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RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA 15 DE 2014 (Mayo 5) “Por la cual se establece el Reglamento Interno Deportivo y Cultural de la Contraloría de Bogotá D.C.”. EL CONTRALOR DE BOGOTÁ D.C. En ejercicio de sus atribuciones Constitucionales y Legales, y en especial las conferidas en los Artículos 61 y 62 del Acuerdo 519 del 26 de diciembre de 2012, y CONSIDERANDO: Que mediante el Capítulo III del Decreto Ley 1567 de 1998, reglamentado parcialmente por el Decreto Nacional 1227 de 2005, se determinaron disposiciones relacionadas con los Programas de Bienestar que deben organizarse y ejecutarse en las entidades públicas, el cual es parte inherente e integral del sistema de estímulos a cumplirse y desarrollarse en la Entidad. Que las actividades físicas, deportivas y culturales, propician mejores condiciones de ambiente laboral, haciendo que los servidores desarrollen su creatividad, se fortalezca la identidad con la institución y se incremente su participación en los escenarios deportivos y culturales, así como el desarrollo de los torneos y eventos que se programen. Que se hace necesario establecer un Reglamento Interno que garantice el cumplimiento y desarrollo de los diferentes eventos deportivos y/o culturales de nivel interno o externo, en los que participen los funcionarios de la Contraloría de Bogotá D.C. Que es de vital importancia la existencia del Comité Deportivo y Cultural, como órgano de apoyo a la Dirección de Talento Humano en la organización y control de los eventos relacionados con el mismo. Que el deporte y la cultura son parte esencial de la recreación, contemplada en el área de protección y servicios sociales que definió el artículo 23 del Decreto Ley 1567 de 1998, por lo que se requiere estructurar programas que atiendan los mencionados requerimientos. Que todos los funcionarios deben conocer y cumplir a cabalidad el Reglamento Interno que se adopta mediante la presente resolución. RESUELVE: CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1o.- CAMPO DE APLICACIÓN El presente Reglamento Interno Deportivo y Cultural que se establece mediante la presente Resolución, se aplica a todos los servidores públicos vinculados a la Contraloría de Bogotá D.C. CAPÍTULO II SISTEMA INTERNO DEPORTIVO Y CULTURAL ARTÍCULO 2o.- EL SISTEMA El Sistema Interno Deportivo y Cultural de la Contraloría de Bogotá D.C., lo integran el conjunto de funcionarios que asisten, presencian, intervienen o practican alguna o algunas de las disciplinas deportivas y/o culturales programadas por la Entidad o en representación de ella. El Sistema Interno de Deportes estará conformado entre otros, por los siguientes organismos y personas: El Comité Ejecutivo, el Comité Deportivo y Cultural, el Tribunal Disciplinario, los Delegados por dependencias, los Delegados de los Equipos Deportivos o Grupos Culturales, los Entrenadores o Instructores y en general todos los servidores públicos que se encuentren vinculados a la Contraloría de Bogotá D.C, practiquen o no un deporte. ARTÍCULO 3o.- EL COMITÉ EJECUTIVO El Comité Ejecutivo es un órgano asesor y de apoyo al Despacho del señor Contralor, en lo relacionado con la actividad Deportiva y Cultural de la Entidad, el mismo estará integrado por los siguientes funcionarios: * El Director(a) de Talento Humano o su Delegado * El Subdirector(a) de Bienestar Social o su Delegado * Tres (3) Funcionarios adscritos a la Subdirección de Bienestar Social. ARTÍCULO 4o.- FUNCIONES DEL COMITÉ EJECUTIVO 1. Dirigir, coordinar y verificar la elaboración del Plan anual de deportes y grupos culturales de la Contraloría de Bogotá D.C., de acuerdo con las políticas determinadas, las necesidades y requerimientos específicos. 2. Estudiar y verificar la viabilidad de solicitar incluir en el Plan Anual de adquisiciones las propuestas realizadas por el Comité Deportivo y Cultural. 3. Dirigir y verificar la elaboración del presupuesto anual que se solicitará para invertir en el programa anual de deportes y grupos culturales de la Entidad, basado en los eventos internos y aquellos en que se represente la entidad. 4. Dirigir, supervisar y controlar la organización y desarrollo de los juegos y eventos deportivos y culturales internos, garantizando la coordinación y comunicaciones que demanda su programación y ejecución, con las personas y entidades interesadas y competentes sobre la materia. 