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Resolución 631 de 2014 Secretaría Distrital de Movilidad

Fecha de Expedición:
27/11/2014
Fecha de Entrada en Vigencia:
03/12/2014
Medio de Publicación:
Registro Distrital 5484 de diciembre 03 de 2014
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 631 DE 2014

 

(Noviembre 27)

 

Por la cual se modifica el Anexo de la Resolución No. 026 del 07 de febrero de 2013 en el sentido de cambiar el número de identificación establecido en el secuencial con No.57  dentro la base de datos de beneficiarios del programa Distrital de sustitución de vehículos de tracción animal”.

 

LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD,

 

En ejercicio de sus facultades legales, en especial de las que confiere el Acuerdo 257 de 2006, el Decreto 567 de 2006, y el Decreto Distrital 040 2013; y

 

CONSIDERANDO:

Que la Ley 769 de 2002 -Código Nacional de Tránsito Terrestre- en su artículo 98, prohibió el tránsito urbano de los vehículos de tracción animal en municipios de categoría especial y de primera categoría, facultando a los Alcaldes Municipales y Distritales, la promoción de actividades alternativas y sustitutivas para los conductores de vehículos de tracción animal.

Que la Corte Constitucional, en Sentencia de constitucionalidad C-355 de 2003,  declaró inexequibles las siguientes expresiones del artículo 98 de la Ley 769 de 2002: “Erradicación de los”; “contado a partir de la iniciación de la vigencia de la presente ley”, y “A partir de esta fecha las autoridades de tránsito procederán a retirar los vehículos de tracción animal” y declaró EXEQUIBLE el resto del artículo 98 de la Ley 769 de 2002 “bajo el entendido de que la prohibición a que se contrae la norma se debe concretar, por las autoridades municipales o distritales competentes, a determinadas vías y por motivos de seguridad vial, y que la misma sólo entrará a regir siempre que real y efectivamente se hayan adoptado las medidas alternativas y sustitutivas previstas en el parágrafo 2º del artículo 98 de la ley antes citada, en el respectivo municipio”.

Que el Concejo Distrital expidió el Acuerdo 402 de 2009, “Por medio del cual se establece el Censo Social Integral de los Vehículos de Tracción Animal (VTA) que circulan por el Distrito Capital” ordenando la realización de un censo social integral de los propietarios y familias de quienes poseen vehículos de tracción animal.

Que mediante el Decreto 040 de 2013, el Alcalde Mayor de Bogotá implementó las actividades alternativas y sustitutivas para los conductores de los vehículos de tracción animal de la ciudad de Bogotá, D.C y facultó a cada Organismo y Entidad para la adopción de los procedimientos encaminados a la concreción de las mismas.

Que mediante Resolución No. 26 de 2013 modificada por las Resoluciones 412/13, 073/14,151/14, 152/14 y 160/14, 180/14, 190/14 y 415/14, la Secretaría Distrital de Movilidad adoptó la base de datos de beneficiarios del programa distrital de sustitución de vehículos de tracción animal en Bogotá, D.C. y dictó disposiciones para la sustitución por vehículo automotor, según la cual se emitirá un acto de asignación particular para los beneficiarios.

Que en el secuencial No. 57 del anexo de la Resolución No. 026 del 07 de febrero de 2013 modificada por las Resoluciones 412/13, 073/14,151/14, 152/14 y 160/14, 180/14, 190/14 y 415/2014, se registró como beneficiario carretero:

Secuencial

Identificación

Más de un equino registrado

(SI - NO)

Más de una carreta registrada

(SI - NO)

Reporto condición vulnerable

(SI - NO)

Información del grupo familiar

 (SI -NO)

57

4066111

SI

SI

NO

NO

Que el carretero al que corresponde el número de cédula reportado, de nombre JORGE  ENRIQUE SANCHEZ SUAZO, falleció el día 1 de julio de 2013, de acuerdo con el certificado de defunción con indicativo serial No. 08542645.

Que de conformidad con el artículo 1008 del Código Civil, son susceptibles de sucesión los bienes, derechos y obligaciones transmisibles, así como las especies o cuerpos ciertos, por lo cual la Dirección de Asuntos Legales de la SDM ha conceptuado que teniendo una plena identificación de los sucesores y su derecho, se podrá establecer el beneficio para quien heredó el bien y el oficio, por tratarse de una actividad familiar, como lo reconoció la Corte Constitucional en Sentencia C-355 de 2003.

