![]() |
Cargando el Contenido del Documento |
Por favor espere... |
AUTO 004/09 CORTE CONSTITUCIONAL-Protección de derechos fundamentales de personas e indígenas desplazados
por el conflicto armado en el marco de superación del estado de cosas
inconstitucional declarado en sentencia T-025/04 CORTE CONSTITUCIONAL-Riesgo de exterminio de pueblos indígenas por desplazamiento o muerte
natural o violenta de sus integrantes CONFLICTO ARMADO E IMPACTO
SOBRE FACTORES DE DESPLAZAMIENTO O CONFINAMIENTO-Afectación diferencial de los pueblos indígenas DESPLAZAMIENTO DE GRUPOS INDIGENAS-Afectación aguda y diferencial DESPLAZAMIENTO FORZADO-Respuesta estatal a la situación de los pueblos indígenas en Colombia CONFLICTO ARMADO Y
DESPLAZAMIENTO FORZADO-Focalización de la situación
de los pueblos indígenas colombianos CONFLICTO ARMADO Y
DESPLAZAMIENTO FORZADO DE PUEBLOS INDIGENAS-Valoración
jurídico constitucional CONFLICTO ARMADO Y
DESPLAZAMIENTO FORZADO-Situación de los pueblos
indígenas de la Sierra Nevada de Santa Marta CONFLICTO ARMADO Y
DESPLAZAMIENTO FORZADO-Situación del pueblo indígena
Wiwa CONFLICTO ARMADO Y
DESPLAZAMIENTO FORZADO-Situación del pueblo indígena
Kankuamo CONFLICTO ARMADO Y
DESPLAZAMIENTO FORZADO-Situación de los pueblos
indígenas Arhuaco y Kogui CONFLICTO ARMADO Y
DESPLAZAMIENTO FORZADO-Situación de los pueblos
indígenas de la Costa Atlántica CONFLICTO ARMADO Y
DESPLAZAMIENTO FORZADO-Situación del pueblo indígena
Wayúu CONFLICTO ARMADO Y
DESPLAZAMIENTO FORZADO-Situación de los pueblos
indígenas de las familias Embera y Wounaan CONFLICTO ARMADO Y DESPLAZAMIENTO
FORZADO-Situación del pueblo indígena Embera-Katío CONFLICTO ARMADO Y
DESPLAZAMIENTO FORZADO-Situación del pueblo indígena
Embera-Dobidá CONFLICTO ARMADO Y
DESPLAZAMIENTO FORZADO-Situación del pueblo indígena
Embera-Chamí CONFLICTO ARMADO Y DESPLAZAMIENTO
FORZADO-Situación de los pueblos indígenas de la Región
Andina Colombiana CONFLICTO ARMADO Y
DESPLAZAMIENTO FORZADO-Situación del pueblo indígena
Awá CONFLICTO ARMADO Y
DESPLAZAMIENTO FORZADO-Situación del pueblo indígena
Nasa Páez CONFLICTO ARMADO Y
DESPLAZAMIENTO FORZADO-Situación de los pueblos
indígenas de la Amazonía Colombiana CONFLICTO ARMADO Y
DESPLAZAMIENTO FORZADO-Situación del pueblo indígena
Koreguaje CONFLICTO ARMADO Y
DESPLAZAMIENTO FORZADO-Situación del pueblo indígena
Kofán CONFLICTO ARMADO Y
DESPLAZAMIENTO FORZADO-Situación del pueblo indígena
Siona CONFLICTO ARMADO Y
DESPLAZAMIENTO FORZADO-Situación de los pueblos
indígenas de la Orinoquia Colombiana CONFLICTO ARMADO Y
DESPLAZAMIENTO FORZADO-Situación del pueblo indígena
Betoye CONFLICTO ARMADO Y
DESPLAZAMIENTO FORZADO-Situación del pueblo indígena
Nukak-Makú Referencia: Protección de los derechos fundamentales de las personas y
los pueblos indígenas desplazados por el conflicto armado o en riesgo de
desplazamiento forzado, en el marco de la superación del estado de cosas
inconstitucional declarado en la sentencia T-025 de 2004, después de la sesión
pública de información técnica realizada el 21 de septiembre de 2007 ante la
Sala Segunda de Revisión. Magistrado Ponente: Dr. Manuel José Cepeda Espinosa Bogotá, D.C., veintiséis
(26) de enero de dos mil nueve (2009) La Sala Segunda de
Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados Manuel José
Cepeda Espinosa, Jaime Córdoba Triviño y Rodrigo Escobar Gil, en ejercicio de
sus competencias constitucionales y legales, ha adoptado la presente
providencia con el objeto de proteger los derechos fundamentales de las
personas y los pueblos indígenas desplazados por el conflicto armado o en
riesgo de desplazamiento forzado, en el marco de la superación del estado de
cosas inconstitucional declarado en la sentencia T-025 de 2004, después de
haber convocado una sesión de información técnica el día 21 de septiembre de
2007 con la participación de distintas comunidades indígenas del país y
organizaciones que promueven sus derechos, y de haber analizado los informes
que le fueron presentados después de dicha sesión. I. ANTECEDENTES Y
FUNDAMENTOS DE LA PRESENTE DECISION En
el presente Auto, la Corte abordará de manera prioritaria el mayor riesgo que
se cierne sobre los pueblos indígenas, es decir, el del exterminio de algunas
comunidades, sea desde el punto de vista cultural en razón al desplazamiento y
dispersión de sus miembros como desde el punto de vista físico debido a la
muerte natural o violenta de sus integrantes. La Sala adopta esta determinación
en razón a la enorme gravedad de su situación, sin perjuicio de que respecto de
las demás etnias y sus integrantes el Gobierno Nacional aplique una política
que incorpore el enfoque diferencial de diversidad étnica y cultural a que
tienen derecho los indígenas desplazados, confinados o en peligro de
desplazamiento. AFECTACIÓN DIFERENCIAL
DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS POR EL CONFLICTO ARMADO Y SU IMPACTO SOBRE LOS
FACTORES DE DESPLAZAMIENTO O CONFINAMIENTO 1.
Algunos pueblos indígenas de Colombia
están en peligro de ser exterminados – cultural o físicamente- por el conflicto armado interno, y han sido
víctimas de gravísimas violaciones de sus derechos fundamentales individuales y
colectivos y del Derecho Internacional Humanitario. El
conflicto armado colombiano amenaza con el exterminio cultural o físico a numerosos pueblos indígenas del país. En el
curso de la última década, el conflicto armado, reorientado por actividades
relacionadas con el narcotráfico, que se desarrolla en Colombia se ha
convertido en el principal factor de riesgo para la existencia misma de docenas
de comunidades y pueblos indígenas a lo largo del territorio nacional, a través
de complejos elementos que la Corte reseñará en el presente Auto. Esta amenaza
ha sido la causa principal del desplazamiento de los indígenas. Todos
los que han tomado parte en este conflicto armado –principalmente los grupos
guerrilleros y los grupos paramilitares pero también, en ocasiones, unidades y
miembros claramente identificados de la Fuerza Pública, así como grupos
delincuenciales vinculados a distintos aspectos del conflicto interno-
participan de un complejo patrón bélico que, al haberse introducido por la
fuerza de las armas dentro de los territorios ancestrales de algunos de los
pueblos indígenas que habitan el país, se ha transformado en un peligro cierto
e inminente para su existencia misma, para sus procesos individuales de
consolidación étnica y cultural, y para el goce efectivo de los derechos
fundamentales individuales y colectivos de sus miembros. El
amplísimo cúmulo documental que ha sido aportado a la Corte Constitucional -el cual sirve de base para la descripción
detallada que se hace en el anexo a esta providencia de la situación de las
etnias más afectada, de la grave afectación de sus derechos colectivos
fundamentales, de los delitos de los cuales han sido víctimas, así como de su
relación con el desplazamiento - en el marco del proceso de seguimiento a la
superación del estado de cosas inconstitucional declarado en la sentencia T-025
de 2004, no deja duda alguna sobre la forma cruenta y sistemática en la que los
pueblos indígenas de Colombia han sido victimizados por un conflicto al cual
son completamente ajenos y ante el cual se han declarado, de manera repetida,
autónomos y neutrales, clamando a los grupos armados ilegales que respeten sus
vidas, su integridad colectiva y sus territorios. Es
una emergencia tan grave como invisible. Este proceso no ha sido reconocido aún
en sus reales dimensiones, por las autoridades encargadas de preservar y
proteger a los pueblos indígenas del país. Mientras que numerosos grupos
indígenas son atacados, desplazados y desintegrados en todo el territorio
nacional por los actores armados que operan en Colombia y por los distintos
factores subyacentes al conflicto y vinculados al mismo, el Estado y la
sociedad colombianos continúan preciándose de su carácter multicultural, de sus
riquezas étnicas y de distintos aspectos de las culturas indígenas nacionales.
Esta contradicción entre la realidad y la representación generalizada de dicha
realidad ha sorprendido a la Corte Constitucional, no sólo por su crueldad
inherente, sino por revelar una actitud de indiferencia generalizada ante el
horror que las comunidades indígenas del país han debido soportar en los
últimos años – indiferencia que en sí misma es un menosprecio de los postulados
constitucionales básicos que nos rigen como Estado Social de Derecho fundado en
el respeto de la diversidad étnica y cultural. La Sala Segunda de Revisión,
ante la información recibida, se encuentra obligada por la Carta Política a
actuar con toda la determinación. El
estado de temor entre las comunidades por el conflicto armado; el dolor causado
entre individuos, familias y comunidades aborígenes por los diversos crímenes
de los que han sido víctimas; el miedo a que estas atrocidades se repitan o la
situación se empeore; y la desesperanza y el escepticismo frente a un Estado
que no ha reaccionado como lo exige la justicia ante su tragedia, se han
perpetuado en la memoria individual y colectiva de estos pueblos. El silencio
sobre la violencia y la situación ha sido la regla general hasta ahora, por
miedo, dolor e impotencia; sin embargo, las comunidades mismas han resuelto
recientemente esforzarse por visibilizar y denunciar su situación. Un
pequeño grupo de individuos y comunidades indígenas tienen medidas
interamericanas –cautelares y provisionales- de protección, en respuesta a sus
valientes esfuerzos de movilización y visiblización internacionales de su
situación; no obstante, por regla general estas medidas han sido ineficaces, no
han paliado la violencia, y de hecho han precedido en el tiempo sus períodos de
más grave agudización. En
muchos otros casos, ha habido advertencias y alertas tempranas o informes de
riesgo, bien sea emitidas por las mismas comunidades, sus organizaciones y sus
líderes, bien sea dentro del Sistema de Alertas Tempranas de la Defensoría del
Pueblo; pero igual, pese a los anuncios, han acaecido los crímenes o los
desplazamientos que se temen, ante la franca indiferencia, la pasividad o la
impotencia de las autoridades competentes. Los
grupos indígenas colombianos están particularmente indefensos y expuestos al
conflicto armado y sus consecuencias, particularmente el desplazamiento. Deben
soportar los peligros inherentes a la confrontación sobre la base de
situaciones estructurales preexistentes de pobreza extrema y abandono
institucional, que operan como factores catalizadores de las profundas
violaciones de derechos humanos individuales y colectivos que ha representado
para ellos la penetración del conflicto armado en sus territorios. 2. Complejidad de los
factores propios del conflicto armado o conexos a él
que operan como causas de la eliminación, el desplazamiento y la desintegración
de los pueblos indígenas. No
se pueden hacer afirmaciones generales sobre los factores causales que han
desencadenado la situación actual, porque se trata de un grupo muy complejo de elementos
que interactúan en forma diversa de acuerdo con cada pueblo y cada comunidad.
Por eso, la Corte ha asumido una perspectiva específica en relación con pueblos
y comunidades concretas que, de acuerdo a la información que le ha sido
provista por numerosas fuentes, son víctimas del conflicto armado en el país.
Como se verá, no son menos de treinta
las etnias que en este momento pueden considerarse como en estado de alto
riesgo de exterminio cultural o físico por causa del conflicto armado y del
desplazamiento forzado. No
obstante lo anterior, la Corte Constitucional ha identificado claramente una
serie de factores comunes, que constituyen los troncos principales de la
confrontación que se cierne sobre los pueblos indígenas del país, y que
dependiendo del contexto geográfico, socioeconómico y cultural del cual se
trate, se entrelazarán de manera distinta sobre cada comunidad en particular.
Estos factores se agrupan en tres categorías principales: (1) las
confrontaciones que se desenvuelven en territorios indígenas entre los actores
armados, sin involucrar activamente a las comunidades indígenas y sus miembros,
pero afectándolos en forma directa y manifiesta; (2) los procesos bélicos que
involucran activamente a los pueblos y comunidades indígenas, y a sus miembros
individuales, en el conflicto armado; y (3) los procesos territoriales y
socioeconómicos conexos al conflicto armado interno que afectan sus territorios
tradicionales y sus culturas. A su vez, estos factores operan sobre la base de
una serie de procesos territoriales y socioeconómicos que, sin tener relación
directa con el conflicto armado, resultan exacerbados o intensificados por
causa de la guerra. 2.1.
Confrontaciones que se desenvuelven en
territorios indígenas entre los actores armados, sin involucrar activamente a
las comunidades indígenas o a sus miembros, pero afectándolos directamente. Estas
confrontaciones tienen, en términos generales, las siguientes manifestaciones: 2.1.1.
Incursiones y presencia de grupos armados ilegales en territorios indígenas, en
ocasiones seguidas de una fuerte militarización del territorio por parte de la
Fuerza Pública. 2.1.2.
Confrontaciones armadas entre grupos armados ilegales, o entre éstos y la
Fuerza Pública, en territorios indígenas, o cerca de éstos. 2.1.3.
Ocupación de lugares sagrados por los grupos armados ilegales y por unidades de
la Fuerza Pública. 2.1.4.
Instalación de bases militares en territorios indígenas sin consulta previa. 2.1.5.
Instalación de minas antipersonal y abandono de municiones sin explotar
(MAP/MUSE) en sus territorios; muchos de los casos reportados de victimización
por estos artefactos corresponden, de hecho, a personas pertenecientes a grupos
indígenas. 2.2. Procesos bélicos
que involucran activamente a los pueblos y comunidades indígenas y a sus
miembros individuales en el conflicto armado. 2.2.1.
Señalamientos. El señalamiento es la fuente de la mayoría de las violaciones
graves de derechos humanos de los pueblos indígenas en el país, y la
consecuencia primaria de la penetración de sus territorios por los grupos
armados ilegales. Esto desencadena, luego, la intervención de la Fuerza
Pública. El patrón estructural y
reiterado que se ha acreditado ante la Corte consiste en que se les señala
individual y colectivamente, de manera arbitraria e infundada, de ser
colaboradores del grupo armado opuesto o de la Fuerza Pública. El señalamiento
es especialmente frecuente en los casos de (a) incorporación o utilización de
indígenas como informantes por parte de la Fuerza Pública, o (b) presencia
temporal de las Fuerzas Armadas o los grupos armados ilegales dentro de sus
territorios, con ocupación de viviendas, edificios comunitarios, etc. Estos
señalamientos con frecuencia resultan en homicidios, en amenazas, en desapariciones
o, en algunos casos, en lo que se ha conocido como “falsos positivos”
reportados por ciertos integrantes de la Fuerza Pública – es decir,
desapariciones de individuos indígenas que son retenidos por grupos armados y
posteriormente se reportan, en forma infundada, como guerrilleros dados de baja
en combate por algún integrante de la Fuerza Pública. 2.2.2.
Asesinato selectivo de líderes, autoridades tradicionales y miembros
prominentes de las comunidades indígenas. Los homicidios selectivos se han
presentado en diferentes lugares del territorio nacional, y obedecen a
distintas causas: el ánimo de intimidación o de aterrorizamiento de la
población; la voluntad de generar el desplazamiento individual, familiar o
colectivo; en tanto retaliación por oponerse a la presencia de grupos armados o
al involucramiento de sus comunidades en el conflicto; en retaliación por
denunciar delitos y tratar de hacer efectivos los derechos de las víctimas; en
desarrollo de intereses territoriales no indígenas frente a procesos de
reivindicación territorial. Las cifras de homicidios selectivos dentro de las
comunidades indígenas en la última década, son manifiestamente sobrecogedoras.
En cada uno de los pueblos estudiados en detalle por la Corte se han
presentado, y, además, hay pueblos como los Coreguaje, los Wiwa, los Awá, los
Kankuamo o los Embera-Katío que reportan tasas de homicidios selectivos
altísimas e inclusive masacres. 2.2.3.
Amenazas, hostigamientos y persecuciones de individuos, familias y comunidades
por los actores armados ilegales y por algunos miembros individuales de la
Fuerza Pública. 2.2.4.
Confinamientos de familias y comunidades enteras, por las guerrillas, los
grupos paramilitares, o por virtud de la presencia de minas antipersonal. Estos
confinamientos, que son radicales y se imponen mediante órdenes terminantes de
no movilización o por ocupación de las vías usuales de acceso a los
territorios, generan como primera consecuencia graves situaciones de
desabastecimiento alimentario y de salud, y sumen a los pueblos afectados en
situaciones de total incomunicación durante períodos prolongados de tiempo que
pueden durar varios meses. 2.2.5.
Controles sobre la movilidad de personas, alimentos, medicamentos,
combustibles, bienes y servicios básicos y ayuda humanitaria de emergencia, por
los actores armados ilegales y, en ocasiones, por miembros de la Fuerza
Pública. Junto con los controles de movilidad a menudo se reporta la
incautación y robo de alimentos y bienes. A través de los controles se producen
señalamientos cuando, por ejemplo, se transita con alimentos, medicamentos o
combustible para comunidades o familias. Las restricciones de movilidad,
expresas o derivadas de la presencia y enfrentamientos de los actores armados,
impiden el uso tradicional de los territorios étnicos, causando el
desequilibrio de las estructuras culturales y económicas que dependen de esa
movilidad. Asímismo, generan graves situaciones de desabastecimiento que
desembocan en inseguridad alimentaria, crisis en la salud, y falta de atención
a necesidades básicas de comunidades enteras.
2.2.6.
Irrespeto reiterado a las autoridades tradicionales indígenas por parte de los
actores armados ilegales y, en ocasiones, por miembros de la fuerza pública. 2.2.7.
Controles de comportamiento y de las pautas culturales propias por parte de los
grupos armados ilegales. Estos controles se materializan, entre otras, en el
establecimiento de reglamentos y códigos de conducta y control que se ejecutan
mediante amenazas e intimidaciones, y que impiden de raíz el desarrollo de las
prácticas culturales autóctonas. 2.2.8.
Reclutamiento forzado de menores, jóvenes y miembros de la comunidad por
actores armados irregulares, con las gravísimas repercusiones que ello conlleva
tanto para su vida e integridad personal, como para la seguridad de sus
familias y comunidades de origen. En general, la situación de los menores de
edad indígenas es de especial exposición y vulnerabilidad, según se documentó
en el Auto 251 de 2008 de la Corte Constitucional. 2.2.9.
Apropiación y hurto de bienes de subsistencia de las comunidades (cultivos,
productos, animales, insumos básicos) por los actores armados ilegales y en
algunos casos por la Fuerza Pública. 2.2.10.
Prostitución forzada, violencia sexual y enamoramiento de mujeres y jóvenes
indígenas como táctica bélica, principalmente por parte de los actores armados
ilegales. Estos patrones materializan los riesgos especiales de género de la
mujer indígena en el conflicto armado, tal y como fueron documentados en el
Auto 092 de 2008 de la Corte Constitucional. De hecho, muchísimos casos de
violencia sexual que fueron denunciados por la Corte ante las autoridades
competentes tienen por víctimas mujeres, niñas y adolescentes indígenas en todo
el país. 2.2.11.
Homicidio, amenaza y hostigamiento de maestros, promotores de salud y
defensores de los derechos de los indígenas por los actores armados
irregulares. 2.2.12.
Ocupación temporal de escuelas, viviendas y edificios comunitarios por los
actores armados ilegales y, en ocasiones, por miembros de la Fuerza Pública. 2.2.13.
Utilización de las comunidades como escudos humanos durante los
enfrentamientos, por parte de los actores armados ilegales. 2.3. Procesos
territoriales y socioeconómicos conexos al conflicto armado interno que afectan
los territorios tradicionales y las culturas indígenas. Los
pueblos indígenas colombianos también han sido afectados por ciertos procesos
de índole territorial y socioeconómica que se entrelazan con los procesos
bélicos propiamente dichos, a través de múltiples y complejos patrones que
redundan en mayores violaciones de sus derechos fundamentales individuales y
colectivos. Entre estos procesos territoriales y socioeconómicos, la Corte ha
de resaltar tres en particular por su grave impacto sobre la integridad étnica
de los pueblos indígenas: 2.3.1.
