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Decreto Local 009 de 2014 Alcaldía Local de Kennedy

Fecha de Expedición:
26/11/2014
Fecha de Entrada en Vigencia:
28/11/2014
Medio de Publicación:
Registro Distrital 5481 de noviembre 28 de 2014
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO LOCAL 009 DE 2014

(Noviembre 26)

Por medio de la cual se anuncia y se declara de utilidad pública una zona de terreno requerida por fines ambientales en la Localidad de Kennedy

EL ALCALDE LOCAL DE KENNEDY

En uso de las facultades legales y estatutarias conferidas por las Leyes 9ª de 1989, y 388 de 1997; Decreto Ley 1421 de 1993; y Decretos Distritales 854 de 2001 y 480 de 2014, y,

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política Colombiana establece en el artículo 79 el deber del Estado de conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines, y en el artículo 80 ibídem señala que es el deber del Estado planificar el manejo y el aprovechamiento de los recursos naturales. Igualmente, los artículos 8 y 95 numeral 8° de la Carta Política, contemplan el deber del Estado y del ciudadano de proteger y conservar los recursos y riquezas naturales del país.

Que de acuerdo con el artículo 58 Constitucional, la propiedad es una función social y como tal le es inherente una función ecológica.

Que la Ley 9ª de 1989, en sus artículos 10 y 11 sustituidos por los artículos 58 y 59 de la Ley 388 de 1997, declara de utilidad pública e interés social la adquisición de inmuebles para destinarlos a la constitución de zonas de reserva para la protección del medio ambiente y los recursos hídricos.

Que en la misma Ley en su artículo 59, por la cual se modifica el artículo 11 de la Ley 9ª de 1989, dispone que, entre otras, las entidades territoriales, pueden adquirir por enajenación voluntaria o decretar la expropiación de inmuebles para desarrollar las actividades previstas en el artículo 10 de la Ley 9ª de 1989.

Que el artículo 61 de la Ley 99 de 1993, declaró a la Sabana de Bogotá, sus paramos, aguas, valles, aledaños, cerros circundantes y sistemas montañosos como de interés ecológico nacional.

Que el artículo 65, ibídem, prescribe que corresponde en materia ambiental a los municipios, y a los distritos con régimen constitucional especial, además de las funciones que le sean delegadas por la Ley o de las que se le deleguen o transfieran a los alcaldes en materia de medio ambiente, dictar, con sujeción a las disposiciones legales reglamentarias superiores, las normas necesarias para el control, la preservación y la defensa del patrimonio ecológico del municipio. Así mismo, dictar, dentro de los límites establecidos por la Ley, los reglamentos y las disposiciones superiores, las normas de ordenamiento territorial del municipio y las regulaciones sobre usos del suelo.

Que conforme al artículo 40 del Decreto Ley 1421 de 1993, el Alcalde Mayor podrá delegar las funciones que le asignen la Ley y los acuerdos en los secretarios, jefes de departamento administrativo, gerentes o directores de entidades descentralizadas, en los funcionarios de la administración tributaria y en las juntas administradoras y los alcaldes locales.

Que conforme al artículo 92 del Decreto 1421 de 1993, el Alcalde Mayor es el representante legal de los Fondos de Desarrollo Local y ordenador de sus gastos, pero podrá delegar respecto de cada fondo la totalidad o parte de dichas funciones. En este sentido, mediante Decreto 101 de 2010 delegó en los Alcaldes o Alcaldesas Locales la facultad para contratar, ordenar los gastos y pagos con cargo al presupuesto de los Fondos de Desarrollo Local, de acuerdo con la estructura establecida en el Plan de Desarrollo Local que esté vigente.

Que según el Decreto Distrital 190 de 2004, por medio del cual se compilan las disposiciones contenidas en los Decretos Distritales 619 de 2000 y 469 de 2003, que conforman el Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C, el Distrito Capital es el competente para adquirir por enajenación voluntaria, o mediante procedimiento de expropiación, los inmuebles que se requiera para el cumplimiento de los fines previstos en el en el artículo 58 de la Ley 388 de 1997 y demás disposiciones que contengan motivos de utilidad pública.

Que el citado Decreto también señala que el objeto específico para la adquisición de uno o más inmuebles por parte de una entidad competente, lo constituye la obra, el programa, el proyecto o la actuación que la entidad se propone ejecutar en desarrollo del artículo 58 de la Ley 388 de 1997.