5. Definir las políticas, planes y programas que regirán el sistema de deportes en la Contraloría de Bogotá D.C., de acuerdo con las necesidades y requerimientos que se presenten. 6. Coordinar con las dependencias, el apoyo logístico, administrativo, financiero y técnico que requiera la ejecución de los eventos deportivos y culturales internos , así como el trámite de los permisos a los funcionarios que integren las diferentes selecciones deportivas o grupos culturales de la Contraloría y que la representen en eventos de carácter Distrital, Nacional o Internacional. 7. Convocar a reuniones del Comité Deportivo y Cultural, y del grupo de Delegados de los Equipos por Dirección o Dependencia cuando sea necesario. 8. Siempre que sea designado, ser el supervisor de los contratos de prestación de servicios que suscriba la Contraloría de Bogotá D.C., con entrenadores o instructores de las diferentes disciplinas deportivas o culturales, así como con los organismos o entidades con quien se organicen eventos. 9. Estar en permanente contacto con los entrenadores de las diferentes selecciones deportivas y con los instructores encargados de cada Grupo Cultural, con el fin de conocer la asistencia, presencia, compromiso, comportamiento, resultados y evolución técnica de los funcionarios seleccionados. 10. Realizar la coordinación y contactos necesarios para la consecución de los escenarios para la realización de los eventos internos, entrenamientos o ensayos de las diferentes selecciones deportivas o grupos culturales. 11. Dictar las normas de convivencia, los deberes y obligaciones que deben cumplir los funcionarios en los diferentes eventos programados a nivel interno local – Distrital, Nacional o Internacional, cuando representen a la Contraloría de Bogotá D.C. 12. Supervisar y controlar que se cumpla el proceso de inscripción de los funcionarios, de acuerdo con los requisitos establecidos para los diferentes eventos que sean programados y que los mismos asistan en forma cumplida. 13. Programar, organizar y realizar las ceremonias de inauguración y premiación de diferentes eventos que se realicen al interior de la Contraloría de Bogotá D.C. 14. Resolver los casos no contemplados en el presente Reglamento, y aquellos que no puedan ser resueltos por el Tribunal Disciplinario y que sean puestos a su consideración. 15. El Comité Ejecutivo es considerado la última instancia de reclamación deportiva y cultural y las determinaciones que adopte son inapelables y de forzosa aceptación. Las demás funciones asignadas por el señor Contralor, que garanticen la organización, programación, ejecución, control y supervisión de los eventos deportivos y culturales ya sean internos o externos en los cuales participen colaboradores de la Contraloría de Bogotá D.C. ARTÍCULO 5o.- EL COMITÉ DEPORTIVO Y CULTURAL El Comité Deportivo y Cultural es un órgano asesor y de apoyo del Comité Ejecutivo, y será el encargado de suministrar los insumos necesarios en lo relacionado con la organización, reglamentación, programación y control de cada uno de los eventos que se programen, ya sea en el ámbito deportivo o cultural. Estará integrado por: * El Subdirector(a) de Bienestar Social o su delegado * Un (1) funcionario de la Subdirección de Bienestar Social * Cinco (5) funcionarios de la Entidad, como grupo de apoyo Los cinco (5) funcionarios serán elegidos por los servidores públicos vinculados a la Contraloría de Bogotá D.C., (planta, provisionales, supernumerarios), por un periodo de dos (2) años, a través de votación secreta que represente su expresión libre, espontánea y auténtica, mediante escrutinio público organizado por la Dirección de Talento Humano – Subdirección de Bienestar Social. El primer escrutinio, se realizará dentro de un plazo no mayor a dos (2) meses contados a partir de la publicación de la presente Resolución, y a partir del 2016 esta elección se realizará dentro del primer trimestre de cada año. Los funcionarios que deseen ser elegidos, deberán acreditar una antigüedad en la entidad mayor a un (1) año, contado a partir de la primera fecha de convocatoria, además de experiencia en el área deportiva o cultural. ARTÍCULO 6o.