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DECRETO LOCAL 012 DE 2014 (Noviembre 26) POR MEDIO DEL CUAL SE ADOPTA EL REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO LOCAL DE GESTIÓN DE RIESGO Y CAMBIO CLIMATICO DE LA LOCALIDAD DE PUENTE ARANDA El Alcalde Local de Puente Aranda en virtud de las facultades dadas en el del Decreto1421de 1993 y a lo señalado en el Decreto distrital 172 de 2014 y considerando: 1. Que el Consejo Local de Gestión del Riesgo y Cambio Climático es la instancia de coordinación, asesoría, planeación, consulta, seguimiento y evaluación de la administración local, para garantizar la efectividad y articulación de los procesos de gestión de riesgos y cambio climático en la respectiva localidad, en armonía con las disposiciones del Plan Distrital de Gestión de Riesgos y el Plan Distrital de Mitigación y Adaptación al Cambio Climático y las orientaciones y directrices trazadas por el Consejo Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático reglamentado por el Decreto 172 del 30 de abril de 2.014. 2. Que el Decreto 172 de 2014 art 24 No. 15 señala que el Consejo Local de Gestión de Riesgo y Cambio Climatico – CLGR - debe adoptar su propio reglamento. 3. Que en virtud de lo anterior el Alcalde Local DECRETA: ARTÍCULO 1: ADOPCIÓN DE REGLAMENTO: Adoptar el presente Reglamento del CLGR-CC de la localidad de Puente Aranda ARTÍCULO 2: COMPOSICIÓN DEL CLGR: De acuerdo a lo establecido en el artículo 22 del Decreto 172 de 2014, el Consejo Local de Gestión de Riesgos y Cambio Climático CLGR-CC está conformado por: 1. El/la Alcalde/sa Local, quien lo presidirá. 2. El/la Gestor/a) Local designado por el IDIGER, que hará la secretaría técnica 3. El/la Gestor/a Local Ambiental delegado por la Secretaria Distrital de Ambiente. 4. El/la Gerente de la Empresa Social del Estado de la respectiva la jurisdicción 5. El/la Subdirector/a Local para la Integración Social. 6. El/la Director/a Local de Educación 7. Un/a delegado/a de la Empresa de Acueducto Alcantarillado y Aseo de Bogotá E.S.P. 8. Un/a delegado/a de la Secretaría Distrital de Movilidad 9. El/la Jefe/a de la Estación de Bomberos de la jurisdicción correspondiente. 10. El/la Comandante de la Estación de Policía de su jurisdicción. 11. Un/a funcionario/a delegado/a por la Dirección Seccional de la Defensa Civil de la respectiva localidad. 12. Un/a delegado/a de la Cruz Roja Colombiana, Seccional Cundinamarca y Bogotá D.C. 13. Un/a representante del Consejo de Planeación Local. 14. Un/a representante de las organizaciones sociales y comunitarias que desarrollen procesos de gestión de riesgos en la localidad. 15. Un/a delegado/a de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca -CAR, única y exclusivamente en las localidades que tengan zona rural en su jurisdicción. Parágrafo 1.: Las entidades que conforme al artículo anterior puedan designar delegados, lo harán mediante oficio dirigido al Alcalde o Alcaldesa Local quien lo remitirá a la Secretaria Técnica del CLGR-CC, o lo podrán presentar antes de iniciar la reunión, de lo cual se dejará constancia en el acta. Parágrafo 2: De conformidad con el parágrafo 3 del artículo 22 del Decreto 172 de 2014, podrán ser invitados a las sesiones del Consejo Local de Gestión de Riesgos y Cambio Climático, gestores, gestoras o referentes locales de los diferentes sectores administrativos, delegadas o delegados de las empresas de servicios públicos, de organizaciones públicas y privadas, ciudadanas o comunitarias, personal de las entidades nacionales de carácter militar, policivo o social que operen en la localidad, así como también personas de reconocida idoneidad en los temas propios del sistema. Por decisión del Alcalde o Alcaldesa Local o del CLGR-CC se definirá la participación