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Resolución 523 de 2014 Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos - UAESP

Fecha de Expedición:
30/09/2014
Fecha de Entrada en Vigencia:
23/10/2014
Medio de Publicación:
Registro distrital 5457 de octubre 23 de 2014
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 523 DE 2014

(Septiembre 30)

Por la cual se modifica la Resolución Número 066 de 2014 "Por la cual se adoptan los criterios, mecanismos y el procedimiento para la actualización del Registro Único de Recicladores de Oficio - RURO"

LA DIRECTORA GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE SERVICIOS PÚBLICOS – UAESP-,

En ejercicio de las facultades legales del Acuerdo Distrital No. 257 de 2006, en los artículos 10º y 14 del Decreto Distrital 564 de 2012, en el articulo 3º numeral 2º del Acuerdo 001 de 2012, en concordancia con el artículo 6º del Acuerdo 004 de 2008 del Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos y conforme al Auto 275 de la Honorable Corte Constitucional y,

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de Colombia consagra en su Preámbulo, como fin del Estado Colombiano, asegurar a sus integrantes la vida, la convivencia, el trabajo, la justicia, la igualdad, el conocimiento, la libertad y la paz, dentro de un marco jurídico, democrático y participativo que garantice un orden político, económico y social justo.

Que de conformidad con lo establecido en el Artículo Primero de la Constitución Política, Colombia es un Estado Social de Derecho, con autonomía de sus entidades territoriales, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general.

Que en el Artículo Segundo de la Carta Política define que son fines esenciales del Estado servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución.

Que la Resolución A/RES/64/292, de la Asamblea General de la Naciones Unidas, proclama en su sesión plenaria del 28 de julio de 2010, lo siguiente:

* “Reconoce que el derecho al agua potable y el saneamiento es un derecho humano esencial para el pleno disfrute de la vida y de todos los derechos humanos;

* Exhorta a los Estados y las organizaciones internacionales a que proporcionen recursos financieros y propicien el aumento de la capacidad y la transferencia de tecnología por medio de la asistencia y la cooperación internacionales, en particular a los países en desarrollo, a fin de intensificar los esfuerzos por proporcionar a toda la población un acceso económico al agua potable y el saneamiento;

Que la Constitución Nacional establece, en el artículo 13, que:

Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica, para ello el Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados. En este sentido, El Estado protegerá especialmente a aquellas personas que por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan.”

Que igualmente la Constitución Nacional en el artículo 365 establece que:

Los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado. Es deber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional. Los servicios públicos estarán sometidos al régimen jurídico que fije la ley, podrán ser prestados por el Estado, directa o indirectamente, por comunidades organizadas, o por particulares. En todo caso, el Estado mantendrá la regulación, el control y la vigilancia de dichos servicios. (...)”

Que la ley 142 de 1994  en su artículo 15.2 establece que:

Pueden prestar los servicios públicos las personas naturales o jurídicas que produzcan para ellas mismas, o como consecuencia o complemento de su actividad principal, los bienes y servicios propios del objeto de las empresas de servicios públicos.”

Que la Sentencia C-793 de 2009 de la Corte Constitucional estableció que:

Los recicladores informales constituyen un grupo social que, como alternativa de supervivencia, se dedica al reciclaje de basuras, en condiciones de marginamiento y discriminación, razón por la cual, el Estado, no solamente está obligado a adoptar las acciones positivas que sean necesarias para ayudarles a superar la condición de exclusión social en la que viven, sino que debe abstenerse de adoptar medidas que, aunque, con carácter general y abstracto, pretendan impulsar finalidades constitucionalmente legítimas, tengan un impacto desproporcionado sobre la actividad que, como medio de subsistencia, realizan los recicladores informales, sin ofrecerles de manera simultánea, alternativas adecuadas de ingreso. (…) La jurisprudencia constitucional ha señalado que a partir de la cláusula del Estado Social de Derecho, en ocasiones, el análisis de constitucionalidad de las normas debe hacerse teniendo en cuenta el contexto económico y social en el que están llamadas a desenvolverse, lo cual, a su vez, puede implicar una consideración al derecho al mínimo vital y a los deberes de las autoridades en torno a la igualdad de grupos marginados y discriminados.”