- FUNCIONES DEL COMITÉ DEPORTIVO Y CULTURAL Son funciones del Comité Deportivo y Cultural entre otras las siguientes: 1. Asesorar al Comité Ejecutivo en lo relacionado a las políticas, los planes, las estrategias, los mecanismos y los instrumentos que permitan fomentar, promover, promocionar y apoyar la práctica del deporte entre los funcionarios de la Entidad. 2. Evaluar las propuestas que presenten los funcionarios con relación a la conformación de grupos culturales, así como las que hagan llegar empresas o personas particulares. 3. Analizar y aprobar las invitaciones que lleguen a la Subdirección de Bienestar Social, para la participación de los diferentes Seleccionados Deportivos o Grupos Culturales en eventos fuera de la entidad. 4. Fomentar la inscripción de los funcionarios en las diferentes disciplinas deportivas y culturales. 5. Realizar encuestas de percepción y recopilar esta información con el fin de suministrar al Comité Ejecutivo, nuevas ideas en cuanto a deportes o actividades culturales a realizar. 6. Elaborar el Reglamento Disciplinario General, que regirá la participación de los funcionarios en las diferentes representaciones de la entidad. (comportamiento, uso de uniformes, cumplimiento, etc.), así como las diferentes sanciones a los funcionarios que habiéndose inscrito y aceptado su participación deportiva, no cumpla con las programaciones sin justificación alguna. 7. Revisar y adecuar los reglamentos de cada disciplina deportiva o grupo cultural que se programe, de acuerdo con las circunstancias propias de la Entidad y en conjunto con la empresa o persona encargada de proveer los servicios. 8. Programar los Congresos Técnicos necesarios, a los que asistirá un (1) representante de cada equipo conformado para la respectiva disciplina deportiva; en este se darán a conocer el reglamento y las disposiciones propias de cada torneo, al igual que se realizarán los sorteos para la elaboración de la programación. 9. Dar a conocer por anticipado a los funcionarios los reglamentos que regirán cada evento que se programe, previa revisión y aprobación del presente comité. 10. Delegar a tres (3) de sus integrantes para participar en los congresos técnicos que se programen o en las reuniones que requieran los grupos culturales. 11. Promover, promocionar y apoyar entre los colaboradores vinculados a la Entidad la práctica del deporte y la cultura. 12. Apoyar e incentivar la organización y conformación de Equipos Deportivos por dependencias, así como los grupos culturales de la Entidad, garantizando la coordinación y comunicación que se requiera. 13. Supervisar, vigilar y verificar que se cumplan las disposiciones y reglamentos internos, de acuerdo con la disciplina deportiva practicada o grupo cultural conformado y por el correcto desarrollo de los eventos y programas a desarrollar. 14. Aportar programas, ideas, eventos para que se estudie su inclusión y desarrollo dentro del Programa Anual de Bienestar Social, de acuerdo con el diagnóstico y necesidades requeridas, realizando el seguimiento y evaluación de los mismos. 15. Determinar la conformación de los Equipos Deportivos por Direcciones y sus Dependencias, evaluando la equidad en el número de integrantes y competitividad en el nivel de los mismos. 16. Emitir la Normas para la conformación de las Selecciones Deportivas y Grupos Culturales, que representarán a la Entidad en cualquier evento a nivel Distrital, Nacional o Internacional. 17. Determinar los requisitos para la inscripción y permanencia en los diferentes Grupos Culturales de la Entidad. 18. Elaborar la reglamentación de la Integración Artística - Cultural, que se realiza anualmente durante la celebración del aniversario de la Entidad, en lo referente a (Temas, tiempo, participantes, criterio de calificación, jurado, etc). 19. Las demás funciones que determine el Contralor y el Comité Ejecutivo, que correspondan a la naturaleza del Comité. ARTÍCULO 7o.