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Acuerdo 84 de 2014 Metrovivienda

Fecha de Expedición:
19/09/2014
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Registro Distrital 5474 de noviembre 17 de 2014
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 84 DE 2014

 

(Septiembre 19)

 

“Por el cual se ajusta el Presupuesto de Rentas e Ingresos y Gastos e Inversión de METROVIVIENDA EIC, para la vigencia fiscal 2014”.

 

LA JUNTA DIRECTIVA DE METROVIVIENDA -EMPRESA INDUSTRIAL Y COMERCIAL

 

En ejercicio de sus facultades legales, estatutarias y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal CONFIS, en reunión Nº 11 realizada el 28 de octubre de 2013 aprobó mediante Resolución 011 del 2013, publicada el 31 de octubre de 2013, el Presupuesto de Ingresos, Gastos e Inversión de METROVIVIENDA para la vigencia fiscal 2014 por valor de CINCUENTA MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y SIETE MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS VEINTINUEVE PESOS M/CTE ($50.647.698.329,00).  Posteriormente, METROVIVIENDA expidió la Resolución 152 del 12 de diciembre de 2013, por  la cual se liquida el presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de la Empresa para la vigencia 2014.

 

Que mediante Decreto Distrital  609 del 27 de diciembre de 2013 se liquidó el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 2014, en cumplimiento del Acuerdo 533 del 16 de diciembre de 2013, expedido por Concejo de Bogotá, Distrito Capital.

 

Que el Decreto antes mencionado, en su artículo 31 establece:

 

* “Cuando las entidades de la Administración Central, los Establecimientos Públicos y Unidades Administrativas Especiales con Personería Jurídica, el Concejo, la Veeduría, la Personería, la Contraloría, el Ente Autónomo Universitario, los Fondos de Desarrollo Local, las Empresas Industriales y Comerciales del Distrito y las Empresas Sociales del Estado del orden distrital celebren convenios entre sí que afecten sus presupuestos, se efectuarán los ajustes mediante resoluciones del/a Jefe/a del órgano respectivo o por Acuerdo o Resolución de sus Juntas o Consejos Directivos o por Decreto del Alcalde Local en los casos a que a ello hubiere lugar, previos los conceptos requeridos.

 

* Los actos administrativos a que se refiere el inciso anterior deberán ser remitidos a la Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto, acompañados del respectivo certificado de disponibilidad presupuestal y su justificación económica, para la aprobación de las operaciones presupuestales en ellos contenidas, requisito sin el cual no podrán ser incorporados en el Presupuesto. En el caso de gastos de inversión, se requerirá concepto previo favorable de la Secretaría Distrital de Planeación. Las ESE requerirán en todos los casos del concepto previo de la Secretaría Distrital de Salud antes de su aprobación por Junta Directiva. Los/as Jefes/as de los Órganos responderán por la legalidad de los actos en mención.”

 

Que el parágrafo 2 del artículo 28 del Decreto Distrital 195 de 2007, establece: “De la misma manera cuando en el transcurso de la vigencia se suscriban convenios con recursos incorporados en el presupuesto de cualquiera de los entes que hacen parte del Presupuesto General del Distrito Capital, éstos servirán de base para incorporar los recursos en el presupuesto de la respectiva empresa, mediante Acuerdo de Junta o Consejo Directivo. Estos actos administrativos deberán ser remitidos a la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto, acompañados del respectivo certificado de disponibilidad presupuestal y su justificación económica, para la aprobación de las operaciones presupuestales en ellos contenidas, requisito sin el cual no podrán ser ejecutados. En el caso de gastos de inversión, se requerirá concepto previo favorable de la Secretaría Distrital de Planeación.”

 

Que el Manual Operativo Presupuestal adoptado mediante la Resolución No. SDH-000660 del 29 de diciembre de 2011, expedida por el Secretario Distrital de Hacienda y que rige para los órganos y entidades que conforman el Presupuesto Anual del Distrito Capital, en su numeral 3.2.1.1.2 establece el procedimiento para realizar los ajustes presupuestales derivados de la suscripción de convenios entre entidades del orden Distrital.

