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RESOLUCIÓN 213 DE 2014 (Octubre 10) “Por la cual se aplazan parcialmente los efectos de la Resolución 206 del 06 de octubre de 2014”. LA DIRECTORA DE LA FUNDACIÓN GILBERTO ALZATE AVENDAÑO, en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial el Acuerdo No. 002 de 1999 y las conferidas por el artículo 9 del Acuerdo No 002 del 22 de febrero de 2008 de la Junta Directiva y, CONSIDERANDO: Que mediante Resolución No. 206 del 06 de octubre de 2014, expedida por la Dirección General de la Fundación Gilberto Álzate Avendaño se modificó el manual de funciones y competencias laborales de la Entidad conforma al concepto favorable emitido por el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital mediante oficio DIR 2014-EE-2116 del 02 de octubre de 2014 Que conforme al numeral 4º del artículo 31 de la ley 909 de 2004 y al decreto 1227 de 2005 antes del nombramiento provisional o encargo se debe consultar la lista de elegibles ante la CNCS. Que mantener la vigencia de los efectos de la resolución 206 del 06 de octubre de 2014 sin la consulta previa de las listas de elegibles, afectaría las funciones ejercidas por el profesional que en la actualidad ocupa el siguiente cargo.
Que es necesario aplazar los efectos de la Resolución 206 del 06 de octubre de 2014, hasta tanto la CNSC se pronuncie respecto de la existencia de elegibles para dichos cargos. Que mediante comunicación de fecha 10 de octubre de 2014, se consulto a la CNCS respecto de la existencia de lista de elegibles para proveer los cargos que fueron objetos de la modificación en sus funciones mediante la Resolución 206 del 06 de octubre 2014. Que a la fecha no se ha obtenido respuesta por parte de la CNCS respecto a la lista de elegibles para la provisión de dichos cargos. En mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO. Aplazar parcialmente, los efectos de la Resolución No 206 de 2014 (por medio de la cual se modifica parcialmente el Manual Específico de Funciones, Requisitos de Competencias Laborales de la Fundación Gilberto Álzate Avendaño, adoptado mediante Resolución No 193 de 2014 y Resolución No 091 de 2012), hasta tanto la Comisión Nacional del Servicio Civil CNSC, se pronuncie respecto de la existencia de elegibles, para el cargo relacionado en la parte motiva de la presente resolución.
ARTÍCULO SEGUNDO.- El cargo atrás relacionado mantendrán las funciones establecidas mediante resolución No. 091 de 2012 hasta tanto se cuente con el pronunciamiento de la CNSC. ARTÍCULO TERCERO.- La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición. PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Bogotá, D.C., a los diez (10) días del mes de octubre de dos mil catorce (2014). ANA MARÍA ALZATE RONGA Directora General NOTA: Publicada en el Registro Distrital 5453 de octubre 17 de 2014 |