Que la Corte Constitucional mediante Auto 275 de 2011 ordenó definir y diseñar un esquema que dignifique la actividad del reciclaje y por tanto se requiere desarrollar acciones afirmativas a favor de la población que se dedica de manera permanente a tal actividad:

38. Ahora bien, a pesar de que la finalidad de las acciones afirmativas es compensar una situación dada y modificar el status quo contrario a la Constitución, esto no significa que tenga que hacerlo de manera inmediata. Como bien se dijo con anterioridad, estas medidas pueden ser progresivas, pero –en todo caso– eficaces. Esto implica que pueden conllevar transformaciones paulatinas.

Sin embargo, la progresividad también tiene como consecuencia que las medidas adoptadas por el Estado siempre contemplen modificaciones de la situación que genera la exclusión. Esto se observa en la orden dada por la Corte Constitucional en la sentencia T-724 de 2003, cuyo cumplimiento se analiza en esta providencia, donde se dijo a la autoridad administrativa del momento –hoy remplazada en sus competencias por la UAESP - que incluyera acciones afirmativas a favor de los recicladores del distrito (…)

Que el “Programa basura cero está orientado a minimizar el impacto de los escombros y los residuos sólidos, incluyendo los especiales y peligrosos, generados por la ciudad sobre el ambiente y la salud de los ciudadanos, lo que implica un cambio cultural, educativo y de políticas públicas sobre el manejo de residuos, que involucra al Estado, la ciudadanía y el sector productivo. Comprende acciones de estímulo a la producción de bienes de consumo reutilizables o biodegradables, construcción de una cultura de separación de residuos en la fuente, recolección separada, procesos industriales de reciclaje y aprovechamiento final y minimización de la disposición en relleno sanitario. Las acciones se dirigen hacia cumplir en el mediano y largo plazos, la meta de reducir la generación de basuras, elevar de manera constante la cantidad de residuos aprovechados y suprimir la segregación social, la discriminación ambiental y la depredación del ambiente causados por la estructura actual del servicio de aseo”.

Que la Ley 962 de 2005 y sus decretos reglamentarios tienen como objeto y principios rectores facilitar las relaciones de los particulares con la Administración Pública, de tal forma que las actuaciones que deban surtirse ante ella para el ejercicio de actividades, derechos o cumplimiento de obligaciones se desarrollen de conformidad con los principios establecidos en los artículos 83, 84, 209 y 333 de la Carta Política. En tal virtud serán de obligatoria observancia como rectores de la política de racionalización, estandarización y automatización de trámites, a fin de evitar exigencias injustificadas a los administrados:

Reserva legal de permisos, licencias o requisitos. Para el ejercicio de actividades, derechos o cumplimiento de obligaciones, únicamente podrán exigirse las autorizaciones, requisitos o permisos que estén previstos taxativamente en la ley o se encuentren autorizados expresamente por esta. En tales casos las autoridades públicas no podrán exigir certificaciones, conceptos o constancias”.

Las autoridades públicas no podrán establecer trámites, requisitos o permisos para el ejercicio de actividades, derechos o cumplimiento de obligaciones, salvo que se encuentren expresamente autorizados por la ley; ni tampoco podrán solicitar la presentación de documentos de competencia de otras autoridades”

Que la Unidad Administrativa Especial de Servicio Públicos - UAESP, mediante la Resolución No. 061 de 2013 adoptó el Censo de Recicladores elaborado en el año 2012, por la Universidad Distrital Francisco José de Caldas para la identificación de los recicladores de oficio de Bogotá D.C. y creó el Registro Único de Recicladores de Oficio- RURO-.

Que en el Censo de Recicladores elaborado por la Universidad Distrital en el 2012 se identificó un total de 1.508 recicladores que se autodeclaron habitantes de calle y presentan características especiales de vulnerabilidad, por lo que se hace necesario adoptar medidas especiales respecto a los recicladores de oficio que presentan esta condición y no fueron incorporados en el Censo y deben ser incluidos en el Registro Único de Recicladores de Oficio.

Que la Ley 1641 de 2013 “Por la cual se establecen los lineamientos para la formulación de la política pública social para habitantes de la calle y se dictan otras disposiciones” estableció en su artículo 11. “(…) Corresponsabilidad. La política pública social para habitantes de la calle y los servicios sociales deberán generar estrategias, mecanismos y acciones de corresponsabilidad entre la sociedad, la familia y el Estado para disminuir la tasa de habitabilidad en calle. (…)”

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO.- Para efectos de esta Resolución, se adopta la siguiente definición:

Reciclador de Oficio Habitante Calle: Persona sin distinción de sexo, raza que recoge y transporta el material potencialmente reciclable para su aprovechamiento, que hace de la calle su lugar de habitación ya sea de forma permanente o transitoria y que ha roto vínculos con su entorno familiar.

