y en caso de persistir, este se dirimirá por el Jefe de Control Interno de la respectiva entidad.

PARÁGRAFO 4: Las acciones, decisiones y/o acuerdos generados al interior de la Comisión de Personal serán ejecutadas y puestas en marcha por el Director de Gestión Corporativa, siempre y cuando existan recursos disponibles y se sujeten a la normatividad legal vigente.

CAPÍTULO II

DE LA SECRETARÍA TÉCNICA DE LA COMISIÓN DE PERSONAL

ARTÍCULO 15.- Secretaría Técnica de la Comisión de Personal. Según lo establecido en el Decreto 1228 de 2005, le corresponde al(la) Coordinador(a) del Grupo Interno de Recursos Humanos ejercer la Secretaría Técnica de la Comisión de Personal, quien no tendrá voto, y en ningún caso podrá ser miembro de la misma.

Son funciones del(la) Secretario(a) Técnico(a):

a) Informar a la Comisión de Personal, en las sesiones dispuestas para tal efecto, los avances parciales o finales sobre la gestión adelantada, o por desarrollar, en relación con la definición, implementación y evaluación de los Planes y Programas de Capacitación y Bienestar Social de la entidad, en función de una oportuna y posible intervención.

b) Informar de manera oportuna a la Comisión de Personal, sobre los diagnósticos y estudios técnicos realizados por el Grupo Interno de Recursos Humanos de la entidad, en materia de Capacitación y/o Bienestar Social destinados a beneficiar a la comunidad institucional tanto individual como colectivamente, en función de una oportuna y posible intervención.

c) Elaborar, sistematizar y archivar en el sistema de información documental, así como socializar oportunamente a la Comisión de Personal, las actas de cada sesión que se desarrolle en función de garantizar la definición y el seguimiento a la información referente a la intervención de la Comisión de Personal en cuanto a los Planes y Programas de Capacitación y Bienestar Social de la entidad.

d) Procurar la obtención y actualización del material informativo, doctrinario, jurisprudencial y bibliográfico suficiente, que sea indispensable para las actividades de la Comisión de Personal en función de garantizar la definición, implementación y evaluación de los Planes y Programas de Capacitación y Bienestar Social de la entidad.

e) Convocar oportunamente a los respectivos miembros de la Comisión de Personal, para asistir y participar en las sesiones ordinarias, extraordinarias y demás encuentros que se requieran para la definición, implementación y evaluación de los Planes y Programas de Capacitación y Bienestar Social de la entidad.

f) Prestar y proporcionar la coordinación y logística necesaria para el óptimo funcionamiento e intervención de la Comisión de Personal en cuanto a la definición, implementación y evaluación de los Planes y Programas de Capacitación y Bienestar Social de la entidad.

g) Dentro del anteproyecto de presupuesto para cada vigencia fiscal, proyectar y gestionar ante la Secretaría Distrital de Hacienda recursos que apalanquen y alimenten el Fondo Económico destinado a brindar apoyo educativo en la entidad. 

h) Las demás propias de su ejercicio en relación con el otorgamiento de los beneficios económicos en educación.


CAPÍTULO III

DISPOSICIONES FINALES

ARTÍCULO 16.- Divulgación: Los planes y programas anuales de capacitación y de bienestar social que se establezcan y se adelanten en la entidad, deberán ser divulgados a los empleados públicos de la entidad a través de los medios dispuestos para ello, tales como intranet, carteleras, correo electrónico, o sistemas de información documental.

ARTÍCULO 17.- Publicidad. Remitir la presente resolución a la Subdirección de Imprenta Distrital a través del módulo diseñado en la página WEB de la Alcaldía Mayor de Bogotá, adjuntando la solicitud de publicación y el documento impreso soporte, para su publicación en el Registro Distrital.

ARTÍCULO 18.- Vigencia y derogatoria. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga la Resolución 211 de 2009.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C, a los 22 días del mes de septiembre del año 2014.

YANETH SUÁREZ ACERO

Secretaria de Despacho (E.)


NOTA: Publicada en el Registro Distrital 5439 de septiembre 26 de 2014