El despojo territorial simple por parte de actores con intereses económicos
sobre las tierras y recursos naturales de propiedad de las comunidades
indígenas –sea porque forman parte de sus resguardos, porque están en proceso
de titulación, porque forman parte de los territorios de proyección y
ampliación de los resguardos, o porque forman parte de su territorio ancestral
y aun no han sido reconocidas como tales por las autoridades-, así como por parte
de colonos que invaden sus territorios. La precariedad en la titulación de
tierras en algunos casos es un factor que facilita ampliamente el despojo y la
invasión territorial; de esta manera, existe un entrelazamiento de los procesos
de ampliación y saneamiento de resguardos con ciertos factores conexos al
conflicto armado (presencia de actores armados, de cultivos ilícitos, o de
actividades militares en zonas de ampliación). 2.3.2.
El desarrollo de actividades económicas lícitas o ilícitas en territorios
indígenas. Especialmente preocupante en este sentido es la presencia creciente
y registrada de cultivos ilícitos –principalmente coca - y el desarrollo dentro
de sus territorios, por actores externos, de distintas actividades vinculadas
al tráfico de drogas; pero también se ha reportado, como se verá en el anexo,
el desarrollo de actividades lícitas de explotación de recursos naturales, en
forma irregular, por actores económicos del sector privado o por los grupos
armados ilegales –tales como explotación maderera indiscriminada, siembra y
explotación de monocultivos agroindustriales, explotación minera irregular, y
otras actividades afines-. A menudo estas actividades afectan los lugares
sagrados de los grupos étnicos, con el consiguiente impacto destructivo sobre
sus estructuras culturales; de por sí, se ha reportado que generan altos
índices de deforestación y daño ambiental dentro de sus resguardos. En
este sentido ha de resaltarse que múltiples grupos indígenas han denunciado
estrategias de violencia por parte de los actores armados interesados, o bien
en la realización directa de megaproyectos agrícolas y de explotación de
recursos naturales, o bien en el apoyo a ciertas empresas y actores económicos
que desarrollan estos proyectos, y con los cuales se han asociado para lucrarse
con los beneficios de tales actividades. Según se denuncia –y se reseña más
adelante en el anexo-, aparentemente algunos actores económicos se han aliado
con los actores armados irregulares para generar, dentro de las comunidades
indígenas, actos de violencia que eliminen o desplacen a los indígenas de sus
territorios ancestrales, despejando así el camino para la implementación de
estos proyectos productivos. Ello se deriva, esencialmente, de la existencia de
intereses comerciales extensivos en los recursos naturales de sus territorios.
En algunos lugares del país es claro que se han vinculado los actores del
conflicto armado con intereses económicos, vinculación que es una de las
principales causas de desplazamiento forzado. 2.3.3.
Fumigaciones de cultivos ilícitos sin el lleno de los requisitos de consulta
previa ordenados por la Corte Constitucional en la sentencia SU-383 de 2003, y
con efectos indiscriminados tanto sobre los cultivos lícitos de pancoger y de
subsistencia de las comunidades, como sobre el hábitat de subsistencia (para
caza, pesca, bosque). Los procesos de fumigación, que responden a la presencia
incremental de cultivos ilícitos en sus territorios, han sido objeto de quejas
reiteradas por parte de numerosas comunidades indígenas a lo largo del país, en
el sentido de que han generado afectaciones de la salud, tanto por la
contaminación de alimentos, animales domésticos y fuentes de agua, como por la
generación de problemas dermatológicos, respiratorios y otros entre los
miembros de las comunidades. 2.4. Procesos
socioeconómicos que, sin tener relación directa con el conflicto armado,
resultan exacerbados o intensificados por causa de la guerra. El
anterior cuadro de factores bélicos opera sobre la base de una serie de
situaciones y procesos pre-existentes que aquejan a las comunidades indígenas
del país y que resultan claramente exacerbados por virtud del conflicto armado
y sus manifestaciones, a saber: 2.4.1.
La pobreza y sus consecuencias. 2.4.2.
La inseguridad alimentaria y sus consecuencias; agravada por apropiación,
destrucción por conflicto armado, restricciones de movilidad. 2.4.3.
Condiciones de salud deterioradas que se agravan por el conflicto armado; en
particular, mortalidad infantil alta, y altas tasas de enfermedades
prevenibles. 2.4.4.
La invisibilidad preexistente por censos y estadísticas divergentes. El
desplazamiento forzado y la desintegración étnica y cultural resultantes del
conflicto armado hacen aún más difícil el registro preciso sobre el panorama
étnico del país. 2.4.5.
El debilitamiento étnico y social y la aculturación prevalecientes. 3.
La tierra como factor común subyacente a
la afectación de los pueblos indígenas por el conflicto. Los
pueblos indígenas están especialmente expuestos, en indefensión, al conflicto
armado y al desplazamiento, principalmente por su situación ante la tierra. La
titulación formal de tierras y la constitución de resguardos en la práctica no
garantizan la posesión material por las comunidades; de hecho sus territorios,
sean o no parte de resguardos, son apropiados por grupos armados ilegales,
delincuentes/narcotraficantes, colonos, y agentes movidos por interese
económicos. O bien, el conflicto armado ha exacerbado conflictos territoriales
preexistentes, en los cuales las partes no indígenas se han aprovechado de, o
aliado con, las actividades de los grupos armados ilegales, en detrimento de
los grupos étnicos. El
interés de los actores no indígenas sobre la tierra se deriva de varios
factores: por recursos naturales, por su valor militarmente estratégico, por su
valor económico, y por la distancia de centros urbanos. Las partes interesadas
pueden ser actores armados o no armados, legales e ilegales, y a menudo se
entrelazan. Los conflictos territoriales se resuelven violentamente, en
detrimento de los indígenas, con graves violaciones de derechos humanos y del
DIH, por su incorporación a un conflicto que no les pertenece. Esta variedad de
manifestaciones se deduce del anexo al presente auto. Simultáneamente,
para los pueblos indígenas la importancia de sus territorios para sus culturas
y su subsistencia e integridad étnicas, hace más lesivos tanto los factores
causales del desplazamiento como el desplazamiento en sí mismo. Según
la ONIC, en comunicación de junio de 2006: “En
todos los casos de desplazamiento estudiados por la ONIC, existen territorios
no legalizados o en disputa. Las zonas de mayor presión por el control y uso de
tierras a través del desplazamiento, corresponden a los territorios colectivos
de nuestros pueblos indígenas. Las zonas de colonización y de aplicación de
políticas de fumigación presentan igualmente elevados índices de expulsión
referidos a conflictos por el uso y dominio de la tierra. En este sentido, el
patrón de confluencia de tierra y recursos naturales en manos de grupos étnicos
o en posesión de colonos, sumados a la expectativa de valorización de la tierra
en los últimos cinco años coincide con las áreas críticas de expulsión de la
población. [Consultoría para los derechos humanos y el desplazamiento CODHES,
Boletines Trimestrales 37-44, 1999-2003]. // La persistencia del desplazamiento
de aquellos municipios con resguardos indígenas pendientes de titulación, es
demasiado alta como para desestimarla en tanto factor de alta incidencia en la
explicación de estos procesos. (…) Estudios recientes [CODHES/Corporación
Opción Legal, 2004] muestran que en el año 2002 sólo 8 (5.29%) de los 151
municipios que tenían resguardos en trámite no reportaron cifras de población
indígena desplazada; es decir, el 94.7% de los municipios con resguardos en
trámite expulsaron población. Mientras que en el año 2003, el 93.37% de los
municipios con resguardos en trámite expulsaron población y el porcentaje de
los que no expulsaron representó sólo el 6.62%.” El
problema de la tierra también causa conflictos interétnicos que afectan los
derechos fundamentales individuales y colectivos de los pueblos indígenas, e
incide en el impacto del desplazamiento sobre las respectivas étnias. 4. Impacto diferencial
del conflicto armado sobre los grupos indígenas, reflejado principalmente en
los alarmantes patrones de desplazamiento forzado Como
se describe en la presente providencia, los pueblos indígenas están atrapados
en medio del conflicto, sin que ninguna de las partes respete su no
involucramiento ni su especial protección ni reconozca su particular
vulnerabilidad y fragilidad. El
conflicto armado en general empeora la situación preexistente de muchos pueblos
indígenas, y desemboca en desplazamiento forzado. El conflicto genera
desintegración comunitaria y familiar por la muerte de los líderes, amenazas,
señalamientos, reclutamiento de miembros. Se desmiembran las organizaciones y
se lleva a las comunidades a situaciones de alta vulnerabilidad. Colombia ya
tenía varios pueblos en riesgo de extinción por factores socioeconómicos;
pero ahora el conflicto armado ha
introducido varios pueblos nuevos en la lista de quienes padecen este riesgo,
generando situaciones de urgencia que no han recibido una respuesta estatal
acorde a su gravedad. El
conflicto armado genera la imposibilidad de movilizarse por el territorio,
afectando el trabajo colectivo y las estructuras culturales que dependen de
él. Afecta la educación por ocupación de
escuelas y asesinato o intimidación de maestros. Los bloqueos, confinamiento,
amenazas y señalamientos impiden el acceso para prestación del servicio de
salud, y también impiden la realización de prácticas medicinales propias. La
situación causa la pérdida de confianza entre miembros de la comunidad,
afectando la integración comunitaria y las prácticas socioculturales propias. El
conflicto armado y sus procesos económicos conexos generan asimismo daño
ambiental, disminuyendo la caza y la pesca y causando inseguridad alimentaria;
pérdida de la posibilidad de autosostenimiento con prácticas propia así como
incremento de las muertes por desnutrición, sumadas a desnutrición e
inseguridad alimentaria por confinamientos y bloqueos, como se describe en el
anexo respecto de algunos pueblos indígenas. Las
violaciones de derechos humanos que ocurren en el marco del conflicto armado
tienen repercusiones colectivas muy fuertes en las comunidades indígenas,
porque causan desequilibrios y traumas culturales, rupturas étnicas, y
afectación de la memoria cultural del pueblo. Para
la Corte Constitucional, en fin, es claro que la afectación diferencial de los
pueblos indígenas por el conflicto armado constituye un proceso destructivo de
la diversidad étnica y cultural del país, que es invisible para la sociedad y
el Estado colombianos. AFECTACION AGUDA Y
DIFERENCIAL DEL DESPLAZAMIENTO FORZADO SOBRE LOS GRUPOS INDIGENAS. El
agudo impacto que ha tenido el conflicto armado sobre los grupos indígenas del
país se ha traducido, principalmente, en alarmantes patrones de desplazamiento
forzado, tanto masivo como individual, que han incrementado a lo largo de la
última década y hoy en día se ciernen como una de las más serias amenazas para
la supervivencia a corto plazo de las etnias de Colombia. Por sus secuelas
destructivas sobre el tejido étnico y cultural de estos grupos, el
desplazamiento forzado genera un claro riesgo de extinción, cultural o
física, de los pueblos indígenas. Los
que ya estaban en riesgo con anterioridad al impacto del conflicto armado, se
acercan al fin; los que no, entran en la categoría de alto riesgo de extinción
cultural y física. Estas afirmaciones se demuestran con nitidez en los
capítulos subsiguientes de la presente providencia. Diversas
organizaciones coinciden en la apreciación sobre el carácter incremental del
desplazamiento forzado indígena. Por ejemplo, CECOIN reporta un incremento del
desplazamiento forzado indígena: de más de 5100 personas en 2002, 4602 en 2003,
7901 en 2004, 23700 en 2005, 5487 en 2006; principalmente en el Chocó, la
Guajira, Nariño, Cauca y Huila (CECOIN, agosto 2006). El
desplazamiento forzado indígena tiene sus propias modalidades y su propia
tipología. La ONIC afirma que las principales modalidades de desplazamiento
indígena son: (a) desplazamiento masivo hacia las cabeceras municipales
cercanas o hacia las ciudades; (b) desplazamiento progresivo –gota a gota-
hacia las ciudades; (c) desplazamiento itinerante a otros sitios del
territorio, otras comunidades u otros grupos étnicos; y (d) desplazamiento
desde territorios no constituidos en resguardos, hacia los resguardos. La
naturaleza diferencial del impacto del desplazamiento forzado sobre los pueblos
indígenas radica en que entremezcla facetas individuales con facetas colectivas
de afectación, es decir, surte impactos destructivos tanto sobre los derechos
individuales de las personas pertenecientes a las etnias afectadas, como sobre
los derechos colectivos de cada etnia a la autonomía, la identidad y el
territorio. Lo individual y lo colectivo del desplazamiento se retroalimentan e
interactúan. Además, cada grupo étnico en particular tiene sus propios patrones
de desplazamiento forzado, y su propia situación específica, que se deben
reconocer en la magnitud plena de su gravedad para dar una respuesta apropiada
de parte del Estado. En los términos de la intervención de ACNUR en la
audiencia ante la Corte Constitucional, “la pérdida de control sobre el
territorio y el efectivo ejercicio de la territorialidad, deteriora los
principios fundamentales de la vida y la convivencia que fundan los procesos de
construcción de identidad, los sistemas internos de autonomía, control y
gobierno, los circuitos de producción y las dinámicas de enculturación”. A
este respecto, no puede perderse de vista que la relación de los grupos
indígenas con el territorio es crucial para sus estructuras culturales y su
supervivencia étnica y material. El desplazamiento genera aculturación, por la
ruptura del entorno cultural propio y el shock cultural. Los pueblos indígenas
desplazados viven en estado de total desubicación por la ruptura cultural y
lingüística que ello conlleva y la inserción abrupta en entornos urbanos y de
miseria a los que son completamente ajenos.
Además,
lo que resulta más grave, el desplazamiento causa la ruptura de la continuidad
cultural por la aculturación subsiguiente de los jóvenes y la consiguiente
detención de los patrones de socialización indispensables para que estas etnias
sobrevivan. En efecto, el shock y la ruptura cultural generalizadas
tienen un especial impacto sobre las generaciones jóvenes de los pueblos
desplazados, que durante el desplazamiento pierden el respeto a los mayores y
la continuidad de sus procesos de socialización y de perpetuación de las
estructuras culturales. Otra
faceta alarmante del desplazamiento forzado de los pueblos indígenas en
Colombia es que, según se ha reportado a la Corte, hay un patrón extensivo,
constante de desplazamiento forzado permanente de líderes y autoridades
indígenas que son amenazados o agredidos, con efectos devastadores para las
estructuras culturales. El rol cultural central que juegan las autoridades y
líderes hace que su desplazamiento sea especialmente nocivo para la
preservación de las estructuras sociales y étnicas de sus respectivos pueblos. La
situación de los individuos, familias y comunidades indígenas desplazados
forzosamente es grave por una multiplicidad de factores distintos. Por ejemplo,
existe un problema de alimentación: la ruptura de las pautas culturales, y la
falta de acceso a los alimentos que tradicionalmente consumen, genera el
rechazo –tanto cultural como en ocasiones físico- de los pocos alimentos a los
que tienen acceso, y por consiguiente desemboca en situaciones de hambre. La
ayuda humanitaria de emergencia usualmente es inadecuada y no responde a las
especificidades culturales de los pueblos desplazados. Por otra parte, existe
un problema de salud, ya que se bloquea el acceso a las formas tradicionales de
medicina. Los individuos y comunidades indígenas en situación de desplazamiento
tienen, por su falta de capacidades y competencias culturales para afrontar la
vida urbana en condiciones extremas de miseria y desprotección, una mayor
exposición a riesgos de todo tipo, que incluyen los peligros de ser víctimas de
violencia sexual, de caer en redes de comercios ilícitos, de verse obligados a
la mendicidad, de explotación, y especialmente de discriminación (por
intolerancia, racismo e ignorancia en los lugares de recepción). Además el
conflicto armado está presente en los lugares de llegada, o los persigue hasta
allí, generando nuevos riesgos para su integridad individual y colectiva. La
inseguridad en los lugares de recepción a su vez fuerza a retornos
involuntarios y sin seguridad, o a redesplazamientos. A
este respecto, la Corte Constitucional debe resaltar el gravísimo problema de
mendicidad de personas indígenas en las principales ciudades del país, hecho
notorio que a su vez genera, en no pocas oportunidades, el retiro de los niños
por la Policía y el ICBF (los casos de Bogotá, Pereira y Barranquilla son
especialmente graves en este aspecto). El
resumen de la ONIC, en comunicación de junio de 2006, es diciente a este
respecto: “Un… efecto de dicha
desterritorialización ha sido la ruptura de los referentes culturales,
expresada en cuatro quiebres específicos: 1. De los calendarios tradicionales
en los que se enmarcan las actividades sagradas, productivas y políticas. 2. De
la ruptura, disipación y/o parálisis de los procesos etnoeducativos y de salud,
así como de los procesos de recuperación cultural. 3. Del cambio hacia la
oferta cultural y material de las comunidades receptoras (consumismo y cambio
de hábitos alimenticios), y hacia patrones de consumo mercantil o industrial.
4. De la ruptura de los mecanismos colectivos y solidarios de intercambio
material y espiritual (minga y fogón, por ejemplo). // Obviamente, estos
elementos dan como resultado, la ruptura violenta de redes familiares y
parentelas, lo que provoca una creciente desestructuración social irreversible.
Esta situación ha menguado la solidaridad comunitaria y ha aumentado los
niveles de individualización, en especial de las generaciones más jóvenes en su
articulación con la población urbana. Dicha urbanización forzada de los pueblos
indígenas ha producido el debilitamiento de los saberes tradicionales acerca de
la medicina y especialmente de las formas tradicionales de manejo de los
ecosistemas como de la agricultura de subsistencia”. El
desplazamiento forzado de los pueblos indígenas también surte gravísimos
efectos sobre el territorio que se deja atrás, que queda sujeto a abandono,
apropiación, y también a disminución productiva que afecta a las poblaciones
indígenas que permanecen en él. También
debe resaltarse la gravedad de la situación de la mujer indígena con
posterioridad al desplazamiento, que es particularmente aguda, tal y como se
documentó en el Auto 092 de 2008, en el
cual se explicó: “IV.B.1.9.1. Las mujeres
indígenas y afrodescendientes desplazadas enfrentan un factor de discriminación
adicional derivado de su pertenencia étnica, que en la práctica agrava las
discriminaciones, riesgos e inequidades que soportan por sus condiciones de
género y desplazamiento. En otras palabras, tanto los riesgos de género
presentes en el conflicto armado como las facetas de género del desplazamiento
interno se acentúan, exacerban y profundizan en el caso de las mujeres que
pertenecen a estos grupos étnicos. Ello se deriva tanto de la exclusión y
marginación que viven los grupos étnicos del país, como de las estructuras
socioeconómicas discriminatorias y racistas prevalecientes, y de la
desintegración de sus redes sociales, comunitarias y culturales de apoyo con
motivo del desplazamiento1; todo ello redunda en que las mujeres
indígenas y afrocolombianas desplazadas sufren un triple proceso de
discriminación por ser mujeres, por haber sido desplazadas, y por pertenecer a
grupos étnicos. IV.B.1.9.2. Parte
importante del problema es la invisibilidad de esta condición de discriminación
reforzada. No existen medidas oficiales para visibilizar estos cuadros agudos
de vulnerabilidad, ni para comprender el rol femenino específico que cumplen
las mujeres indígenas o afrodescendientes en su respectiva comunidad, y los
impactos que surte el desplazamiento forzado sobre el ejercicio del mismo. IV.B.1.9.3. Las mujeres
indígenas corresponden al 3.7% de las mujeres desplazadas inscritas en el RUPD,
de acuerdo con los datos presentados por la Comisión de Seguimiento a la
Política Pública sobre el Desplazamiento Forzado en su informe de febrero de
2008, basado en la Encuesta Nacional de Verificación. Una alta proporción de
las mujeres indígenas son analfabetas, o no saben hablar en español; según se
informa a la Corte, “la mayoría de las mujeres adultas son analfabetas en castellano,
bien sea porque no hablan ese idioma o porque no tienen oportunidades
educativas en programas de etnoeducación para adultas”. Su condición étnica
constituye un factor que agrava los impactos de por sí perniciosos del
desplazamiento forzado; según se explicó en un informe presentado por la ONIC a
la Relatora de la Comisión Interamericana, el impacto cultural del
desplazamiento sobre las mujeres indígenas tiene diversos componentes que
vulneran en sí mismos y en su conjunto sus derechos fundamentales: “si [el
desplazamiento] es a centros urbanos se complica un poco más, ya que la mayoría
de nuestras compañeras no saben muy bien el español, se asustan ante la
inmensidad de la ciudad, el anonimato y la falta de solidaridad de sus
habitantes, nos mata el recuerdo de nuestros montes y selvas y de sus sonidos.
Nos enfrentamos a nuevos problemas para criar a nuestros hijos y relacionarnos
con nuestros compañeros, por no ser la ciudad nuestro medio habitual. Nos
persiguen las imágenes de la angustia cuando tuvimos que salir corriendo con lo
poco que teníamos o podíamos cargar para hacerle el quite a la muerte y
desolación, en medio de esta angustia, quedamos a cargo de la familia aceptando
actividades que no son tradicionales a nuestras culturas como emplearnos en el
trabajo doméstico, o en el peor de los casos llegar a vender nuestros cuerpos.