- EL TRIBUNAL DISCIPLINARIO. El Tribunal Disciplinario es la autoridad ante la cual se debe acudir para resolver los vacíos, interpretaciones confusas o disposiciones contradictorias que se presenten en los diferentes reglamentos que se emitan como base para el desarrollo de las actividades deportivas y/o culturales al interior de la entidad o incumplimientos o discrepancias que se presenten entre los participantes o de estos con las instancias previstas en la presente resolución. De igual forma, ante este organismo se presentarán las reclamaciones a las sanciones disciplinarias que se impongan y que los deportistas consideren, merecen una revisión. Estará conformado por: * El Subdirector(a) de Bienestar Social o su delegado * Un (1) funcionario elegido entre los integrantes del Comité Deportivo y Cultural. * Un (1) funcionario elegido entre los delegados de los equipos de la disciplina deportiva a desarrollar. ARTÍCULO 8o.- FUNCIONES DEL TRIBUNAL DISCIPLINARIO 1. Dirimir conflictos que se presenten en la documentación e inscripción de los funcionarios que integren los equipos o grupos que participan en los eventos deportivos y culturales programados al interior de la Contraloría de Bogotá D.C. 2. Es el encargado de Imponer, confirmar o revocar las sanciones impuestas a los deportistas que infrinjan las disposiciones establecidas sobre la materia dentro de los Reglamentos Deportivos aprobados por el Comité Deportivo y Cultural. 3. Atender y resolver las quejas, denuncias o reclamaciones que se interpongan en el desarrollo de los eventos deportivos programados 4. Dar tramite al Comité Ejecutivo de aquellos procesos que no puedan ser resueltos en su interior o que no estén incluidos en los reglamentos existentes. 5. Dirimir en primera instancia todas las demás controversias que se presenten con ocasión de las actividades deportivas y/o culturales. ARTÍCULO 9o.- DELEGADOS POR DEPENDENCIA El delegado por dependencia será el representante de los Despachos, la Auditoría Fiscal, las Direcciones y las Oficinas Asesoras, ante la Subdirección de Bienestar Social y se encargará de difundir los diferentes programas deportivos o culturales a realizar. ARTÍCULO 10o.- FUNCIONES DEL DELEGADO POR DEPENDENCIA Cada Despacho, Auditoría Fiscal, Dirección u Oficina Asesora elegirán entre sus funcionarios un representante y su suplente con el fin que a través de éste se entregue a cada colaborador la información correspondiente a la actividad deportiva o cultural a desarrollar y éste tendrá entre otras las siguientes funciones: 1. Informar y promover internamente la inscripción y asistencia de los funcionarios a los equipos deportivos por dependencias y a los grupos culturales de la entidad, de acuerdo con las normas e instrucciones que garanticen la participación y compromiso de los mismos. 2. Velar porque los funcionarios de su dependencia cumplan las políticas, planes, programas, instrucciones y parámetros que determine el Comité Deportivo y Cultural con respecto a la organización y administración de los equipos deportivos o grupos culturales. 3. Promover el conocimiento y cumplimiento de las normas del presente reglamento, el buen comportamiento, asistencia y compromiso de los servidores públicos adscritos a su Dependencia. 4. Mantener una permanente comunicación y contacto con la Subdirección de Bienestar Social, para informarse sobre los eventos deportivos o culturales internos y externos que se programen para garantizar la asistencia y participación de los integrantes. 5. Asistir a las convocatorias que realice la Dirección de Talento Humano a través de la Subdirección de Bienestar Social o el Comité Deportivo y Cultural. 6. Las demás funciones que le asigne el Comité Deportivo y Cultural de acuerdo con los planes y programas de carácter deportivo y cultural que se desarrollen en la Contraloría de Bogotá D.C. ARTÍCULO 11.- EQUIPOS DEPORTIVOS Los equipos deportivos, son la base fundamental del sistema interno deportivo y serán conformados teniendo en cuenta la estructura orgánica de la Contraloría de Bogotá D.C., es decir por los Despachos, Auditoría Fiscal, Direcciones u Oficinas Asesoras. De ser necesario se unirán varias dependencias con el fin de equilibrar el número de integrantes de cada equipo, que estará integrado únicamente por los funcionarios que estén ubicados en estas al momento de la realización del Congreso Técnico respectivo. ARTÍCULO 12.- CONFORMACIÓN DE LOS EQUIPOS POR DEPENDENCIAS Los equipos deportivos por dependencias se podrán conformar e integrar teniendo en cuenta las siguientes disposiciones: 1. Se podrán unir dos o más Despachos, Auditoria Fiscal, Direcciones u Oficinas Asesoras con el fin de reunir un número equitativo de funcionarios que quieran practicar la disciplina deportiva, de acuerdo con la reglamentación de la misma. 