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Concepto 28174 de 2014 Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial

Fecha de Expedición:
12/09/2014
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Bogotá D.C

 

Honorable Concejala

MARIA FERNANDA ROJAS MANTILLA

Concejo de Bogotá D.C

Calle 36 No. 28A-41

Ciudad

 

Honorable Concejala:

 

En atención a su comunicación radicada bajo el No. 4120-E1-28174 del 20 de agosto de 2014, nos permitimos dar respuesta a sus solicitudes en el marco de la Acción Popular 2005-662, resuelta por el Consejo de Estado, mediante fallo con referencia 25000232500020050066203 del 5 de noviembre de 2013 y ejecutoriada en el mes de marzo de 2014, por encontrarse en aclaración ante la misma entidad, en los siguientes términos:

 

1. Por favor informe cuál es el Plan de Gestión del Ministerio que usted dirige para dar cumplimiento a las órdenes judiciales dadas por el Consejo de Estado con respecto a la Acción Popular 25000232500020050066203.

 

El citado fallo determinó en su mayoría, obligaciones a cargo de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca -CAR, el Distrito Capital y este Ministerio, así como también obligaciones a la Superintendencia de Notariado y Registro, la Policía Nacional y la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá.

 

No obstante lo anterior, cabe destacar que las obligaciones técnicas derivadas del cumplimiento del fallo están siendo asumidas por la CAR, el Distrito y el MADS, para lo cual, el pasado 14 de mayo de 2014 se llevó a cabo la reunión interinstitucional con el ánimo de iniciar las acciones y gestiones tendientes a dar cumplimiento a cada uno de los numerales señalados en la parte resolutiva de la citada sentencia, y en la cual se presentó el plan de acción de acuerdo con las competencias legales de la entidad, en el marco de lo establecido en la Ley 99 de 1993, Decreto 2372 de 2010, Decreto 3570 de 2011, Ley 1450 de 2011, entre otros, así:

 

1. Obligaciones conjuntas entre el Distrito Capital - Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca -CAR - Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

 

1.1. Elaborar, ejecutar y financiar solidariamente, dentro del término de un (1) año, contado a partir de la ejecutoria de esta sentencia, un "Plan de manejo del área de canteras, vegetación natural, pastos, plantaciones de bosques y agricultura, de la franja de adecuación", en el área de "canteras", "vegetación natural", "pastos", "plantaciones de bosque", "agricultura ubicada en la franja de adecuación, y que corresponde al área de ocupación pública prioritaria.

 

El pasado 11 de junio de 2014 se presentó de manera preliminar por parte del Ministerio de Ambiente y Desarrollo sostenible -MADS-, los avances del documento de lineamientos generales para la "Franja de adecuación" que sirvan como insumo en la elaboración y formulación del plan de manejo que dispone la obligación 2.1 a ser remitidos a Distrito Capital y la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca -CAR-. Así mismo, el Distrito Capital socializó las gestiones realizadas para la elaboración de plan de manejo que hace alusión esta obligación.

 

Una vez culminado el proceso de revisión del documento de lineamientos generales para la "Franja de adecuación", estos serán remitidos por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo sostenible -MADS- al Distrito Capital.

 

1.2. Respetar los derechos adquiridos, en la forma como ha quedado definido en la parte considerativa, a quienes obtuvieron licencias de construcción y/o construyeron legalmente en la franja de adecuación y en la "zona de recuperación ambiental", ubicada dentro de la reserva forestal protectora, antes de la anotación registral de la afectación a la reserva del predio respectivo.

 

Con el fin de analizar el estado legal de los derechos adquiridos de estas actividades, se consideró necesario establecer una línea base de información, para lo cual se acordó entre las entidades referidas recopilar la siguiente información:

 

a) Distrito Capital: Debe recopilar el listado de las licencias urbanísticas otorgadas a la fecha que se encuentren localizadas al interior de la reserva forestal protectora Bosque Oriental de Bogotá y en la franja de adecuación;

 

b) Solicitar por intermedio del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible al Instituto Geográfico Agustín Codazzi -IGAC- la información predial y catastral que posea en el área del polígono delimitado de la reserva forestal protectora Bosque Oriental de Bogotá y en la franja de adecuación;

 

c) La Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca -CAR-, deberá remitir la localización y cartografía, en formato shape.file, de las actividades socioeconómicas y de la ubicación de la infraestructura que se haya identificado al interior de la Reserva Forestal Protectora Bosque Oriental de Bogotá, en su calidad de administradora de la misma.

