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Decreto Local 007 de 2014 Alcaldía Local de Bosa

Fecha de Expedición:
25/09/2014
Fecha de Entrada en Vigencia:
25/09/2014
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 5497 del 22 de diciembre de 2014.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO LOCAL 007 DE 2014

 

(Septiembre 25)

 

Por el cual se modifica el Decreto 001 de 1999 que crea el Comité de Participación Comunitaria de la Localidad Séptima de Bosa

 

LA ALCALDESA LOCAL DE BOSA

 

En ejercicio de sus facultades legales conferidas por el Decreto Ley 1421 de 1993 y en especial el Decreto 1757 del 03 de agosto de 1994, emanado del Ministerio de Salud y,

 

CONSIDERANDO:

 

1. Que el artículo 49 de la Constitución Política dispone que los servicios de salud se organizan en forma descentralizada, por niveles de atención y con participación de la comunidad.

 

2. La Ley 1712 de 2014 de Transparencia y del derecho de acceso a la información, señala en su Artículo 24. Del Derecho de Acceso a la Información. Toda persona tiene derecho a solicitar y recibir información de cualquier sujeto obligado, en la forma y condiciones que establece esta ley y la Constitución.

 

3. Que la Ley 134 de 1994, sobre mecanismos de participación ciudadana, señala en su Artículo 100.- De las veedurías ciudadanas. Las organizaciones civiles podrán constituir veedurías ciudadanas o juntas de vigilancia a nivel nacional y en todos los niveles territoriales, con el fin de vigilar la gestión pública, los resultados de la misma y la prestación de los servicios públicos.

 

4. Que de consonancia con el artículo 103 de la Constitución Política el Estado contribuirá a la organización, promoción y capacitación de las asociaciones profesionales, cívicas, sindicales, comunitarias, juveniles, benéficas o de unidad común no gubernamentales, sin detrimento de su autonomía con el objeto de que constituyan mecanismos democráticos de representación en las diferentes instancias de participación, concertación, control y vigilancia de la gestión pública que establezcan.

 

5. Que la Ley 60 de 1993 dispone en su artículo 13 el desarrollo de planes sectoriales y en su artículo 23 garantiza la difusión de los planes y la participación de la comunidad en el control social de los mismos.

 

6. Que es fundamento y principio del Sistema de seguridad Social en salud la participación social y la concertación y como parte de su organización se prevé a sus integrantes el derecho de participar a través de los Comités de Participación Comunitaria o “COPACOS”, asociaciones o ligas de usuarios y veeduría, en todas las instancias del sistema.

 

7. Que el Decreto 1757 de 1994 dispone la conformación de los Comités de Participación Comunitaria en salud como un espacio de concertación entre los diferentes actores Sociales y el Estado.

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO PRIMERO. Confórmese el “COMITÉ DE PARTICIPACIÓN COMUNITARIA DE LA LOCALIDAD SÉPTIMA DE BOSA”, como un espacio de discusión y concertación entre los diferentes actores sociales y el Estado, que debe transcender el ámbito estrictamente asistencial de la salud, para orientarse hacia la articulación, fortaleciendo y dinamizando la participación social y comunitaria en la Localidad, en torno a la promoción de la salud la Prevención de la enfermedad y los procesos de Desarrollo y Control Social.

 

ARTÍCULO SEGUNDO. El Comité de Participación Comunitaria de Bosa estará integrado por:

 

1. El Alcalde o Alcaldesa Local o su delegado(a), quien lo presidirá.

 

2. El (la) Gerente o delegado(a) de la entidad prestadora de servicios de salud de Primer Nivel Empresa Social del Estado quien presidirá el comité en ausencia de la autoridad administrativa de que trata el numeral primero de este artículo.

 

3. El (la) Gerente del Hospital de Segundo Nivel Empresa Social del Estado o su delegado(a), quien lo presidirá en ausencia de los señalados en los numerales anteriores.

 

4. Un (a) representante de la Junta Administradora Local J.A.L.

 

5. Un(a) representante por cada una de las organizaciones sociales y comunitarias y aquellas promovidas alrededor de programas de salud en el área de la Localidad tales como:

 

a. Las formas organizativas promovidas alrededor de los programas de salud.

 

b. Las Juntas de Acción Comunal.

 

c. Las asociaciones de usuarios.

 

d. Gremios económicos de la producción o comercialización de productos y servicios legalmente reconocidos.

 

e. Comunidades religiosas.

 

f. Etnias. Un(a) representante por los indígenas, un(a) representante por los afros y un(a) representante por la población ROM.

 

g. Un representante de la Población LGBTI con asiento y/o trabajo en la Localidad.

 

h. La Dirección Local de Educación – DILE.

 

i. Organizaciones ambientales.

 

j. Un(a) representante del CPL – Consejo de Planeación Local.

 

k. Un(a) representante por los Animalistas con asiento en la Localidad.

 

l. Un(a) representante de organizaciones de víctimas reconocidas en la Localidad.

 

m. Un(a) representante de organizaciones de desmovilizados, reinsertados y/o reincorporados con asiento en la Localidad.

 

n. Un(a) representante de la Asociación de Juntas de Acción Comunal con asiento en la Localidad.

 

o. Un(a) representante del Comité Local de Derechos Humanos con asiento en la Localidad.

