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Resolución Reglamentaria 27 de 2014 Contraloría de Bogotá D.C.

Fecha de Expedición:
17/10/2014
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Registro Distrital 5454 de octubre 20 de 2014
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA 027 DE 2014

(Octubre 17)

“Por la cual se adiciona el Manual de Funciones, Requisitos y de Competencias Laborales para el empleo de Auditor Fiscal de la Contraloría de Bogotá D.C.”.

EL CONTRALOR DE BOGOTÁ D.C.

En ejercicio de sus atribuciones legales y en especial las que le confiere el Acuerdo 519 de diciembre 26 de 2012 y,

CONSIDERANDO:

Que el Congreso de la República expidió la Ley 909 de 2004, por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones.

Que el Artículo 32 del Decreto 785 de 2005 faculta a las entidades para elaborar, expedir, adoptar, actualizar, modificar o adicionar el Manual Específico de Funciones y Requisitos, mediante acto administrativo expedido por la autoridad competente.

Que el Decreto 2539 de 2005 establece las competencias laborales generales para los empleos públicos de los distintos niveles jerárquicos de las entidades.

Que el Concejo de Bogotá, D.C. expidió el Acuerdo 519 de 2012, por el cual se dictan normas sobre organización y funcionamiento de la Contraloría de Bogotá, D.C., se modifica su estructura orgánica e interna, se fijan las funciones de sus dependencias, se modifica su planta de personal y se ajustan el sistema de nomenclatura y los grados de la escala salarial de la planta de personal y se dictan otras disposiciones, en el cual incluyó en el Artículo 65 los once (11) cargos de la planta de la Auditoría Fiscal, dentro de los cuales se encuentra la del Auditor Fiscal, sin embargo no se reglamentó las calidades, ni el periodo que debe tener el empleo de Auditor Fiscal, el cual debe ser elegido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca.

Que el Artículo 71 del mencionado Acuerdo Distrital, faculta al Contralor para modificar las funciones de los empleos y actualizar el Manual Específico de Funciones, Requisitos y Competencias Laborales de los empleos de la Contraloría de Bogotá, D.C., de conformidad con las disposiciones legales sobre la materia.

Que el Artículo 105 del Decreto Ley 1421 de 1993, por medio del cual se dicta el régimen especial para el Distrito Capital de Bogotá, señala que la vigencia de la gestión fiscal de la Contraloría de Bogotá, D.C. se ejercerá por quien designe el Tribunal Administrativo que tenga jurisdicción en el Distrito.

Que durante la vigencia 2014, se encuentran apropiados los once (11) cargos de la Auditoría Fiscal con sus respectivos emolumentos salariales, de conformidad con la certificación expedida por la Subdirección Financiera de la Contraloría de Bogotá, D.C. el pasado 24 de septiembre de 2014.

Que mediante Resolución Reglamentaria No. 043 del 28 de octubre de 2013, el Contralor de Bogotá ajustó el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la Planta de Personal de la entidad, dentro de los cuales en el punto 2, se definió la Planta de la Auditoría Fiscal y el cargo de Auditor Fiscal, Código 036, Grado 02 en el nivel directivo, y se establecieron sus funciones esenciales, específicas y conocimientos básicos que debe tener el Auditor Fiscal para el ejercicio del cargo.

Que el Decreto Ley 1421 de 1993 no estableció los requisitos de estudio y experiencia para el ejercicio del cargo de Auditor Fiscal, como tampoco dichos requisitos fueron establecidos en el Decreto 519 de 2012 que reestructuró la Contraloría de Bogotá, D.C.

Que de conformidad con los Artículos 121, 122 y 125 de la Constitución Política, los empleos públicos además de tener funciones detalladas en la ley o reglamento, deben tener señalados sus forma de designación, las calidades para el ejercicio de los cargos y el periodo de los mismos, si no se trata de empleos de libre nombramiento y remoción, de trabajadores oficiales o de empleados de carrera administrativa.

Que el empleo de Auditor Fiscal es un cargo cuya elección compete al Tribunal Administrativo de Cundinamarca y que su designación es necesaria para que se ejerza un debido control fiscal sobre la gestión del Contralor Distrital, cargo que tradicionalmente se ha elegido por un periodo de dos (2) años.

