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ACUERDO LOCAL 002 (Septiembre 26) “Por el cual se modifica el Acuerdo Local 012 de 2005, se adicionan y se dictan otras disposiciones”. LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE PUENTE ARANDA En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las que le confiere la Constitución Política de Colombia en su artículo 324, el decreto 1421 de 1993 en su artículo 69, el artículo 2 de la ley 134 de 1994, ACUERDA: CAPÌTULO I DE SU NATURALEZA, MISIÓN, VISIÓN, PRINCIPIOS, CONFORMACIÓN Y FUNCIONES. Artículo 1-. MODIFIQUESE EL NOMBRE DEL CONSEJO LOCAL DE PRODUCTIVIDAD Y COMPETITIVIDAD DE LA LOCALIDAD DE PUENTE ARANDA POR “CONSEJO LOCAL DE PRODUCTIVIDAD, COMPETENCIA, SOSTENIBILIDAD Y DESARROLLO ECONÓMICO DE PUENTE ARANDA”. ARTÍCULO 2.- Naturaleza - : El CONSEJO LOCAL DE PRODUCTIVIDAD, COMPETENCIA, SOSTENIBILIDAD Y DESARROLLO ECONÓMICO DE PUENTE ARANDA es un organismo autónomo de participación comunitaria y ciudadana. En tal sentido, se presenta que lo que ofrece el CONSEJO local de productividad, competencia, sostenibilidad y desarrollo económico de Puente Aranda, es brindar a los habitantes de nuestra localidad nuevas y mejores estrategias de poder ofrecer bienes y servicios de manera organizada y legal. Articulo 3 -. La Misión del CONSEJO LOCAL DE PRODUCTIVIDAD, COMPETENCIA, SOSTENIBILIDAD Y DESARROLLO ECONÓMICO DE PUENTE ARANDA: Ser un ente consultivo y de control social de las políticas sociales y económicas en la Localidad de Puente Aranda. Articulo 4 -. Visión: El CONSEJO LOCAL DE PRODUCTIVIDAD, COMPETENCIA, SOSTENIBILIDAD Y DESARROLLO ECONÓMICO DE PUENTE ARANDA Es la instancia de participación democrática de naturaleza consultiva en los temas de Productividad, Competitividad y la Economía. Convirtiéndose en el promotor de actividades e iniciativas productivas y fortalecimiento del desarrollo económico local. ARTÍCULO 5.- PRINCIPIOS-: El CONSEJO LOCAL DE PRODUCTIVIDAD, COMPETENCIA, SOSTENIBILIDAD Y DESARROLLO ECONÓMICO DE PUENTE ARANDA se regirá por los siguientes principios: a. EL CONSEJO LOCAL DE PRODUCTIVIDAD, COMPETENCIA, SOSTENIBILIDAD Y DESARROLLO ECONÓMICO DE PUENTE ARANDA debe tender a la búsqueda de la equidad social, estimular el empoderamiento ciudadano en procesos de innovación de iniciativas productivas para el desarrollo económico, fortaleciendo las capacidades de transformación de la economía y el comercio de la Localidad. b. La democratización del trabajo decente Y digno será base del desarrollo económico y social. c. Propender por las buenas relaciones entre empleadores y trabajadores tanto en el sector público como en el privado, generando impacto positivo en el modelo económico local. d. Todas las decisiones tomadas en el Consejo serán de conocimiento público garantizando de esta manera La transparencia, responsabilidad, democracia, igualdad, justicia y honradez. ArtÍculo 6.