 

p. Un(a) representante del Consejo Local de Envejecimiento y Vejez con asiento en la Localidad (sabios y/o sabias).

 

q. Un(a) representante de las organizaciones que trabajan por la protección y defensa de los derechos de la mujer con asiento en la Localidad.

 

r. Un (a) representante del Consejo Local de Discapacidad con asiento en la Localidad.

 

s. Un(a) representante del Consejo Local de Cultura con asiento en la Localidad.

 

t. Un(a) representante del Consejo Local de Deporte Recreación y Aprovechamiento del tiempo libre en la Localidad.

 

u. Un(a) representante de la Red de Actores Voluntarios de Convivencia y de los Jueces de Paz.

 

v. Un(a) representante de la Mesa o el Consejo Local de Comunicaciones.

 

w. Un(a) representante de las organizaciones que trabajan por la protección de la niñez y los jóvenes con asiento en la Localidad.

 

x. Un(a) representante del Consejo Local de Juventud.

 

PARÁGRAFO PRIMERO. Los representantes ante el Comité de Participación Comunitaria serán elegidos para periodos de tres (3) años; podrán ser reelegidos por otro periodo y deberán estar acreditados por la organización que representen.

 

PARÁGRAFO SEGUNDO. Se deben conformar comisiones, grupos de trabajo o comités de Comunicaciones, Control Social, Planeación y Ambiente entre otros, que se estimen necesarios y pertinentes para el buen funcionamiento y cumplimento de las funciones del COPACOS Bosa.

 

ARTÍCULO TERCERO. Son funciones del “COPACOS” Comité de Participación Comunitario de Bosa:

 

1. Intervenir en las actividades de planeación, vigilancia, distribución de recursos y control del gasto en lo relacionado al sistema general de seguridad social en salud en la Localidad de Bosa.

 

2. Participar en los procesos de diagnóstico, programación, control, seguimiento y evaluación de los servicios de salud, y verificar que los recursos provenientes de las diferentes fuentes de financiamiento se administren adecuadamente, que la prioridad sea la establecida en el Plan de Salud de la Localidad.

 

3. La presentación de planes, programas y prioridades en salud a la junta directiva del organismo o entidad de salud o a quien haga sus veces.

 

4. Gestionar la inclusión de planes, programas y proyectos en el plan de desarrollo de la respectiva Localidad, participar en la priorización toma de decisiones y distribución de recursos.

 

5. Presentar proyectos en salud ante la respectiva entidad territorial, para que bajo las formalidades, requisitos y procedimientos establecidos en las disposiciones legales, sean cofinanciados por el Fondo de Inversión Social FIS – u otros fondos de cofinanciación a nivel nacional.

 

6. Proponer y participar prioritariamente en los programas de atención preventiva familiar, extra hospitalaria y de control del medio ambiente.

 

7. Concertar y coordinar con las dependencias del Sistema General de Seguridad Social en Salud y con las instituciones públicas y privadas de otros sectores, apoyar las diversas actividades de atención a las personas  que vayan a realizar en el área de influencia del comité con los diferentes organismos o entidades de salud, de acuerdo a la integración funcional.

 

8. Proponer la realización de programas de capacitación e investigación de conformidad a las necesidades determinadas en el plan local de salud.

 

9. Informar periódicamente a la comunidad local, sobre las actividades que se desarrollan en el comité y de las decisiones que hayan adoptado las juntas directivas de los respectivos organismos o entidades de salud.

 

10. Velar para que los recursos de fomento de salud y prevención de la enfermedad destinados a la gestión social de la salud, se incluyan en los planes de salud de la entidad local y se ejecuten debidamente, de conformidad a las disposiciones legales sobre la materia.

 

11. Solicitar a las autoridades competentes, la convocatoria de consultas populares para asuntos de interés en salud, desarrollo social, que sean de importancia general o que comprometan la reorganización del servicio y la capacidad de inversión de la Localidad conforme a las disposiciones de la Ley estatutaria.

 

12. Adoptar su propio reglamento, definir la periodicidad y coordinación de las reuniones, establecer las comisiones o grupos de trabajo, los responsables de las actas y demás aspectos inherentes a su organización y funcionamiento.

 

13. Evaluar trimestralmente su funcionamiento y en todo caso aplicar los correctivos de conformidad al reglamento interno.

 

14. Las demás que correspondan por Ley.

 

PARÁGRAFO 1. Las funciones de que trata el presente artículo se ejercerán sin perjuicio de la responsabilidad científica, técnica y administrativa de los Servidores Públicos correspondientes.

 

PARÁGRAFO 2. Los trabajadores y/o servidores públicos o contratistas que laboren en el Sistema General de Seguridad Social en Salud, y que atiendan población de la Localidad, bien sea empresas públicas, mixtas o privadas, podrán asistir y ser convocados a las sesiones de los Comités de Participación Comunitaria afín de que aclaren o expliquen aspectos que el comité considere necesarios, se podrá delegar a quien tenga mayor conocimiento del tema y/o capacidad de discernimiento sobre el asunto requerido.

 

ARTÍCULO CUARTO. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

 

COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CÚMPLASE.

 

Expedido en Bogotá Distrito Capital, a los veinticinco (25) días del mes de septiembre de dos mil catorce (2014).

 

Ing. DIANA CALDERÓN ROBLES

 

Alcaldesa Local de Bosa

 

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 5497 de diciembre 22 de 2014.