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Concepto 879 de 2012 Universidad Distrital Francisco José de Caldas

Fecha de Expedición:
24/03/2012
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

OJ – 000879

 

Bogotá D.C., Marzo 24 de 2012

 

Doctor

 

Jesús Álvaro Mahecha Rangel

 

Jefe (E) División Recursos Financieros

 

Universidad Distrital Francisco José de Caldas

 

Referencia. Contestación Oficio del 12 de abril de 2012.

 

Respetado Doctor.

 

Reciba un cordial saludo, atendiendo la solicitud de la referencia por la cual requiere se conceptué (Sic) respecto al procedimiento a seguir en el pago de la cuenta a la Orden de Servicio No. SC-148-2011 al Señor Braulio Antonio Rojas Cruz quien falleció estando concluida la obra y en estado de liquidación, conforme al certificado expedido por la Gestora Ambiental – PIGA quien recibe a satisfacció a los 23 días del mes de enero de 2012.

 

Vistos los documentos que acompaña la presente solicitud se encuentra que ante la Institución se acercaron en calidad de interesadas a reclamar el pago pendiente a la señora Leidy Vivian Perilla Arias en calidad de cónyuge supérstite y sus menores hijas Katerin Koraima Rojas Perilla y Laura Lizeth Rojas Perilla, quienes a la fecha alegan su legitimo derecho por ser las únicas herederas del causante Braulio Antonio Rojas Cruz (q.e.p.d.)

 

Esta Oficina mediante Concepto Jurídico emitido el 15 de marzo de 2012, respecto del cual aclara e ilustra la forma y/o procedimiento para viabilizar los pagos cuando quedan a favor del causante.

 

Retomando uno de sus acápites podemos inferir claramente sobre este aspecto:

 

“Por la sola muerte del sujeto, los herederos no se vuelven propietarios del (Sic) los bienes o titulares de la propiedad intelectual que tueviera el sujeto, ni acreedores de las obligaciones que estuvieran en cabeza del fallecido. Es necesario que se haga la liquidación del patrimonio del fallecido, se paguen las deudas y solo después de ello, se asignen los bienes a los sucesores.

 

Esta liquidación del patrimonio del fallecido es el proceso de sucesión, que hoy en día puede ser judicial o notarial en este caso cuando todos los sucesores están de acuerdo.

 

(...)

 

Visto como quedó anotado, los honorarios que adeuda la Entidad al contratista fallecido, integran automáticamente su patrimonio, porque la totalidad de los derechos patrimoniales constituyen la masa sucesoral”

 

(...)

 

En este orden de ideas, es pertinente señalar que la sucesión por causa de muerte es una forma de adquierir el dominio (...)

 

(...) la sucesión es un trámite reglado, cuyo funcionario competente es por excelencia un juez de la República, sin perjuicio de las competencias de los notarios señaladas en el Decreto 902 de 1988.

 

Por esta razón los llamados herederos o sucesores del contratista tendrán derecho a reclamar los honorarios causados una vez adelanten el proceso de sucesión, por el procedimiento legal previsto, artículo 586 y s.s. C.P.C., para tal efecto incluyendo en la masa sucesoral el crédito enunciado.

 

En conclusión, no es posible entregar el valor de los honorarios debidos a la cónyuge supérstite, dado que no le compete a la Universidad decidir sobre la transmisión de este derecho que, se reitera, solo previo proceso de sucesión podrá legitimarse y legalizarse en cabeza de quien haya sido designado por la autoridad competente como beneficiario del citado crédito

 

Una vez iniciado este y con el lleno de los requisitos pertinentes, la Universidad, procederá a poner a disposición del juzgado o notaria de conocimiento respectivo, las sumas adeudadas para cancelar los honorarios pendientes a quien corresonda como herederos del contratista fallecido, previa decisión judicial o aprobación de cuerdo por parte de notario según Decreto 902 de 1998”.

 

Teniendo en cuenta lo anterior esta Oficina solicita que se le informe a las interesadas sobre los trámites legales que deberán adelantar para la obtención de los emolumentos que por tal concepto reclaman.

 

Anexo para su conocimiento y fines pertinentes copia del concepto emitido por esta Dependencia en seis (6) folios simples.

 

Atentamente,

 

BETSY MABEL PINZÓN HERNÁNDEZ

 

Jefe Oficina Asesora Jurídica

 

Elaboró: Carolina Ramírez