Que el Tribunal Administrativo de Cundinamarca no ha podido designar al Auditor Fiscal, ni realizar el proceso de convocatoria pública para ejercer dicho cargo por cuanto no existe norma legal ni reglamentaria que establezca los requisitos de estudio y experiencia para acceder al cargo de Auditor Fiscal de la Contraloría Distrital, ni el periodo para el ejercicio del mismo.

Que compete al Contralor Distrital establecer el Manual de Funciones de todos los empleos que se encuentren en la estructura orgánica de la Contraloría de Bogotá, D.C., y que la Auditoría Fiscal de la Contraloría Distrital hace parte de la estructura orgánica de la misma, razón por la cual es necesario adicionar la Resolución Reglamentaria No. 043 del 28 de octubre de 2013 para establecer los requisitos de estudio y experiencia y el periodo para el ejercicio del cargo de la Auditoría Fiscal.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1. Adicionar el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la Planta de Personal de la Contraloría de Bogotá, D.C., Resolución Reglamentaria No. 043 del 28 de octubre de 2013, en la cual se señalan las funciones del cargo de Auditor Fiscal, Código 036, Grado 02, Nivel Directivo, en el punto 8 que establece los requisitos de estudio y experiencia, la cual quedará así:

“El empleo de Auditor Fiscal, Código 036, Grado 02 del Nivel Directivo de la Contraloría de Bogotá D.C, deberá ser ejercido por un profesional titulado en ciencias económicas, contables, jurídicas, financieras o de administración, y deberá tener una experiencia específica de por lo menos dos (2) años en actividades relacionadas con el Control Fiscal.

Su periodo será de dos (2) años contados a partir de su elección por parte del Tribunal Administrativo de Cundinamarca.”

Dada en Bogotá, D.C., hoy dieciséis (16) de octubre de dos mil catorce (2014).(Sic)

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los diecisiete (17) días del mes de octubre de dos mil catorce (2014).

JULIÁN DARÍO HENAO CARDONA

Contralor de Bogotá D.C. (EF)


MANUAL ESPECÍFICO DE FUNCIONES Y DE COMPETENCIAS LABORALES PARA LOS EMPLEOS DE LA PLANTA DE PERSONAL DE LA CONTRALORÍA DE BOGOTÁ, D.C.

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Código documento:06015

Código formato: 01002002

Versión: 9.0

2. PLANTA AUDITORIA FISCAL

2.1. NIVEL DIRECTIVO

2.1.1. Auditor Fiscal 036 - 02


I. IDENTIFICACIÓN DEL CARGO


Nivel:

Directivo

Denominación del Empleo:

Auditor Fiscal de Contraloría

Código:

036

Grado:

02

No. Cargos:

Uno (1)

Dependencia:

Auditoría Fiscal

Cargo del Jefe Inmediato:



AREA: AUDITORÍA FISCAL

Auditor Fiscal de Contraloría 036-02

II. PROPÓSITO PRINCIPAL

Ejercer la vigilancia de la gestión fiscal de la Contraloría de Bogotá D.C., en cumplimiento de las funciones que le otorga la Constitución y la ley.

III. DESCRIPCIÓN DE FUNCIONES ESENCIALES

1. Señalar los métodos y la forma de rendir cuentas por parte de la Contraloría de Bogotá D.C., indicando los criterios de evaluación de los sistemas de control financiero, legalidad, de gestión, revisión de la cuenta, control interno y de resultados para el ejercicio de la vigilancia de la gestión fiscal.

2. Fenecer la cuenta que debe presentar la Contraloría de Bogotá D.C., para pronunciarse sobre la gestión de la entidad y sobre los estados financieros.

3. Imponer las sanciones pecuniarias derivadas de los procesos de responsabilidad fiscal, para acogerse a la normatividad vigente en cada caso y ordenar su recaudo.

4. Auditar la gestión fiscal de la Contraloría de Bogotá D. C., con el fin de conceptuar sobre su razonabilidad y confiabilidad.

5. Ejercer el control de advertencia al Contralor de Bogotá, sobre los actos, hechos o procesos en ejecución o por ejecutar por parte de la Contraloría de Bogotá D.C., para prevenir un riesgo en la gestión fiscal que comprometa el patrimonio público de la entidad.

6. Actuar como ordenador del gasto de acuerdo con el presupuesto asignado a la unidad ejecutora de la Auditoría Fiscal según la norma vigente.