de invitados que se considere pertinentes de acuerdo a la temática de la sesión. Parágrafo 3: Como lo especifica el parágrafo 2 del Decreto 172/2013, la elección del representante de las organizaciones sociales y comunitarias al Consejo Local de Gestión de Riesgos y Cambio Climático, será coordinado por el Instituto de la Participación y Acción Comunal IDPAC y el IDIGER. Parágrafo 4: Por derecho propio podrá asistir con derecho a voz, a las sesiones de los Consejos Locales de Gestión de Riesgos y Cambio Climático un/a delegado/a de la Personería local. ARTÍCULO 3. QUÓRUM: El CLGR -CC de Puente Aranda se regirá por el siguiente Quórum * Quórum Deliberatorio: Se conformará con un mínimo de 5 entidades * Quórum Decisorio: se conformará con la presencia de la mitad más uno, es decir ocho (8) de los integrantes permanentes que conforman el CLGR-CC, incluyendo al Alcalde o Alcaldesa o su delegado quien lo preside. ARTÍCULO 4. FUNCIONES DEL CONSEJO LOCAL DE GESTION DE RISGO Y CAMBIO CLIMATICO: Se regirá de acuerdo a lo señalado en el Decreto 172 de 2014. Corresponde al Consejo Local de Gestión de Riesgos y Cambio Climático, en armonía con el Plan Distrital de Gestión de Riesgos, Plan Distrital de Mitigación y Adaptación al Cambio Climático y a la Estrategia Distrital de Respuesta, adelantar las siguientes funciones: “1. Conceptuar sobre el proyecto del Plan Local de Gestión de Riesgos y demás instrumentos de gestión de riesgos y cambio climático de forma previa a su adopción. 2. Apoyar la preparación y elaboración del componente de Gestión de Riesgos y cambio climático que debe ser incluido en el Plan de Desarrollo Local, y en los demás instrumentos de planeación del desarrollo local. 3. Orientar y coordinar la distribución y asignación de responsabilidades para la ejecución del Plan Local de Gestión de Riesgos y demás instrumentos de gestión de riesgos y cambio climático. 4. Formular recomendaciones sobre la incorporación de la gestión de riesgos y cambio climático en los procesos de ordenamiento de las Unidades de Planificación Rural, cuando el territorio comprenda áreas rurales. 5. Realizar el seguimiento y monitoreo de los indicadores formulados en el Plan Local de Gestión de Riesgos. 6. Coordinar el desarrollo de procesos formativos y organizativos que permitan a las comunidades en sus diferentes contextos identificar, valorar y prevenir o mitigar los riesgos y efectos del cambio climático, así como apoyar el desarrollo de capacidades autogestionarias y respetar sus propias formas de organización y gestión de riesgos y cambio climático. 7. Realizar la convocatoria para la postulación de las iniciativas comunitarias de gestión de riesgos y cambio climático, para ser presentadas al banco de proyectos e iniciativas del IDIGER. 8. Organizar la realización de simulacros comunitarios de respuesta. 9. Promover la conformación y continuidad de la Red Social de Gestión de Riesgos y Cambio Climático. 10. Promover el desarrollo de estrategias de comunicación e información de las actividades del Sistema Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático. 11. Elaborar el informe anual de cumplimiento del Plan Local de Gestión de Riesgos y presentarlo a la Comisión Intersectorial de Gestión de Riesgos y Cambio Climático. 12. Organizar y promover espacios de participación social y comunitaria para el control de los procesos de gestión de riesgos y cambio climático en lo local. 