Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Concepto 1006 de 2012 Universidad Distrital Francisco José de Caldas

Fecha de Expedición:
25/05/2012
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

OJ-1006-2012

 

Bogotá, D.C., 25 de mayo de 2012

 

Doctor

 

INOCENCIO BAHAMON CALDERON

 

Rector

 

Universidad Distrital Francisco José de Caldas

 

E.S.D.

 

Ref.: Solicitud concepto y aplicación de normatividad Oficio 1842  14.05.2012

Centro de Investigaciones y Desarrollo Científico CIDC-333-2012 IE-13274

 

Respetado doctor, atento saludo.

 

En atención a la comunicación en referencia, en la cual el Centro de Investigacines y Desarrollo Científico solicita concepto, relativo a aplicación de normatividad, se da respuesta en los siguientes términos:

 

PROBLEMA JURÍDICO

 

¿Por qué no se da aplicación al Acuerdo 02 de 2009 del C.S.U., para la extensión en la modalidad de investiación producida en el Centro de Investigaciones y Desarrollo Científico?

 

TESIS JURÍDICA

 

Previo a dar respuesta a la solicitud elevada a su despacho por el Centro de Investigaciones y Desarrollo Científico “CIDC” es pertinente mencionar que el Acuerdo 02 de 2009 fue promovido con una clara intención y propósitos precisos, en aras de incentivar a los docentes vinculados a la Universidad que participen de manera voluntaria en la gestión, dirección, coordinación, administración, ejecución o asesoría de proyectos, contratos, consultorías o convenios de Extensión que suscriba la Universidad con terceros, siempre que generen beneficio institucional a la Universidad.

 

A continuación se emitirá concepto en criterio de esta Oficina a la consulta elevada con base en los estatutos y la ley.

 

Con relación a la pregunta del problema jurídico, el porqué no se da aplicación al Acuerdo 02 de 2009 del CSU, para la extensión en la modalidad de investigación, es importante señlar que la Extensión y la investigación son considerados como actividades misionales y sustantivas de la universidad, es por ello que el mencionado acuerdo se emitió para ser aplicado a docentes que participen en la celebración de convenio, proyectos, contratos etc., que suscriba la Universidad con terceros y que generen beneficio institucional.

 

Sin embargo, hay que establecer que la Universidad Distrital consagra como extensión en el Estauto Académico: “Proyecto de extensión es el conjunto de actividades orientadas a la articulación de la Universidad con el entorno y que incluyen la prestación de servicios a través de consultorías y asesorías directamente ligadas con la investigación”1, podemos entonces con ello implementar que Extensión es una interacción privilegiada y reciproca entre el conocimiento sistemático de la academia, los saberes y las necesidades de la sociedad y de las organizaciones e instituciones; que se involucran un proceso de acciones y vínculos participativos con la comunidad (asesoramiento técnico, asistencia, difusión del conocimiento, etc) en la búsqueda de soluciones a problemáticas socialmente relevantes.

 

Y sobre Investigación instituye “Proyecto de investigación es el conjunto de actividades orientadas al tratamiento, búsqueda y desarrollo del conocimiento, a partir de problemas específicos en las distintas áreas del saber”2, significa entonces que la concepción de Investigación es considerada una dinámica guiada por la gratuidad total del sujeto. Es por ello que la ley y los estatutos de la Universidad crearon incentivos propios para el quehacer de la investigación como descarga académica, productividad académica, puntajes por investigacion, puntajes por publicación, etc., son el mejor ejemplo de la forma como el estímulo académico es compatible con los incentivos económicos.

 

FUENTE FORMAL

 

Acuerdo 003 de abril 8 de 1997 (Estauto General)

 

Acuerdo 004 de febrero 26 de 1996 (Estatuto Académico)

 

Decreto 1279 de 2002

 

Acuedo 011 de noviembre 15 de 2002

 

Acuerdo 002 de junio 30 de 2009

 

ANALISIS DEL ASUNTO

 

Naturaleza Jurídica de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas El Acuerdo No 003 de abril 8 de 1997 del Consejo Superior Universitario, “por el cual se expide el Estatuto General de la Universidad Distrital”, establece:

 

“Artículo 1°. Misión. La razón de ser de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas, en su condición de ente universitario autónomo de carácter estatal, es formar la persona partir de la construcción del conocimiento y la investigación en la búsqueda de resultados socialmente útiles.