Que la señora NORA ALBA MENESES identificada con C.C 23.490.046, en su condición de cónyuge del extinto, y MAYRA ALEJANDRA SÁNCHEZ MENESES identificada con C.C.1019118814, JONATHAN SÁNCHEZ MENESES identificado con C.C 1.019.073.923 , MAIDE YOMARA SÁNCHEZ MENESES identificada con C.C 52.985.623, YADIRA SÁNCHEZ MENESES identificada con C.C 1.019.076.721, YULI SÁNCHEZ MENESES identificada con CC. 1.019.002.445 Y WILVER SÁNCHEZ MENESES identificada con C.C 80.859.972, mediante escrito radicado No. SDM 108393 de 13 de agosto de 2014 solicitan la asignación del beneficio a su nombre, aportando para tal fin la Escritura Pública No. 0892 de la Notaría Segunda del Círculo de Bogotá D.C., así como la declaración juramentada de ejercer el oficio de carreteros.

Que mediante concepto SDM-DAL-71982 de 2014 La Dirección de Asuntos Legales estableció que la valoración que debe hacer la Secretaria y la Dependencia encargada de definir el otorgamiento del beneficio para la sustitución de la actividad económica debe ser objetiva, soportada sobre el documento público de sucesión y conforme al principio de buena fe.

Que mediante comunicado SDM-DAL 150751 de 2014 la  Dirección de Asuntos Legales se pronuncia frente a la solicitud de concepto remitida por la Dirección de Estudios Sectoriales y de Servicios  bajo el radicado SDM – DESS – 135778 DE 2014; manifestando que: “Teniendo en cuenta que los reclamantes son el cónyuge supérstite y los hijos del extinto SÁNCHEZ SUAZO a quien se le había concedido el beneficio , se considera viable continuar con el trámite de entrega del vehículo previamente asignado, lo que le permitirá obtener un medio de subsistencia, y de esta manera satisfacer sus necesidades en forma efectiva y con esto, sus derechos fundamentales al mínimo vital, la igualdad, al trabajo y a una vida digna”.

Que en consecuencia, es necesario modificar el registro del secuencial en el aparte identificación y actualizar los datos de los beneficiarios dentro la base de datos de beneficiarios del programa Distrital de sustitución de vehículos de tracción animal, para otorgar el beneficio a los sucesores del señor JORGE  ENRIQUE SANCHEZ SUAZO.

Que es importante tener en cuenta que el beneficio se asignará una vez se cumplan los requisitos establecidos en los reglamentos, y deberá asignarse de acuerdo a los porcentajes establecidos en la escritura pública de sucesión.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO. Modificar el listado Anexo de la Resolución 026 del 07 de febrero de 2013 modificada por las Resoluciones 412/13, 073/14,151/14, 152/14 y 160/14, 180/14, 190/14 y 415/14 “Por la cual se adopta la base de datos de beneficiarios del Programa Distrital de sustitución de vehículos de tracción animal, se define el procedimiento para la alternativa de sustitución por vehículo automotor y se dictan otras disposiciones para el cumplimiento del Decreto 040 de 2013”, en el sentido de cambiar el número de identificación establecido en el secuencial 57 por sucesión, el cual quedará así:

Secuencial

Identificación

Más de un equino registrado

(SI - NO)

Más de una carreta registrada

(SI - NO)

Reporto condición vulnerable

(SI - NO)

Información del grupo familiar  (SI -NO)

57

23490046

1019118814

1019073923

52985623

80859972

1019002445

1019076721

SI

SI

NO

NO

ARTÍCULO SEGUNDO.  Actualizar la base  datos de beneficiarios del programa Distrital de Sustitución de Vehículos de Tracción Animal, con la modificación realizada.

ARTÍCULO TERCERO. Comunicar la presente resolución a la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos UAESP, a las Secretarías de la Mujer, Hábitat, Educación, Planeación, Integración Social, Desarrollo Económico y Salud, para que se tenga en cuenta la modificación en los programas adelantados con esta población.

ARTÍCULO CUARTO. Remitir copia al departamento de Cundinamarca y a los municipios de Soacha, Chía, Zipaquirá y La Calera, para evitar que los municipios del Departamento puedan efectuar pagos a la misma beneficiaria.

ARTÍCULO QUINTO: Las demás disposiciones de la Resolución No. 026 del 07 de febrero de 2013 modificada por las Resoluciones 412/13, 073/14,151/14, 152/14 y 160/14, 180/14, 190/14 Y 415/14 continúan vigentes.

ARTÍCULO SEXTO: Contra la presente Resolución no procede recurso alguno y rige a partir de la fecha de su publicación.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá a los veintisiete (27) días del mes de noviembre de dos mil catorce (2014).

 

MARÍA CONSTANZA GARCÍA ALICASTRO

Secretaria Distrital de Movilidad

 

NOTA: Publicada en el Registro Distrital 5484 de diciembre 03 de 2014