 

De acuerdo con lo anterior, el día 23 de julio de 2014 se realizó una reunión de seguimiento, con el fin de analizar jurídicamente los aspectos a tener en cuenta para la definición de los criterios y lineamientos que determinan los derechos adquiridos de la infraestructura que se encuentra en la reserva forestal "zona de recuperación ambiental y franja de adecuación, según lo establecido en las normas urbanísticas y el ordenamiento jurídica vigente.

 

Con base en lo anterior, el Distrito Capital se encuentra sistematizando la información urbanística del área, con el fin de presentar ante la mesa de trabajo, un documento base que permite realizar el análisis de la información obtenida sobre las licencias urbanísticas otorgadas.

 

1.3. No conceder nuevas licencias, autorizaciones o permisos que permitan el desarrollo urbanístico o de construcción en la reserva forestal protectora; y observar estrictamente lo dispuesto en la Ley 1450 de 2011 y los Decretos 2372 y 2820, ambos de 2010, o aquellas normas que los modifiquen o aclaren, respecto de los usos permitidos en el área forestal protectora; así como lo dispuesto en los artículos 34 de la Ley 685 de 2001 y 204 de la Ley 1450 de 2011, que prohíben tajantemente desarrollar actividades mineras en dichas áreas.

 

Sobre este punto, se precisa por parte de este Ministerio el cumplimiento de dicha obligación se realizará en el marco de la adopción del Plan de Manejo de la Reserva Forestal, pues por definición este el instrumento de planificación mediante el cual se define el régimen de usos de la misma.

 

Adicionalmente, la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca -CAR y el Distrito Capital en el marco de su función de control y vigilancia, se encuentran en proceso de identificar y especializar las áreas en las que se estén desarrollando estas actividades, el estado legal y la existencia de algún instrumento de manejo ambiental.

 

Lo anterior, con el ánimo de definir las acciones que se deben seguir para dar cumplimiento a lo establecido en el fallo y en la Ley 1450 de 2011.

 

1.4. Elaborar, ejecutar y financiar solidariamente, dentro del marco de sus competencias, un Plan que permita preservar, conservar y recuperar los recursos hídricos y la biodiversidad existente en la reserva forestal protectora "Bosque Oriental de Bogotá.

 

Frente a esta obligación, se manifiesta por parte de este Ministerio, que el mismo se encuentra relacionado con el numeral 5 del fallo, en el que se ordena a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca -CAR- modificar, dentro de los seis (6) meses siguientes el Plan de Manejo Ambiental de la reserva forestal.

 

Sobre la base de lo anterior, el pasado día 30 de mayo de 2014 se realizó una reunión con el fin de presentar el estado de avance y ajuste del plan de manejo de la reserva forestal protectora por parte de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca -CAR-, y se precisó que si bien el artículo 4º de la Resolución 463 de 2005 señaló que la formulación y adopción de este instrumento ambiental estaría a cargo de esa entidad, a la fecha se encuentra vigente el Decreto 2372 de 2010 en cual se señalan las directrices y lineamientos que se deben tener en cuenta al momento de realizar la actualización y ajuste de la estructura del plan de manejo y su zonificación. Decreto que además dispone que él mismo debe de ser adoptado por el Ministerio por tratarse de una reserva forestal protectora nacional.

 

Por lo anterior, se está a la espera de la remisión del documento del plan de manejo por parte la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca -CAR- en el marco de lo dispuesto en la Ley 99 de 1993, el Decreto 2372 de 2010 y el Decreto 3570 de 2011, para su respectiva evaluación y adopción mediante el acto administrativo correspondiente.

 

2. Obligaciones del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

 

2.1. Señalar, dentro de los seis (6) meses siguientes a la ejecutoria de esta providencia, las actividades que ocasionan bajo impacto ambiental y que además generan beneficio social, de manera tal que se pueden desarrollar en las áreas de reserva forestal, sin necesidad de efectuar la sustracción de las mismas, en cumplimiento de lo dispuesto en el parágrafo 2º del artículo 204 de la Ley 1450 de 2011.

