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Resolución Local 704 de 2014 Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe

Fecha de Expedición:
10/10/2014
Fecha de Entrada en Vigencia:
07/11/2014
Medio de Publicación:
Registro Distrital 5467 de noviembre 7 de 2014
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN LOCAL 704 DE 2014

 

(Octubre 10)

 

“Por medio del cual se crea y organiza el Comité Operativo para las  Familias en la Localidad de Rafael Uribe Uribe”

 

LA ALCALDESA DE LA LOCALIDAD 18 DE RAFAEL URIBE URIBE

 

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas  en el Decreto ley 1421 de 1993, Decreto 101 de 2010 y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que los artículos 16 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, 23 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, 10 del Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, 17 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y el Preámbulo de la Convención sobre los Derechos del Niño coinciden en afirmar que la familia es: “el elemento natural y fundamental de la sociedad”, atribuyéndole a los Estados y a la sociedad el compromiso de protegerla y asistirla, lo cual se constituye en una obligación para el Estado Colombiano.

 

Que el ordenamiento jurídico colombiano y principalmente la Constitución Política de 1991 en sus artículos 5º y 42, conciben la familia como institución y núcleo fundamental de la sociedad reconociendo en una serie de principios y derechos propios del colectivo familiar y atribuyéndole, a través de diversos postulados de la misma jerarquía, la facultad de ser un grupo titular de derechos.

 

Que el Gobierno Nacional expidió la Ley 1361 de 2009 con el objeto de fortalecer y garantizar el desarrollo integral de la familia, como núcleo fundamental de la sociedad, y se determinaron como deberes del Estado y la sociedad , entre otros, los de garantizar el ejercicio pleno de los derechos de la familia y de sus integrantes; establecer estrategias de promoción y sensibilización de la familia para la sociedad e instituir acciones y programas que permitan la generación de ingresos estables para la familia.

 

Que el Acuerdo Distrital 489 de 2012 adoptó el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas de Bogotá D.C. 2012 – 2016, “Bogotá Humana”, consagra como parte de la adopción del plan y estrategia general, que el gobierno de la Bogotá Humana se propone reorientar la inversión y la asignación de sus recursos de todo tipo, para que las familias habiten en entornos más seguros, incrementen sus recursos y se relacionen de manera más democrática con el gobierno, para influir con mayor capacidad vinculante en la orientación de las políticas públicas.

 

Del mismo modo, el artículo 5 del Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas de Bogotá D.C. 2012 – 2016, “Bogotá Humana”, prevé como parte de los objetivos del Eje uno una ciudad que supera la segregación y la discriminación: el ser humano en el centro de las preocupaciones del desarrollo, “promover el empoderamiento social y político de los niños, niñas, adolescentes, jóvenes, adultos, personas mayores, las familias, mujeres, grupos étnicos afrodescendientes, palenqueros raizales, indígenas y ROM, las personas las personas LGBTI y con discapacidad y en general de los grupos poblacionales discriminados y segregados de modo que se avance hacia la igualdad de oportunidades; la protección y restitución de sus derechos, visibilizando y ampliando sus oportunidades y suscitando el respeto y cambio de imaginarios frente a estereotipos entorno a la edad, el género, la pertenencia cultural y étnica, la orientación sexual, la identidad de género, la apariencia y la discapacidad.

Dar prioridad a la prevención del maltrato del ser humano y la superación de toda forma de violencia, contra situaciones de no observancia de los derechos de los niños, las niñas, los adolescentes, los jóvenes, las mujeres, las personas mayores y las formas diversas de familia (…).”

 

Que el Decreto Distrital 460 de 2008 “Por el cual se actualiza el Consejo Distrital de Política Social, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1098 de 2006 y el Acuerdo Distrital 257 de 2006” en su artículo 2° establece que el mismo tiene por objeto “Servir de instancia de coordinación y consulta para analizar, investigar, asesorar, conceptuar y apoyar el proceso de construcción y formulación de la política social distrital para la garantía de los derechos fundamentales individuales y colectivos”.

 

Que el artículo 5° ibídem establece como funciones del Consejo Distrital de Política Social, las siguientes: “1. Diseñar e implementar una agenda estratégica para la asesoría y apoyo en el proceso de construcción de la Política Social del Distrito (...) 2. Recomendar los lineamientos de la Política Social, en términos de la Gestión Social Integral, como la herramienta principal para el diseño y la articulación de acciones del Consejo Distrital de Política Social y los Consejos Locales de Política Social (. ..) 3. Preparar y presentar a las instancias pertinentes conceptos y recomendaciones sobre los planes, programas y proyectos de la Política Social Distrital (...)”.