Que el artículo 456 del Decreto 190 de 2004, señala que el objeto específico para la adquisición de uno o más inmuebles por parte de una entidad competente, lo constituye la obra, el programa, el proyecto o la actuación que la entidad se propone ejecutar en desarrollo del artículo 58 de la Ley 388 de 1.997, sin necesidad de que exista un acto jurídico especifico que así lo declare. Que igualmente señala, que habiéndose identificado plenamente el objeto específico de la adquisición, la entidad competente expedirá el acto administrativo mediante el cual ordene adelantar todos los estudios de tipo social, técnico, jurídico y económico que habrán de fundamentar posteriormente los procedimientos de adquisición necesarios para el cumplimiento de dicho objeto.

Que el Artículo 457 del Decreto 190 de 2004, señala que identificado el inmueble o inmuebles objeto de la adquisición, la entidad adquirente coordinará la realización de los levantamientos topográficos, los estudios de títulos y las investigaciones sobre la situación fiscal de los inmuebles objeto de adquisición, los inventarios de inmuebles y mejoras existentes, los trabajos de campo a que haya lugar, y en general, todos los demás trabajos que tengan por objeto obtener la información sobre aspectos que puedan incidir en la proyectada adquisición, para efectos de determinar las condiciones del negocio que deben quedar plasmadas en la oferta de compra respectiva.

Que el artículo 52 del Decreto 190 de 2004, establece que para los efectos previstos en el parágrafo primero del artículo 61 de la Ley 388 de 1.997, las entidades competentes, antes de iniciar formalmente el proceso de adquisición de los inmuebles que requieran para el cumplimiento de sus objetivos, harán el anuncio individual de cada uno de los proyectos que hayan decidido ejecutar, por el cual se ordene acometer la ejecución del proyecto específico y adelantar todos los estudios de tipo social, técnico, jurídico y económico que habrán de fundamentar posteriormente los procedimientos de adquisición de los inmuebles.

Que mediante el Acuerdo 489 de 2012, se adoptó el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas 2012-2016 “Bogotá Humana” que en su eje dos reconoce la necesidad urgente de superar el modelo de ciudad depredador del medio ambiente, para lo cual se da prioridad a la gestión ambiental asegurando el equilibrio de cargas sobre los ecosistemas y proveer a la ciudad de corredores ecológicos para la conectividad del agua y las dinámicas ecosistémicas que reduzcan el consumo del suelo, agua, energía y materiales, y minimicen el impacto sobre el medio natural.

Que una de las estrategias del referido Eje consiste en iniciar las acciones dirigidas a la re naturalización de cuerpos de agua, la reubicación y control de usos no permitidos y la recuperación de áreas forestales.

Que el artículo 26 del Acuerdo en comento consagra el programa recuperación, rehabilitación y restauración de la estructura ecológica principal y de los espacios del agua como elementos ordenadores del territorio, que contribuyen a la reducción de la vulnerabilidad que se deriva del cambio climático, a partir de la apropiación social y ambiental, mejorando las condiciones ambientales y ecológicas esenciales de los componentes de la estructura ecológica de los cuales depende la vida de las personas.

Que en vista de la necesidad de proteger las fuentes hídricas, los cuerpos de agua, humedales, Zonas de Manejo y Preservación Ambiental - ZMPAS y demás elementos del recurso hídrico del Distrito Capital, el Alcalde Mayor de Bogotá D.C., expidió el Decreto 480 de 2014 por medio del cual se autoriza a los Alcaldes Locales a invertir los recursos de los respectivos Fondos de Desarrollo Local en la adquisición de predios requeridos para este fin, así como en la restauración ecológica de las áreas referidas.

Que el artículo 1º del Decreto en comento establece que “Los Alcaldes Locales podrán concurrir con las entidades del sector central y/o descentralizado para la adquisición de predios, que se requieran para la protección de cuerpos de agua, fuentes hídricas, humedales y Zonas de Manejo y Preservación Ambiental - ZMPAS, en temas asociados a adecuación, conservación, arborización, restauración, preservación, rehabilitación ecológica y recuperación ambiental, para lo cual, adelantarán los procesos legales que se requieran a efectos de determinar específicamente las condiciones de la participación de cada entidad”.