(…) A las mujeres indígenas nos toca pelear para que nos reconozcan como
desplazadas, pelear para acceder a la salud y a al educación que no es propia,
preparar alimentos con comida ajena a nuestra cultura y cuerpo; luchar para que
nuestras familias no se desintegren y los hijos no pierdan nuestra cultura”.” Igualmente
grave es la situación de los menores de edad indígenas en situación de
desplazamiento, como se indicó en el Auto 251 de 2008: “Los niños, niñas y
adolescentes indígenas o afrodescendientes, además de estar sobre-representados
entre la población en situación de desplazamiento2, sufren un
impacto diferencial e intensificado de los distintos problemas transversales
arriba descritos. Dos factores están a la base de este impacto diferenciado: la
diferencia cultural abrupta entre lugares de expulsión y recepción, que incide
de distintas maneras sobre sus familias y sobre ellos mismos; y la pobreza
generalizada preexistente de sus familias y comunidades, que se empeora con el
desplazamiento y hace aun más amplia e inerme su exposición a riesgos y
peligros prevenibles. De esta forma, los
menores de edad indígenas y afrodescendientes desplazados son víctimas mucho más
frecuentes de explotación laboral, trata y mendicidad.3 Entre ellos
los problemas de hambre y desnutrición son usualmente más altos que entre los
demás menores de edad desplazados, y su exposición a enfermedades prevenibles
es tan alta que se han registrado casos como el episodio reciente de dos niños
Embera-Katío que habían sido desplazados de sus territorios hacia Bogotá y
luego retornaron para morir de cólera en su comunidad.4 Su derecho a la
educación también resulta obstruido con particular fuerza, por la carencia de
planes de etnoeducación apropiados a sus culturas y necesidades en los
planteles educativos a los que tienen acceso, y por la mayor incidencia de
situaciones de discriminación abierta y maltrato por sus compañeros y docentes.
Todo ello a su turno conlleva complejos cuadros de malestar psicológico en los
cuales el choque cultural y la extrañeza frente a la sociedad receptora juegan
un papel decisivo. Adicionalmente, los
niños, niñas y adolescentes indígenas y afrodescendientes cumplen un rol
fundamental en la preservación y reproducción de sus culturas, respecto del
cual el desplazamiento forzado genera un efecto destructivo de repercusiones
irreversibles. En efecto, el desarraigo y la remoción de estos menores de edad
de sus entornos culturales comunitarios, trae como consecuencia en una alta
proporción de los casos una ruptura en el proceso de transmisión de los
conocimientos y pautas culturales, aparejado a frecuentes casos de pérdida de
respeto hacia sus familias, sus mayores y sus propias culturas.5” Otras
facetas del desplazamiento forzado de pueblos indígenas llaman la atención de
la Corte por su gravedad. Así, por ejemplo, es frecuente que los individuos,
familias y comunidades indígenas se desplacen hacia territorios de otras
comunidades y resguardos indígenas, que los reciben durante períodos de tiempo
a menudo considerablemente largos. El desplazamiento de indígenas a otras
comunidades y resguardos causa conflictos interétnicos, o entre las comunidades
de recepción y desplazadas así sean de la misma etnia, que generan efectos de
desestructuración cultural que no están obligados a soportar. Además,
hay una alta frecuencia de éxodo transfronterizo de los grupos indígenas
cercanos a las fronteras. En no pocos casos, individuos y familias de las
etnias Wayúu, Kuna, Embera, Awá o Kofán, por sólo mencionar las mayormente
afectadas por los éxodos transfronterizos, abandonan el territorio nacional en
forma permanente, huyendo de la violencia. Como
se dijo anteriormente, el desplazamiento forzado indígena, al igual que su
situación general ante el conflicto armado, es invisible en sus reales
dimensiones. Hay serias dificultades en el registro de este fenómeno en el
país, que se suman a las debilidades preexistentes en los censos. El
subregistro y el rechazo al registro de desplazamientos individuales y
colectivos por las autoridades, especialmente de los desplazamientos
intra-resguardos o intra-veredales, se suma a la falta de denuncia –por
amenazas, desconfianza o desinformación-, y la falta o incongruencia de las
estadísticas. Según ONIC, Acción Social no tiene censos fehacientes de las
comunidades desplazadas. La
falta de una respuesta estructurada y diferencial del Estado, según se
documenta en el capítulo subsiguiente, ha generado en muchos casos retornos
espontáneos de las comunidades indígenas desplazadas, que al surtirse por fuera
del marco institucional diseñado para el retorno de la población desplazada,
generan mayores riesgos para su integridad individual y colectiva. En otras
palabras, estas comunidades vuelven a las mismas situaciones de riesgo inicial,
sin acompañamiento estatal, porque los factores de fondo no se han atacado. De
esta forma, hay etnias que se ven afectadas en forma cíclica y reiterativa por
desplazamientos que obedecen a los mismos factores – caso por ejemplo de las
comunidades Embera-Katío, Embera Dobidá, Awá o Wounaan, descritas más adelante. Es
indispensable reconocer, además, el efecto acumulativo de los daños y traumas
individuales y colectivos derivados del conflicto armado y de la ocurrencia
desplazamientos forzados previos; este efecto acumulativo, además de dañar el
tejido social, genera a la larga sentimientos bien documentados de escepticismo
y rabia contra el Estado por la atención indigna o inexistente que éste ha
provisto, por el incumplimiento de compromisos, y porque en no pocos casos, los
desplazamientos son causados por factores en los que el Estado ha jugado un rol
visible. La superposición de estos elementos ha llevado razonablemente a
múltiples grupos indígenas a percibir la situación como una estrategia
generalizada de desterritorialización o apropiación de sus territorios, con el
aval del Estado. RESPUESTA ESTATAL A LA
SITUACION DE LOS PUEBLOS INDIGENAS DE COLOMBIA FRENTE AL DESPLAZAMIENTO
FORZADO. La
respuesta de las autoridades estatales a la crítica situación que se ha
documentado, se ha dado principalmente a través de la expedición de normas,
políticas y documentos formales, los cuales, a pesar de su valor, han tenido
repercusiones prácticas precarias. Estos documentos, según se informó a la
Corte, son principalmente dos: 1)
La “Directriz para la Prevención y Atención Integral de la Población Indígena
en Situación de Desplazamiento y Riesgo, con enfoque diferencial”, desarrollada
por la Dirección de Etnias, a través de un proceso participativo de formulación
con las organizaciones indígenas, las entidades del SNAIPD y talleres de
implementación regionales con las autoridades, organizaciones y comunidades.
Los talleres buscan lograr la sensibilización y orientación de los indígenas
respecto a la Directriz. Se trata, en términos de la Dirección de Etnias, del
documento orientador del sistema, esto es, un “documento que orienta las acciones de las entidades del SNAIPD del
nivel nacional y regional, para que adecuen sus programas, acciones, y se
apropien recursos específicos, articulando el enfoque diferencial para
garantizar la atención integral de poblaciones indígenas como sujetos
colectivos de derechos”. Desde
2006, la Dirección de Etnias desarrolla el proceso de implementación de la
Directriz. Se focalizaron los departamentos de Caquetá, Meta, Chocó, Nariño,
Putumayo y Cesar, para desarrollar en ellos: (i) Talleres regionales para
formular Planes de Acción en prevención y protección, atención humanitaria, y
restablecimiento, con enfoque diferencial, para que sean incluidos en los PIU,
con la participación del SNAIPD, las entidades territoriales y los grupos
indígenas; (ii) Capacitación y sensibilización a representantes de las entidades
territoriales y las comunidades; y (iii) insumos a los Comités Departamentales
para que la incorporen en sus Planes de Contingencia y Planes de Acción
locales. 2) En cuanto a las comunidades indígenas
vulnerables, existe desde 2006 el “Plan Integral de Apoyo a Comunidades
Indígenas en Alto Grado de Vulnerabilidad y Riesgo de Desaparición”, aprobado
el 13 de junio de 2006 por el CNAIPD mediante Acuerdo 005. En principio debe
ser implementado en coordinación con Acción Social y el Programa Presidencial
de DIH y Derechos Humanos. En desarrollo de éste, se han formulado Planes de Acción para beneficiar a las
comunidades; la Dirección de Etnias tiene para cada Plan una Matriz de Seguimiento. Se
aclara que el listado de pueblos indígenas priorizados en el Plan Integral “es el resultado de la investigación
realizada con el objetivo de adelantar la focalización para un programa de
seguridad alimentaria”; con base en las variables allí expuestas, que
llevaron a la estratificación de las comunidades en niveles 1 a 5 de mayor
vulnerabilidad o riesgo, y con base en la base de datos del DANE y el DNP que
identifican las comunidades en resguardo o sin resguardo, sobre una muestra de
1121 comunidades. Pero
se afirma que coincidían con los de mayor desplazamiento, por lo cual se
incorporaron al Acuerdo 005 del CNAIPD. En
términos de la Dirección de Etnias: “El Plan Integral ha
tomado más de 7 años en proceso de investigación, concertación y formulación y
puesta en marcha. Es el resultado de un esfuerzo conjunto entre Acción Social,
la Dirección de Etnias del Ministerio del Interior y de Justicia, el Programa
de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de la Vicepresidencia
de la República, y el Programa Mundial de Alimentos (PMA) (este último financiaron
la primera investigación)”. Fase 1: Focalización y categorización de las
comunidades indígenas en estado de vulnerabilidad y riesgo: -
2000-2003: Realización del estudio de base: Red de Solidaridad Social y PMA
“inician un estudio para formular criterios de focalización de comunidades
indígenas en mayor grado de vulnerabilidad y riesgo”. El estudio recogió
información de una muestra de 1121 comunidades; y se crearon criterios para
clasificar a las comunidades según su nivel de vulnerabilidad y riesgo, en
niveles de 1 a 5. -
2003-2005: “Socialización del estudio y validación de la información” –
realización de talleres regionales y nacional para “socializar el trabajo de
investigación realizado y validar y actualizar la información contenida en éste”;
36 talleres zonales y uno nacional, con participación de autoridades indígenas,
organizaciones indígenas, autoridades de las entidades territoriales y
nacionales. “Resultados
del estudio: - Del estudio la Dirección de Etnias seleccionó para la 1 Fase 165
comunidades clasificadas en los niveles 4 y 5, distribuidas en 14 departamentos
(24 municipios) pertenecientes a 34 etnias (personas afectadas: 35.000
aproximadamente). // - La mayoría de las comunidades priorizadas corresponden a
aquellas que también presentan mayor desplazamiento. // - Se identifican 7
componentes (áreas de trabajo) las cuales corresponden al ‘enfoque de derechos’
éstos son: 1. Seguridad alimentaria. 2. Hábitat y mejoramiento entorno. 3.
Capacitación y fortalecimiento organizativo. 4. Saneamiento básico y
potabilidad del agua. 5. Mejoramiento y dotación de escuelas. 6. Salud con
enfoque indígena. 7. Legalización y ampliación de resguardos. // - Las acciones
deben ser ejecutadas de manera coordinada entre las instancias competentes del
orden nacional, departamental y local.” -
2006: Adopción del Plan Integral por el CNAIPD: “- Teniendo en cuenta que una
de las conclusiones del estudio es que las comunidades identificadas en las
categorías 4 y 5 concuerdan con las comunidades que presentan mayor
desplazamiento se presenta el Plan Integral al Consejo Nacional de Atención
Integral a la Población Desplazada (CNAIPD) como fórmula de prevención al
mismo” – Se adopta el Acuerdo 005 del 13 de junio de 2006. Fase 2: Acciones para la implementación del
Plan Integral: -
2006-2007: “Conformación Comité Interinstitucional y 1ª fase de
implementación”: “-
A instancias de la Dirección de Etnias se conforma un Comité Interinstitucional
de Apoyo e implementación del Plan conformado por 10 entidades del orden
nacional. -
En sus sesiones de febrero y marzo 2007, adopta la priorización por
departamentos y estrategias de implementación del Plan Integral. -
La estrategia consiste en realizar en cada una de las 8 regiones priorizadas
(Guajira, Risaralda, Chocó, Meta, Guaviare, Casanare, Cesar y Córdoba) un
taller con presencia de las comunidades indígenas, las organizaciones indígenas
regionales y nacionales, las instituciones competentes del orden nacional,
local y departamental con el objeto de: (i) validar la información, (2)
formulación de un Plan de Acción (suscrito por el Gobernador y Alcaldes) y (3)
inclusión de este Plan de Acción en los Planes de Desarrollo Departamentales y
Municipales. -
Cada Plan de Acción debe identificar participativamente las acciones
adelantadas, las acciones por desarrollar por comunidad, el responsable, los
tiempos y los recursos.” La
siguiente es la caracterización que hizo la Dirección de Etnias de las
comunidades indígenas priorizadas en el Plan Integral: “Casanare: Etnias Wipiwi, Tshiripo, Yamaleros, Yaruros,
Amorúa, Maiben. Comunidades de Hato Mochuelo, Hato Corozal – municipio de Paz
de Ariporo; 845 personas. Presentan altos índices de morbi-mortalidad,
disminución progresiva de la población; 8 pueblos indígenas conviven en un solo
resguardo, lo que genera conflictos por territorio, acceso alimentario y
servicios. Etnia Sáliba: 8
comunidades en Orocué, 520 personas: riesgo de desaparición por disminución
progresiva de la población y “seminomadismo sin alternativas integrales de
sedentarización”. Cesar:
Etnia Yukpa – Municipio de La Paz, comunidades de Caño
Padilla, El Rosario, Bellavista-Yucatán, La Rubia, Media Luna, La pista. 575
personas; riesgo de desaparición por altos índices de morbi-mortalidad,
disminución progresiva de la población, conflictos con colonos por territorio,
débil presencia institucional, acceso alimentario, servicios y pésimas
condiciones de comunicación. Guajira: Etnia
Wiwa – municipio de San Juan del Cesar, 4 comunidades, 700 personas: riesgo de
desaparición, desplazados, masacres, muertes selectivas; altos índices de
morbi-mortalidad, disminución progresiva de la población, afectaciones a la
integridad étnica por el conflicto armado. Magdalena:
Etnia Chimila – Municipio El Difícil, San A. (¿?) –
desplazados por conflicto, riesgo de desaparición – altos índices de
morbi-mortalidad, disminución progresiva de la población, afectaciones a la
integridad étnica por conflicto armado, débil presencia institucional; 8
comunidades, 2764 personas. Meta:
Etnias Sikuani y Piapoco en Puerto Gaitán – riesgo de
desplazamiento; 5 comunidades: El Tigre. Etnia Piapoco en
Mapiripán: confinamiento, desplazamiento: Caño Ovejas. Etnia Achagua en Puerto
Gaitán y Mapiripán – riesgo de desaparición, desplazamiento, confinamiento:
Caño Ovejas. Etnia Guayabero en La
Macarena y Puerto Concordia – 5 comunidades: Caño Ceiba, Caño Mina; riesgo de
desplazamiento, confinamiento. Todos los grupos del Meta: disminución
progresiva de la población, altos índices de morbi-mortalidad, afectación de la
integridad étnica por conflicto armado, inexistencia de presencia
institucional, no tienen condiciones para la sedentarización. Caquetá:
Etnia Coreguaje – municipios de Milán y Solano – 15
comunidades, 2541 personas: riesgo de desaparición, desplazamiento,
confinamiento, disminución progresiva de la población por conflicto armado,
muertes selectivas, masacres, amenazas reiteradas a líderes y autoridades
tradicionales. Altos índices de morbi-mortalidad, débil presencia institucional,
afectación de la integridad étnica. Guaviare:
San José: Etnias Nukak-Makú, Tukano, Piaroa, Desano,
Piratapuyo, Curripaco, Guayabero: comunidades de Nukak, Puerto Nare, Yavillali,
Puerto Esperanza, Vuelta del Río, Caño Tigure, Lagos del Paso, Puerto Palma,
Arara, Barranquillita, Barrancón. Riesgo de desaparición, desplazamiento –
disminución agresiva de la población por morbimortalidad, contacto con
población colona, presionados por el conflicto armado en su territorio, débil
autonomía y manejo territorial, territorio minado. Población vulnerable por
débil desarrollo institucional interno, poca presencia institucional,
dispersión de sus territorios, programas inadecuados a sus especificidades
culturales, presencia de cultivos ilícitos en sus territorios, reclutamiento
forzado (Tukano, Piaroa, Desano). Total: 18 comunidades, 3250 personas. Putumayo:
Puerto Leguízamo: Etnias Coreguaje, Siona, Huitoto;
comunidades El Hacha, Jirijiri, Lagarto Cocha, Cecilia Cocha y otras – 16
comunidades, 2841 personas. Riesgo de desaparición y desplazados; territorios
afectados por presencia de cultivos de uso ilícito, conflictos en sus
territorios. Disminución progresiva de la población siona y coreguaje por
conflicto territorial, megaproyectos (hidrocarburos, carreteras). Guainía:
Inírida: Etnias Piapoco, Sicuani, Puinave, Curripaco, Nukak; comunidades:
Concordia, Almidón La Ceiba, Bachaco, Buenavista, Caranocoa Yuri, La Laguna,
Morocoto, Coayare El Coco, Cuenca Media y Alta Inírida, Bajo Río Guaní – 15
comunidades, 8020 personas. Desplazamiento, confinamiento, población
vulnerable; territorios afectados por presencia de cultivos de uso ilícito,
conflictos en sus territorios por actores armados, controles territoriales para
sus actividades económicas y culturales, población desplazada concentrada en el
resguardo de Paujil en Puerto Inírida, algunas familias en situación de
mendicidad. Córdoba:
San Andrés de Sotavento – etnia Zenú, comunidades Vidales, Molina, Belén,
Venecia, Gardenia, Patio Bonito, Cruz Chiquita, Nueva Esperanza, La Granja,
Arroyo de Piedra, Bella Isla, total 14 comunidades, 2320 personas. Vulnerables
por poca presencia institucional, problemas graves de infraestructura vial,
insuficiente acceso alimentario, ausencia de cabezas de familia con desprotección
consiguiente de menores, niños con discapacidad múltiple y no hay programas
para atender su situación. Arauca:
Arauca: Etnias Sikuani, Macaguán, Kuiva, Betoye, Hitnu,
Chiricoa. 18 comunidades: Río Viejo, Playeros-Cájaros, Bayoneros, El Vigía,
Cravo, Cusay-La Colorada, Cibariza, Los Iguanitos, Alto Cabalalia, La Cabaña,
San José del Cangrejo, Graneros, Julieros y Velasqueros, Macarieros, Barreros,
Puyeros, Roqueros, El Dorado, Caño Claro, Cuiloto, La Esperanza; 1906 personas.