2. No se permitirá la inscripción de un funcionario en forma individual con otro Despacho, Auditoría Fiscal, Dirección u Oficina Asesora que no sea en la que se encuentra ubicado, si en ella hay otros servidores públicos que desean practicar la misma disciplina en la cual éste desea participar. 3. Los funcionarios del nivel directivo de las dependencias que se fusionen o integren, deberán directamente motivar, incentivar, invitar y convocar a sus colaboradores para que integren y conformen el equipo deportivo que los representará. 4. Cada equipo elegirá un representante, quien asistirá al respectivo Congreso Técnico, y será el vocero ante cualquier inconveniente que se presente durante el desarrollo de la actividad deportiva. ARTÍCULO 13.- DELEGADOS DE EQUIPO El delegado de equipo será el funcionario que represente al equipo en cualquier instancia de la competencia deportiva ante cualquier organismo de los que conforman el Sistema deportivo y cultural de la Contraloría de Bogotá D.C. ARTÍCULO 14.- FUNCIONES DEL DELEGADO DE EQUIPO Cada equipo elegirá entre sus integrantes un delegado con el fin que éste los represente, y serán sus funciones: 1. Elevar ante el Comité Deportivo y Cultural, cualquier inquietud o sugerencia que se tenga con relación al desarrollo del evento deportivo. 2. Asistir al Congreso Técnico que programe la Dirección de Talento Humano, a través de la Subdirección de Bienestar Social. 3. Difundir entre los integrantes de su equipo la programación e información que le sea enviada por la Subdirección de Bienestar Social. 4. Motivar en sus compañeros de equipo la buena conducta y el respeto con el adversario, árbitros, organizadores, etc. 5. Comunicar oportuna y permanentemente a todos los integrantes de su equipo las fechas, horas, sitio y demás información que garanticen el cumplimiento y asistencia a los diferentes eventos, partidos y juegos que sean programados. 6. Las demás funciones que le asigne el Comité Deportivo y Cultural de acuerdo con el normal desarrollo de la disciplina deportiva. ARTÍCULO 15.- SELECCIONES DEPORTIVAS Las Selecciones Deportivas son los equipos que en cada disciplina se conformarán e integrarán para representar a la Contraloría de Bogotá D.C., en los eventos de carácter externo a los cuales sea invitada o en los que se desee participar. Serán conformadas e integradas teniendo en cuenta los méritos deportivos de los funcionarios, los resultados alcanzados y la metodología que para el efecto determine el Comité Deportivo y Cultural, con la debida aprobación por parte del Comité Ejecutivo. Por cada uno de los deportes de conjunto que reúnan los requisitos establecidos, se conformará e integrará una selección deportiva. Para los deportes individuales, se dará el aval al deportista, previo cumplimiento de los requisitos que plasme el Comité Deportivo y Cultural en su reglamentación. El número máximo de deportistas que integra una selección será determinado por el Comité Deportivo y Cultural, de acuerdo a la reglamentación de cada disciplina y a la que expidan los organizadores del torneo. ARTÍCULO 16.- REQUISITOS GENERALES DE LAS SELECCIONES Para conformar e integrar una Selección Deportiva o grupo de entrenamiento en cualquier disciplina deportiva, el funcionario requiere cumplir como mínimo con los siguientes requisitos: 1. Tiempo disponible 2. Compañerismo 3. Estadística sobre los resultados obtenidos por el deportista durante el año inmediatamente anterior, ya sea a nivel de juegos internos o en eventos en que haya participado en representación de la Entidad. 4. En el caso de los deportes de conjunto el entrenador de la Entidad tendrá potestad en la escogencia de los seleccionados, previa verificación del porcentaje (%) de asistencia a los entrenamientos programados. 5. No haber sido sancionado con faltas graves en eventos anteriores. 6. Haber participado en los Juegos Deportivos Internos inmediatamente anteriores, en la disciplina que aspira ser seleccionado. A excepción de quienes tengan excusa justificada y comprobada. 7. Certificado de aptitud laboral expedido por el médico laboral de la Entidad, para la práctica del deporte en el cual se haya inscrito. 