- CONFORMACIÓN-: El CONSEJO LOCAL DE PRODUCTIVIDAD, COMPETENCIA, SOSTENIBILIDAD Y DESARROLLO ECONÓMICO DE PUENTE ARANDA estará conformado por: diecinueve (19) Integrantes. (8) delegados o representantes de las Instituciones Distritales o Locales. (11) representantes de las organizaciones y sectores productivos de la localidad. Parágrafo 1- : El CONSEJO LOCAL DE PRODUCTIVIDAD, COMPETENCIA, SOSTENIBILIDAD Y DESARROLLO ECONÓMICO DE PUENTE ARANDA estará integrado por: a. Administración. (Uno) (1) El Alcalde Local o su Delegado (Uno) (1) De la Junta Administradora Local. (Uno) (1) Representante o delegado de la Secretaria de Desarrollo Económico. (Uno) (1) Delegado o Representante de la Secretaria de Educación. (Uno) (1) Delegado o Representante de la Secretaria de Integración Social. (Uno) (1) Delegado o representante de la Secretaria de la Mujer. (Uno) (1) Delegado o Representante del IPES. (Uno) (1) Delegado o Representante de la Secretaria de Planeación. b. Por la Comunidad: (Dos) (2) Representantes por las organizaciones que desarrollan trabajo articulado en la Economía y el comercio. (Dos) (2) Representantes de las redes de Unidades Productivas. (Uno) (1) Representante de Asojuntas de Acción Comunal. (Uno) (1) Representante por los artesanos. (Dos) (2) Representante de la economía informal. (Dos) (2) Representantes de la Industria uno de sector de bienes y uno de servicios de la Localidad. (Uno) (1) Representante de los recicladores. Parágrafo 2 -: Se tendrán en cuenta las siguientes consideraciones: a) Los siguientes sectores administrativos serán invitados según lo amerite el tema a tratar: IDPAC, Salud Cultura, recreación, deporte y demás entidades que permitan el crecimiento, sostenibilidad y desarrollo económico de la localidad. b) En caso de presentarse una vacancia por parte de alguno de los miembros del CONSEJO LOCAL DE PRODUCTIVIDAD, COMPETENCIA, SOSTENIBILIDAD Y DESARROLLO ECONÓMICO DE PUENTE ARANDA será reemplazado por un delegado del mismo sector. c) Los integrantes del CONSEJO LOCAL DE PRODUCTIVIDAD, COMPETENCIA, SOSTENIBILIDAD Y DESARROLLO ECONÓMICO DE PUENTE ARANDA tendrán que Certificar su Lugar de residencia, trabajo y/o establecimiento de comercio en la localidad de Puente Aranda. d) Los invitados especiales, representantes, delegados Locales, Distritales, Nacionales u Organizaciones o Personas Naturales, cuando en el Orden del día se incluya a tratar temas relacionados con sus dependencias y funciones de conocimiento, para lo cual se cursará la invitación con antelación. Estas personas asistirán con voz pero sin voto. e) Se perderá la calidad o condición de representante cuando: - Se cambie de domicilio o lugar de residencia. - Liquidación de la personería jurídica. - Por muerte. - Por enfermedad terminal o incapacidad (esto a decisión del consejero/a). - Por determinación del sector que represente. - Por fallo judicial o administrativo. ArtÍculo 7. PERIODO DE LOS INTEGRANTES: Los integrantes del CONSEJO LOCAL DE PRODUCTIVIDAD, COMPETENCIA, SOSTENIBILIDAD Y DESARROLLO ECONÓMICO DE PUENTE ARANDA, se elegirán para un periodo de cuatro (4) años, a partir de su instalación. ArtÍculo 8. FUNCIONES-. Serán funciones del CONSEJO LOCAL DE PRODUCTIVIDAD, COMPETENCIA, SOSTENIBILIDAD Y DESARROLLO ECONÓMICO DE PUENTE ARANDA las siguientes: a. Fortalecer los Emprendimientos y la Productividad en la Localidad. b. Gestionar ante las diferentes entidades locales, distritales y nacionales la Territorialización de las Políticas Públicas y los presupuestos en lo relacionado a la Economía y el comercio. c. Buscar el apoyo a la Micro y Pequeña Industria empresarial en la implementación del uso de la tecnología y producción mas limpia. d. Acompañar, asesorar y fortalecer las Iniciativas Ciudadanas de Economía y el comercio. e. Buscar el apoyo, capacitación y fortalecimiento a los Jóvenes para