Riesgo de desaparición, desplazados, confinamiento: progresiva disminución de
la población, cultivos de uso ilícito en sus territorios, débil presencia
institucional, territorios minados, disputas territoriales, conflictos con
colonos, megaproyectos (hidrocarburos). Chocó:
Etnias Embera, Katío y Wounaan – comunidades desplazadas
y en riesgo en Bagadó, Tadó, Certeguí, Istmina, Medio San Juan y Litoral San
Juan (Taparalito, Unión Balsalito, Pitalito y San José), Zona Bajo y Alto
Baudó. Situación de alta vulnerabilidad por crisis de orden público;
desplazamiento, confinamiento, población vulnerable: conflictos armados en sus
territorios, disputas territoriales, conflictos interétnicos, débil presencia
institucional, programas inadecuados a sus particularidades, pérdida de
movilidad para sus actividades económicas y culturales dentro de sus
territorios, no acceso a servicios básicos. 1906 personas, 10 comunidades. Risaralda:
Municipio Pueblo Rico – etnia Embera Chamí, comunidades
Docabu, Santa Cecilia, La Montaña, Gete, Gitó Bajo y Alto, Aguita, Bequé,
Candumí – 10 comunidades, 1325 personas. Riesgo de desplazamiento,
confinamiento, población vulnerable: Desplazamiento, situación de pobreza,
débil presencia institucional, programas inadecuados, falta de control
territorial y desarrollo de su autonomía, situación de mendicidad en las
ciudades. Valle:
Municipios El Dovio, Trujillo y Florida – etnia Embera
Chamí: 12 comunidades, 700 personas, desplazamiento, confinamiento, población
vulnerable; desplazamiento por conflictos en sus territorios, inexistencia de
presencia institucional, disminución progresiva de la población, control
territorial por los actores armados. Vaupés:
Municipio de Mitú: etnias Bora, Pisamira y Taiwano –
parte oriental, 5 comunidades, 1117 personas – riesgo de desaparición:
disminución progresiva de la población, débil presencia institucional,
programas inadecuados, problemas por dispersión geográfica.” ANALISIS FOCALIZADO DE
LA SITUACION DE LOS PUEBLOS INDIGENAS COLOMBIANOS MAYORMENTE AFECTADOS POR EL
CONFLICTO ARMADO INTERNO Y EL DESPLAZAMIENTO FORZADO Para
la Corte Constitucional resulta claro que la selección y caracterización de los
pueblos indígenas incluidos en el Plan Integral, si bien se realizó con base en
criterios importantes atinentes a la situación de seguridad alimentaria hacia
el año 2000, no tuvo en cuenta la realidad del conflicto armado de la última
década, ni su impacto en el desplazamiento o confinamiento de indígenas, tal y
como han sido acreditados ante esta Corporación. En consecuencia, muchos de los
grupos que se han visto afectados con mayor severidad por el conflicto armado y
por el desplazamiento forzado, no fueron incluidos dentro de esta selección. Esto
hace necesario actualizar la focalización, a partir de los desarrollos que se
han presentado desde el año 2000, en especial con base en los elementos
relevantes para (i) prevenir el desplazamiento, (ii) anticipar o responder al
confinamiento, (iii) atender a los indígenas desplazados, no sólo desde una
perspectiva individual sino valorando la dimensión colectiva de sus derechos;
(iv) actuar con plena determinación
frente a las conductas delictivas asociadas al desplazamiento y (v) evitar el
exterminio cultural o físico de las etnias más amenazadas. Alcanzar
este último objetivo es una necesidad constitucional imperiosa. No obstante,
como se advirtió anteriormente, la dramática situación en la cual se encuentran
numerosos pueblos en riesgo grave de ser exterminados cultural o físicamente ha
sido invisibilizada. Por esta razón en
el presente auto se le ha dado la mayor prioridad, sin que ello signifique que
los demás indígenas, individual o colectivamente, no deban ser sujetos de una
respuesta estatal integral que incorpore un enfoque diferencial respetuoso de
la diversidad étnica y cultural. Por
lo extenso de la descripción de la situación de los pueblos indígenas en mayor
riesgo, ella se hace en un anexo. Sin embargo, advierte la Sala que este hace
parte integral del cuerpo de la presente providencia. En
el anexo se describe la situación de los siguientes pueblos indígenas: Wiwa,
Kankuamo, Arhuaco, Kogui, Wayúu, Embera-Katío, Embera-Dobidá, Embera-Chamí,
Wounaan, Awá, Nasa, Pijao, Koreguaje, Kofán, Siona, Betoy, Sicuani, Nukak-Makú,
Guayabero, U’wa, Chimila, Yukpa, Kuna, Eperara-Siapidaara, Guambiano, Zenú,
Yanacona, Kokonuko, Totoró, Huitoto, Inga, Kamentzá, Kichwa, Kuiva. VALORACION
JURIDICO-CONSTITUCIONAL DE LA SITUACION La
situación que se ha descrito en la presente providencia conlleva una violación
severa y simultánea de múltiples disposiciones constitucionales, que afectan
tanto los derechos fundamentales individuales de las personas pertenecientes a
los pueblos indígenas afectados por el conflicto armado y el desplazamiento
forzado, como los derechos fundamentales colectivos de estas etnias. Ello
implica, así mismo, un incumplimiento grave de los deberes de prevención y
protección del Estado colombiano, y activa obligaciones de actuación inmediata
en los ámbitos preventivo y de atención. 1. Derechos
constitucionales individuales y colectivos vulnerados por la situación descrita
ante la Corte. En
primer lugar, el conflicto armado per se,
por la manera como golpea a los pueblos indígenas del país, afecta en forma
grave los derechos fundamentales de las personas que los conforman, especialmente
sus derechos a la vida (art. 11, C.P.), a la integridad personal y a verse
libres de tratos crueles, inhumanos y degradantes (art.12, C.P.), a la dignidad
personal (art. 1, C.P.) y a la seguridad personal. Esta afectación es tan grave
que, por lo menos en relación con algunas de las etnias cuya situación se ha
descrito en la presente providencia, se debe evaluar, por parte de las
autoridades judiciales competentes, la posible comisión de violaciones serias
del Derecho Internacional Humanitario que conlleven consecuencias penales para
sus perpetradores. La Corte Constitucional no es el organismo judicial llamado
a efectuar esta calificación jurídica, pero dada la gravedad de la información
que ha sido allegada al presente proceso, debe alertar a las autoridades
judiciales sobre la necesidad de estudiar la posible comisión de estos
crímenes, para lo cual se le comunicará la presente providencia al Fiscal
General de la Nación. En
segundo lugar, el impacto del conflicto armado como presión para el desplazamiento,
como causa del confinamiento o como
generador de desplazamientos individuales y colectivos, también representa una
violación grave de los derechos colectivos de las etnias mencionadas en la
presente providencia a la autonomía, la identidad y el territorio. El
desplazamiento forzado, una vez tiene lugar, genera por su parte graves
violaciones de los derechos individuales y colectivos de los pueblos indígenas
y de sus miembros. En relación con las personas indígenas afectadas por el
desplazamiento, resulta aplicable la enunciación de los derechos fundamentales
violados por este fenómeno, tal y como se efectuó en la sentencia T-025 de
2004: “1. El derecho a la vida
en condiciones de dignidad dadas (i) las circunstancias infrahumanas asociadas a
su movilización y a su permanencia en el lugar provisional de llegada, y (ii)
los frecuentes riesgos que amenazan directamente su supervivencia.6
Los Principios Rectores del Desplazamiento Forzado que contribuyen a la
interpretación de este derecho en el contexto del desplazamiento forzado
interno son los Principios 1, 8, 10 y 13, que se refieren, entre otras cosas, a
la protección contra el genocidio, las ejecuciones sumarias y prácticas
contrarias al derecho internacional humanitario que pongan en riesgo la vida de
la población desplazada. 2. Los derechos de los
niños, de las mujeres cabeza de familia, los discapacitados y las personas de
tercera edad, y de otros grupos especialmente protegidos “en razón de las precarias condiciones que
deben afrontar las personas que son obligadas a desplazarse”7. La
interpretación de estos derechos deberá hacerse de conformidad con lo que
establecen los Principios 2, 4 y 9 sobre protección especial a ciertos grupos
de desplazados. 3. El derecho a escoger
su lugar de domicilio, en la medida en que para huir del riesgo que pesa sobre
su vida e integridad personal, los desplazados se ven forzados a escapar de su
sitio habitual de residencia y trabajo8. Los Principios 5, 6, 7, 14
y 15 contribuyen a la interpretación de este derecho, en particular, a la
determinación de prácticas prohibidas por el derecho internacional que
impliquen una coacción al desplazamiento de las personas, o su confinamiento en
lugares de los cuales no puedan salir libremente. 4. Los derechos al libre
desarrollo de la personalidad, a la libertad de expresión y de asociación, “dado el ambiente intimidatorio que precede
a los desplazamientos”9 y las consecuencias que dichas
migraciones surten sobre la materialización de los proyectos de vida de los
afectados, que necesariamente deberán acoplarse a sus nuevas circunstancias de
desposeimiento. En la interpretación de estos derechos en el contexto del
desplazamiento forzado interno son pertinentes los Principios 1 y 8. 5. Por las
características propias del desplazamiento, quienes lo sufren ven sus derechos
económicos, sociales y culturales fuertemente afectados.10. El
alcance mínimo de estos derechos ha sido interpretado de conformidad con los
Principios 3, 18, 19, y 23 a 27, que se refieren a condiciones para garantizar
un nivel de vida digna, y el acceso a la educación, la salud, el trabajo, entre
otros derechos. 6. En no pocos casos, el
desplazamiento implica una dispersión de las familias afectadas, lesionando así
el derecho de sus miembros a la unidad familiar11 y a la protección
integral de la familia12. Los
Principios 16 y 17 están dirigidos, entre otras cosas, a precisar el alcance del derecho a la
reunificación familiar. 7. El derecho a la
salud, en conexidad con el derecho a la vida, no sólo porque el acceso de las
personas desplazadas a los servicios esenciales de salud se ve sustancialmente
dificultado por el hecho de su desplazamiento, sino porque las deplorables
condiciones de vida que se ven forzados a aceptar tienen un altísimo potencial
para minar su estado de salud o agravar sus enfermedades, heridas o afecciones
preexistentes.13Los Principios 1, 2 y 19 precisan el alcance de este
derecho en el contexto del desplazamiento forzado interno. 8. El derecho a la
integridad personal, que resulta amenazado tanto por los riesgos que se ciernen
sobre la salud de las personas desplazadas, como por el alto riesgo de ataques
al que están expuestos por su condición misma de desposeimiento.14 A
este derecho se refieren los Principios rectores 5, 6 y 11, 9.
El derecho a la seguridad personal15, puesto que el desplazamiento
conlleva riesgos específicos, individualizables, concretos, presentes,
importantes, serios, claros y discernibles, excepcionales y desproporcionados
para varios derechos fundamentales de los afectados. Para la interpretación del
alcance de este derecho en el contexto del desplazamiento forzado interno son
pertinentes los Principios rectores 8,
10, 12, 13 y 15. 10. La libertad de
circulación por el territorio nacional16 y el derecho a permanecer
en el sitio escogido para vivir17, puesto que la definición misma de
desplazamiento forzado presupone el carácter no voluntario de la migración a
otro punto geográfico para allí establecer un nuevo lugar de residencia. Los
principios 1, 2, 6, 7 y 14 resultan relevantes para la interpretación del
alcance de estos derechos en relación con la población desplazada. 11. El derecho al
trabajo18 y la libertad de escoger profesión u oficio, especialmente
en el caso de los agricultores que se ven forzados a migrar a las ciudades y,
en consecuencia, abandonar sus actividades habituales. Para la interpretación
de estos derechos resultan relevantes los principios 1 a 3, 18, 21, 24 y 25,
que establecen criterios para garantizar medios para la obtención de un nivel
de vida adecuado y la protección de sus propiedades o posesiones. 12. El derecho a una
alimentación mínima19, que resulta insatisfecho en un gran número de
casos por los altísimos niveles de pobreza extrema a los que llegan numerosas
personas desplazadas, que les impiden satisfacer sus necesidades biológicas más
esenciales y repercuten, por ende, sobre el disfrute cabal de todos sus demás
derechos fundamentales, en particular sobre los derechos a la vida, a la
integridad personal y a la salud. Ello es especialmente grave cuando el
afectado es un menor de edad. Para la interpretación del alcance de este
derecho son pertinentes los Principios 1 a 3, 18 y 24 a 27, relativos al nivel
de vida adecuado que se debe garantizar a la población desplazada y a la asistencia
humanitaria. 13. El derecho a la
educación, en particular el de los menores de edad que sufren un desplazamiento
forzado y se han visto obligados, por ende, a interrumpir su proceso de
formación.20. En relación con este derecho, resultan relevantes los
Principios13 y 23. 14. El derecho a una
vivienda digna21, puesto que las personas en condiciones de
desplazamiento tienen que abandonar sus propios hogares o lugares habituales de
residencia y someterse a condiciones inapropiadas de alojamiento en los lugares
hacia donde se desplazan, cuando pueden conseguirlas y no tienen que vivir a la
intemperie. En relación con este derecho, los Principios 18 y 21 establecen
criterios mínimos que deben ser garantizados a la población desplazada a fin de
proveerles vivienda y alojamiento básicos. 15. El derecho a la paz22,
cuyo núcleo esencial abarca la garantía personal de no sufrir, en lo posible,
los efectos de la guerra, y mucho menos cuando el conflicto desborda los cauces
trazados por el derecho internacional humanitario, en particular la prohibición
de dirigir ataques contra la población civil23.Para la
interpretación de este derecho son pertinentes los Principios 6, 7, 11, 13 y 21
que prohíben el desconocimiento de las normas de derecho internacional humanitario
que protegen a los no combatientes. 16. El derecho a la
personalidad jurídica, puesto que por el hecho del desplazamiento la pérdida de
los documentos de identidad dificulta su registro como desplazados y el acceso
a las distintas ayudas, así como la identificación de los representantes
legales, cuando se trata de menores de edad que son separados de sus familias.24
El alcance de este derecho en el contexto del desplazamiento forzado interno se
encuentra expresamente consagrado en el Principio rector 20. 17. El derecho a la
igualdad25, dado que (i) a pesar de que la única circunstancia que
diferencia a la población desplazada de los demás habitantes del territorio
colombiano es precisamente su situación de desplazamiento, en virtud de ésta
condición se ven expuestos a todas las violaciones de los derechos
fundamentales que se acaban de reseñar, y también a discriminación y (ii) en no
pocas oportunidades, el hecho del desplazamiento se produce por la pertenencia
de la persona afectada a determinada agrupación o comunidad a la cual se le
atribuye cierta orientación respecto de los actores en el conflicto armado y
por sus opiniones políticas, criterios todos proscritos como factores de
diferenciación por el artículo 13 de la Carta. Lo anterior no excluye, como se
ha visto, la adopción de medidas de acción afirmativa a favor de quienes se
encuentren en condiciones de desplazamiento, lo cual de hecho constituye una de
las principales obligaciones reconocidas por la jurisprudencia constitucional
en cabeza del Estado.26 Los alcances de este derecho han sido
definidos por los Principios 1 a 4, 6, 9 y 22, que prohíben la discriminación a
la población desplazada, recomiendan la adopción de medidas afirmativas a favor
de grupos especiales dentro de la población desplazada y resaltan la
importancia de que a los desplazados se les garantice un trato igualitario.” Por
otra parte, el desplazamiento forzado de los pueblos indígenas surte
consecuencias especialmente graves sobre el goce efectivo de sus derechos
fundamentales colectivos a la autonomía, la identidad, y el territorio. Entre
los distintos factores del desplazamiento forzado que conllevan una violación
de estos derechos colectivos se encuentran la pérdida o el abandono del
territorio tradicional, el desarraigo que rompe las pautas culturales
directamente asociadas al territorio, el desplazamiento especialmente agudo de
los líderes y autoridades tradicionales con sus necesarias secuelas sobre la
integridad cultural, y en general la ruptura del tejido social causada por este
crimen. Tal y como se explicó en el Auto 218 de 2006, “el desplazamiento forzado es particularmente gravoso para los grupos
étnicos, que en términos proporcionales son los que sufren un mayor nivel de
desplazamiento en el país, según se ha informado reiteradamente a la Corte y lo
han declarado distintos analistas del fenómeno. El impacto del conflicto como
tal se manifiesta en hostigamientos, asesinatos, reclutamiento forzado,
combates en sus territorios, desaparición de líderes y autoridades tradicionales,
bloqueos, órdenes de desalojo, fumigaciones, etc., todo lo cual constituye un
complejo marco causal para el desplazamiento. El desplazamiento de los grupos
indígenas y afrocolombianos conlleva una violación grave de los derechos
constitucionales específicos de los que son titulares, incluyendo sus derechos
colectivos a la integridad cultural y al territorio. Más aún, la relación de
los grupos étnicos indígenas y afrocolombianos con su territorio y los recursos
presentes en él transforma el desplazamiento forzado en una amenaza directa
para la supervivencia de sus culturas.” 2. Deberes estatales
frente a la afectación severa de los pueblos indígenas por el conflicto armado
y el desplazamiento forzado. Por
su deber de garantizar los derechos fundamentales de la población (arts. 1 y 5,
C.P.) y por el mandato constitucional de preservación de la diversidad étnica y
cultural del país (art. 7, C.P.), es claro para la Corte que el Estado
colombiano está en la obligación doble de prevenir las causas del desplazamiento
forzado de los pueblos indígenas, y atender a la población indígena desplazada
con el enfoque diferencial que para ello se requiere. En
el ámbito de la prevención, es claro que el Estado no ha dado cumplimiento a
sus obligaciones constitucionales. Si bien se ha acreditado ante la Corte que
existen dos documentos orientadores de la respuesta estatal en este ámbito –la
“Directriz para la Prevención y Atención Integral de la Población Indígena en
Situación de Desplazamiento y Riesgo, con enfoque diferencial”, y el “Plan
Integral de Apoyo a Comunidades Indígenas en Alto Grado de Vulnerabilidad y
Riesgo de Desaparición”-, los cuales han sido objeto de talleres de
capacitación y desarrollo adicional en distintas regiones del país, es difícil
ver cómo estos documentos se han traducido, en la práctica, en acciones
concretas de prevención de la afectación desproporcionada del conflicto armado
sobre los pueblos indígenas colombianos, de prevención del desplazamiento
forzado causado por el conflicto armado, o de atención material diferencial y
oportuna a sus víctimas. En
esa medida, dado que la respuesta estatal a la situación de los pueblos
indígenas ha sido meramente formal y se ha traducido en la expedición de
documentos de política sin repercusiones prácticas, la Corte Constitucional
concluye que el Estado colombiano ha incumplido sus deberes constitucionales en
este ámbito, en forma grave. MEDIDAS A ADOPTAR En
atención a la situación que se ha descrito y examinado en la presente
providencia, la Corte Constitucional ordenará a los funcionarios que se
enuncian posteriormente que, en el término máximo de seis (6) meses contados
desde la notificación del presente auto, adopten dos decisiones coordinadas. Primero,
que diseñen e implementen, dentro de sus respectivas órbitas de competencia, un
Programa de Garantía de los Derechos de los Pueblos Indígenas Afectados Por el
Desplazamiento, con el nombre que los responsables gubernamentales estimen
aconsejable ponerle. Este programa deberá ser adoptado, junto con un cronograma
para su implementación y seguimiento, dentro del término de seis (6) meses, y
deberá contener componentes de prevención y atención así como respetar los
criterios de racionalidad constitucional en las políticas públicas mencionadas
en el presente auto y en otros donde se ha ordenado incluir un enfoque
diferencial, en este caso en cumplimiento del principio de diversidad
etnocultural. En el diseño de este
programa se aplicarán los parámetros constitucionales de participación de las
organizaciones que abogan por los derechos de los pueblos indígenas, así como
de líderes de los pueblos indígenas más afectados por el desplazamiento. Los
responsables de diseñar e implementar esta orden serán los mismos de la orden
atinente a los planes de salvaguarda que se enuncia a continuación. Segundo,
que formulen e inicien la implementación de planes de salvaguarda étnica ante
el conflicto armado y el desplazamiento forzado para cada uno de los pueblos
identificados en la presente providencia. Estos
planes de salvaguarda étnica deben responder, tanto en el ámbito de la
prevención del desplazamiento forzado como de la atención a sus víctimas, a la
crítica situación descrita para cada uno de estos pueblos en los acápites
precedentes y en el anexo. Así
mismo, cada uno de dichos planes de salvaguarda étnica ha de contemplar los
siguientes elementos mínimos: 1.
Ha de ser debidamente consultado en forma previa con las autoridades de cada
una de las etnias beneficiarias, de conformidad con los parámetros que ha
señalado de manera reiterada la jurisprudencia constitucional para que la
participación sea efectiva y respetuosa de la diversidad etnocultural. 2.
Debe contener tanto un elemento de prevención del impacto desproporcionado del
conflicto armado y del desplazamiento forzado sobre el pueblo indígena
respectivo, como un elemento de atención efectiva y diferencial a las personas
desplazadas a la fecha. 3.
Debe atender a los derechos fundamentales de las víctimas de los crímenes que
se han descrito en el presente documento a la justicia, la verdad, la
reparación y las garantías de no repetición. 4.
Debe incluir un componente básico de protección de los líderes, autoridades
tradicionales y personas en riesgo por sus posturas de activismo o de
liderazgo. 5.
Debe prever herramientas para el fortalecimiento de la integridad cultural y
social de cada etnia beneficiaria. 6.
Debe contener un ingrediente de protección de los territorios tradicionales,
especialmente de los que están en proceso de titulación y asimismo de los que
ya se encuentran titulados, frente a los distintos procesos bélicos y de
despojo que se han descrito en el presente auto. 7.
Debe prever que el principal objetivo ante la población indígena desplazada ha
de ser el de garantizar su retorno en condiciones de voluntariedad, seguridad y
dignidad; pero asimismo, debe atender a los casos especiales de las personas,
familias y comunidades que no pueden volver a sus territorios por la vigencia
de las amenazas de los grupos armados o de quienes propiciaron su destierro. 8.
