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OJ-1006-2012 Bogotá, D.C., 25 de
mayo de 2012 Doctor INOCENCIO BAHAMON CALDERON Rector Universidad Distrital
Francisco José de Caldas E.S.D. Ref.: Solicitud concepto y aplicación
de normatividad Oficio 1842 14.05.2012 Centro de
Investigaciones y Desarrollo Científico CIDC-333-2012 IE-13274 Respetado doctor,
atento saludo. En atención a la
comunicación en referencia, en la cual el Centro de Investigacines y Desarrollo
Científico solicita concepto, relativo a aplicación de normatividad, se da
respuesta en los siguientes términos: PROBLEMA JURÍDICO ¿Por qué no se da
aplicación al Acuerdo 02 de 2009 del C.S.U., para la extensión en la modalidad
de investiación producida en el Centro de Investigaciones y Desarrollo
Científico? TESIS JURÍDICA Previo a dar
respuesta a la solicitud elevada a su despacho por el Centro de Investigaciones
y Desarrollo Científico “CIDC” es pertinente mencionar que el Acuerdo 02 de
2009 fue promovido con una clara intención y propósitos precisos, en aras de
incentivar a los docentes vinculados a la Universidad que participen de manera
voluntaria en la gestión, dirección, coordinación, administración, ejecución o
asesoría de proyectos, contratos, consultorías o convenios de Extensión que
suscriba la Universidad con terceros, siempre que generen beneficio
institucional a la Universidad. A continuación se
emitirá concepto en criterio de esta Oficina a la consulta elevada con base en
los estatutos y la ley. Con relación a la
pregunta del problema jurídico, el porqué no se da aplicación al Acuerdo 02 de
2009 del CSU, para la extensión en la modalidad de investigación, es importante
señlar que la Extensión y la investigación son considerados como actividades
misionales y sustantivas de la universidad, es por ello que el mencionado acuerdo
se emitió para ser aplicado a docentes que participen en la celebración de
convenio, proyectos, contratos etc., que suscriba la Universidad con terceros y
que generen beneficio institucional. Sin embargo, hay que
establecer que la Universidad Distrital consagra como extensión en el Estauto
Académico: “Proyecto de extensión es el
conjunto de actividades orientadas a la articulación de la Universidad con el
entorno y que incluyen la prestación de servicios a través de consultorías y
asesorías directamente ligadas con la investigación”1, podemos
entonces con ello implementar que Extensión es una interacción privilegiada y
reciproca entre el conocimiento sistemático de la academia, los saberes y las
necesidades de la sociedad y de las organizaciones e instituciones; que se
involucran un proceso de acciones y vínculos participativos con la comunidad
(asesoramiento técnico, asistencia, difusión del conocimiento, etc) en la
búsqueda de soluciones a problemáticas socialmente relevantes. Y sobre Investigación
instituye “Proyecto de investigación es
el conjunto de actividades orientadas al tratamiento, búsqueda y desarrollo del
conocimiento, a partir de problemas específicos en las distintas áreas del saber”2,
significa entonces que la concepción de Investigación es considerada una
dinámica guiada por la gratuidad total del sujeto. Es por ello que la ley y los
estatutos de la Universidad crearon incentivos propios para el quehacer de la
investigación como descarga académica, productividad académica, puntajes por
investigacion, puntajes por publicación, etc., son el mejor ejemplo de la forma
como el estímulo académico es compatible con los incentivos económicos. FUENTE FORMAL Acuerdo 003 de abril
8 de 1997 (Estauto General) Acuerdo 004 de
febrero 26 de 1996 (Estatuto Académico) Decreto 1279 de 2002 Acuedo 011 de
noviembre 15 de 2002 Acuerdo 002 de junio
30 de 2009 ANALISIS DEL ASUNTO Naturaleza Jurídica
de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas El Acuerdo No 003 de abril
8 de 1997 del Consejo Superior Universitario, “por el cual se expide el Estatuto General de la Universidad
Distrital”, establece: “Artículo 1°. Misión. La