acceder a su primer empleo. f. Buscar alianzas estratégicas con el sector productivo para el desarrollo de pactos por el empleo para los habitantes de la Localidad. g. Promover e incentivar la conformación de la Red de Empresarios Locales que debe ser de carácter voluntario según el artículo 38 de la Constitución Colombiana. h. Buscar la promoción y divulgación de la producción de la industria local sobre sus servicios y bienes ofertados, mediante convenios con el sector Industrial y los medios de comunicación local, entre otros. i. Diseñar modelos para el acceso al mercado de las unidades productivas locales y comercialización de sus productos y servicios. j. Impulsar la Creación de un Observatorio Local que permita evaluar la realidad economía y comercial de la localidad. k. Caracterización socio económico y productivo de zonas de concentración de economía y el comercio. l. Coordinar con la Administración Local la materialización y la aplicación de las políticas públicas sociales con énfasis en el Desarrollo Económico y el comercio local. m. Presentar y gestionar ante las autoridades e instancias de planeación vigentes, las recomendaciones para la eficiencia y la eficacia en los Programas y Proyectos dirigidos a fortalecer la economía, el comercio, la productividad y la competitividad en la Localidad de Puente Aranda. ArtÍculo 9. SESIONES DEL CONSEJO: Se reunirá ordinariamente cada 3 meses. Podrán convocar a reuniones extraordinarias según lo establecido en reglamento interno. ArtÍculo 10. REGLAMENTO INTERNO-. El CONSEJO LOCAL DE PRODUCTIVIDAD, COMPETENCIA, SOSTENIBILIDAD Y DESARROLLO ECONÓMICO DE PUENTE ARANDA adoptará su propio reglamento. Capítulo II DE LA CONVOCATORIA Y ELECCIONES ArtÍculo 11. ELECCIONES-. Las elecciones del CONSEJO LOCAL DE PRODUCTIVIDAD, COMPETENCIA, SOSTENIBILIDAD Y DESARROLLO ECONÓMICO DE PUENTE ARANDA se llevarán a cabo cada cuatro (4) años. Articulo 12. INSCRIPCIONES, CONVOCATORIA E INSTALACIÓN. La Alcaldía Local de Puente Aranda será la Institución encargada de llevar a cabo la convocatoria para la conformación del CONSEJO LOCAL DE PRODUCTIVIDAD, COMPETENCIA, SOSTENIBILIDAD Y DESARROLLO ECONÓMICO DE PUENTE ARANDA. Parágrafo 1. - Aquellas representaciones de varios espacios como las Juntas de Acción Comunal, Consejos Locales y organizaciones sociales, comunitarias deberán ser previamente elegidos en un proceso interno entre dichas instancias y presentado al consejo. Igualmente, las demás representaciones invocadas en el acuerdo serán elegidas mediante convocatoria y proceso de elección interno para lo cual se solicitara el acta respectiva de la elección. Artículo 13. APOYO: -. Los procesos de convocatoria, conformación y elección de los representantes al CONSEJO LOCAL DE PRODUCTIVIDAD, COMPETENCIA, SOSTENIBILIDAD Y DESARROLLO ECONÓMICO DE PUENTE ARANDA serán apoyados por la administración local. ArtÍculo 14. VIGENCIA-. El presente Acuerdo rige a partir de su publicación y modifica el Acuerdo Local 12 de 2005 y toda norma que le sea contraria. COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Expedido en Bogotá, D.C., a los 12 días del mes de noviembre de 2014. FIRMA ILEGIBLE Presidente Junta Administradora Local FIRMA ILEGIBLE Secretario Junta Administradora Local CÉSAR HENRY MORENO TORRES Alcalde Local de Puente Aranda NOTA: Publicado en el Registro Distrital 5474 de noviembre 19 de 2014 |