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Acuerdo 3 de 1984 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
24/04/1984
Fecha de Entrada en Vigencia:
24/04/1984
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 3 DE 1984

ACUERDO 3 DE 1984

(abril 24)

por el cual se modifica el Acuerdo 21 de 1983.

El Concejo de Bogotá, D.E., en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en especial de las que le confiere la Ley 97 de 1913, la Ley 14 de 1983 y el Artículo 13 del Decreto 3133 de 1968,

ACUERDA:

Artículo 1º.- Modificado Artículo 1 Acuerdo 2 de 1987, decía así: El Artículo 16 del Acuerdo 21 de 1983 quedará así:

Artículo 16.- Deducciones. Para determinar la base gravable descrita en el artículo anterior, se excluirán:

  1. El monto de las devoluciones debidamente comprobadas a través de los registros y soportes contables del contribuyente.
  2. Los ingresos provenientes de la venta de activos fijos.
  3. El valor de los impuestos recaudados sobre aquellos productos cuyo precio esté regulado por el Estado.
  4. El valor del impuesto sobre las ventas a cargo del contribuyente, en su condición de responsable de aquel de acuerdo a la Ley.
  5. El monto de los subsidios percibidos.
  6. Los ingresos provenientes de exportaciones.
  7. Los aportes patronales recibidos.

Parágrafo.- Para efectos de excluir de la base gravable los ingresos provenientes de la venta de artículos de producción nacional destinados a la exportación de que trata el ordinal 5 del presente artículo, al contribuyente se le exigirá en caso de investigación el formulario único de exportación y una certificación de la respectiva administración de Aduana en el sentido de que las mercancías incluidas en dicho formulario, para los cuales solicita su exclusión de los ingresos brutos, han salido realmente del país.

Parágrafo 2º.- Para efectos de la exclusión de los ingresos brutos correspondientes al recaudo del impuesto de aquellos productos cuyo precio esté regulado por el Estado, de que trata el ordinal 3 del presente artículo, el contribuyente deberá demostrar en caso de investigación que tales impuestos fueron incluidos en sus ingresos brutos a través de su registro contable, certificación expedida por el Contador o Revisor Fiscal, copia autenticada de las certificaciones expedidas por los organismos reguladores del Estado, etc. y los demás que previamente señale la Junta Distrital de Hacienda.

Artículo 2º.- El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su sanción.

Dado en Bogotá, D.E., a 24 de abril de 1984.

Publíquese y ejecútese.

El Alcalde Mayor, AUGUSTO RAMÍREZ OCAMPO.