 

Que el Decreto 460 de 2008, contempla dentro de sus consideraciones la necesidad de construir agendas de Política Pública Social con criterios de universalidad e integralidad que permitan que Bogotá, D. C. se convierta en un territorio de oportunidades que contribuya al desarrollo de la familia y según lo establecido en el artículo 12, los Consejos Locales de Política Social (CLOPS) conformarán y reglamentaran para su organización y funcionamiento, los Comités Operativos Locales para las Familias.

 

Que con la expedición del Decreto 545 de 2 de diciembre de 2011 que adoptó la Política Pública para las Familias de Bogotá, se hace necesario conformar y reglamentar el Comité Operativo Local para las Familias en la Localidad de Rafael Uribe Uribe, con el fin de  alcanzar la integración, articulación y coordinación necesarias  para apropiar la implementación de la Política Pública para las familias de Bogotá D.C.

 

Que el Comité Local de Política Pública para las Familias de Rafael Uribe Uribe operará como instancia Local, de carácter mixto, organizada por los objetivos sociales del Plan de Desarrollo, poblacionales, temáticas y problemáticas, que tienen por objeto ser un escenario de participación, análisis, discusión, formulación de propuestas y recomendaciones de la política social distrital y su  implementación en la localidad de Rafael Uribe Uribe.

 

Que en desarrollo de la  política Pública para las familias, se hace necesario fortalecer las instancias locales en temas  de democratización, descentralización y desconcentración de la gestión pública.

 

En  mérito de lo expuesto, la Alcaldesa Local  de Rafael Uribe Uribe,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1.- OBJETO: Mediante la presente resolución se crea el Comité Operativo Local de Rafael Uribe Uribe su conformación, organización, estructura y funcionamiento.

 

ARTÍCULO 2.- CREACION Y NATURALEZA: Créase el Comité Operativo Local para las Familias de la Localidad de Rafael Uribe Uribe, como instancia de naturaleza consultiva que facilite la apropiación de la Política Pública Distrital para las Familias, en el marco del Estado Social de Derecho, a través del reconocimiento de su diversidad, la transformación de patrones culturales, hegemónicos y excluyentes, la promoción de relaciones democráticas y la creación de estrategias que contribuyan a la seguridad económica y social, para la construcción de una sociedad justa como escenario de participación, análisis, discusión de las Políticas Públicas aplicables para la Localidad de Rafael Uribe Uribe. Cuya organización  se tendrá en cuenta la racionalización de las instancias de  coordinación  a nivel local. El Comité Operativo Local de Familias se regirá por la Política Pública para las Familias de Bogotá Distrito Capital, adoptada mediante el Decreto Distrital 545 de 2011 y las demás disposiciones aplicables en la materia.

 

ARTÍCULO 3.- CONFORMACION: El Comité Operativo Local para las Familias estará integrado por:

 

SECTOR PÚBLICO LOCAL:

 

1. La Alcaldesa o el Alcalde Local quien lo presidirá, o su delegado-a

 

2. El - La Subdirector-a de Integración Social de la Localidad o su delegado-a

 

3. El - La Coordinadora del  Centro Zonal del ICBF  en la Localidad o su delegado-a

 

4. El - La director-a de la Dirección Educativa de la Localidad o su delegado-a

 

5. El - La Gerente del Hospital de Rafael Uribe Uribe o su delegado-a

 

6. El - La  delegado de la  Junta Administradora Local.

 

7. El - La referente de la  Secretaria Distrital de Cultura, Recreación y Deportes

 

8. El - La referente de la  Secretaria Distrital de Hábitat

 

9. El - La referente de la  Secretaria Distrital de la Mujer

 

10. El - La representante de la Secretaria Distrital de Desarrollo Económico

 

11. Un - a representante de IDIPRON

 

MIEMBROS DE LA SOCIEDAD CIVIL

 

1. Un (a) representante del Consejo de Planeación Local

 

2. Un (a) representante del Consejo Red del Buen  trato Local

 

3. Un (a) representante del Consejo Local de Infancia y adolescencia

 

4. Un (a) representante del Consejo Local de Discapacidad

 

5. Un (a) Representante del sector de la economía informal (vendedores informales, artesanos, recuperadores)

 

6. Un (a) representante del Comité Operativo Mujer y Género

 

7. Un (a) representante de la mesa LGBTI

 

INVITADOS PERMANENTES:

 

1. El-La Personero(a) Local o su delegado

 

Las instituciones que no aparecen arriba mencionadas así como los representantes de las organizaciones de base bajo las diferentes formas organizativas llámese mesas, subcomités, comités, consejos, redes, asociaciones, entre otras, que tengan un trabajo frente a la ejecución de la políticas sociales de la Localidad de Rafael Uribe Uribe, podrán ser invitadas a sesiones del comité cuando se considere necesario y/o pertinente, podrán participar en las reuniones y tendrán voz más no voto.