Debe respetar, como mínimo, los siguientes elementos de racionalidad en tanto
componente de una política pública seria y racional de atención diferencial al
desplazamiento forzado indígena: 8.1. Especificidad individual de cada Plan, sus
Componentes y sus respectivos
Elementos Constitutivos. Cada Plan de Salvaguarda, con sus componentes y
sus correspondientes elementos Constitutivos, debe ser creado en forma
específica, individual y autónoma en el marco de la política pública de
atención a la población desplazada para atender la situación de la respectiva
etnia beneficiaria. No se admitiría que, en cumplimiento de la orden de
creación de este Plan de Salvaguarda, se subsuman o fraccionen los objetivos
que mediante él se pretenden en el marco de otros programas desarrollados por
el Gobierno Nacional para atender las necesidades de la población vulnerable o
la población indígena, ni de otros componentes o programas ya existentes en el
marco del SNAIPD. Enfatiza la Corte que debe crearse un nuevo Plan de
Salvaguarda específicamente diseñado para atender esta orden, con los
Componentes y los Elementos Constitutivos recién enunciados. 8.2. Definición de metas puntuales a corto,
mediano y largo plazo, basadas en el goce efectivo de los derechos
fundamentales individuales y colectivos a garantizar. 8.3. Cronograma acelerado de implementación. 8.4. Presupuesto suficiente y oportunamente
disponible. La Sala advierte expresamente que la inexistencia de
apropiaciones presupuestales o la no disponibilidad inmediata de presupuesto no
será admitida bajo ninguna circunstancia por la Corte Constitucional como
justificación válida para el incumplimiento de esta orden. La presente
providencia genera en cabeza de los destinatarios de las órdenes aquí
impartidas la obligación de asegurar que el Plan de Salvaguarda cuente con
presupuesto suficiente y oportunamente disponible, para lo cual tienen el deber
de aplicar la excepción de inconstitucionalidad frente a las disposiciones
normativas que puedan constituir un obstáculo para ello. 8.5. Cobertura material suficiente, de
conformidad con el espectro fáctico de violación de los derechos fundamentales
de la etnia beneficiaria, según se han descrito en la presente etnia, y desde
las perspectivas de prevención, protección y materialización de los derechos de
las víctimas. 8.6. Garantías de continuidad hacia el futuro,
en el marco de la política pública de atención e indiferentemente a los cambios
coyunturales o políticos. 8.7. Adopción e implementación de indicadores de
resultado, basados en el criterio del goce efectivo de los derechos
fundamentales individuales y colectivos de la etnia respectiva. Estos
indicadores de resultado, que habrán de ser específicos para el Plan de
Salvaguarda y para cada uno de sus Componentes y Elementos Constitutivos,
podrán armonizarse con las baterías de indicadores que ya han sido adoptadas
por la Corte Constitucional y por el Gobierno Nacional. 8.8. Diseño e implementación de mecanismos e
instrumentos específicos de coordinación interinstitucional, tanto entre
las entidades del SNAIPD, como en las entidades públicas externas con las
cuales se establezcan vínculos de colaboración al interior del Plan de
Salvaguarda, y entre el nivel nacional y
las entidades territoriales. 8.9. Desarrollo e implementación de mecanismos de
evaluación y seguimiento que permitan medir de manera permanente el avance,
el estancamiento, el rezago o el retroceso del Plan de Salvaguarda en relación
con sus Componentes y Elementos Constitutivos, así como el goce efectivo de los
derechos fundamentales que se busca proteger. 8.10. Diseño e implementación de instrumentos de
corrección oportuna frente a estancamientos o retrocesos en el cumplimiento
de las metas del Plan. 8.11. Diseño e implementación de mecanismos
internos de respuesta ágil y oportuna a las quejas o solicitudes puntuales de
atención presentadas por la población desplazada. 8.12. Armonización con los demás elementos de la
política pública e integración formal a la misma, a cargo de Acción Social,
mediante los procedimientos administrativos a los que haya lugar. En
particular, cada Plan de Salvaguarda se habrá de armonizar con los documentos
de política ya existentes, a saber, la “Directriz para la Prevención y Atención
Integral de la Población Indígena en Situación de Desplazamiento y Riesgo, con
enfoque diferencial”, y el “Plan Integral de Apoyo a Comunidades Indígenas en
Alto Grado de Vulnerabilidad y Riesgo de Desaparición”, sin subsumirse en
ellos. 8.13.
Apropiación nacional y autonomía. Es
indispensable que el diseño e implementación de cada Plan de Salvaguarda no
dependan en su integridad de la cooperación internacional, sino que tengan una
sólida base nacional, establecida por las autoridades colombianas que conforman
el SNAIPD. Si bien la cooperación internacional es un elemento deseable,
importante y bienvenido para efectos de crear e implementar estos proyectos, es
necesario, para garantizar su estabilidad a mediano y largo plazo en el marco
de la política pública de atención al desplazamiento forzoso, que sean
proyectos basado en los esfuerzos del gobierno nacional, que debe proveer el
impulso primordial para su materialización, con la concurrencia de las
entidades territoriales donde ellos sea conducente a alcanzar los objetivos del
respectivo Plan de Salvaguarda.. 8.14.
Armonización con otros procesos y programas que se adelantan por el Gobierno
Nacional o por otras autoridades, pero siempre manteniendo su autonomía propia. 8.15.
Obligaciones de diseño e implementación de
cada Plan de Salvaguarda en cabeza
del Acción Social, la Dirección de Etnias del Ministerio del Interior, el ICBF,
el Ministerio de Educación, el Ministerio de la Protección Social, el
Ministerio de Defensa y el Programa de Acción Integral contra Minas Antipersonal,
bajo la coordinación unitaria y centralizada del Director de Acción Social.
Las
órdenes relativas a la creación e implementación de cada Plan de Salvaguarda
serán impartidas al Director de Acción Social y al Ministro del Interior y de
Justicia - con la intervención dentro de sus órbitas de competencia de la
Directora del ICBF, la Ministra de Educación, el Ministro de la Protección
Social, el Ministro de Defensa y el Director del Programa de Acción Integral
contra las Minas Antipersonal - por ser éstas las autoridades y entidades
integrantes del SNAIPD con competencias específicas para la adopción de las
medidas urgentemente requeridas por los pueblos indígenas afectados por el
conflicto armado y el desplazamiento forzado. Sin
embargo, la coordinación del diseño, adopción e implementación del Plan de
Salvaguarda y cada uno de sus Componentes y Elementos Constitutivos es un deber
de Acción Social y del Ministerio del Interior y de Justicia; para efectos de
materializar cada una de estas etapas, estas autoridades podrán acudir a las
distintas herramientas jurídicas con las que cuentan en sus competencias
respectivas de coordinación de las distintas entidades que conforman el SNAIPD
y de la atención de los grupos étnicos del país, e igualmente solicitar el
concurso de las demás entidades públicas que considere pertinente involucrar.
La presente providencia provee un título jurídico suficiente para que active
sus competencias de coordinación en forma efectiva. Advierte
la Corte que, en relación con los distintos obstáculos normativos que pueden
afectar el cumplimiento de las órdenes impartidas en la presente providencia
dentro de los términos estrictos aquí fijados –por ejemplo, disposiciones
normativas sobre procedimientos presupuestales o requisitos administrativos-,
el Director de Acción Social y el Ministro del Interior y de Justicia están en
la obligación de aplicar la excepción de inconstitucionalidad. No se admitirá
este tipo de razones como justificación para el incumplimiento de las órdenes impartidas
en el presente Auto para proteger los derechos fundamentales de las personas y
pueblos indígenas en riesgo de desplazamiento por el conflicto armado o
efectivamente desplazados. 8.16.
Término de seis (6) meses para finalizar
el proceso de diseño de cada Plan de Salvaguarda e iniciar su fase de
implementación. La
Corte reconoce que el diseño de cada Plan de Salvaguarda Étnica de estas
características es una tarea altamente compleja, especialmente por el tipo y
diversidad de problemas que se deben abordar, por lo cual se considera que un
término de seis (6) meses es razonable para que el Plan de Salvaguarda esté en
condiciones de iniciar su implementación. RESUELVE Primero.- DECLARAR
que los pueblos indígenas de Colombia, según lo advertido en esta providencia,
están en peligro de ser exterminados cultural o físicamente por el conflicto
armado interno, y han sido víctimas de gravísimas violaciones de sus derechos
fundamentales individuales y colectivos y del Derecho Internacional
Humanitario, todo lo cual ha repercutido en el desplazamiento forzado
individual o colectivo de indígenas. Segundo.- DECLARAR que el Estado colombiano está en la
obligación doble de prevenir las causas del desplazamiento forzado de los
pueblos indígenas, y atender a la población indígena desplazada con el enfoque
diferencial que para ello se requiere. En consecuencia ORDENAR a los mismos funcionarios enunciados en el siguiente
numeral que diseñen e implementen, dentro de sus respectivas órbitas de
competencia, un Programa de Garantía de los Derechos de los Pueblos Indígenas
Afectados Por el Desplazamiento, con el nombre que los responsables
gubernamentales estimen aconsejable ponerle. Este programa deberá ser adoptado,
junto con un cronograma para su implementación y seguimiento, dentro del
término de seis (6) meses siguientes a la notificación de este auto, y deberá
contener componentes de prevención y atención así como respetar los criterios
de racionalidad constitucional en las políticas públicas mencionadas en el presente
auto y en otros donde se ha ordenado incluir un enfoque diferencial, en este
caso en cumplimiento del principio de diversidad etnocultural. En el diseño de este programa se aplicarán
los parámetros constitucionales de participación de las organizaciones que
abogan por los derechos de los pueblos indígenas, así como de líderes de los
pueblos indígenas más afectados por el desplazamiento. Tercero.- ORDENAR al Director de Acción Social y al
Ministro del Interior y de Justicia, - con la participación de la Directora del
ICBF, la Ministra de Educación, el Ministro de la Protección Social, el
Ministro de Defensa y el Director del Programa de Acción Integral contra las
Minas Antipersonal - que, en el término máximo de seis (6) meses a partir de la
notificación del presente auto, formulen e inicien la implementación de planes
de salvaguarda étnica ante el conflicto armado y el desplazamiento forzado para
cada uno de los pueblos identificados en la presente providencia. En el
cumplimiento de esta orden deberán tener participación efectiva las autoridades
legítimas de los pueblos indígenas enunciado de conformidad con lo señalado
tanto en la parte motiva como en el anexo de la presente providencia. Estos
planes son: 1.
El Plan de Salvaguarda Étnica del pueblo Wiwa. 2.
El Plan de Salvaguarda Étnica del pueblo Kankuamo. 3.
El Plan de Salvaguarda Étnica del pueblo Arhuaco. 4.
El Plan de Salvaguarda Étnica del pueblo Kogui. 5.
El Plan de Salvaguarda Étnica del pueblo Wayúu. 6.
El Plan de Salvaguarda Étnica del pueblo Embera-Katío. 7.
El Plan de Salvaguarda Étnica del pueblo Embera-Dobidá 8.
El Plan de Salvaguarda Étnica del pueblo Embera-Chamí 9.
El Plan de Salvaguarda Étnica del pueblo Wounaan 10.
El Plan de Salvaguarda Étnica del pueblo Awá 11.
El Plan de Salvaguarda Étnica del pueblo Nasa 12.
El Plan de Salvaguarda Étnica del pueblo Pijao 13.
El Plan de Salvaguarda Étnica del pueblo Koreguaje 14.
El Plan de Salvaguarda Étnica del pueblo Kofán 15.
El Plan de Salvaguarda Étnica del pueblo Siona 16.
El Plan de Salvaguarda Étnica del pueblo Betoy 17.
El Plan de Salvaguarda Étnica del pueblo Sikuani 18.
El Plan de Salvaguarda Étnica del pueblo Nukak-Makú 19.
El Plan de Salvaguarda Étnica del pueblo del pueblo Guayabero 20.
El Plan de Salvaguarda Étnica del pueblo U’wa 21.
El Plan de Salvaguarda Étnica del pueblo Chimila 22.
El Plan de Salvaguarda Étnica del pueblo Yukpa 23.
El Plan de Salvaguarda Étnica del pueblo Kuna 24.
El Plan de Salvaguarda Étnica del pueblo Eperara-Siapidaara. 25.
El Plan de Salvaguarda Étnica del pueblo Guambiano 26.
El Plan de Salvaguarda Étnica del pueblo Zenú 27.
El Plan de Salvaguarda Étnica del pueblo Yanacona 28.
El Plan de Salvaguarda Étnica del pueblo Kokonuko 29.
El Plan de Salvaguarda Étnica del pueblo Totoró 30.
El Plan de Salvaguarda Étnica del pueblo Huitoto 31.
El Plan de Salvaguarda Étnica del pueblo Inga 32.
El Plan de Salvaguarda Étnica del pueblo Kamentzá 33.
El Plan de Salvaguarda Étnica del pueblo Kichwa 34.
El Plan de Salvaguarda Étnica del pueblo Kuiva. Cuarto.- COMUNICAR
la presente providencia al Fiscal General de la Nación, para que en ejercicio
de sus competencias adopte las determinaciones encaminadas a evitar la
impunidad de las conductas delictivas de las cuales han sido víctimas los miembros
de los pueblos indígenas. Quinto.- COMUNICAR la presente providencia al Procurador
General de la Nación, al Defensor del Pueblo y al Contralor General de la
República, para que dentro de su órbita de competencia adopten las medidas a
que haya lugar. Se les SOLICITA que, según lo consideren, informen a la Corte
sobre las mismas, y sobre las medidas que han adoptado desde sus respectivas
esferas de competencia para garantizar el goce efectivo de los derechos de los
pueblos indígenas desplazados, confinado o en peligro de desplazamiento. Sexto.- COMUNICAR la presente providencia al
representante del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados
(ACNUR), al representante del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los
Derechos Humanos (OACNUDH), y al representante del Comité Internacional de la
Cruz Roja (CICR), para que adopten las decisiones que estimen pertinentes. Séptimo.- COMUNICAR la presente providencia a la Comisión
de Seguimiento a la política pública sobre desplazamiento, así como a las
organizaciones que abogan por los derechos de los pueblos indígenas, v.gr. la
ONIC, AICO, y las demás de carácter regional que participaron en la sesión de
información técnica del 21 de septiembre de 2007. Octavo.- COMUNICAR la presente providencia a las autoridades indígenas de
los pueblos que deben ser protegidos mediante un plan de salvaguarda étnica
v.gr. los pueblos indígenas Wiwa, Kankuamo, Arhuaco, Kogui, Wayúu,
Embera-Katío, Embera-Dobidá, Embera-Chamí, Wounaan, Awá, Nasa, Pijao, Koreguaje,
Kofán, Siona, Betoy, Sicuani, Nukak-Makú, Guayabero, U’wa, Chimila, Yukpa,
Kuna, Eperara-Siapidaara, Guambiano, Zenú, Yanacona, Kokonuko, Totoró, Huitoto,
Inga, Kamentzá, Kichwa, Kuiva. Noveno.- COMUNICAR la presente providencia a la Comisión Colombiana de
Juristas. Décimo.- COMUNICAR la presente providencia al Consejo Noruego para
Refugiados con el fin de que adopte las decisiones que estime pertinentes para
hacer el seguimiento al cumplimiento de este auto. Comuníquese y cúmplase. MANUEL JOSE CEPEDA
ESPINOSA Magistrado JAIME CORDOBA TRIVIÑO Magistrado RODRIGO ESCOBAR GIL Magistrado MARTHA
VICTORIA SACHICA MENDEZ Secretaria General ANALISIS
FOCALIZADO DE LA SITUACION DE LOS PUEBLOS INDIGENAS COLOMBIANOS MAYORMENTE
AFECTADOS POR EL CONFLICTO ARMADO INTERNO Y EL DESPLAZAMIENTO FORZADO Durante
el proceso de monitoreo del cumplimiento de la Sentencia T-025 de 2004 y sus
autos de seguimiento la Corte Constitucional ha recibido una serie de
documentos y testimonios acerca de la situación que afrontan los siguientes
pueblos indígenas: Wiwa, Kankuamo, Arhuaco, Kogui, Wayuu, Embera-Katio,
Embera-Dobida, Embera-Chami, Wounaan, Awa, Nasa, Coreguaje, Cofan, Siona,
Betoye y Nukak-Maku. La
situación que se describe en esos documentos y testimonios es alarmante. Por
eso, el objeto de este anexo es sintetizar lo que en ellos se expone sobre cada
uno de los pueblos indígenas mencionados, con el fin de hacer visibles las
violaciones de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario que
padecen, lo cual hace imperioso que el
Estado actúe para salvaguardar los derechos de las comunidades y de las personas que las
integran. Como
se ha señalado, en este anexo se compendian los datos que han sido reportados a
esta Corporación, sin que la Corte asuma una posición frente a ellos.
Corresponde a las autoridades competentes, a las cuales se les comunica el
presente auto, adoptar las decisiones que estimen conducentes para esclarecer
lo sucedido y la exactitud de todo lo que se menciona, al igual que sancionar a
los responsables que se identifiquen en el transcurso de las investigaciones. En
los documentos y testimonios recibidos se relatan hechos criminales atribuidos
a la guerrilla y a grupos paramilitares, y en algunos casos a miembros de la
Fuerza Pública. Al respecto, la Corte considera necesario manifestar que ella
parte de la base de que las conductas ilícitas atribuidas a miembros de la
Fuerza Pública fueron ejecutadas por cuenta propia. Por eso, la mención de esos
delitos en este anexo no puede entenderse como una afirmación acerca de que
ellos son el producto de una política de la Fuerza Pública. Como se ha
indicado, en todos esos casos las denuncias deben ser investigadas en lo
referido a su exactitud y a los supuestos responsables de las mismas. Por
otra parte, es importante anotar que la lista de los pueblos en situación
crítica no se agota con las comunidades cuya situación se describe en este
anexo. Existen otras etnias sobre las cuales también la Corte ha recibido
información y para las cuales es igualmente necesario adoptar un plan de
salvaguarda específico. Estas son: Pijao, Sikuani, Guayabero, U'wa, Chimila,
Kuna, Yukpa, Eperara-Siapidaara, Guambiano, Zenu, Yanacona, Kokonuko, Totoro,
Huitoto, Inga, Kamentza, Kichwa y Kuiva. Sin embargo, la Corte no tuvo a su
alcance suficiente información para poder referirse adecuadamente a la
situación que afrontan estas comunidades. Por esta razón, la Corte estimó que
lo más prudente era incluirlas en la orden de protección, pero dejar a un
proceso posterior la identificación de sus problemas específicos atinentes al
conflicto armado y al desplazamiento interno. La carga de identificar estos
problemas recae sobre el gobierno. Por
lo tanto, también en relación con estos pueblos el gobierno deberá (i) iniciar
un proceso de participación efectiva con las autoridades indígenas legítimas de
cada comunidad con el fin de identificar los problemas que deben ser abordados
por el plan de salvaguarda correspondiente y, (ii) luego, diseñar con
participación de los pueblos concernidos el respectivo plan. En estos procesos
participativos se habrán de respetar las reglas fijadas por la jurisprudencia
constitucional, en aplicación del bloque de constitucionalidad, y las
autoridades indígenas podrán invitar a participar a organizaciones sociales que
abogan por sus derechos así como a asesores externos a la comunidad. De los
invitados se informará previamente al Ministerio del Interior y de Justicia. SITUACION
DE LOS PUEBLOS INDIGENAS DE LA SIERRA NEVADA DE SANTA MARTA. A.
Situación del pueblo indígena Wiwa ante el conflicto armado y el desplazamiento
forzado. La
información que ha servido a la Corte para elaborar el diagnóstico sobre la
situación actual del pueblo Wiwa ante el conflicto armado y el desplazamiento forzado
proviene de múltiples fuentes que coinciden en su descripción del estado de
cosas presente. Las
principales fuentes consultadas para la escritura de este capítulo son las
siguientes: (1) “Informe Regional de la Misión Internacional de Verificación a
la Sierra Nevada de Santa Marta”, septiembre de 2006; (2) “Pronunciamiento de
los cuatro pueblos indígenas de la Sierra Nevada de Santa Marta”, 21 de julio
de 2006; (3) “Informe actual sobre la situación de violencia en los pueblos
Wiwa y Kogui en la Sierra Nevada de Santa Marta – Colombia” (informe
preparatorio para la Misión Internacional de Verificación de septiembre de
2006); (4) “Denuncia a la opinión pública sobre el proceso de exterminio de los
indígenas Wiwa de la Sierra Nevada de Santa Marta”, efectuada por el Resguardo
Kogui-Malayo-Arhuaco de la Sierra Nevada de Santa Marta – Departamento de la
Guajira; (5) Documento titulado “Un acercamiento a la situación de derechos
humanos del pueblo Wiwa”, elaborado por la Organización Wiwa Yugumaiun Bunkuanarrua
Tayrona; (6) Comunicado de la Organización Wiwa Yugumaiun Bunkuanarrua Tayrona
titulado: “¿Si nos matan los que nos deben proteger, qué se puede esperar?”;
(7) Comunicado de la ONIC titulado “Sobre el reciente asesinato de otro Gunama
Wiwa”; (8) Resolución Defensorial No. 024 del 18 de septiembre de 2002, sobre
la situación de los derechos humanos de los pueblos indígenas de la Sierra
Nevada de Santa Marta y de la Serranía del Perijá. 1.
