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Acuerdo Local 063 de 2014 Junta Administradora Local de San Cristóbal

Fecha de Expedición:
05/09/2014
Fecha de Entrada en Vigencia:
20/10/2014
Medio de Publicación:
Registro Distrital 5454 de octubre 20 de 2014
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO LOCAL 063 DE 2014

 

(Septiembre 5)

 

Por el cual se institucionaliza el día contra el trabajo infantil en la localidad de San Cristóbal, Bogotá D.C.

 

LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE SAN CRISTÓBAL

 

En ejercicio de las atribuciones que le confiere la Constitución Política y el Decreto ley 1421 de 1993, en su artículo 69, y

 

CONSIDERANDO:

 

1.   Que la condición de Trabajo Infantil se constituye en flagelo de la sociedad mundial y nacional.

 

2.   Que la OIT a través de diferentes convenciones y acuerdos nacionales viene trazando línea de política pública, que además de fijar parámetros para la edad mínima de acceso al empleo, y define y determina acciones para contener y erradicar las peores formas de trabajo infantil, también ha establecido el día 12 de junio de cada año, como el día  mundial contra el trabajo infantil.

 

3.   Que Colombia como muchas naciones del mundo han suscrito estos acuerdos y corresponde honrarlos y asumirlos prepositivamente.

 

4.   Que en las normas de ley, como en la Constitución Política y las políticas públicas de infancia y adolescencia, se aboga por la garantía de los derechos y el normal y adecuado desarrollo de nuestros niños, niñas y adolescentes- NNA

 

5.   Que Bogotá D.C. y por supuesto la localidad de San Cristóbal, no está ajenas a esta problemática,

 

En consideración de lo anterior, 

 

ACUERDA:

 

ARTÍCULO 1º.  Institucionalizar el DIA CONTRA EL TRABAJO INFANTIL EN LA LOCALIDAD DE SAN CRISTOBAL, como un mecanismo para sensibilizar e invocar acciones, compromisos y respuestas de la institucionalidad, el empresariado, el sector del comercio, los gremios y trabajadores, las organizaciones sociales, el sector salud, de educación y de bienestar, así como de la comunidad en general que permitan prevenir y erradicar el trabajo infantil y especialmente las peores formas de trabajo infantil en la localidad.

 

ARTÍCULO 2º.  Fijar el día 12 de junio de cada año, como el día contra el trabajo infantil en la Localidad de San Cristóbal, en consonancia con  la conmemoración mundial. 

 

Parágrafo. Entre los actos de la conmemoración de ese día la Administración Local, la Secretaria Distrital de Integración Social, el Hospital San Cristóbal y el ICBF entre otras, presentarán un balance comparativo con años anteriores del avance o retroceso en políticas, planes, programas y proyectos relacionados directa o indirectamente con la prevención del trabajo infantil en San Cristóbal. El Comité Local de Infancia y Adolescencia COLIA, recogerá anualmente estas memorias, como herramienta de planeación y gestión.

 

ARTÍCULO 3º. Corresponde al Comité Local de Infancia y Adolescencia- COLIA y más específicamente a la Mesa Local de Prevención y Erradicación del trabajo infantil de la Localidad de San Cristóbal, presentar iniciativas a la Administración Local, Distrital y Nacional, relacionadas con el tema, así como vigilar la aplicación de los recursos públicos.

 

Parágrafo 1. La Administración local propenderá por vincular activamente a todos y cada uno de los actores locales, distritales, nacionales e internacionales que le permitan alcanzar el fin primordial objeto de esta norma.

 

Parágrafo 2.  La carga fiscal que esta norma generé será asignada en el POAI, en el programa y el proyecto que la administración contemple. Lo anterior sin demerito de gestionar a todo nivel los recursos complementarios necesarios.

 

Parágrafo 3. Los actores e instituciones citados en el artículo 1 e incluso aquellos que no se hayan enunciado, podrán expresar su compromiso a través de acciones que promuevan la corresponsabilidad y la solidaridad frente al propósito de prevenir y erradicar el trabajo infantil en San Cristóbal.

 

ARTÍCULO 4º.  Debe la administración local, distrital y nacional verificar y vigilar la aplicación en el territorio local de la normatividad vigente sobre el Trabajo Infantil y del Adolescente protegido, en especial en las denominadas peores formas.

 

ARTÍCULO 5º.  Publíquese y cúmplase, dado en Bogotá D.C.,

 

Expedido a los 22 (Sic) días del mes de  septiembre del 2014.

 

JOSÉ ÁNGEL ESPELETA GUERRERO

 

Presidente Junta Administradora Local

 

El presente Acuerdo es sancionado por:

 

JAIRO LEÓN VARGAS

 

Alcalde Local de San Cristóbal

 

 

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 5454 de octubre 20 de 2014