 

Artículo 2°. Domicilio. La Universidad Distrital Francisco José de Caldas, creada medianteAcuerdo N° 10 de 1948 por el Consejo (sic) de Bogotá es un ente universitario autónomo de carácter estatal del orden Distrital de Santa Fe de Bogotá, D.C., con Personería Jurídica, gobierno, rentas y patrimonio propio e independiente, constituido totalmente, con bienes o fondos públicos comunes o por el producto de impuestos, tasas o contribuciones y venta de sericios. ...”

 

“Artículo 3°. Autonomía y Régimen Aplicable. La Universidad Distrital Francisco José de Caldas es autónoma de acuerdo con la Constitución Política y la ley, tiene plena independencia para decidir sobre sus programas. Puede definir sus características y reglamentar, las condiciones de ingreso , los derechos pecuniarios y la expedicicón de títulos.

 

En razón de su misión, es una persona autónoma, con capacidad para organizarse, gobernarse, designar sus propias autoridades y dictar normas y reglamentos, conforme a la ley y al presente Estatuto General.

 

(...)

 

(...)”

 

La intensión del Centro de Investigaciones al encontrar fundada en los mandatos normativos (art. 4°, literal c. del Acuerdo 04 de 1996) la aplicación del Acuerdo 02 de 2009, no la compartimos habida cuenta que al establecerse en el literal c. Investigación y Extensión, lo que se hizo el honorable CSU con la conjunción “y” fue usarla como enumerador para introducir el último proyecto de relación en este caso “Extensión” y no fusionar dos actividades misionales que en la actualidad en la Universidad se encuentran estrutural y funcionalmente divididas.

 

A lo arguido a folio 1 del memorial CIDC-333-2012 “De lo anterior se asoma con claridad que la investigación y la extensión corresponden a un solo subsistema.”, reiteramos no compartimos que correspondan a un solo subsistema, por lo sostenido anteriormente retrotraemos el Capitulo 3, PROYECTOS ACADÉMICOS, Artículo 8; Acuerdo 04 de 1996, consagra: “Definición. Denominase Proyectos Académicos al conjunto de actividades orientadas al cumplimiento de objetivos académicos, enfocados hacia la investigación, docencia y extensión, en los cuales participan profesores, estudiante o conjuntamente.

 

(...)”

 

Y en el artículo 9 ibídem establece la clasificación de proyectos académicos así:

 

“Los proyectos académicos son de tres clases:

 

a. Curricular

 

b. Investigación y

 

c. Extensión”

 

Prestemos atención que la conjunción “Y” es utilizada para enumerar.

 

CONCLUSION

 

De lo señalado anteriormente se puede concluir que no es aplicable el Acuerdo 02 de 2009 en la modalidad de Extensión fundamentada en la investigación bajo la dirección del Centro de Investigaciones y Desarrollo Científico, teniendo en cuenta lo siguiente:

 

1. El Acuerdo 02 de 2009 fue promovido para reconocer estímulos económicos a los Docentes de Carrera de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas por actividades de Extensión.

 

2. Por encontrar errada la interpretación que el Director del Centro de Investigaciones y Desarrollo Científico da a la conjunción “y” utilizada al enumerador los proyectos académicos en el Estatuto Académico (Acuerdo 004 de 1996)

 

3. Adicional a lo anterior creemos que es pertinente recoger el contenido del Acuerdo No. 002 de 2009, en el que es precisado varias veces que es un estimulo por actividades o proyectos de extensión.

 

En los anteriores términos se absuelve la consulta lanteada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 del Código Contencioso Administratio.

 

Cordialmente,

 

BETSY MABEL PINZÓN HERNÁNDEZ

 

Jefe Oficina asesora (Sic) Jurídica

 

NOTAS DE PIE DE PÁGINA:

 

1 Art. 12, Acuerdo N° 004 (FEBRERO26 (Sic) de 1996)

 

2 Art. 11, Acuerdo N° 004 (FEBRERO26 (Sic) de 1996)

 

Proyectó: Amparo Bautista T., Abogada Oficina Asesora Jurídica