razón de ser de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas, en su
condición de ente universitario autónomo de carácter estatal, es formar la
persona partir de la construcción del conocimiento y la investigación en la
búsqueda de resultados socialmente útiles. Artículo 2°. Domicilio. La
Universidad Distrital Francisco José de Caldas, creada medianteAcuerdo N° 10 de
1948 por el Consejo (sic) de Bogotá es un ente universitario autónomo de
carácter estatal del orden Distrital de Santa Fe de Bogotá, D.C., con Personería
Jurídica, gobierno, rentas y patrimonio propio e independiente, constituido
totalmente, con bienes o fondos públicos comunes o por el producto de
impuestos, tasas o contribuciones y venta de sericios. ...” “Artículo 3°. Autonomía y Régimen
Aplicable. La Universidad Distrital Francisco José de Caldas es autónoma de
acuerdo con la Constitución Política y la ley, tiene plena independencia para
decidir sobre sus programas. Puede definir sus características y reglamentar,
las condiciones de ingreso , los derechos pecuniarios
y la expedicicón de títulos. En razón de su misión, es una persona autónoma, con capacidad para
organizarse, gobernarse, designar sus propias autoridades y dictar normas y
reglamentos, conforme a la ley y al presente Estatuto General. (...) (...)” La intensión del
Centro de Investigaciones al encontrar fundada en los mandatos normativos (art. 4°, literal c. del Acuerdo 04 de 1996)
la aplicación del Acuerdo 02 de 2009, no la compartimos habida cuenta que al
establecerse en el literal c. Investigación
y Extensión, lo que se hizo el honorable CSU con la conjunción “y” fue
usarla como enumerador para introducir el último proyecto de relación en este
caso “Extensión” y no fusionar dos actividades misionales que en la actualidad
en la Universidad se encuentran estrutural y funcionalmente divididas. A lo arguido a folio
1 del memorial CIDC-333-2012 “De lo
anterior se asoma con claridad que la investigación y la extensión corresponden
a un solo subsistema.”, reiteramos no compartimos que correspondan a un
solo subsistema, por lo sostenido anteriormente retrotraemos el Capitulo 3,
PROYECTOS ACADÉMICOS, Artículo 8; Acuerdo 04 de 1996, consagra: “Definición.
Denominase Proyectos Académicos al conjunto de actividades orientadas al
cumplimiento de objetivos académicos, enfocados hacia la investigación,
docencia y extensión, en los cuales participan profesores, estudiante o
conjuntamente. (...)” Y en el artículo 9 ibídem
establece la clasificación de proyectos académicos así: “Los proyectos académicos son de tres clases: a. Curricular b. Investigación y c. Extensión” Prestemos atención
que la conjunción “Y” es utilizada para enumerar. CONCLUSION De lo señalado
anteriormente se puede concluir que no es aplicable el Acuerdo 02 de 2009 en la
modalidad de Extensión fundamentada en la investigación bajo la dirección del
Centro de Investigaciones y Desarrollo Científico, teniendo en cuenta lo
siguiente: 1. El Acuerdo 02 de
2009 fue promovido para reconocer estímulos económicos a los Docentes de
Carrera de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas por actividades de Extensión. 2. Por encontrar
errada la interpretación que el Director del Centro de Investigaciones y
Desarrollo Científico da a la conjunción “y” utilizada al enumerador los
proyectos académicos en el Estatuto Académico (Acuerdo 004 de 1996) 3. Adicional a lo
anterior creemos que es pertinente recoger el contenido del Acuerdo No. 002 de
2009, en el que es precisado varias veces que es un estimulo por actividades o
proyectos de extensión. En los anteriores
términos se absuelve la consulta lanteada, de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 25 del Código Contencioso Administratio. Cordialmente, BETSY MABEL PINZÓN HERNÁNDEZ Jefe Oficina asesora (Sic) Jurídica NOTAS DE PIE DE PÁGINA: 1 Art. 12, Acuerdo N° 004 (FEBRERO26 (Sic) de 1996) 2 Art. 11, Acuerdo N° 004 (FEBRERO26 (Sic) de 1996) Proyectó: Amparo Bautista T.,
Abogada Oficina Asesora Jurídica |