Que el mismo artículo 1º en su Parágrafo 2º establece que “La Secretaría Distrital de Ambiente por solicitud de los Alcaldes Locales, determinará la priorización de los predios a adquirir o respecto de los cuales se puedan llevar a cabo las inversiones de que trata el presente Decreto, en la respectiva localidad”.

Que en la Localidad de Kennedy, se encuentra ubicado el Humedal de La Vaca, el cual  fue declarado como Parque Ecológico Distrital de Humedal mediante el Decreto 190 de 2004, donde también se establece el régimen de usos para este ecosistema y la competencia para la elaboración de los Planes de Manejo Ambiental de los Parques Ecológicos Distritales de Humedal y aprobación de la autoridad ambiental competente.

Que la Resolución No 157 de 2004, emitida por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial establece que los Planes de Manejo Ambiental de los humedales prioritarios deben ser formulados por la autoridad ambiental competente. Adicionalmente, estos planes se deben formular de acuerdo con la Guía Técnica emitida mediante la Resolución 196 de 2006, del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.

Que en ejercicio del proceso de implementación de la Política de Humedales del Distrito Capital, expedida en febrero de 2006 por la Secretaría Distrital de Ambiente, esta entidad gestionó la expedición del Decreto Distrital No. 062 de 2006, con el objeto de incorporar nuevos elementos en la formulación de los planes de manejo ambiental de los humedales ubicados en el perímetro urbano del Distrito Capital, los cuales deben ser tenidos en cuenta durante la elaboración de estos documentos.

Que en cumplimiento de la normatividad ambiental anteriormente descrita, la Secretaría Distrital de Ambiente suscribió con la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá el convenio 021 de 2005, con el objeto de “Formular de manera conjunta el plan integral para el ordenamiento y manejo del recurso hídrico del Distrito Capital y avanzar en su implementación”, incluyendo como alcance N° 2 la formulación de los Planes de Manejo Ambiental de los humedales La Vaca, El Burro, Techo, Capellanía, Jaboque, Juan Amarillo, Torca - Guaymaral y Córdoba.

Que en el marco del convenio antes señalado, se formuló el Plan de Manejo Ambiental del humedal de La Vaca, el cual determino de vital importancia recuperar las características ecológicas del humedal en función a sus potencialidades, estructura y servicios ambientales, promoviendo el uso racional del mismos y buscando a futuro la conservación de las funciones valores y atributos del humedal de La Vaca.

Que a solicitud de la Alcaldía Local de Kennedy, la Secretaria Distrital de Ambiente por intermedio de la Subdirección de Ecosistemas y Ruralidad, procedió a elaborar Informe Técnico No. 02226 de fecha 24 de noviembre de 2014, con el fin de identificar las especiales características ambientales del predio ubicado en la Avenida Carrera 80 No. 38-49 Sur, propuesto para adelantar el proceso de adquisición en razón a su vecindad con la Zona de Manejo y Preservación Ambiental del humedal La Vaca Sector Norte y el Parque Metropolitano Cayetano Cañizares, buscando con esta acción mejorar la conectividad entre el Humedal y el citado parque, recuperar espacios del agua del área del PEDH La Vaca, mejorar las condiciones de gobernanza del área protegida y mejorar la oferta ambiental para la localidad de Kennedy.

Que el Informe Técnico elaborado por la Subdirección de Ecosistemas y Ruralidad de la Secretaria Distrital de Ambiente, el cual hace parte integral del presente Decreto, señaló las siguientes conclusiones y recomendaciones:

“La adquisición del predio de Folio de Matricula No. 50S-442376, Chip AAA0168CFNN y código de sector 004578 18 02 es de alta prioridad para el Distrito en razón a que:

1. En la actualidad gran parte del predio está adecuado y opera como parqueadero, lo cual limita las condiciones de conectividad ecológica y se constituye en un factor de riesgo a los valores ambientales del área.

2. El predio está ubicado en una zona que permite la conectividad paisajística entre el Parque Ecológico Distrital de Humedal-PEDH La Vaca, con el parque Cayetano Cañizares y otros espacios verdes, como las áreas del Colegio INEM de Kennedy,  y mejora las condiciones de conectividad con otros elementos de la estructura ecológica principal como el PEDH El Burro y el PEDH de Techo.

3. La adquisición del predio permite complementar el sistema de biotratamiento existente en el humedal, para así mejorar la calidad del agua aferente.