 

Que la Secretaría Distrital del Hábitat y METROVIVIENDA E.I.C. suscribieron el Convenio Interadministrativo Nº 206 del 28 de agosto de 2014, cuyo objeto es: “Aunar esfuerzos administrativos, técnicos y financieros con el fin de adelantar el desarrollo y construcción de unidades de Viviendas de Interés Social Prioritario en el marco del Plan de Desarrollo Distrital ‘Bogotá Humana’ ”, por valor de VEINTICINCO MIL TRESCIENTOS CINCO MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA MIL PESOS ($25.305’280.000) M/CTE.

 

Que para la suscripción y perfeccionamiento del Convenio, la Secretaría Distrital del Hábitat expidió el Certificado de Disponibilidad Presupuestal Nº 454 de 20 de agosto de 2014 con cargo al rubro 3-3-1-14-01-15-0488-174, correspondiente al proyecto de inversión 488 denominado “implementación de instrumentos de gestión y financiación para la producción de vivienda de interés prioritario” y el Registro Presupuestal Nº 509 del 28 de agosto de 2014.

 

Que mediante comunicación Nº 2-2014-41237 del 12 de septiembre de 2014, la Secretaría Distrital de Planeación, conceptúa favorablemente sobre el ajuste de VEINTICINCO MIL TRESCIENTOS CINCO MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA MIL PESOS ($25.305’280.000) M/CTE en el presupuesto de Gastos e Inversiones de METROVIVIENDA E.I.C. de la presente vigencia fiscal, para el proyecto 57 denominado “Gestión del Suelo”.

 

Que de conformidad con lo expuesto, se requiere ajustar el Presupuesto de Ingresos, Gastos e Inversiones de METROVIVIENDA E.I.C. para la vigencia fiscal 2014.

 

Que conforme a lo anterior, el Gerente General de METROVIVIENDA E.I.C. presentó a la Junta Directiva el proyecto de ajuste al Presupuesto de Ingresos, Gastos e Inversión de METROVIVIENDA para la vigencia fiscal  2014 por la suma de VEINTICINCO MIL TRESCIENTOS CINCO MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA MIL PESOS ($25.305’280.000) M/CTE.

 

Que los miembros de la Junta Directiva de METROVIVIENDA en sesión no presencial llevada a cabo el 19 de septiembre de 2014, acuerdan aprobar el ajuste al Presupuesto de Ingresos, Gastos e Inversión de METROVIVIENDA para la vigencia fiscal del año 2014.

 

Que en mérito de lo expuesto anteriormente,

 

ACUERDA:

 

ARTÍCULO PRIMERO: Aprobar el ajuste al Presupuesto de Ingresos, Gastos e Inversión de METROVIVIENDA para la vigencia fiscal 2014 comprendida entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 2014,  por la suma de  VEINTICINCO MIL TRESCIENTOS CINCO MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA MIL PESOS ($25.305’280.000) M/CTE, conforme al siguiente detalle:

 

2

INGRESOS

$  25.305.280.000

2.1

INGRESOS CORRIENTES

$  25.305.280.000

2.1.2

OTROS INGRESOS CORRIENTES

$  25.305.280.000

 

 

 

 

 

 

3

GASTOS

$  25.305.280.000

3.4

INVERSIÓN

$  25.305.280.000

 

ARTÍCULO SEGUNDO: El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de refrendación de las operaciones  presupuestales aquí contenidas, por parte de la Secretaría Distrital de Hacienda.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 19 días del mes de septiembre de 2014.

 

SANDRA MILENA SANTOS PACHECO

 

Presidenta (E)

 

SANDRA HELENA MEJÍA GARCÍA

 

Secretaria Técnica

 

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 5474 de noviembre 17 de 2014