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ACUERDO 3 DE 1981 (mayo 10) por el cual se establecen obligaciones para la preservación ambiental de la Ciudad. El Concejo de Bogotá, D.E., ACUERDA: Artículo 1º.- Los propietarios de inmuebles, comercios e industrias localizados en el sector urbano del Distrito Especial de Bogotá, que cuenten con disponibilidad de espacio, están obligados a sembrar un árbol dentro del área externa de su propiedad, o en su defecto en la zona aledaña a ésta. Esta obligación se extiende a las entidades oficiales. Parágrafo.- En los predios de frente mayor a 15 metros, se deberá sembrar un árbol cada 10 metros. Artículo 2º.- Además de la plantación de los árboles respectivos el obligado lo estará también a cuidar de los mismos y en todo caso a velar por su crecimiento y conservación necesaria. Artículo 3º.- Para los efectos del artículo 1 se entiende como disponibilidad de espacio aquella franja localizada en el frente de toda propiedad dentro de la cual razonablemente pueda efectuarse la siembra de los árboles. Artículo 4º.- La obligación establecida en el artículo 1 del presente Acuerdo, rige también para los condominios, conjuntos residenciales, edificaciones sujetas al régimen de propiedad horizontal, centros comerciales, ciudadelas industriales y en general a todos aquellos desarrollos urbanísticos que se encuentren dentro del perímetro urbano de la Ciudad de Bogotá, D.E. Artículo 5º.- El propietario de inmuebles, que no cumpliere con lo aquí dispuesto, dentro de un plazo de seis (6) meses a partir de la vigencia del presente Acuerdo, será sancionado anualmente con multa por la suma de UN MIL PESOS ($1.000) M/cte., con destino al Jardín Botánico de Bogotá, sin que el pago lo exonere de la obligación prevista en los artículos 1 y 2 del presente Acuerdo. A igual sanción se harán acreedores los propietarios de los inmuebles, comercios o industrias que no preserven los árboles sembrados en su vecindario por la Secretaría de Obras Públicas Distrital. Artículo 6º.- A fin de hacer efectiva la multa de que trata el artículo anterior, confiérense facultades al Alcalde Mayor de Bogotá, para dictar los ordenamientos pertinentes. Artículo 7º.- La Secretaría de Obras Públicas, reglamentará el tipo de árboles que deben ser sembrados en cada uno de los barrios de la ciudad, teniendo en cuenta los espacios disponibles, la conformación geológica del subsuelo, la uniformidad del sector y la protección de la vivienda y de las vías aledañas. Artículo 8º.- Este Acuerdo rige a partir de la fecha de su sanción. Dado en Bogotá, D.E., a 10 de mayo de 1981. El Alcalde Mayor, HERNANDO DURÁN DUSSAN; El Secretario de Gobierno, RICARDO CORREA CUBILLOS; El Secretario de Obras Públicas, GUSTAVO MEDINA DÍAZ; El Director del Departamento. Administrativo de Planeación, RENÉ VERSWYVEL VILLAMIZAR. |