4. Se viabiliza el cerramiento definitivo del PEDH La Vaca en el sector colindante entre el predio de estudio y el Parque Metropolitano Cayetano Cañizares.

5. En la zonificación del Plan de Manejo Ambiental-PMA del humedal, el área colindante con el predio en estudio, se proyectó para recuperación de hábitats Terrestres y Acuáticos, cuya función es generar refugio y alimentación a las especies, y presenta un régimen de usos dirigidos a la restauración, recreación pasiva, monitoreo ambiental, investigación científica y educación ambiental, lo cual es compatible con la recuperación ambiental de áreas aledañas a partir de la adquisición del predio mencionado.

6. La adquisición del predio mejora la accesibilidad al Parque Ecológico Distrital Humedal La Vaca desde la Avenida Agoberto Mejía, generando mejores condiciones de gobernanza del PEDH, dado que se propician condiciones para adelantar la rehabilitación de áreas verdes, construcción de senderos interpretativos sobre ecosistemas deteriorados, y la apropiación ambiental de parte de la ciudadanía.

7. La recuperación de espacios para la conservación contribuyen a la consolidación de aulas ambientales en la ciudad y amplía la oferta de bienes y servicios ambientales para la localidad de Kennedy.”

Que atendiendo las conclusiones presentadas por la Subdirección de Ecosistemas y Ruralidad de la Secretaria Distrital de Ambiente, se ha determinado la necesidad de adelantar la adquisición del área de terreno descrita y alinderada en la parte resolutiva del presente acto administrativo, para lo cual se adelantaran todas las actividades que permitan iniciar el trámite de adquisición por enajenación voluntaria directa o mediante el trámite de los procesos de expropiación, en los términos de la Ley 9ª de 1989, modificada por Ley 388 de 1997.

DECRETA:

PRIMERO. Declárese de Utilidad Pública un área de terreno de ONCE MIL CIENTO NOVENTA Y CUATRO PUNTO DIECISÉIS METROS CUADRADOS (11.194,16 m2), la cual se segrega del inmueble distinguido en la actual nomenclatura urbana de Bogotá con el número 38 - 49 SUR de la Avenida Carrera 80 (AK 80); identificado con matrícula inmobiliaria No. 50S-442376 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá, Zona Sur; Cedula Catastral  004578180200000000 y CHIP AAA0168CFNN.

El área requerida está formada por la unión de los puntos cuyas coordenadas y distancias se describen a continuación, según el Registro Topográfico elaborado por la Dirección Administrativa de Bienes Raíces – División Técnica Predial de la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá, el cual forma parte del presente acto administrativo:

SEGUNDO. Ordénase formalizar el anuncio que aquí se dispone, para efectos de lo establecido en el parágrafo primero del artículo 61 de la Ley 388 de 1997, adicionado por el Decreto Distrital 583 de 2011 y el artículo 52 del Decreto 469 de 2003, compilado por el Decreto 190 de 2004.

TERCERO. Ordénase a las dependencias competentes de la Alcaldía Local de Kennedy adelantar las actividades que permitan iniciar el trámite de adquisición por enajenación voluntaria directa o mediante el trámite de los procesos de expropiación, en los términos de la Ley 9ª de 1989, modificada por Ley 388 de 1997 y los Decretos que la reglamenten, modifiquen o adicionen.

CUARTO. Una vez obtenido el título traslaticio de dominio por parte de la entidad adquirente, se remitirá copia de la escritura pública, acto administrativo o sentencia, según sea el caso, debidamente registrada ante la Oficina de Instrumentos Públicos, al Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público, para que adelante las diligencias de inclusión del predio en el inventario de bienes del Distrito Capital, con el fin de que se determine su administración, custodia y manejo de conformidad con lo dispuesto por el artículo 1º del Decreto 480 de 2014.

QUINTO. El Informe Técnico 02226 de fecha 24 de noviembre de 2014, elaborado por la Subdirección de Ecosistemas y Ruralidad de la Secretaria Distrital de Ambiente así como el Registro Topográfico elaborado por la Dirección Administrativa de Bienes Raíces – División Técnica Predial de la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá, forman parte integral del presente Decreto.

SEXTO. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los 26 días del mes noviembre del año 2014.

CÉSAR HENRY MORENO TORRES

Alcalde Local de Kennedy (E.)