 

Este Ministerio mediante la expedición de la Resolución 1274 de 2014 modificó la Resolución 1527 de 2012, en la cual se señalan las actividades que ocasionan bajo impacto ambiental y que además generan beneficio social, de manera tal que se pueden desarrollar en las áreas de reserva forestal, sin necesidad de efectuar la sustracción, la misma se considera una norma general para todas las reservas forestales.

 

2.2. Fijar, dentro de los seis (6) meses siguientes a la ejecutoria de esta providencia, las tasas compensatorias, estableciendo tarifas diferenciales, según el estrato socioeconómico a que pertenece el predio respectivo ubicado en la Zona de Recuperación Ambiental. Estas tasas estarán destinadas a compensar los gastos de mantenimiento de la renovabilidad de los recursos naturales renovables, con base en los métodos y sistemas que para la determinación de los costos y beneficios fijó el legislador en el artículo 42 de la Ley 99 de 1993, en cumplimiento del mandato constitucional consignado en el artículo 338 de la Constitución Política.

 

Con el fin de dar cumplimiento a este componente del Fallo del Consejo de Estado, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible suscribió el Convenio de Asociación 164 de 2014 con Patrimonio Natural Fondo para la Biodiversidad y Áreas Protegidas, el cual tiene como objetivo principal "Aunar esfuerzos técnicos, administrativos y financieros entre el MINISTERIO y PATRIMONIO NATURAL para formular para formular una propuesta de tasa destinada a compensar los gastos de mantenimiento de la renovabilidad de la Reserva Forestal Protectora Bosque Oriental de Bogotá con base en lo dispuesto en el Artículo 42º de la Ley 99 de 1993", con un plazo de ejecución de siete (7) meses.

 

En el marco de este Convenio se espera obtener los siguientes productos relacionados con la Tasa Compensatoria:

 

1. Propuesta y estructura de cálculo.

2. Escenarios de recudo.

3. Evaluación del Impacto Económico de la tarifa diferencial.

4. Propuesta de Decreto para la adopción.

5. Propuesta para el sistema de seguimiento.

6. Propuesta de Mecanismo de Administración de los recursos obtenidos.

 

II. Por favor informe cuál es el presupuesto que el Ministerio que usted dirige destinará para dar cumplimiento a las órdenes judiciales dadas por el Concejo de Estado con respecto a la Acción Popular 25000232500020050066203. Favor informe de ese presupuesto, que rubros tienen, fuentes ciertas y cuáles no.

 

Para el cumplimiento de las obligaciones referidas en el Fallo en mención específicamente para este ministerio, como se mencionó anteriormente, se suscribió el Convenio de Asociación 164 de 2014 con Patrimonio Natural, el cual tiene un presupuesto de DOSCIENTOS VEINTISEIS MILLONES NOVECIENTOS CINCO MIL PESOS M/Cte. ($226.905.000), de los cuales CIENTO CINCUENTA Y SEIS MILLONES NOVECIENTOS CINCO MIL PEOS M/Cte. ($156.905.000) es aporte de este Ministerio y SETENTA MILLONES DE PESOS M/Cte. ($70.000.000) de Patrimonio Natural.

 

Igualmente, es importante señalar que este Ministerio ha destinado funcionarios de diversas direcciones, que tienen asignado generar las acciones necesarias que permitan, en el marco de nuestras funciones y competencias, el cumplimiento de las obligaciones del fallo referido.

 

Finalmente, este Ministerio queda atento a cualquier información adicional que su despacho requiera sobre el particular.

 

Atentamente,

 

MARIA CLAUDIA GARCIA DAVILA

Directora de Bosques, Biodiversidad y Servicios Eco sistémicos.

 

CONSTANZA ATUESTA CEPEDA

Jefe Oficina Asesora Jurídica


Proyectó:   Natalia María Ramirez Martínez / Profesional Especializado DBBSE

                  Alvaro José Henao Mera / Profesional Especializado OAJ

                   Pablo Manuel Hurtado Rincón / Profesional Especializado ONV


Revisó: Luis Francisco Camargo Fajardo / Profesional Especializado DBBSE

             Camillo Alexander Rincón Escobar / Asesor OAJ


Nota: ver norma original en anexos.