13. Promover el fortalecimiento a nivel local del Sistema Distrital de Alertas Tempranas y del Sistema Operativo Distrital de Emergencias 14. Promover la articulación de la información de gestión de riesgos y cambio climático de la localidad con el SIRE. 15. Adoptar su propio reglamento.” ARTÍCULO 5. MESAS DE TRABAJO ESPECIALES: De conformidad con el Decreto Distrital 172 de 2014. Artículo 24 Funciones de los Consejos Locales de Gestión de Riesgos y Cambio Climático. Parágrafo. Los Consejos Locales de Gestión de Riesgos y Cambio Climático podrán organizar mesas especiales de trabajo, definir sus reglas de integración y funciones, para tal efecto se organizan las siguientes mesas: a. Mesa de análisis, seguimiento y evaluación de emergencias locales: Esta mesa tendrá como objeto realizar el análisis, el seguimiento y evaluación de situaciones de emergencia que el Alcalde o Alcaldesa Local o el CLGR-CC consideren amerite dicho accionar. Las entidades a convocar para esta mesa serán definidas por el Alcalde o Alcaldesa Local o el CLGR- CC según se requiera y se reunirán cuando la situación lo amerite. b. Mesa de participación y articulación social: Tendrá por objeto gestionar y apoyar los espacios de participación, formación y organización social, sectorial y comunitario frente a la GR y CC de la localidad. Estará conformada por representantes y/o delegados de: i. IDPAC quien la coordina ii. Representantes del Nodo local red social de gestión de riesgos (organizaciones sociales y comunitarias, sector privado, academia, bares, discotecas y comercio) iii. Alcaldía Local iv. IDIGER v. SDA vi. Dirección Local de Educación vii. Secretaria de Movilidad viii. UAECOB ix. Y otras entidades que el Alcalde Local y el CLGR definan c. Mesa de Prevención: Tiene por objeto realizar acciones que busquen prevenir y reducir riesgos específicos definidos por el Alcalde o Alcaldesa Local o el CLGR-CC. Se convocará cuando el Alcalde o Alcaldesa o el CLGR-CC lo consideren pertinente. Lo conformarán las entidades que para el caso se consideren pertinentes. La mesa de participación y articulación social, así como la de prevención se reunirá mínimo dos veces al año y cuando las necesidades así lo ameriten. Parágrafo 1: La Secretaría Técnica de las mesas, sera por parte del gestor local de IDIGER quien elaborara las actas de cada mesa y hará el seguimiento a los compromisos señalados. Parágrafo 2 : En cualquier momento el Consejo Local de Gestión de Riesgo y Cambio Climático podrá crear o modificar las mesas de acuerdo a la necesidad de la localidad. ARTÍCULO 6. SESIONES: El Consejo Local de Gestión de Riesgos se reunira ordinariamente cada mes, los representantes de las entidades podrán delegar asistencia de acuerdo a la ley 489 de 1998., no obstante cuando en la convocatoria el Alcalde o Alcaldesa determine que la asistencia es indelegable, se deberá dar estricto cumplimiento a tal convocatoria” Parágrafo: 1 La convocatoria indelegable se realizará por lo menos tres veces al año según se acuerde con el Alcalde o Alcaldesa Local y/o el Consejo Local de Gestión de Riesgos. Parágrafo 2: La convocatoria a reuniones ordinarias y extraordinarias así como a las mesas establecidas será realizada por la Alcaldía Local, con un mínimo de ocho (8) días de anterioridad donde se especifique la agenda, lugar, fecha, hora. La Secretaría Técnica enviará con la suficiente antelación a la Alcaldía Local los siguientes documentos: * Orden del Día, especificando las entidades especiales que se requieren según agenda. * Los soportes correspondientes Parágrafo 3: Se define como hora de inicio la indicada en la convocatoria con solo 15 minutos de espera para su inicio y se requerirá la presencia continua de la entidad hasta el final de la reunión. Parágrafo 4: De pasar 15 minutos y no contar con Quórum, se procederá a levantar la sesión dejando constancia de la misma en el acta. PARÁGRAFO 5: Las ausencias injustificadas a dos sesiones ordinarias o extraordinarias o a 2 mesas por parte de las entidades descritas en el Decreto 172 de 2014 integran el CLGR-CC, se procederá a informar