8. Cumplir estrictamente con la reglamentación que adicional a los puntos anteriores, expida el Comité Deportivo y Cultural. Los funcionarios seleccionados en cualquier disciplina deportiva, tendrán derecho hasta dos (2) horas laborales semanales de práctica y entrenamiento para que su condición competitiva y física, le permitan intervenir en la disciplina respectiva; de acuerdo a la programación de entrenamientos publicada por la Subdirección de Bienestar Social y previo visto bueno del jefe inmediato. ARTÍCULO 17.- ENTRENADORES La Contraloría de Bogotá D.C., con el fin de preparar al funcionario en su parte físico - atlética para la práctica y rendimiento competitivo de la disciplina deportiva correspondiente, podrá contratar entrenadores especializados en cada deporte, que dependerán directamente de la Subdirección de Bienestar Social. Con respecto al contrato de prestación de servicios, en él se determinarán las funciones y obligaciones que deberá cumplir el entrenador, teniendo en cuenta los criterios, parámetros y necesidades que requieran. ARTÍCULO 18.- GRUPOS CULTURALES Los Grupos Culturales son el conjunto de funcionarios que representarán a la Contraloría de Bogotá D.C., en los eventos de carácter externo a los cuales sea invitada a participar. Serán conformados e integrados teniendo en cuenta los méritos, disponibilidad e intención de los funcionarios en la participación de cada uno de estos grupos, los cuales serán convocados de acuerdo al resultado de las encuestas de percepción diseñadas y realizadas por el Comité Deportivo y Cultural de la Entidad. El número máximo de integrantes será determinado por el Comité Deportivo y Cultural, de acuerdo al concepto emitido por el instructor encargado del grupo. ARTÍCULO 19.- REQUISITOS GRUPOS CULTURALES Para conformar e integrar los Grupos Culturales el funcionario tan solo requiere cumplir con los siguientes requisitos: 1. Tiempo disponible 2. Compañerismo. 3. Disposición y ánimo para integrar el grupo 4. Cumplir estrictamente con la reglamentación que adicional a los puntos anteriores, expida el Comité Deportivo y Cultural. Los funcionarios escogidos para integrar un Grupo Cultural, tendrán derecho hasta dos (2) horas laborales semanales de práctica y entrenamiento para que su condición le permita intervenir en la disciplina respectiva; de acuerdo a la programación de entrenamientos publicada por la Subdirección de Bienestar Social y previo visto bueno del jefe inmediato. ARTÍCULO 20.- INSTRUCTORES La Contraloría de Bogotá D.C., con el fin de preparar al funcionario en la práctica y rendimiento de la disciplina cultural correspondiente, podrá, previa viabilidad jurídica por parte del competente contractual, contratar instructores especializados, que dependerán directamente de la Subdirección de Bienestar Social. Con respecto al contrato de prestación de servicios, en él se determinarán las funciones y obligaciones que deberá cumplir el instructor, teniendo en cuenta los criterios, parámetros y necesidades que requieran. CAPÍTULO III EVENTOS DEPORTIVOS ARTÍCULO 21.- PROGRAMACIÓN La Dirección de Talento Humano a través de la Subdirección de Bienestar Social, al elaborar el correspondiente Programa anual de Bienestar, tendrá en cuenta para incluir las disciplinas deportivas que más auge tengan dentro de los funcionarios de la Contraloría de Bogotá D.C., de acuerdo al resultado de las encuestas de percepción, promoviendo así la participación mayoritaria de los servidores públicos. PARÁGRAFO.- Si no existiere el número mínimo de funcionarios requerido para la realización de las competencias, el Comité Deportivo y Cultural puede suprimir o suspender la actividad. ARTÍCULO 22.- REGLAMENTOS Los eventos deportivos internos que se programen y celebren para cada disciplina, se regirán y regularán para todos los efectos por los Reglamentos Oficiales promulgados por la Federación Internacional correspondiente, adicionando o modificando los ítem´s que considere necesario el Comité Deportivo y Cultural, de acuerdo a las condiciones propias del entorno social y cultural. ARTÍCULO 23.