ARTÍCULO SEGUNDO.- REQUISITOS PARA LA INCLUSIÓN AL RURO.- Para efectos de ser incluidos en el Registro Único de Recicladores -RURO-, los recicladores de oficio deberán cumplir con los siguientes requisitos:

* Radicar debidamente diligenciado, el formato de solicitud de inclusión establecido por la UAESP.

* Fotocopia de la cédula de ciudadanía.

* Escrito personal en el cual declara su condición de reciclador de oficio.

Parágrafo Primero.- Una vez radicada la solicitud y realizada la verificación en campo por parte del personal de la UAESP de acuerdo con el mecanismo establecido, la Subdirección de Aprovechamiento procederá a la inclusión del Reciclador en el Registro Único de Recicladores de Oficio - RURO -mediante Acto Administrativo.

Parágrafo Segundo.- Para incluir en el RURO a los recicladores de oficio que en su escrito se declaren como habitantes de calle, no será requisito indispensable la fotocopia de la cédula de ciudadanía; si cuenta con ella podrá aportarla, y adicionalmente la UAESP podrá establecer los mecanismos para lograr su plena identificación. Sí será necesaria la verificación de su condición en la base de inscritos a los servicios de la Secretaría Distrital de Integración Social o la Secretaria de Salud y/o la verificación en campo por parte del personal de la UAESP de acuerdo con el mecanismo establecido.

ARTÍCULO TERCERO.- RETIRO: La Subdirección de Aprovechamiento podrá retirar, mediante acto administrativo motivado de acuerdo a los mecanismos establecidos por la Unidad, a aquellos inscritos en el Registro Único de Recicladores de Oficio - RURO - cuando verifique que se ha incurrido en cualquiera de las siguientes situaciones:

1. Incumplimiento de los requisitos establecidos para su inclusión como reciclador de oficio.

2. Prácticas ilícitas y/o fraudulentas en relación con el pesaje que ha dado origen a su inclusión en el registro o con posterioridad al mismo.

3. El fallecimiento del reciclador de oficio.

4. Cesación definitiva en el oficio de reciclador.

5. Por solicitud expresa del reciclador de oficio.

6. Por superación de las condiciones de vulnerabilidad que justificaron su inclusión en el RURO.

PARÁGRAFO: Cuando los funcionarios y/o contratistas de la UAESP sean informados o conozcan de situaciones presuntamente irregulares sobre la comisión de las conductas descritas en el numeral 2, deberán informar de manera inmediata procurar que se presenten las denuncias ante la autoridad competente para que éstas sean investigadas.

ARTÍCULO CUARTO.- EVENTO MÍNIMO DE PESAJE: La Subdirección de Aprovechamiento podrá suspender, mediante acto administrativo motivado de acuerdo a los mecanismos establecidos por la Unidad, a aquellos recicladores de oficio inscritos en el Registro Único de Recicladores de Oficio - RURO -, cuando verifique que el reciclador de oficio no haya cumplido el mínimo de eventos de pesaje.

PARÁGRAFO PRIMERO: Se establece para efectos de este artículo como evento mínimo de pesaje, la cantidad de veinticuatro (24) en un periodo de seis (6) meses consecutivos contados a partir de la fecha de inclusión.

PARÁGRAFO SEGUNDO: La suspensión del registro se levantará cuando se verifique el registro de pesaje periódicos por un tiempo mayor a tres meses consecutivos, posteriores a la expedición del acto administrativo que la ordenó.

ARTÍCULO QUINTO.- EXCLUSIÓN DEFINITIVA: La Subdirección de Aprovechamiento podrá excluir definitivamente mediante acto administrativo motivado de acuerdo a los mecanismos establecidos por la Unidad, a aquellos recicladores de oficio que comprobadamente incurran en las conductas descritas en el numeral 2 del artículo tercero.

ARTÍCULO SEXTO.- MECANISMO: La Subdirección de Aprovechamiento establecerá los procedimientos ajustados a los principios del debido proceso y demás normas concordantes, para las modificaciones del Registro Único de Recicladores de Oficio – RURO- .

ARTÍCULO SEPTIMO.- VIGENCIA: Quedan vigentes todas las demás disposiciones contenidas en la Resolución No.066 de 2014 que no hubiesen sido objeto de modificación. La presente resolución rige a partir de su publicación y contra ella no procede recurso alguno.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los 30 días del mes de septiembre del año 2014.

ILVA NUBIA HERRERA GALVEZ

Directora General