 

ARTÍCULO 4.- ESTRUCTURA DEL COMITÉ OPERATIVO LOCAL PARA LAS FAMILIAS. El Comité Operativo Local para las Familias contara  para su administración y funcionamiento con la siguiente estructura:

 

1. Presidencia

 

2. Secretaria Técnica

 

3. Comisiones de trabajo

 

ARTÍCULO 5.- PRESIDENCIA DEL COMITÉ OPERATIVO LOCAL PARA LAS FAMILIAS. La Presidencia del Comité Operativo Local para las Familias, será  ejercida por el (la) Alcalde (sa) Local.

 

ARTÍCULO 6.- SESIONES. El Comité Operativo Local para las Familias se reunirá de manera ordinaria cada (2) dos meses y será convocado a sesiones a través de la Secretaría Técnica y en coordinación con el Alcalde o Alcaldesa Local.

 

El Alcalde o Alcaldesa Local podrán citar a reuniones extraordinarias del Comité, cuando lo considere necesario. La secretaria Técnica del Comité Operativo Local para las Familias será ejercida por la Secretaria de Integración Social.

 

ARTÍCULO 7.- QUORUM: El quórum es el número mínimo de miembros asistentes que se requieren en el Comité Operativo Local para las Familias, a efectos de deliberar, decidir sobre asuntos propios de dicha instancia, así:

 

QUORUM DELIBERATIVO: Es el necesario  para debatir sobre cualquier asunto y requiere la presencia de por lo menos la cuarta parte de los miembros del Comité Operativo Local para las Familias  de la Localidad de Rafael Uribe Uribe.

 

QUORUM DECISORIO: Es el necesario para decidir sobre cualquier asunto y requiere la presencia de por lo menos la mitad más uno de los integrantes o miembros del Comité Operativo Local para las Familias  de la Localidad de Rafael Uribe Uribe.

 

ARTÍCULO 8.- OBJETO Y FUNCIONES DE LA SECRETARIA TÉCNICA  DEL COMITÉ OPERATIVO LOCAL PARA LAS FAMILIAS. La Secretaria Técnica del Comité Operativo Local para las Familias estará a cargo de la Subdirección Local para la integración Social de Rafael Uribe Uribe y tendrá por objeto coordinar su funcionamiento y adecuado desarrollo de sus actividades; de acuerdo a lo estipulado en el decreto CLOPS desarrollará sus funciones.

 

ARTÍCULO 9.- FUNCIONES DEL COMITÉ OPERATIVO LOCAL PARA LAS FAMILIAS. El comité tendrá las siguientes funciones:

 

1. Realizar y mantener actualizados los diagnósticos de la situación correspondiente a las familias, herramientas pedagógicas, metodológicas, a las mesas locales y otros escenarios de participación, que faciliten la construcción de agendas y las respuestas  integrales de la localidad Rafael Uribe Uribe.

2. Estudiar y analizar las políticas sociales y la oferta programática del nivel nacional, distrital y de otras instancias y emitir recomendaciones sobre su aplicación en la localidad.

 

3. Llevar la información actualizada sobre la temática o grupo poblacional específico, analizarla e informar a la Unidad de Apoyo Técnico del Consejo Local de Política Social y alimentar en lo específico el Sistema de Información vigente.

 

4. Coordinar la actuación de los diferentes actores involucrados en la temática o problemática relacionadas con las familias de la localidad y definir conjuntamente las estrategias de intervención y el papel de cada uno de los actores, dentro de las competencias legales que les son propias.

 

5. Recoger las discusiones en el ámbito local de acuerdo con las temáticas abordadas en el Comité y a partir de ello realizar un plan de acción que dé cuenta del seguimiento a la implementación de la política de familia en la localidad y en el que se articulen las agendas locales que provengan de distintos actores, territorios y emitir recomendaciones sobre su pertinencia con la política pública para las Familias.

 

6. Generar documentos que contengan el resultado de las funciones antes descritas para ser presentados a la UAT.

 

ARTÍCULO 10.- ARTICULACIÓN CONSEJO LOCAL DE POLÍTICA SOCIAL: En concordancia con lo establecido en el artículo 12 del Decreto 460 de 2008 el Comité Operativo Local para las Familias designara a uno de sus miembros para que participe en el Consejo Local de política Social.

 

ARTÍCULO 11.- VIGENCIA: La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias.

 

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada  en Bogotá, D.C.,  a los 10 días del mes de octubre de 2014

 

DIANA MABEL MONTOYA REINA

 

Alcaldesa Local de Rafael Uribe Uribe

 

NOTA: Publicada en el Registro Distrital 5467 de noviembre 7 de 2014