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RESOLUCIÓN 842 DE 2014 (Octubre 01) Por la cual se modifica parcialmente la Resolución 730 del 16 de noviembre de 2012 “Manual de Contratación” de la EAB - ESP EL GERENTE GENERAL DE LA EMPRESA DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO DE BOGOTÁ ESP, En ejercicio de las facultades estatutarias, en especial las conferidas en el literal a) y b) del artículo 16 del Acuerdo de Junta Directiva No. 11 del 13 de septiembre de 2010, y CONSIDERANDO: Que el artículo 209 de la Constitución Política establece que: “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones”. Que la Ley 142 de 1994 aplica, entre otros, a los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo, a las actividades que realicen las empresas que presten tales servicios públicos y a las actividades complementarias a las que se refiere el numeral 2º del artículo 14 de la misma norma. Que el artículo 3º de la Ley 689 de 2001, que modificó el artículo 31 de la Ley 142 de 1994, dispone que los contratos que celebren las entidades estatales que prestan los servicios públicos domiciliarios no estarán sujetos a las disposiciones del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública. Que la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá EAB-ESP, es una empresa prestadora de servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo que, conforme con lo dispuesto por el parágrafo 1° del artículo 17 de la Ley 142 de 1994, está constituida como Empresa Industrial y Comercial del Estado, del orden distrital. Que el artículo 13 de la Ley 1150 de 2007 ratificó el régimen de contratación excepcional de la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá y ordenó la aplicación de los principios de la función administrativa y de la gestión fiscal de que tratan los artículos 209 y 267 de la Constitución Política. Que el Manual de Compras y Contratación vigente adoptado mediante Resolución 730 de 2012, se aplica a la totalidad de los contratos y convenios que celebre la empresa en calidad de contratante, exceptuando los contratos de trabajo, servicios públicos domiciliarios, los contratos que se ejecuten con cargo a recursos de caja menor y los que por su naturaleza sean excluidos por acto administrativo por parte del Gerente General. Que los procedimientos y esquemas previstos en el Manual de Contratación, requieren de la intervención de grupos interdisciplinarios con los que se disponga la participación armónica de las diferentes dependencias de la EMPRESA, en los procesos contractuales que se adelanten, para desarrollar con mayor transparencia y objetivad su actividad contractual. Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Modificar el Artículo 4º de la Resolución 730 de 2012, el cual quedará así: ARTÍCULO 4.- RÉGIMEN AMBIENTAL: Los contratistas de la EMPRESA deberán cumplir con la legislación ambiental vigente, por tanto, previo a la ejecución del objeto del contrato, deberán obtener de la autoridad competente las licencias, permisos o autorizaciones que sean necesarias, y elaborar el respectivo Plan de Manejo Ambiental respetando el principio de la participación de la comunidad directamente afectada o relacionada con el proyecto. Con el fin de fortalecer la gestión de la EMPRESA y la participación de la sociedad civil en la conservación, protección y restauración del sistema hídrico del Distrito Capital y de la estructura ecológica principal de la región, ambas fundamentales para la sostenibilidad del recurso hídrico para el mencionado Distrito; la EMPRESA podrá vincular recursos de cooperación nacional e internacional y experiencia en gestión ambiental y que puedan comprometer contrapartidas equivalentes o superiores al quince (15%), en relación con los aportes que realice la EMPRESA, para la cofinanciación de los proyectos respectivos. Tales contrapartidas podrán ser en especie. Las organizaciones no gubernamentales ambientales y las instituciones de educación superior, con carreras en el campo ambiental y afines a este, podrán ser contratadas por la EMPRESA mediante la modalidad de contratación directa cuando el objeto del contrato consista en el desarrollo de actividades relacionadas con la investigación y educación ambiental, la conservación, protección y restauración del sistema hídrico de Distrito Capital. ARTÍCULO SEGUNDO: Derogar el parágrafo del artículo 7º de la Resolución 730 de 2012. ARTÍCULO TERCERO: Modificar el Artículo 8º de la Resolución 730 de 2012, el cual quedará así: ARTÍCULO 8.- PUBLICIDAD: La EMPRESA realizará la publicidad de las actuaciones relacionadas con los procesos contractuales a través de su página web. En atención al tipo de proceso, deberán publicarse, como mínimo, los siguientes documentos: 1) Procesos de contratación directa a) Solicitud de contratación b) Invitación a cotizar cuando aplique c) Minuta del contrato 2) Procesos de invitación pública a) Solicitud de contratación b) Borrador de las condiciones y términos c) Presupuesto detallado d) Condiciones y términos e) Observaciones a los condiciones y términos f) Respuestas a observaciones a los condiciones y términos g) Modificaciones a las condiciones y términos h) Informe de evaluación i) Observaciones al informe de evaluación j) Respuesta a las observaciones k) Documento de aceptación o no aceptación de oferta según sea el caso l) Minuta del contrato ARTÍCULO CUARTO.