- PARTICIPANTES En cualquier disciplina deportiva, podrán participar todos los funcionarios activos (planta, provisionales, supernumerarios) y pensionados de la Contraloría de Bogotá D.C. En el momento en que se expida y surta su ejecutoria un acto administrativo de desvinculación, cesará inmediatamente la condición de funcionario de la Entidad y por lo tanto dejará de pertenecer al Equipo Deportivo de la Dependencia o Selección Deportiva. El Tribunal Disciplinario y el Comité Deportivo y Cultural podrán autorizar la participación de los Entrenadores para que formen parte de las Selecciones que representen a la Entidad en su respectiva disciplina deportiva. PARÁGRAFO.- Todos los funcionarios participantes en los eventos y juegos internos así como los de las Selecciones, gozarán de la protección que ofrece el programa de salud ocupacional (ARL). ARTÍCULO 24.- INSCRIPCIONES La Dirección de Talento Humano a través de la Subdirección de Bienestar Social, con la asesoría y apoyo del Comité Deportivo y Cultural, comunicará durante el primer trimestre de cada año a todos los funcionarios, el procedimiento de inscripción que se cumplirá para la práctica de una disciplina deportiva. Para inscribirse un funcionario deberá tener en cuenta los siguientes requisitos y condiciones: 1. Estar vinculado a la Contraloría de Bogotá D.C., (planta, provisionales, supernumerarios) y pensionados. 2. Las inscripciones se efectuarán a través del Delegado de la Dependencia. Este proceso será supervisado y controlado por el encargado de la dependencia correspondiente. 3. Un funcionario podrá inscribirse y participar en los deportes de conjunto e individuales siempre y cuando se responsabilice del cumplimiento de los horarios establecidos. 4. El calendario deportivo y el horario lo establecerá el Comité Deportivo y Cultural, y será comunicado con la suficiente antelación. 5. El delegado de la Dependencia, entregará a la Subdirección de Bienestar Social los formatos de inscripción, con el fin de determinar el número de funcionarios inscritos que participarán en las diferentes disciplinas deportivas. 6. Si el funcionario es trasladado antes del inicio de las competencias pero posterior al Congreso Técnico, puede participar con el equipo de la nueva dependencia, si así lo quiere, y debe solicitarlo por escrito al Comité Deportivo y Cultural quien resolverá esta petición. 7. Si el funcionario es trasladado antes de la realización del Congreso Técnico, deberá participar con el equipo de la nueva dependencia. 8. Si el funcionario es trasladado una vez se ha iniciado el torneo y ya ha participado en algún encuentro, no podrá representar a la nueva dependencia y concluirá su participación con el equipo que inicio. 9. Cualquier funcionario que se vincule a la entidad, podrá hacer parte del equipo de su respectiva dependencia, siempre y cuando participe en por lo menos un partido antes de la disputa de las Finales. CAPÍTULO IV RÉGIMEN DISCIPLINARIO ARTÍCULO 25.- FALTAS El Tribunal Disciplinario impondrá las sanciones a las faltas cometidas por los integrantes de los equipos deportivos de las dependencias de acuerdo a los reglamentos establecidos para cada disciplina deportiva. ARTÍCULO 26.- SANCIONES De acuerdo con la falta el Tribunal Disciplinario podrá imponer entre otras las siguientes sanciones al equipo o a sus integrantes: Amonestación verbal Amonestación escrita. Retiro definitivo o temporal del evento deportivo que se celebra, del equipo o del jugador según el caso. El funcionario que por la gravedad de la falta sea retirado definitivamente de la competencia, no podrá ser convocado a ninguna selección deportiva en representación de la Entidad, durante un (1) año contado a partir de la fecha en que se incurra en la falta. PARÁGRAFO.- Las sanciones mencionadas serán impuestas sin perjuicio de lo contemplado en el reglamento de cada deporte sobre la materia. CAPÍTULO V PREMIACIÓN DEPORTIVA ARTÍCULO 27.- CLASIFICACIÓN DE LOS DEPORTES De acuerdo con el número de integrantes de una disciplina deportiva los deportes se clasifican en deportes de conjunto y en deportes individuales. Se consideran como deportes de conjunto aquellos en los cuales el equipo sea conformado por más de tres (3) integrantes. Ejemplo (Fútbol, Microfútbol, Fútbol 5, Fútbol Sala, Baloncesto, Voleibol mixto, Tejo, Mini-tejo y Rana mixto). Las demás modalidades deportivas se consideran deportes individuales. Ejemplo (Bolos, Ajedrez, Tenis de mesa, Tenis de Campo, Billar, Atletismo, Natación y Squash). ARTÍCULO 28.