7. Implementar los procesos internos de planeación, organización, ejecución y control de las actividades misionales de la Auditoría Fiscal.

IV. CONTRIBUCIONES INDIVIDUALES (CRITERIOS DE DESEMPEÑO)

1. Los métodos y la forma de rendir cuentas por parte de la Contraloría de Bogotá D.C., están acordes con las normas establecidas.

2. Los criterios de evaluación de los sistemas de control financiero, de legalidad, de gestión, de resultado y de control interno son establecidos dentro del marco legal vigente.

3. La cuenta presentada por la Contraloría es fenecida oportunamente dentro de los términos legales establecidos.

4. La cuenta evaluada permite la realización de pronunciamientos y alertas fiscales sobre los principios de control y gestión fiscal.

5. La gestión fiscal de la Contraloría es evaluada y permite establecer la responsabilidad fiscal de los diferentes actores de acuerdo con las disposiciones legales establecidas.

6. Las sanciones pecuniarias y su recaudo efectuado obedecen al ejercicio de la jurisdicción coactiva de conformidad con la normatividad vigente.

7. El concepto sobre la evaluación del sistema de control interno elaborado se ajusta a las disposiciones legales establecidas.

8. El sistema de control interno inspeccionado le permite a la Contraloría el cumplimiento de sus objetivos y fines esenciales de acuerdo con lo previsto en las normas vigentes.

9. Los estados financieros de la Contraloría evaluados y conceptuados sobre su razonabilidad y confiabilidad, de acuerdo con la regulación existente.

10. Los bienes y fondos pertenecientes a la Contraloría amparados y controlados de acuerdo con las leyes establecidas de tal manera que garanticen su protección.

11. Las situaciones que generen un posible riesgo en la gestión fiscal y que comprometen el patrimonio público de la entidad, son advertidos de manera oportuna y dentro de los parámetros legalmente establecidos.

12. Las auditorías, visitas, inspecciones e investigaciones ordenadas son pertinentes con el cumplimiento de la función constitucional y legal de la Auditoría Fiscal.

13. El sistema de gestión de calidad es evaluado para establecer el cumplimiento de los objetivos y fines esenciales según lo previsto en las normas vigentes.

V. RANGO O CAMPO DE APLICACIÓN

Lugar de trabajo: Oficina y campo cuando es requerido

Entidades: Entidades Públicas Distritales, Contraloría de Bogotá D.C.y sus sedes

Sujetos de control: Contraloría de Bogotá D.C. y particulares (persona natural o jurídica) que maneje recursos públicos a través de la Contraloría.

Materiales y herramientas: equipos de Informática, Suite de oficina (procesador de texto, hoja electrónica, presentaciones), Sitio web de la Auditoría fiscal

Comunicación: Intranet, Internet, Medios Impresos, Telefónica, Personal

VI. CONOCIMIENTOS BÁSICOS O ESENCIALES

1. Constitución Política de Colombia.

2. Organización y funcionamiento del Estado.

3. Régimen de control fiscal.

4. Normas sobre organización y funcionamiento de la Contraloría.

5. Normas sobre organización y funcionamietno (sic) de la Auditoría Fiscal.

VII. EVIDENCIAS

De Producto: Informes de auditoría en sus diferentes modalidades, pronunciamientos, controles de advertencia, sanciones pecuniarias, conceptos.

De Desempeño: Observación de la aplicación de las competencias comportamentales en el cumplimiento de la contribución individual, observación del cumplimiento de las contribuciones individuales bajo criterios de efectividad, registro de observación conductual de comportamientos fijados, entrevistas comportamentales, tipo centro de evaluación y/o incidentes críticos, pruebas escritas de carácter psicotécnico.

De Conocimiento: Resultado del desempeño en pruebas verbales, escritas, estudio de casos, o manejo de situaciones que abarquen los conocimientos indicados en el elemento, pruebas orales de conocimientos básicos o esenciales, Pruebas escritas de conocimientos básicos o esenciales.

VIII. REQUISITOS DE ESTUDIOS Y EXPERIENCIA

Estudios

Título Profesional: en Ciencias Económicas, Contables, Jurídicas, Financieras o de Administración

Experiencia:

Eperiencia específica de pr lo menos dos (2) años en actividades relacionadas con el Control Fiscal.


NOTA: Publicada en el Registro Distrital 5454 de octubre 20 de 2014