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Decreto Local 10 de 2014 Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe

Fecha de Expedición:
22/10/2014
Fecha de Entrada en Vigencia:
27/10/2014
Medio de Publicación:
Registro Distrital 5459 de octubre 27 de 2014
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO LOCAL 10 DE 2014

 

(Octubre 22)

 

Por el cual se modifica el Decreto 09 de 2014.

 

LA ALCALDESA LOCAL DE RAFAEL URIBE URIBE

 

En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos 75 y 86 del Decreto Ley 1421 de 1993 y:

 

CONSIDERANDO:

 

Que es deber de las corporaciones Públicas y autoridades locales promover e integrar las diferentes iniciativas de paz.

 

Que la Junta Administradora Local de Rafael Uribe Uribe, aprobó el Acuerdo Local 002 de 2014, por medio del cual se crea y reglamenta el Consejo Local de Paz de Rafael Uribe Uribe.

 

Que la Alcaldesa Local de Rafael Uribe sancionó el Acuerdo Local 002 de 2014 mediante Decreto 08 del 22 de julio 2014.

 

Que el artículo décimo tercero Contempla la creación de un Comité de Impulso para la integración y convocatoria del Consejo Local de Paz de Rafael Uribe Uribe.

 

Que el parágrafo transitorio del artículo cuarto del Acuerdo 002 de 2014 dispone que la Alcaldía Local tendrá noventa días a partir de vigencia del acuerdo 002 de 2014 para convocar por decreto la metodología para la elección y/o designación del consejo Local de Paz de Rafael Uribe Uribe.

 

Que mediante Decreto Local 09 de 2014, la Alcaldesa Local estableció la metodología para la elección de los miembros por la sociedad civil del Consejo Local de Paz de Rafael Uribe Uribe.

 

Que el artículo cuarto del Decreto Local 09 de 2014 establece que las y los candidatos a integrar el Consejo Local de Paz en representación de las organizaciones sectores o poblaciones con asiento en la localidad previstas en el artículo tercero del Acuerdo Local 002 de 2014, deberán inscribirse previamente y una vez se abra la respectiva convocatoria desde las 8:00 a.m. y hasta las 4: 30 p.m. y hasta tres (3) días hábiles antes de la elección, en las instalaciones de la Alcaldía Local y dos lugares más en el territorio de la localidad y en los cuales se contará con el apoyo que desde la administración local se coordine de manera previa.

 

Que el paro de transportadores que a la fecha se desarrolla en el Distrito Capital ha dificultado la normal movilidad de los y las habitantes de la localidad de Rafael Uribe Uribe y el desplazamiento de quienes están interesados en inscribirse como candidatos a integrar el Consejo Local de Paz de Rafael Uribe Uribe, y por lo tanto se hace necesario ampliar el término de inscripción de los y las candidatos (as) de las organizaciones sectores y poblaciones con asiento en la Localidad al Consejo Local de Paz de Rafael Uribe Uribe.

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1°: Modificar el artículo 4° del Decreto Local 09 de 2014 así : “Las y los candidatos a integrar el Consejo Local de Paz en representación de las organizaciones sectores o poblaciones con asiento en la localidad previstas en el artículo tercero del Acuerdo Local 002 de 2014, deberán inscribirse previamente y una vez se abra la respectiva convocatoria desde las 8:00 a.m. y hasta las 4:30 p.m. y hasta el día hábil anterior a la elección, en las instalaciones de la Alcaldía Local y dos lugares más en el territorio de la localidad y en los cuales se contará con el apoyo que desde la administración local se coordine de manera previa”.

 

ARTÍCULO 2°: Modificar el artículo 5° del Decreto Local 09 de 2014 así: “El día hábil siguiente a la fecha de cierre de la convocatoria, la alcaldía publicará la lista de los candidatos inscritos, la cual permanecerá publicada hasta el día de la Jornada única electoral inclusive, en la cartelera ubicada en el primer piso de sus instalaciones, en los CDI De la Localidad y en la página web de la Alcaldía Local”.

 

ARTÍCULO 3°: Los demás artículos permanecen sin modificación alguna respecto al Decreto Local 09 de 2014.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá D.C a los 22 días del mes de octubre de 2014.

 

DIANA MABEL MONTOYA REINA

 

Alcaldesa Local de Rafael Uribe Uribe

 

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 5459 de octubre 27 de 2014