- PREMIACIÓN DEPORTES DE CONJUNTO Según la clasificación definitiva, los deportes de conjunto se premiarán así: 1er Puesto: Trofeo y Medallas (según número de inscritos por reglamento) 2do Puesto: Trofeo y Medallas (según número de inscritos por reglamento) 3er Puesto: Medallas (según número de inscritos por reglamento) Los Deportes Individuales, así: 1er Puesto: Trofeo 2do Puesto: Trofeo 3er Puesto: Trofeo CAPÍTULO VI GRUPOS CULTURALES ARTÍCULO 29.- PROGRAMACIÓN La Dirección de Talento Humano a través de la Subdirección de Bienestar Social, al elaborar el correspondiente Programa anual de Bienestar, tendrá en cuenta para incluir la creación de los Grupos Culturales aquellos que más auge tengan dentro de los funcionarios de la Contraloría de Bogotá D.C., de acuerdo al resultado de las encuestas de percepción, promoviendo así la participación mayoritaria de los servidores públicos. PARÁGRAFO.- Si no existiere el número mínimo de funcionarios requerido para la conformación del Grupo Cultural, el Comité Deportivo y Cultural puede suprimir su creación o suspender su continuidad. ARTÍCULO 30.- REGLAMENTACIÓN Los Grupos Culturales estarán sujetos a la reglamentación que para este fin expida el Comité Deportivo y Cultural. ARTÍCULO 31.- PARTICIPANTES En cualquier Grupo Cultural, podrán participar todos los funcionarios activos (planta, provisionales, supernumerarios) y pensionados de la Contraloría de Bogotá D.C. En el momento en que se expida y se surta la ejecutoria de un acto administrativo de desvinculación, cesará inmediatamente la condición de funcionario de la Entidad y por lo tanto dejará de pertenecer al Grupo Cultural. Comité Deportivo y Cultural podrán autorizar la participación de los Instructores en las presentaciones del Grupo Cultural en las que se actúe en representación de la entidad. PARÁGRAFO.- Todos los funcionarios integrantes de los Grupos Culturales, gozarán de la protección que ofrece el programa de salud ocupacional (ARL). ARTÍCULO 32.- INSCRIPCIONES La Dirección de Talento Humano a través de la Subdirección de Bienestar Social, con la asesoría y apoyo del Comité Deportivo y Cultural, comunicará durante el primer trimestre de cada año a todos los funcionarios, el procedimiento de inscripción que se cumplirá para la práctica de una disciplina deportiva. Para inscribirse un funcionario deberá tener en cuenta los siguientes requisitos y condiciones: 1. Estar vinculado a la Contraloría de Bogotá D.C., (planta, provisionales, supernumerarios) y pensionados. 2. La información referente a las inscripciones se enviará a través del Delegado de la Dependencia. 3. Las inscripciones se realizarán directamente ante la Subdirección de Bienestar Social. 4. Un funcionario podrá inscribirse y participar en varios Grupos Culturales siempre y cuando se responsabilice del cumplimiento de los horarios de ensayo establecidos. CAPÍTULO VI INTEGRACIÓN ARTÍSTICA - CULTURAL ARTÍCULO 33.- DESCRIPCIÓN La Integración Artística - Cultural hace parte del cierre anual de actividades deportivas internas de la Contraloría de Bogotá D.C., y se regirá por las siguientes reglas: 1. Cada Despacho, Auditoría Fiscal, Dirección u Oficina Asesora deberá presentar una muestra cultural sin límite en el número de funcionarios que la integren, y de ser necesario podrá fusionarse con otra dependencia. 2. Durante el mes de Junio, el Comité Deportivo y Cultural entregará a la Subdirección de Bienestar Social, para que sea difundida a cada Dependencia, la reglamentación de participación en la Integración Artística – Cultural del respectivo año. 3. Se premiarán las tres (3) mejores presentaciones, de acuerdo a la calificación entregada por el jurado. 4. Los disfraces, escenografías, sonido, luces y logística en general será responsabilidad de cada Muestra Cultural. ARTÍCULO 34.- VIGENCIA La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las demás disposiciones que le sean contrarias, en especial las contenidas en la Resolución Reglamentaria 010 del 21 de abril de 1999. PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Dada en Bogotá D.C., a los cinco (5) días del mes de mayo de dos mil catorce (2014). DIEGO ARDILA MEDINA Contralor de Bogotá D.C. NOTA: Publicada en el Registro Distrital 5349 de mayo 6 de 2014 |