Panorama general de afectación étnica del pueblo Wiwa por el conflicto armado. La
población Wiwa actualmente es de aproximadamente 15.000 personas. Las
comunidades Wiwa están ubicadas en el resguardo Kogui-Malayo-Arhuaco, en
Valledupar, San Juan del Cesar, Riohacha, Dibulla y Santa Marta. Estas
comunidades son, principalmente, las siguientes: en la Guajira, las comunidades
de El Limón, Marokazo, Sabana Joaquina, Kuashrimake (La Laguna), Wamaka,
Potrerito, Machín, Ulago, Siminke, Barcino, Dudka, Linda, Loma del Potrero,
Piñoncito, Sabana Grande, El Caney, El Pital, La Peña de los Indios, Gomake,
Kurubal. En el Cesar, las comunidades de Pozo de Humo y Teyumke. En el
Magdalena, las comunidades de Kemakumake y Goshezhi. La principal organización
que agrupa y representa al pueblo Wiwa es la Organización Wiwa Yugumaiun Bunkuanarrua
Tayrona (OWYBT), la cual agrupa a la población Wiwa y Kogui del Cesar y la
Guajira (5127 wiwas y 3324 koguis en
Cesar; 5127 wiwas en la Guajira). El pueblo Wiwa ha
sido, sin lugar a dudas, una de las etnias más duramente golpeadas por el
conflicto armado colombiano en los últimos años. El teatro de la guerra se ha
trasladado materialmente al territorio Wiwa, por lo cual los ha victimizado
directamente. Como se verá en el subcapítulo siguiente, los Wiwa han sido
víctimas de una secuencia escalofriante de asesinatos selectivos, masacres,
desapariciones, amenazas, hostigamientos, torturas, detenciones arbitrarias,
señalamientos y abusos por parte de los grupos armados ilegales, y en algunos
casos, según se denuncia, por parte de miembros aislados de la Fuerza
Pública. Varios líderes y comunidades
han sido declarados objetivo militar por distintos grupos armados. Este
panorama de violaciones graves de sus derechos fundamentales ha causado el
desplazamiento de amplios segmentos de este pueblo, tanto en forma masiva como
individual. En la Sierra, la incursión de la
guerrilla desde mediados de los años 80 vino acompañada de violencia contra los
pueblos indígenas; luego, la entrada de los paramilitares al final de los
noventa agudizó la violencia; y actualmente la guerra por el control
territorial de áreas estratégicas y de cultivos ilícitos ha exacerbado la
violencia entre los distintos grupos armados que operan en la región. El
carácter estratégico de la Sierra Nevada para los actores armados radica en:
salida al mar y contacto con el resto del país, por lo cual es un corredor
estratégico para el transporte de armas y droga; recursos naturales despiertan
intereses privados de apropiación para fines comerciales; acceso estratégico a
tres departamentos. Las acciones insurgentes y contrainsurgentes han generado
el asesinato de líderes y miembros de la etnia, desapariciones forzadas, quema
y destrucción de viviendas y poblados, desplazamientos forzados, y
reclutamientos de miembros individuales de la comunidad, entre otras
violaciones graves de los derechos humanos y el derecho internacional
humanitario. Desde la llegada de
las guerrillas a la zona los Wiwa fueron objeto de estrategias de control y de
exigencias de ayuda, so pena de muerte o de violencia contra sus miembros. La
guerrilla llegó al territorio Wiwa en 1985 por ser una zona militar y
económicamente estratégica; su arribo marcó el inicio de la violencia que los
afecta actualmente, con la ocurrencia de homicidios, desapariciones y
desplazamientos. El panorama bélico se agudiza en 1999 con la entrada de los
paramilitares, y finalmente con el establecimiento de la economía ilegal de la
coca, que ha exacerbado la disputa territorial entre los distintos grupos
armados. Desde 2001 se inicia la etapa de
afectación más grave por el conflicto armado. Las acciones insurgentes y
contrainsurgentes han generado asesinato de líderes, desapariciones, quema de
viviendas, desplazamientos, y reclutamientos. Las masacres más graves tuvieron
lugar con la entrada a la zona de las AUC en desarrollo de estrategias
contrainsurgentes, principalmente por la ocurrencia de señalamientos colectivos
a comunidades enteras de ser colaboradores de la guerrilla o guerrilleros,
desconociendo el carácter coercitivo de la “colaboración” que habían sido
obligados a prestar. Algunos miembros individuales de la etnia Wiwa fueron
reclutados por la guerrilla; el castigo por estas transgresiones individuales,
de parte de las AUC, fue colectivo, con
la realización de masacres, ataques, maltratos y abusos. En general, los Wiwa
son objeto permanente de señalamientos de ser de la guerrilla o ser sus
colaboradores. Varios líderes y comunidades han sido declarados objetivo
militar. Actualmente hay noticia de la
presencia de grupos paramilitares que no se desmovilizaron en el proceso de
2005-2006, en las partes bajas de las cuencas de los ríos Jerez, Ancho y
Palomino en Dibulla. Su presencia y operancia genera temor y zozobra en la
población. Además, desarrollan actividades de narcotráfico, con la violencia
consiguiente. Persisten actualmente las amenazas
por parte de grupos armados ilegales contra los Wiwa –incluidas sus autoridades
tradicionales-, profesores, líderes y directivos de la organización OWYBT.
También se reporta a la Corte que cuando
los Wiwa están en las partes bajas son considerados frecuentemente como
milicianos o guerrilleros, y cuando vuelven a sus comunidades de hacer
gestiones en los poblados de la parte baja de la Sierra, son señalados por la
guerrilla como integrantes de la red de cooperantes e informantes de las
Fuerzas Armadas. De la misma manera, se hostiga a los que quedan en libertad
luego de ser detenidos por las autoridades bajo acusaciones de rebelión que, a
la larga, resultan en la mayoría de los casos infundadas. Se ha denunciado a
este respecto la labor de informantes reinsertados de la guerrilla que señalan
infundadamente a Wiwas inocentes. Ante la Corte se ha reportado el
involucramiento en el conflicto armado de miembros de la comunidad Wiwa, tanto
por parte de las guerrillas como de los paramilitares, en calidad de
informantes, guías o traductores, bien sea a cambio de dinero, o mediante
amenazas. Se ha precisado que en algunos
casos este involucramiento es de miembros de la comunidad, a menudo de
infractores de la ley tradicional, que luego de ser sancionados se resienten
con sus comunidades de origen, y en consecuencia efectúan señalamientos a las
autoridades indígenas de ser colaboradores de alguna de las partes enfrentadas. Manifiestan los Wiwa que su vida
comunitaria ha sido afectada por la presencia de las Fuerzas Armadas en los
resguardos. Señalan que la fuerte presencia militar en el territorio Wiwa no ha
redundado en disminución de la violencia, sino que, por el contrario, se ha
traducido en enfrentamientos militares dentro de su territorio y, en no pocos
casos, en violaciones de sus derechos humanos por miembros individualmente
considerados de la Fuerza Pública. De allí que, por ejemplo, hayan manifestado
su oposición al proyecto de construir una base militar en lo que fuera el
pueblo de Guachirimake (La Laguna), destruido por el Ejército mismo en un
bombardeo, según relatan ellos. También han
denunciado ante las autoridades la ocurrencia de detenciones masivas
arbitrarias, sin respeto por el debido proceso. Según denuncias de la
comunidad, hay numerosos casos de indígenas wiwa detenidos y judicializados por
rebelión, lo cuales, luego de ser liberados ante la ausencia de pruebas, son
objeto de señalamientos y hostigamientos por parte de los paramilitares. La
comunidad afirma que en su gran mayoría las personas detenidas no tienen
vínculos con los actores armados, y que han sido denunciados injustamente por
la red de cooperantes e informantes. En los documentos se expresa que,
además, el conflicto armado restringe la movilidad por el territorio Wiwa. Las
estrategias bélicas y de control de los grupos armados ilegales, y también de
la Fuerza Pública, conllevan restricciones en el paso de alimentos, personas,
medicamentos e insumos básicos. Estas restricciones, sumadas al frecuente robo
de alimentos, cultivos y ganados por los grupos armados, han generado una seria
crisis alimentaria. En efecto, el recrudecimiento del conflicto armado ha
generado un serio desabastecimiento alimentario por la destrucción de cultivos,
el hurto de ganado y animales, la destrucción y saqueo de tiendas, las
restricciones a la movilidad de alimentos y personas, el miedo de los vehículos
a subir a la zona ante la posibilidad de ser objeto de ataques, y la
interrupción de las labores agrícolas por causa del desplazamiento forzado.
Inicialmente la crisis alimentaria surgió de las restricciones y bloqueos
alimenticios impuestos por los grupos paramilitares, que además prohibieron a
los Wiwa comercializar sus cosechas; luego se acentuó por la destrucción y
hurto de cultivos y animales por todos los grupos armados, y por las
restricciones alimentarias impuestas por el Ejército, que frecuentemente acusa
a los wiwas de alimentar a la guerrilla e impone topes a los alimentos que se
pueden transportar por familias, por ejemplo, no permite que se transporten más
de 4 kg de arroz por familia para la semana. La situación alimentaria incide
especialmente sobre los menores de edad, exacerbando las tasas de
morbi-mortalidad por desnutrición y enfermedades prevenibles de la infancia. La incomunicación y el aislamiento
de las comunidades, causada por la distancia geográfica de sus asentamientos,
las restricciones a la movilidad impuestas por los grupos armados –se reportan,
por ejemplo, toques de queda impuestos por el ejército entre las 6 de la tarde
y las 6 de la mañana-, el mal estado de las vías y el temor a entrar, salir o
transitar por su territorio, genera una grave invisibilidad de sus problemas y
su situación. También se ha generado una situación
de afectación en la salud del pueblo Wiwa causada por la amenaza o el asesinato
de auxiliares y promotores de salud y de las brigadas médicas, por el saqueo de
puestos de salud, y por las restricciones al paso de medicamentos y de
enfermos. Estos problemas de salud derivados de la inseguridad, se agudizan por
los problemas en el servicio que presta
la EPS Tenaka. Las restricciones de movilidad y la
afectación de los sitios sagrados por el conflicto armado han generado un grave
impacto cultural, ya que afectan la dinámica de los pagamentos, y por lo tanto
atentan contra la integridad étnica del pueblo Wiwa. A este respecto debe
tenerse en cuenta que, en la cosmovisión de esta etnia, los sitios sagrados
tienen sentido al estar intercomunicados para la protección de la Sierra Nevada
de Santa Marta como corazón del mundo; los mamos y sagas juegan un rol crítico
en su cuidado, y de esa práctica depende, en su criterio, la supervivencia del
conjunto. La interferencia y el control de sus formas culturales propias por
los actores del conflicto armado afectan, así, en forma directa, su derecho a
la integridad cultural. Las autoridades Wiwa han denunciado
repetidamente que han sufrido daños por operaciones indiscriminadas de
fumigación, que no han recaído únicamente sobre cultivos ilícitos, sino también
sobre los cultivos de pancoger, el agua y los suelos, afectando su salud. Los Wiwa también han denunciado que
han sido afectados por la construcción de la represa del Río Ranchería, que en
su criterio se realizó sin que se hubiera realizado un proceso de consulta
previa adecuado, y contrariando los acuerdos suscritos en 2001 entre el
Gobierno Nacional y los cuatro pueblos de la Sierra Nevada. Se han opuesto a la
construcción de la represa del río Ranchería porque ésta afectará el medio
ambiente; incidirá sobre uno de sus sitios sagrados; y se encuentra además en
la zona de proyección del resguardo. Independientemente de estas protestas,
según se ha reportado a la Corte, las obras de construcción de la represa se
iniciaron y actualmente están en desarrollo. Más aún, los Wiwa han reportado la
gestión lenta e ineficiente del INCORA en el saneamiento de sus territorios y
la constitución de resguardos, que aumenta su riesgo ante los agresores,
interesados en apropiarse de sus territorios por su valor militar y
económicamente estratégico. También informan sobre la afectación
del goce efectivo del derecho a la educación por causa del conflicto armado,
principalmente por las amenazas a maestros y educadores por los actores
armados. Los Wiwa se han declarado
reiteradamente como un grupo neutral ante el conflicto armado. Así, por
ejemplo, en el año 2006 expresaron: “nuestros
pueblos no se encuentran en territorio de ningún actor armado, sino que son los actores armados los que están en
nuestros territorios,
realizando una guerra que no sólo es ajena sino que no la alcanzamos a comprender. Es así como los diferentes
actores armados transitan y viven en nuestros territorios, pero no viven entre nosotros.”27. En otra
ocasión, se manifestaron en los términos siguientes: “Hoy se nos ha
desplazado en nuestro propio territorio, se han burlado de nuestra cultura,
pisoteando y profanando nuestros sitios
sagrados, a pesar de nuestra declaración de autonomía y
neutralidad frente a todos los actores
que insisten en vincularnos al conflicto armado que vive nuestro país,
desconociendo nuestro derecho a existir de acuerdo a nuestra cultura, nuestras
propias formas de gobierno y regidos por nuestras autoridades tradicionales.” Y
en otra oportunidad, se expresaron así: “La arremetida de estos actores armados
contra los pueblos Kággaba (Kogui) y Wiwa, guardianes de la Sierra Nevada de
Santa Marta, ha generado el desplazamiento de las tierras que heredamos de
nuestros ancestros y que por tiempos milenarios hemos habitado; han pisoteado
nuestra cultura, profanando nuestros sitios sagrados, a pesar de nuestra
declaración de autonomía y neutralidad frente al conflicto. Nos han vinculado a
una disputa armada, absolutamente desconocida por los miembros de nuestra
sociedad.” 2. Relación detallada de los crímenes sobre los que se ha alertado a la
Corte Constitucional. La Corte ha sido alertada sobre una
serie de crímenes de los que ha sido víctima la población Wiwa. En los
documentos que sirven de fuente a este aparte se mencionan, entre otros, los
siguientes crímenes perpetrados contra la población Wiwa en el curso del
conflicto armado: Masacres y actos de violencia colectiva contra los Wiwa reportados ante la
Corte a. Masacre de El Limón: 30 de agosto
a 5 de septiembre de 2002. Se reporta la muerte de 6 personas, incluidos 2
ancianos y 3 menores; generó el desplazamiento de la mayor parte de la
comunidad a Riohacha, al barrio “Abuwimake”, donde están todavía con temor a
volver. Hubo quema de las viviendas, tortura de personas, y aterrorizamiento de
la población. Esta masacre se atribuye por los Wiwa a los paramilitares,
quienes habrían contado con la colaboración de elementos del Batallón
Cartagena. b. Masacre de Potrerito: enero de
2003. Se reporta la destrucción de la comunidad por ametrallamiento y bombardeo
por aire y tierra, por parte de las Fuerzas Armadas – Batallón de Artillería
No. 2 La Popa. Dicen que también participaron las AUC. Se informa sobre la
quema de viviendas, el colegio, el centro de salud, y la destrucción de los
cultivos. Se informa que entre finales de enero y febrero de 2003, por los
combates entre las Fuerzas Armadas y las AUC contra la guerrilla, se desplaza
la comunidad de Potrerito a zonas rurales y urbanas de San Juan del Cesar,
Villanueva, Valledupar, Riohacha y la Serranía del Perijá; actualmente hay sólo
5 familias Wiwa de esta comunidad en el territorio, viviendo en la población de
la Peña de los Indios del resguardo kogui-Malayo-Arhuaco. c. Masacre de Marokazo: 21 de abril
de 2003. Se reporta que tropas del Ejercito Nacional – Batallones Rondón y
Cartagena, que estaban concentradas desde el 16 de abril en el corregimiento de
Caracolí, ingresaron a Marokazo con helicópteros artillados realizando
bombardeos, generando daños materiales, y amenazas contra la población. Se
denuncia que luego de que el Ejército se fue entraron las AUC y en su recorrido
asesinaron, torturaron y golpearon hombres y mujeres; destruyeron el centro de
salud, llevándose medicinas e implementos; quemaron casas; mataron animales; y
destruyeron una tienda comunitaria y una tienda particular. Este hecho generó
el desplazamiento de 19 familias – 175 personas, hacia El Machín, La Peña de
los Indios, Ulago y San Juan del Cesar. d. Masacre de La Laguna. En los
documentos se expresa que del 20 al 25 de abril de 2003, la comunidad de
Cuachirimake (La Laguna) fue objeto de ametrallamientos indiscriminados desde
un helicóptero y aviones de combate de las FAC, al igual que de un ataque por
parte de tropas de los batallones Cartagena y Rondón de las Fuerzas Armadas. Se
manifiesta que también participaron en los ataques miembros de las AUC. Este
hecho generó el desplazamiento de 52 personas a poblaciones Kággaba vecinas de
El Colorado y Mamarongo en la parte más alta de la Sierra Nevada de Santa
Marta. Posteriormente, del 21 al 24 de mayo de 2003, hubo combates que
afectaron La Laguna, Sabana de Joaquina, Seminke y Goamaka, causando el
desplazamiento interno de las comunidades. Luego, en septiembre de 2003, hubo
combates en Sabana Grande, que generaron el desalojo casi completo de la
comunidad. Hoy quienes fueran sus habitantes viven en San Juan, Valledupar y en
otras comunidades del resguardo en el Cesar. e. Masacre de Las Mercedes: el 8 de
diciembre de 2003 la comunidad fue destruida por la guerrilla. Para diciembre
de 2005 seguían desplazadas 50 familias dentro y fuera del resguardo; la
comunidad está en ruinas. Es un punto estratégico de tránsito entre las partes
alta y baja del territorio Wiwa, por lo cual su sometimiento al control de los
grupos armados y al conflicto coarta la movilidad. Crímenes individuales reportados ante la Corte 1. 12 enero de 2001: se reporta el
asesinato de 7 personas en San Juan del Cesar – La Ye de Guacanayal, incluidos
2 líderes de Gonawindúa: Manuel Gil Alberto (Wiwa) y un kankuamo (Álvaro
Romero). Se atribuye a miembros del Batallón Rondón del Ejército Nacional. La
denuncia fue instaurada, pero no se ha avanzado en la investigación. 2. 19 de diciembre de 2001: se
reporta el bombardeo de un sitio sagrado, Zhitenguia, por un helicóptero y
aviones de las Fuerzas Armadas. 3. 14 de marzo de 2002: se reporta
un bombardeo contra mujeres de Wamaka mientras recogían coca para sus prácticas
ceremoniales; este hecho generó un desplazamiento a los cerros. 4. 9 de marzo de 2002: se reporta la
tortura y asesinato de dos indígenas Wiwa de El Limón, los hermanos Elber y
William Montero Calvo, en un retén de los paramilitares en el corregimiento de
Tomás. A este respecto se informa sobre la permanencia y el desarrollo de
retenes de los paramilitares durante tres meses, pese a la cercanía de la base
militar del batallón Cartagena. 5. 29 de marzo de 2002: se reporta
que paramilitares del bloque norte de las AUC toman como escudos humanos a varios miembros de la comunidad de
Tembladera y los llevan hasta Piñoncito y Caracolí en las Sabanas de Manuela,
donde reúnen a las comunidades y las amenazan acusándolas de ser colaboradores
de la guerrilla. En los documentos se acusa a miembros del Ejército de
participar en este operativo. 6. 10-15 de julio de 2002: se
reporta que un grupo del Bloque Norte de las AUC proveniente de Caracolí
irrumpe en Marokazo, generando el desplazamiento de toda la comunidad. Se
denuncia el hurto de gallinas y cultivos, robo de implementos personales y
saqueo de viviendas, saqueo de la tienda y del puesto de salud; se acusa a
miembros del Batallón Rondón de participar y de amenazar y hacer señalamientos
contra la comunidad; en particular se denuncia que amenazaron con bombardear la
tienda comunitaria. 7. 14 de julio de 2002: se denuncia
que hubo un bombardeo indiscriminado, por parte de aviones y helicópteros de
las Fuerzas Armadas, sobre Potrerito y Sabanagrande, a causa de los cuales
murieron los Wiwa Marcelo Nieves (30 años) y Raúl Nieves Mestre (23 años).