- Modificar el numeral segundo del Artículo 14 de la Resolución 730 de 2012, así: 2. Establecer la metodología para la identificación de los riesgos previsibles de la contratación. ARTÍCULO QUINTO: Modificar el numeral 14 e incluir el numeral 15 del Artículo 20 de la Resolución 730 de 2012, así: 14. Para los procesos de obra, incluir un análisis sobre la conveniencia del giro de un anticipo, que en todo caso no podrá superar el veinte (20%) del valor del presupuesto y el cual nos será susceptible de reajuste. 15. La información adicional necesaria para la ejecución del contrato. ARTÍCULO SEXTO: Modificar el artículo 25 de la Resolución 730 de 2012, el cual quedará así: ARTÍCULO 25.- PROCEDENCIA: Se acudirá a esta modalidad cuando la cuantía del contrato a celebrar supere los mil (1000) SMMLV, cuando se trate de la celebración de contratos de corredores de seguros y acuerdos marco de suministro y servicios. PARÁGRAFO.- No obstante, la EMPRESA podrá adelantar procesos por invitación pública por una cuantía inferior a la establecida en este artículo, en caso de considerar ello procedente y con el propósito de incrementar la libre concurrencia de interesados en contratar con la EAB-ESP. ARTÍCULO SÉPTIMO: Modificar el artículo 30 de la Resolución 730 de 2012 en los siguientes términos: ARTÍCULO 30.- PROCEDENCIA. Es la modalidad mediante la cual la Empresa invita a presentar oferta a una persona determinada, en los siguientes casos: - Cuando la cuantía del contrato a celebrar sea igual o inferior a mil (1.000) SMLMV. - Cuando se trate de un proveedor exclusivo o fabricante único. - Cuando se trate de contratos de prestación de servicios. Y, en este caso, si se trata de prestación de servicios personales su trámite será simplificado. - Cuando se trate de contratos requeridos para atender situaciones urgentes para garantizar la prestación del servicio a cargo de la EMPRESA o para atender situaciones imprevistas. - Cuando se trate de contratos de ciencia y tecnología, conforme a lo previsto en la ley 29 de 1990 o las disposiciones que la modifiquen. - Contratos de comodato - Cuando se trate de contratos de arrendamiento. - Cuando se trate de contratos para atender la prestación de servicios de salud. - Cuando se trate de contratos de cooperación, asistencia o ayuda internacional, que se vayan a celebrar con organismos multilaterales, personas extranjeras de derecho público u organismos de cooperación. - Cuando la EMPRESA incursione en otra área de negocios o asuma la prestación de otros servicios públicos domiciliarios, con el fin de garantizar la prestación del nuevo servicio o asumir la nueva línea de negocios, se podrá acudir a la contratación directa para adquirir los bienes o los suministros o los servicios, que le permitan la puesta en marcha del nuevo negocio. - Cuando se trate de convenios con entidades privadas sin ánimo de lucro, para impulsar programas y actividades de interés público. Estos se sujetarán a los requisitos y formalidades exigidas en el Decreto 777 de 1992 y demás normas que los reglamenten, modifiquen, adicionen o sustituyen. - Cuando se trate de convenios y contratos interadministrativos. Estos no requieren de invitación por parte de la EMPRESA. Basta el acuerdo de voluntades, sobre los términos del convenio o contrato, entre las entidades interesadas. En estos casos su trámite será prioritario. - Cuando no se presente oferta alguna o se declare fallido el respectivo proceso por causas imputables a los oferentes. En este caso no se podrá modificar el objeto a contratar, ni los requisitos mínimos previstos en la invitación. - Cuando se trate de contratos que tengan por objeto la capacitación de los servidores de la Empresa o estén encaminados a la recreación de los trabajadores. En este caso su procedimiento será simplificado. - Cuando el contrato a celebrar sea con organizaciones comunitarias legalmente reconocidas, organizaciones no gubernamentales legalmente reconocidas, asociaciones de vecinos legalmente reconocidas, juntas de acción comunal con personería vigente, asociaciones de discapacitados o de desplazados o de reinsertados, legalmente reconocidas. - Cuando se trate de convenios regulados en los artículos 95 y 96 de la Ley 489 de 1998. - Cuando se requiera constituir fiducias y/o encargos fiduciarios. - Cuando se suscriba con organizaciones no gubernamentales ambientales o con instituciones de educación superior, con carreras en el campo ambiental y afines a este, cuando el objeto del contrato consista en el desarrollo de actividades relacionadas con la investigación y educación ambiental, la conservación, protección y restauración del sistema hídrico de Distrito Capital. ARTÍCULO OCTAVO: Modificar el Artículo 32 de la Resolución 730 de 2012, el cual quedará así: ARTÍCULO 32.- PERFECCIONAMIENTO: Por regla general los contratos que celebre la EMPRESA deberán constar por escrito y se perfeccionan con la firma de las partes. ARTÍCULO NOVENO: Modificar el Artículo 33 de la Resolución 730 de 2012, el cual quedará así: ARTÍCULO 33.- EJECUCIÓN DEL CONTRATO: Para dar inicio a la ejecución de los contratos se requiere: 1) La aprobación de las garantías exigidas cuando hayan sido pactadas en el contrato. 2) El pago de impuestos y gastos de publicación, si a ello hubiere lugar. 3) El cumplimiento de los requisitos de ejecución establecidos en las condiciones y términos de la invitación, entre otros, licencias, autorizaciones y permisos exigidos por las autoridades competentes. 4) Orden de iniciación. 5) Registro Presupuestal. ARTÍCULO DÉCIMO.- VIGENCIA: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga todas aquellas normas que le sean contrarias. COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dada en Bogotá, D.C, al 1° día del mes de octubre del año 2014. ALBERTO JOSÉ MERLANO ALCOCER Gerente General |