a la Personería Local para lo de su competencia. ARTICULO 7. DECISIONES DEL CONSEJO LOCAL DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CAMBIO CLIMÁTICO: las Decisiones tanto de las sesiones ordinarias como extraordinarias como las tomadas en mesa constaran en ACTA que levantará el o la Gestora Local del IDIGER. Actas: corresponde al registro del desarrollo de los temas tratados y decisiones tomadas en cada sesión del Consejo Local de Gestión de Riesgos y Cambio Climático en el formato propuesto para tal fin, elaboradas por la Secretaría Técnica y aprobadas conforme al artículo 9 del presente Decreto. ARTÍCULO: 8. SECRETARÍA TÉCNICA DEL CONSEJO LOCAL DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CAMBIO CLIMÁTICO CLGR-CC: En concordancia con lo establecido en el Decreto Distrital 172 de 2014. Artículo 22. Numeral 2, la Secretaría Técnica y Administrativa será ejercida por el Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático- IDIGER. Parágrafo : Funciones de la Secretaría Técnica * A) Presentar las políticas, estrategias y lineamientos dados por Gobierno Central en materia de gestión de riesgos y cambio climático para la formulación del PLGR * B) Presentar los lineamientos para la formulación del plan de acción anual de los CLGR CC. * C) Prestar asesoría técnica a la Alcaldía Local y CLGR CC en el soporte y actualización de los panoramas de riesgos de la localidad. * D) Presentar los criterios de territorialización de la intervención de gestión de riesgos y adaptación al cambio climático. * E) Asesorar al Alcalde o Alcaldesa local para la formulación de los proyectos de los Planes Operativos de Inversión Local. * F) Elaboración de las actas de los CLGR CC. * G) Remitir insumos para la convocatoria al Alcaldes Loca o Alcaldesa para las reuniones del CLGR-CC así como de las mesas de trabajo. * H) Apoyar el seguimiento a compromisos y orientar al Alcalde o Alcaldesa Local los requerimientos respectivos para el cumplimiento de los mismos. ARTÍCULO 9: APROBACIÓN DE ACTA La Secretaría Técnica deberá enviar por correo electrónico, a más tardar ocho (8) días hábiles después de realizada la correspondiente sesión, el acta preliminar para revisión y observaciones por parte de las y los integrantes del Consejo. Las y los integrantes presentarán sus observaciones por correo electrónico a la Secretaría Técnica dentro de los (5) días hábiles siguientes a la fecha de recibo del acta preliminar. Pasado este término, se entenderá que no hay observaciones a la misma. La Secretaría Técnica realizará los ajustes a que haya lugar y remitirá por correo electrónico, en los ocho (8) días siguientes, el acta corregida a las y los integrantes del Consejo. El acta con los ajustes realizados será leída y aprobada en la siguiente sesión del Consejo y posteriormente se pasará en físico para la firma del Alcalde o Alcaldesa Local en constancia de aprobación y así mismo a la Secretaría Técnica. Una vez firmada se radicará en el Centro documental de información local –CDI Local. ARTÍCULO. 10. TRANSPARENCIA Y PUBLICIDAD DE LAS DECISIONES: La Secretaría Técnica del Consejo Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático CDGRCC publicará en la página del IDIGER las actas debidamente aprobadas de cada sesión y los actos administrativos relativos a las decisiones que adopta dicho consejo. El presente Decreto se expide a los veintiséis (26) días del mes de noviembre del año dos mil catorce (2014) y comienza a regir a partir de su publicación en el Registro Distrital. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. CÉSAR HENRY MORENO TORRES Alcalde Local Presidente CLGR NACY TOVAR RODRÍGEZ Gestora Local IDIGER Secretaría Técnica CLGR NOTA: Publicado en el Registro Distrital 5490 de diciembre 12 de 2014 |