También se reporta el saqueo por parte del Ejército de los alimentos del
restaurante escolar donados por el ICBF. En los documentos se manifiesta que el
Ejército reportó públicamente que se habían presentado combates, y que los
alimentos se encontraron en campamento de la guerrilla. Los hechos causaron el
desplazamiento de las comunidades a San Juan del Cesar y la Sierra Nevada. 8. 16 de julio de 2002: se informa
que cuando se va el Ejército de Tembladera, entran los paramilitares, roban
ganado (reses, mulas y caballos) y obligan a los pobladores a acompañarlos a
llevar el ganado a El Carmen. 9. 17 de julio de 2002: se reporta
que después de un enfrentamiento entre el Ejército y la guerrilla, los
paramilitares amenazan a la población de Curazao y alrededores de La Junta
dándoles 2 horas para salir; se genera el desplazamiento de indígenas a
poblaciones cercanas – Lagunita, Tocapalma, Peña de La Junta-. 10. 29 de agosto de 2002: se
denuncia que miembros de las AUC asesinan en el sitio Comejenes – finca Las
Paivas a los Wiwa Eliécer Mendoza Rabillo (7 años), Albeiro Mendoza Rabillo (12
años), Francisco Mendoza Rabillo (17 años). Según se reporta, hay presencia
cercana del Ejército en Casitas – Batallón Cartagena. 11. 30 de agosto de 2002: se
reporta, en El Limón, el asesinato de la señora Rosalía Loperena (84 años) con
una granada frente a sus nietos, y la desaparición de su esposo Luis Antonio
Mendoza (88 años) y su hijo Jaime Elías Mendoza Loperena (48 años), cuyo
cadáver apareció descuartizado. También se informa que al caserío llegaron
disparando indiscriminadamente, lo que causó la muerte de dos niñas, y la quema
de 23 casas. Al día siguiente, según se informa a la Corte, llegó el Ejército,
se comieron los animales que quedaban, y saquearon la tienda comunitaria. 12. 1º de septiembre de 2002: se
denuncia que miembros del Batallón Cartagena de Riohacha, en un operativo en
Contadero, El Limón, Marocaso, Tembladera y Caracolí, asesinan entre otras
personas a dos indígenas Wiwa –José Ángel y Alberto Sarmiento, y que reúnen a
la comunidad de Piñoncito y les dan un plazo para desalojar su territorio. En
los documentos se dice que en esta última acción participaron también miembros
de las AUC. Esta situación genera el desplazamiento de 1500 personas. 13. 19-20 de enero de 2003: se
reporta una incursión de presuntos paramilitares en las comunidades de Bernaka
y Potrerito; lanzan granadas, destruyen casas y animales, y generan el
desplazamiento de las comunidades. 14. 20 de abril de 2003: se reporta
que un helicóptero ametralla la comunidad de La Laguna, y genera el
desplazamiento de los pobladores. 15. 21 de abril de 2003: se reporta
la ocurrencia de dos ametrallamientos más, por parte de un helicóptero y unos
aviones. Los ametrallamientos también afectaron sitios sagrados. 16. 20 de abril de 2003: se reporta
que, en La Laguna, hombres armados destruyen las tiendas comunitarias, saquean
el centro étnico educativo, destruyen y saquean el restaurante escolar, y
queman y saquean los medicamentos e instrumentos de salud donados a la
comunidad. También se informa que todas las casas fueron quemadas, que se
comieron los animales y el ganado, y maltrataron a varios indígenas. En los
documentos se denuncia una presunta
autoría de miembros del Ejército. En la acción también habrían participado
hombres del Bloque Norte de las AUC. 17. 21 a 25 de abril de 2003: se
denuncia que tropas del Ejército llegan a Marokazo, destruyen una tienda y
saquean el puesto de salud. 18. 22 de abril de 2003: se reporta
que en Wamaka, presuntos miembros del Ejército quemaron cuatro casas del mamo y
la zaga; violentaron todas las viviendas del caserío; quemaron las drogas;
maltrataron físicamente al comisario; a otro indígena lo desnudaron y lo pasearon
por el pueblo a culatazos para que dijera dónde estaba la guerrilla. Se
comieron animales, destruyeron herramientas, destruyeron la escuela y
profanaron la casa sagrada o Kankurua, profanando los objetos sagrados. En los
documentos se dice que en la acción participaron también miembros de las AUC. 19. 27 de abril de 2003: se reporta
que los paramilitares se llevan a 5 personas incluido un indígena de la finca
La Amazona, que no volvió aparecer; apareció el cadáver de otra persona, un
campesino (Hiraldo Manjarrez), descuartizado. 20. 9 de mayo de 2003: se reporta la
ocurrencia de combates entre las Fuerzas Armadas y la guerrilla en Marokazo,
que generan el desplazamiento de las comunidades del área. 21. 28 y 29 de agosto de 2003: se
reportan bombardeos y ametrallamientos indiscriminados por parte de la Fuerza
Aérea contra La Sierrita y Sabanagrande, poblados indígenas, que generan el
desplazamiento de sus habitantes hacia San Juan y La Sierra. 22. 4 de septiembre de 2003: se
reporta que tropas del Batallón Cartagena llegan a Gomake y obligan a dos
indígenas a acompañarlos a buscar a la guerrilla a Mamarongo. En Mamarongo
hurtan y comen ganado y productos, y profanan pertenencias sagradas de los
mamos. 23. Septiembre 7-8 de 2003: se
denuncia que en las comunidades de Coloradito y Wuamaka miembros de las Fuerzas
Armadas hurtan y comen ganado y alimentos, y maltratan a indígenas. En los
documentos se dice que en la acción participaron también miembros de las AUC. 24. Septiembre 26 de 2003: se
denuncia que un grupo de hombres armados con prendas de uso privativo de las
Fuerzas Armadas reúnen en Marocazo a toda la comunidad; unos encapuchados
señalan y separan a Braulio Montoya López (63 años) y lo asesinan. Luego en
Contadero el grupo asesina al indígena Marcos Calvo y amenaza a sus familiares
con que les falta asesinar al hermano restante. 25. 9 de enero de 2004: se denuncia
que un grupo armado identificado como de las AUC llega a Kuashirimake (La
Laguna) y dispara contra los indígenas José del Carmen Torres, Fernando Torres
y Eliécer Torres, que sobreviven. 26. 30 de enero de 2004: se informa
sobre la llegada del Batallón Rondón a la comunidad. En los documentos se
denuncian violaciones, saqueo y quema de las viviendas por parte de algunos
soldados, así como señalamientos a los Wiwa de ser colaboradores de la
guerrilla y a las mujeres de ser amantes o compañeras de los jefes
guerrilleros. 27. 18 de enero de 2004: se reporta
el asesinato, en San Juan del Cesar, de José Pedro Pastor Alberto y Zunilda
Villazón Montano, desplazados, por paramilitares. 28. 17 de febrero de 2004: se
denuncia el asesinato del propietario y el conductor del único vehículo que
cubría la ruta San Juan – La Peña de Los Indios. Se dice que el día anterior el
Ejército les había dado 24 horas para renovar los documentos del vehículo para
poder seguir transitando, y que simultáneamente con los asesinatos hubo
allanamientos por el Ejército a sus casas. 29. 7 de abril de 2004: se reporta
el asesinato de los indígenas Víctor Julio Montaño y Simón Montaño y el
campesino Emer Manjarrez en la ruta San Juan – Peña de los Indios a la altura
de Zambrano, y quema del vehículo en el que iban, que era el único que cubría
la ruta, con el mercado, dentro del límite de $40.000 por familia que permite el
Ejército. Como consecuencia de este hecho, ni siquiera los vehículos de
poblaciones vecinas transitan por el área, por miedo; según informan, la única
forma de salir del resguardo es caminando 8 horas con riesgo de retenes. 30. 8 de abril de 2004: se reporta
el asesinato, en su casa, de Luis Fernando Montaño en la Peña de los Indios,
por tres hombres armados que portaban prendas de uso privativo de las Fuerzas
Armadas. 31. 11 de abril de 2004: se reportan
los bombardeos de las comunidades de La Celosa, Sabana Joaquina y El Filo del
Machín, generando el desplazamiento de las personas, de quienes se perdió el
rastro. 32. 19 de mayo de 2004: se denuncia
el desplazamiento masivo de decenas de familias Wiwa a Dibulla por amenazas de
los paramilitares. 33. 15 de enero de 2005: se reporta
el asesinato en San Juan del Cesar por las AUC de 2 wiwas, uno de ellos
reconocido líder y miembro de OWYBT. 34. 18 de enero de 2005: se reporta
el asesinato en San Juan del Cesar de los wiwas Ángel Melquíades Loperena y Darío
Loperena, hermanos, tesorero de OWYBT y docente de la comunidad
respectivamente. 35. 15 de febrero de 2005: se
denuncia el asesinato de la wiwa Noemí Pacheco Zabatá y su esposo kankuamo por
tropas del batallón La Popa, en medio de un
enfrentamiento entre las Fuerzas Armadas y las FARC. 36. 15 de febrero de 2005: se
denuncia la desaparición de los wiwas Juan Ignacio Solís, Antonio Solís
Loperena y Julio Solís Torres de la comunidad de El Barcino, presuntamente por
las FARC. 37. 5 de abril de 2005: se denuncia
la detención, en San Juan, del docente y líder wiwa Elkin José Móvil Alberto,
por parte del batallón Rondón Buenavista, acusado de rebelión y abastecimiento
de alimentos a la guerrilla. Se resalta la importancia de su labor de liderazgo
y de denuncia la violación de derechos humanos. Fue puesto en libertad luego de
más de dos meses. Se manifiesta que el proceso continúa y que él está basado en
señalamientos hechos por guerrilleros desmovilizados que viven en el Batallón. 38. 10 de abril de 2005: se denuncia
el asesinato de Carlos Alberto Vega Camacho por miembros del Batallón Rondón en
el área rural del municipio de Villanueva – Serranía del Perijá. 39. 17 de abril de 2005: se reporta
el asesinato del menor Wiwa Ángel David Lotiza en Riohacha, y lesiones a su
hermanito Juan Tomás, hijos del coordinador de educación de OGT en la Guajira. 40. 26 de mayo de 2005: se reporta
el asesinato, por las FARC, de los wiwas Bélica Argenta Mejía y Esteban Argenta
Mejía. 41. 10 de agosto de 2005: según manifiesta
la comunidad, el Ejército informa en un comunicado de prensa que entre algunos
guerrilleros de las FARC dados de baja se encuentra el indígena wiwa Robinson
Pacheco Malo, quien en realidad está vivo y reside en la comunidad de El Cerro;
el comunicado dice que también se había capturado a un subversivo, el kankuamo
Juan de Jesús Mendoza Arias, casado con una mujer wiwa y residente en el Cerro,
a quien se maltrata y captura después por parte de algunos soldados. 42. 25 de agosto de 2005: se reporta
que, en Sabanas de Joaquina, el profesor Alcibíades Mejía Solís y el menor Luis
Guillermo Maestre Cáceres fueron detenidos por la Policía, durante la
“Operación Atasques”; se denuncia que ambos fueron presentados a la opinión
pública como guerrilleros del Frente 59 de las FARC. 43. 27 de agosto de 2005: se
denuncian ametrallamientos y bombardeos indiscriminados por la Fuerza Aérea a
las comunidades de El Cerro, Piedra Lisa y Rongoy en el Cesar. 44. 28 de septiembre de 2005: se
reporta el asesinato de Rosa Armenta Nieves por paramilitares en el caserío de
Las Colonias en Riohacha. 45. Agosto de 2005: se denuncia que
el profesor de la Comunidad Sabana Joaquina fue señalado infundadamente de ser
un líder guerrillero y que, posteriormente, 5 helicópteros, una avioneta y un
helicóptero aterrizaron a menos de 100 metros de la escuela, y varios agentes
capturaron al maestro en el salón de clase. Su detención fue reportada a la
opinión pública como la captura del jefe político del Frente 59 de las FARC. El
maestro fue liberado después. 46. 12 de octubre de 2005: la
comunidad de Gongra en el municipio de Riohacha es objeto de una toma por 300
miembros de la guerrilla, quienes se apropiaron de las casas y los cultivos de
la comunidad, estableciendo allí su campamento y base de operaciones; el hecho
genera el desplazamiento de 12 familias. 47. Finalizando 2005: se denuncia
que un indígena de la comunidad de Ulago (San Juan) fue detenido por tres
miembros del Ejército y que, posteriormente, apareció su cadáver con uniforme
de la guerrilla y armas y fue reportado como muerto en combate. 48. 14 de octubre de 2005: se
denuncia un atentado contra el maestro Luis Oswaldo Nieves. 49. 10 de diciembre de 2005: se
denuncia el asesinato del wiwa Laudelino Montaño Loperena, quien habría sido
sacado de su casa y detenido por miembros del Batallón Rondón – X Brigada, y
posteriormente fue presentado como un guerrillero dado de baja en el reporte
militar correspondiente. Apareció su cadáver entre Ulago y Sabana Joaquina el
10 de diciembre. 50. 11 de diciembre de 2005: se
reporta la detención por parte del Batallón Rondón de los esposos José Mestre
Crespo y Maira Cáceres, de la comunidad de Sabana de Joaquina, bajo la
acusación de rebelión. La comunidad se opuso a
la medida. 51. 3 de enero de 2006: se reporta
que en Sabana Joaquina fueron detenidos por hombres armados Celso Carrillo - de
El Limón y desplazado a Sabana Joaquina - y Ricardo Arias Solís, de Sabana
Joaquina. En los documentos se menciona que, posteriormente, el Ejército, en un
informe militar del 4 de enero, los presentó a la opinión pública como
guerrilleros dados de baja en combate, que respondían a los alias de “Agustín”
y “César”. 52. 7 de enero de 2006: se reporta
la detención por la SIJIN, en Valledupar, de la enfermera de Marokazo, Carmen
Arias Cáceres, quien es procesada por rebelión. 53. 9 de enero de
2006: se reporta el asesinato de Bernardo Montaño Armenta, de la comunidad de
La Peña de los Indios, en la calle en San Juan del Cesar, por presuntos
paramilitares. 54. 21 de enero de 2006 – se
denuncia que Farid Nieves Nieves, de la comunidad de Potrerito pero desplazado
al casco urbano de San Juan del Cesar, a las 2:00 AM en el sector Villa Corelca
del casco urbano, fue muerto por agentes del GAULA de Valledupar, cuando -según
el GAULA- hubo un intercambio de disparos con dos extorsionistas dados de baja
en flagrancia. La comunidad niega su involucramiento en los hechos y
controvierte las circunstancias de su asesinato. 55. 25 de marzo de
2006 – se denuncia que Ever José Vega Vega y Heiner Vega Radillo, de El Placer,
que vivían en Riohacha, en el corregimiento de Corretalito en Barrancas
(Guajira), fueron muertos por agentes del GAULA de Valledupar cuando, según el
GAULA, iban a extorsionar a un comerciante junto con otros hombres. La
comunidad controvierte las circunstancias de su muerte. 56. 6 de abril de 2006: se reporta
el asesinato en Riohacha del Mamo mayor wiwa Juan Alberto Gil, de la comunidad
de Cherúa, en su residencia del Barrio 31 de octubre, por dos pistoleros en
moto, presuntos sicarios de los paramilitares locales. 57. 30 de abril de
2006: se denuncia que Héctor José Nieves Nieves, de Potrerito, fue asesinado
con un disparo por dos policías del Comando Departamental de La Guajira, cuando
realizaban una requisa a su vivienda en el corregimiento de La Junta de San
Juan del Cesar, argumentando que perseguían a milicianos de las FARC. 58. 12 de mayo de 2006: se denuncia
el asesinato, en la finca Torcoroma del corregimiento de
Mingueo (Dibulla – Guajira), de Marceliano Pacheco Malo por presuntos
paramilitares de las AUC. 59. 2 de agosto de 2006 – se
denuncia la detención, por el Ejército, del wiwa Román Vega Nieves mientras
trabajaba en San Juan del Cesar, en una parcela de la finca La Mina. En los
documentos se dice que, el 3 de agosto, se presentó su cadáver como el de un
guerrillero de las FARC dado de baja en combate en el municipio de La Jagua del
Pilar, con una camiseta verde oliva, una
granada y un revólver que la familia niega que tuviera. También se afirma que
Román Luis Vega Nieves y su hermano Juan Segundo Vega Nieves habían sido
detenidos en octubre de 2005 en la comunidad de La Loma del Potrero por tropas
del Batallón Rondón por 8 días; al liberarlos los militares les advirtieron que
no regresaran a la comunidad donde habían sido detenidos, porque “no
respondían”. 60. 19 de marzo de 2007: se denuncia
la desaparición de Víctor Julio Mendoza Montero (78 años) en Potrerito,
mientras se encontraban tropas del Batallón Rondón en las inmediaciones. 61. 21 de julio de 2007: se reporta
el asesinato del indígena Wiwa Pedro Evangelista Montero Nieves, de la
comunidad de Sabana Grande, que estaba desplazado en San Juan del Cesar –
corregimiento de Curazao, en su casa, aparentemente por paramilitares de las
llamadas “Águilas Negras”. Dejó una viuda y 9 hijos. 3. Afectación del pueblo Wiwa por el desplazamiento forzado La situación recién descrita ha sido
la causa de una grave afectación de la etnia Wiwa por el desplazamiento
forzado, que se ha presentado tanto a nivel masivo como individual, y aún pende
en tanto riesgo claramente identificable sobre las comunidades y familias de
este pueblo. El desplazamiento masivo de las
comunidades wiwa ha tenido lugar en distintas ocasiones; entre las que se han
reportado a la Corte, se incluyen: (a) en 2003, se desplazaron 22 familias (133
personas), (b) en 2004 se desplazaron 90 familias (509 personas) a San Juan del
Cesar, (c) en 2005 se desplazaron 10 familias y varias personas; (d) en 2006
hubo varios desplazamientos de familias hacia Riohacha y Palomino (Dibulla).
Desde entonces no han vuelto a haber desplazamientos masivos de la población
wiwa, pero según se informa a la Corte, los desplazamientos individuales,
familiares y a pequeña escala son constantes; muchos de ellos ocurren dentro
del mismo resguardo Kogui-Malayo-Arhuaco, por lo cual son invisibles. Los desplazados sufren una ruptura
cultural, junto con malas condiciones de vida y violencia en los lugares de
llegada. En el lugar de desplazamiento se ven enfrentados a prejuicios,
intolerancia y discriminación. Más aún, sus condiciones de vida durante el
desplazamiento son infrahumanas. Así, por ejemplo, en el Barrio Abuwimake de
Riohacha, donde están desplazadas las 26 familias de El Limón desde el 7 de
septiembre de 2002, se reporta que la población desplazada vive en casas de
plástico establecidas por la alcaldía, sin la infraestructura necesaria;
constantemente se reportan casos de niños enfermos por falta de agua limpia e
higiene básica; además son objeto de violencia y señalamientos por los actores
armados. En efecto, se han reportado hostigamientos y amenazas por todos los
actores armados contra estas familias desplazadas, y la detención de algunos de
ellos por las Fuerzas Armadas: Ledis Loperena Joño (1º de junio de 2005),
Deudelith Enrique Guerra Luna –suntalo- (15 de abril de 2006), y Aris Melder
Vidal Mendoza (30 de junio de 2006). En criterio de las comunidades
afectadas, los retornos promovidos por el Gobierno son insostenibles. Por otra
parte, se han presentado algunos retornos espontáneos, que han sido causa de
nuevos problemas entre los retornados y los grupos armados que operan en la
zona. Así, se informa que los procesos de
retorno de El Limón, La Laguna y Potrerito en 2006 están paralizados. El último
hecho del que se tiene noticia fue que en octubre de 2005 una comisión
interinstitucional fue a las comunidades a establecer los procedimientos y la
agenda de retornos. Por otra parte, se ha reportado que el retorno de Sabana
Grande ni siquiera está en la agenda de las autoridades. Igualmente, se ha
informado sobre algunos retornos espontáneos bajo condiciones de riesgo, de las
comunidades de Potrerito (16 familias), Sabana Grande (24 familias), El Limón
(18 familias), y La Laguna (2 familias). 4. Medidas cautelares del sistema interamericano a favor de la población
Wiwa. La Comisión Interamericana de
Derechos Humanos adoptó medidas cautelares para proteger a la población Wiwa el
4 de febrero de 2005. En los términos de la Comisión, las medidas consistieron
en lo siguiente: “La información disponible indica que durante los últimos dos años este
pueblo indígena ha sido víctima de una serie de actos de violencia paramilitar
incluyendo el asesinato de aproximadamente 50 líderes indígenas, el
desplazamiento forzado de más de 800 personas y la afectación de la situación
humanitaria de las comunidades de La Laguna, El Limón, Marokazo, Dudka, Linda y
Potrerito. Se alega que el 19 de enero de 2005 fueron asesinados el Tesorero
General de la Organización Wiwa Yugumaiun Bukuanarúa Tairona, Ángel Milcíades
Loperena Díaz y su hermano Darío Loperena, maestro de la comunidad, en San Juan
del Cesar (departamento de La Guajira), habiéndose atribuido responsabilidad al
Bloque Norte de las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC), bajo el mando de
‘Jorge 40’. En vista de la situación de riesgo para los beneficiarios, la
Comisión solicitó al Estado colombiano la adopción de las medidas necesarias
para proteger la vida y la integridad personal de los miembros del pueblo Wiwa
de la Sierra Nevada de Santa Marta, respetando su identidad cultural y
protegiendo la especial relación que tienen con su territorio, conforme a las
obligaciones contraídas por el Estado; brindar atención humanitaria a las
víctimas de desplazamiento y de la crisis alimentaria, en particular a las
niñas y niños del pueblo indígena; concertar las medidas de protección
colectiva, incluyendo la presencia de un defensor comunitario, con los
beneficiarios, a través de sus organizaciones representativas Wiwa Yugumaiun
Bukuanarúa Tairona (OBYBT) y la Organización Gonabindúa Tairona y los
peticionarios; adoptar las medidas necesarias a fin de poner término a los
hechos de violencia y las amenazas proferidas en contra de la comunidad
beneficiaria. (…)” En criterio de las comunidades Wiwa
beneficiarias, el proceso de concertación de la implementación de estas medidas
cautelares con las autoridades revela la falta de voluntad del Estado
colombiano de proteger realmente sus derechos humanos. Según informan estas
comunidades, la concertación consistió en que las autoridades se aproximaron al
pueblo Wiwa para dar inicio al proceso un año después del otorgamiento de las
medidas por la CIDH; 18 meses después, se han hecho 3 reuniones de concertación
y se han entregado algunos celulares y horas de transporte, lo cual se
considera irrisorio. No se ha avanzado sustancialmente, e incluso se ha
informado sobre algunas autoridades que cuestionan la legitimidad de haber
solicitado estas medidas. Mientras tanto, según se indicó, han continuado las
violaciones a los derechos humanos de este pueblo. 5. Respuesta estatal a la situación. La respuesta de las autoridades a la
alarmante situación del pueblo Wiwa se ha concentrado en tres ámbitos: el
proceso de implementación de las medidas cautelares ordenadas por la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos; la iniciación y el desarrollo incipiente de
algunos procesos de retorno; y la realización de múltiples reuniones de
concertación con representantes del pueblo Wiwa, en las cuales se han
reconocido ciertas situaciones de alta gravedad y se han adquirido compromisos
genéricos que, a la larga, han sido incumplidos. 5.1. Implementación de las medidas
cautelares ordenadas por la CIDH El proceso de implementación de las medidas
cautelares es descrito por la Dirección de Etnias del Ministerio del Interior y
de Justicia, en su respuesta al Auto 248 de 2007 de la Corte Constitucional, en
los siguientes términos: - Constitución de una mesa de
trabajo el 29 de septiembre de 2007 con las entidades del Estado de los niveles
nacional, departamental y local, los peticionarios y los beneficiarios; - Adopción de medidas de carácter
colectivo e individual de protección; - Asistencia humanitaria a los
beneficiarios; - Apoyo del Estado a las asambleas
del pueblo Wiwa en 2007; - Reuniones periódicas de
concertación y seguimiento donde se revisan situaciones de seguridad y
protección de la comunidad; visitas de seguimiento en la zona; - Seguimiento a las investigaciones
penales y disciplinarias; - Adopción de medidas de seguridad
por la Fuerza Pública y la Policía; - Inclusión en el proyecto de
comunidades en riesgo. En otro de los documentos aportados
por la Dirección de Etnias a la Corte, esta dependencia se expresa así: “Tema: Ultimas actuaciones en el marco de
Medidas Cautelares Wiwa ANTECEDENTES El 4 de febrero de 2005 la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de los
miembros del pueblo indígena Wiwa de la Sierra Nevada de Santa Marta. La
información disponible indica que durante los últimos dos años este pueblo
indígena ha sido víctima de una serie de actos de violencia paramilitar
incluyendo el asesinato de aproximadamente 50 líderes indígenas, el
desplazamiento forzado de más de 800 personas y la afectación de la situación
humanitaria de las comunidades de La Laguna, El Limón, Marokazo, Dudka, Linda y
Potrerito. I. MEDIDAS GENERALES Un apoyo de transporte colectivo equivalente a 150 horas con una
temporalidad de seis meses para el grupo de derechos humanos de la organización
Wiwa, aprobado en sesión del mes de enero de 2007. Por solicitud de los
miembros del grupo de derechos humanos se individualizaron los apoyos de
transporte, teniendo en consideración, que los mencionados señores residen en
municipios diferentes, de acuerdo a la información suministrada a este
Despacho. II. MEDIDAS INDIVIDUALES [Líder 1] - Apoyo de transporte terrestre temporal equivalente a 150 horas mensuales
por seis meses aprobado mediante Acta 01 del 06 de marzo de 2006 y prorrogado
posteriormente por otros seis meses mediante Acta 01 del 30 de enero de 2007. - Un medio de comunicación celular, mediante Acta 01 del 06 de marzo de
2006. - Dos tiquetes aéreos nacionales aprobados en el mes de junio de 2007, para
asistir a la reunión de concertación de las medidas cautelares del pueblo Wiwa
con el Estado (uno de estos no fue utilizado). [Líder 2] - Medio de comunicación celular por doce (12) meses, aprobado mediante Acta
38 del 14 de agosto de 2006. - Dos tiquetes aéreos nacionales aprobados en el mes de junio de 2007, para
asistir a la reunión de concertación de las medidas cautelares del pueblo Wiwa
con el Estado (uno de estos no fue utilizado). [Líder 3] - Medio de comunicación celular por doce (12) meses, aprobado mediante Acta
38 del 14 de agosto de 2006. - Un apoyo de transporte terrestre por 50 horas mensuales, por seis meses
aprobado el 20 de junio de 2007. [Líder 4] - Medio de comunicación celular por doce (12) meses, aprobado mediante Acta
38 del 14 de agosto de 2006. - Un tiquete nacional aprobado mediante trámite de emergencia del mes de
abril de 2007. - Dos tiquetes aéreos nacionales aprobados en el mes de junio de 2007, para
asistir a la reunión de concertación de las medidas cautelares del pueblo Wiwa
con el Estado (uno de estos no fue utilizado) [Líder 5] - Medio de comunicación celular por doce (12) meses, aprobado mediante acta
38 del 14 de agosto de 2006. [Líder 6] - Medio de comunicación celular por doce (12) meses, aprobado mediante acta
38 del 14 de agosto de 2006. [Líder 7] - Medio de comunicación celular por doce (12) meses, aprobado mediante acta
38 del 14 de agosto de 2006. [Líder 8] - Medio de comunicación celular por doce (12) meses, aprobado mediante acta
38 del 14 de agosto de 2006. [Líder 9] - Medio de comunicación celular por doce (12) meses, aprobado mediante acta
38 del 14 de agosto de 2006. - Un tiquete nacional aprobado mediante trámite de emergencia del mes de
abril de 2007. - Dos tiquetes aéreos nacionales aprobados en el mes de junio de 2007, para
asistir a la reunión de concertación de las medidas cautelares del pueblo Wiwa
con el Estado. - Un apoyo de transporte terrestre por 50 horas mensuales, por seis meses
aprobado el 20 de junio de 2007. [Líder 10] - Un apoyo de transporte terrestre por 50 horas mensuales, por seis meses,
aprobado el 20 de junio de 2007. - Un medio de comunicación celular, aprobado por emergencia el 01 de junio
de 2007. - Dos tiquetes aéreos nacionales aprobados en el mes de junio de 2007, para
asistir a la reunión de concertación de las medidas cautelares del pueblo Wiwa
con el Estado (uno de estos no fue utilizado). [Líder 11] - Un medio de comunicación celular, aprobado por emergencia el 01 de junio
de 2007. - Dos tiquetes aéreos nacionales aprobados en el mes de junio de 2007, para
asistir a la reunión de concertación de las medidas cautelares del pueblo Wiwa
con el Estado (uno de estos no fue utilizado). [Líder 12] - Un (1) apoyo de reubicación temporal, aprobado por emergencia del 15 de
agosto de 2006. - Dos (2) apoyos de reubicación temporal, aprobados mediante acta 03 del 05
de septiembre de 2006. - Un tiquete nacional aprobado mediante trámite de emergencia del mes de
abril de 2007, junto con su compañera permanente. - Dos tiquetes nacionales, aprobados por trámite de emergencia el 07 de
abril de 2007, para [el líder] y su esposa, con el fin de participar en una
asamblea Wiwa en la ciudad de Valledupar. - Cuatro tiquetes aéreos nacionales para la familia del señor [líder]
aprobados en junio por trámite de emergencia. [Líder 13] - Un apoyo de transporte terrestre por 50 horas mensuales, por seis meses
aprobado el 20 de junio de 2007. [Líder 14] - Un apoyo de transporte terrestre por 50 horas mensuales, por seis meses
aprobado el 20 de junio de 2007. Resumen comunidad indígena Wiwa
5.2. Desarrollo incipiente de algunos procesos de retorno de las comunidades
desplazadas. Acción Social remitió a la Corte una
tabla en la que se dan respuestas puntuales a las distintas denuncias
efectuadas por el pueblo Wiwa sobre su situación, y sobre el desarrollo de los
procesos de retorno. De dicha tabla, la Corte resalta los siguientes elementos. 1) En respuesta a los documentos:
“Informe preparatorio Misión Internacional de Verificación”, e “Informe actual
sobre la situación de violencia en los pueblos Wiwa y Kogui en la Sierra Nevada
de Santa Marta – Colombia”, se reporta: “Queja y/o solicitud: retorno familias Wiwa desplazadas en el año 2003. Respuesta: Desde el año 2004 se está haciendo el Plan de Retorno, conforme
al Protocolo de Retornos de Acción Social y en este momento se encuentra en la
fase de Análisis Situacional. Observaciones: Ver Anexo”. “Queja y/o solicitud: Sostenibilidad de los retornos a las comunidades de
origen del pueblo Wiwa. Respuesta: El retorno tiene un proceso de acompañamiento por parte del CCAI
el cual viene adelantando procesos de reconstrucción de escuelas, centros de
salud y mejoramiento de hábitat. - Se reinstaló el servicio de Energía Eléctrica por parte del Departamento
con una Inversión de $119.000.000 de pesos. De Villanueva a Vera Cruz. - Se optimizó el servicio de Acueducto por sistema de bombeo. - En la escuela se encuentran matriculados 30 niños, de los cuales 18 se
encuentran en los grados de 1º a 4º de primaria y los 12 restantes se
encuentran en el programa de crecimiento y desarrollo. - El puesto de salud se encuentra arreglado, pero le falta dotación y el
nombramiento de la promotora de salud, por parte del Municipio de San Juan del
Cesar. - Hoy se encuentran retornadas 24 núcleos familias integradas por 101
personas. Los 24 núcleos familiares se encuentran incluidos en el programa RESA, 14
familias se encuentran inscritos en el Programa
Familias en Acción y 10 se encuentran en el proceso de inscripción, con la
convocatoria que se encuentra abierta. Se presentó ante Banco Agrario un Proyecto por 33 viviendas, es decir para
las 24 familias retornadas y para 9 familias que hicieron resistencia en fincas
aledañas al pueblo. Del área de hábitat de Acción Social y CHF Internacional se aprobaron 24
Unidades de Saneamiento Básico, cuya construcción se inicia el 20 de
septiembre. Se entregó una Donación de alimentos el día 24 de agosto. Se
aprobaron alimentos de la OPSR 10366 por 80 días y la primera entrega se hará
el 20 de septiembre.” 2) En respuesta al documento de la
OWYBT titulado “Un acercamiento a la situación de derechos humanos del pueblo
Wiwa”, se informa: “Queja y/o solicitud: Retorno comunidades y familias Wiwa a sus lugares de
origen. Qué se está haciendo para el retorno de las comunidades de El Limón y
La Laguna ubicadas en la jurisdicción de Riohacha y Potrerito ubicada en San
Juan del Cesar. Respuesta: Se han realizado varias reuniones para conocer las necesidades
de las familias Wiwa, con el fin de fortalecer la voluntad de retorno de la
población indígena de La Laguna, El Limón y Potrerito. Desde el año 2004 se
está haciendo el Plan de Retorno, conforme al Protocolo de Retornos de Acción
Social y en este momento se encuentra en la fase de Análisis Situacional.
Adicional a ello, registramos el Retorno de 99 familias Wayúu hacia Portete, 13
familias Wiwas hacia Corual desde Campana Nuevo y 57 familias wiwas a
Potrerito, así como los hogares que han retornado a La Laguna, Potrerito y El
Limón.” 3) En respuesta al Acta del Comité
Departamental Ampliado en San Juan del Cesar para tratar el tema de los
retornos de La Laguna, El Limón y Potrerito, 8 de febrero de 2007, con su
respectiva carta remisoria al Cabildo Gobernador Wiwa de San Juan del Cesar, se
informa: “Queja y/o solicitud: Visita que los funcionarios de la UT Guajira realizaron
a las comunidades indígenas de La Laguna, El Limón y Potrerito, para la
construcción del Plan de Retorno. Respuesta: Desde el año 2004 se está haciendo el Plan de Retorno, conforme
al Protocolo de Retornos de Acción Social y en este momento se encuentra en la
fase de Análisis Situacional.” En relación con la Resolución
Defensorial No. 024 de 2002, se informa: “Queja y/o solicitud: Atención Humanitaria para la población indígena de la
sierra Nevada, atendiendo a su situación real y de manera diferenciada, para la
superación de la crisis alimentaria de la zona. Respuesta: [en blanco] Observaciones: Ver anexo.” B. Situación del pueblo indígena Kankuamo ante el conflicto armado y el
desplazamiento forzado. La información de base que ha
servido a la Corte para elaborar el diagnóstico sobre la situación actual del
pueblo Kankuamo ante el conflicto armado y el desplazamiento forzado proviene
de múltiples fuentes que coinciden en su descripción del estado de cosas
presente. Las principales fuentes utilizadas
son las siguientes: (1) Informe Regional de la Misión Internacional de
Verificación a la Sierra Nevada de Santa Marta, septiembre de 2006. (2) Informe
sobre la “Situación de derechos humanos y derecho internacional humanitario
pueblo Kankuamo Sierra Nevada de Santa Marta, Valledupar, Cesar, 2005-2006
(Primer Trimestre)”, elaborado por el Consejo Nacional Indígena de Paz – CONIP,
Septiembre de 2006. (3) Informe Final de la Segunda Misión de Acompañamiento y
Solidaridad con el Pueblo Kankuamo, julio de 2006. (4) Informe “Hoja de Cruz”
sobre la situación de derechos humanos del pueblo Kankuamo. (5) Resolución
Defensorial No. 024 del 18 de septiembre de 2002, sobre la situación de los
derechos humanos de los pueblos indígenas de la Sierra Nevada de Santa Marta y
de la Serranía del Perijá. (6) Informe de la Comisión de Seguimiento a la
Política Pública de Atención al Desplazamiento Forzado a la Corte
Constitucional, marzo 14 de 2007, con reportes sobre la situación de los
pueblos Kankuamo, Awá, Embera y Nukak-Makú. (7) Intervención del representante
del pueblo Kankuamo, con anexos (documentos relativos al proceso de
estabilización socioeconómica); (8) Informe actual sobre la situación de
violencia en los pueblos Wiwa y Kogui en la Sierra Nevada de Santa Marta –
Colombia (informe preparatorio para la Misión Internacional de Verificación de
septiembre de 2006). (9) Denuncia a la opinión pública sobre el proceso de
exterminio de los indígenas Wiwa de la Sierra Nevada de Santa Marta, efectuada
por el Resguardo Kogui-Malayo-Arhuaco de la Sierra Nevada de Santa Marta –
Departamento de la Guajira. 1. Panorama general de afectación étnica del pueblo Kankuamo por el
conflicto armado. El pueblo Kankuamo ha sido quizás el
más golpeado de los cuatro pueblos de la Sierra por la violencia del conflicto
armado. Las guerrillas y los grupos paramilitares han causado asesinatos
selectivos, masacres, desapariciones, hostigamiento sexual a mujeres y niñas,
abuso. También se ha denunciado la comisión de detenciones masivas y arbitrarias,
torturas, asesinatos selectivos, desapariciones forzadas, señalamientos y
hostigamientos por parte de las Fuerzas Armadas y otros agentes estatales. En 6
años se han presentado 228 asesinatos políticos selectivos de líderes, mamos,
mujeres y otros; generando 200 viudas, 700 huérfanos, en total impunidad. El pueblo kankuamo, constituido por
aproximadamente 13.000 a 15.000 personas, habita entre las cuencas de los ríos
Guatapurí y Badillo; tiene un área de resguardo de 24.000 hectáreas
aproximadamente. El resguardo está conformado por 12 comunidades reconocidas
por el Estado: Atánquez, Guatapurí, Chemesquemena, Pontón, Las Flores, Mojao,
Los Haticos, Rancho de la Goya, Ramalito, La Mina, Ríoseco y Murillo. El
resguardo y territorio kankuamo está en el municipio de Valledupar, en una zona
de especificidades propias, en la vertiente suroriental de la Sierra Nevada,
por la alta presencia de colonos y campesinos entremezclados con la sociedad
indígena por oleadas migratorias sucesivas en el siglo XX, y porque desde los
años 70 el territorio se usó como corredor para el transporte de drogas, armas,
contrabando, y para cultivo y comercialización de marihuana y coca. Se trata de
una zona estratégica por su acceso al mar, por ser área de repliegue rápido y corredor
estratégico. Por eso el conflicto entre Fuerzas Armadas, guerrilla y
paramilitares se desenvuelve en el territorio kankuamo, con el objetivo de
ejercer control territorial; ello ha generado una afectación especial sobre los
indígenas, porque por presión, masacres y enfrentamientos, se han ido
desplazando. El territorio kankuamo no era
reconocido durante los años setenta ni ochenta como territorio indígena sino
como zona de población campesina, por lo cual hubo una alta colonización; una
porción del territorio tradicional quedó bajo el resguardo arhuaco. Pero desde
hace 15 años los kankuamo, hasta entonces reconocidos como campesinos
descendientes de los kankuamo, llamados comúnmente atanqueros, fueron
reconocidos como indígenas por su proceso de reconstrucción étnica, ante la
desestructuración de los 50 años precedentes causada por la colonización. En
1993 se realizó el primer congreso indígena kankuamo y la creación de la OIK.
Cabildo Gobernador: Jaime Arias. En 1997 hubo un reconocimiento de su carácter
de pueblo indígena por la Dirección de Etnias. Desde entonces, se ha ido
fortaleciendo la organización, y se han incorporado a los kankuamo residentes
en Valledupar y en Bogotá. En menos de 4 años, sin embargo, el
pueblo Kankuamo pasó a ser objeto de atención nacional por el asesinato de más
de doscientos miembros de la etnia, la mayoría después de 2000, el
desplazamiento forzado de casi el 50% del pueblo, y la ocupación de su
territorio por todos los actores del conflicto, con las autoridades tradicionales
actuando desde sus lugares de recepción, y con varias autoridades que denuncian
haber sido víctimas de detenciones arbitrarias. Los Kankuamo han sido afectados por
la dinámica de la violencia en la Sierra Nevada de Santa Marta. La violencia
empieza con la entrada de las guerrillas, especialmente las FARC en 1988-1990,
y luego se exacerba con la entrada de los paramilitares a la zona, generando
enfrentamientos por el control de territorios estratégicos. En este contexto,
el ELN y las FARC asesinan a líderes y pobladores kankuamos; reclutan
forzadamente a jóvenes; extorsionan miembros de la comunidad; inhiben las
prácticas económicas y culturales. Los paramilitares de las AUC, se instalan en
1996 y comienzan el proceso de colonización armada, arremetiendo contra los
kankuamo mediante masacres, asesinatos de líderes y de población, bloqueo de
víveres y medicamentos, restricciones de movilidad interna, secuestro,
señalamiento, intimidación y desplazamiento, generando una crisis humanitaria.
La presencia de cultivos ilícitos, al igual que los intereses comerciales en
los recursos naturales de sus territorios y de la Sierra Nevada, ha exacerbado
la violencia contra los pueblos indígenas del área. En este contexto, se denuncia que
las acciones insurgentes y contrainsurgentes han causado asesinatos de líderes,
desapariciones, quemas de viviendas, desplazamientos y reclutamientos. Según
explican las fuentes aportadas a la Corte, las muertes se dieron porque el
orden de control social que impuso a la fuerza la guerrilla en las comunidades
habitantes de sus áreas de operación, luego fue atacado por los paramilitares.
Se denuncia que los miembros del pueblo Kankuamo han sido víctimas de
señalamientos permanentes de ser colaboradores de la guerrilla, situación que los
ha convertido en objetivos militares de los grupos paramilitares, y que también
los habría expuesto a abusos por parte de la Fuerza Pública. Entre 1986 y 2003 se presentó un
escalamiento de las violaciones de los derechos humanos de los kankuamo, situación
confirmada, entre otras, por el Relator Especial de las Naciones Unidas para
los Pueblos Indígenas. Las principales masacres se presentaron en 2002-2003;
después de este período se presentaron múltiples homicidios selectivos, que no
cesan. De acuerdo con las estadísticas de la OIK/CONIP a agosto de 2006 sobre
el número de víctimas kankuamo por comunidad, en Atánquez se presentaron 86
asesinatos; en La Mina, 32; en Guatapurí, 30; en Río Seco, 25; en Los Haticos,
19; en Chemesquemena, 17; en Murillo, 8; en Pontón, 7; en Ramalito, 5; en
Mojao, 2; y en Rancho de La Goya, 1. Si bien tales violaciones de los
derechos humanos tuvieron una disminución notoria desde 2005, el impacto de
esta agresión generó una crisis humanitaria irresuelta, en un contexto que para
el Relator Especial configura una situación de etnocidio. De particular
gravedad son las secuelas sociales, y en la memoria de las víctimas
sobrevivientes –en el territorio o desplazadas- de las masacres, incursiones,
armadas, homicidios selectivos, desapariciones, muertes de docentes y amenazas. En respuesta a la gravedad de la
situación, el 24 de septiembre de 2003 la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos otorgó medidas cautelares a favor de los integrantes del pueblo
Kankuamo. Por la persistencia de la violencia después de esta decisión, el 6 de
julio de 2004, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a solicitud de la
CIDH, adoptó medidas provisionales de protección, dado que se habían presentado
32 muertes después de la solicitud de medidas cautelares. Declaradas las medidas de la Corte
Interamericana, se reporta que han seguido presentándose asesinatos en la zona,
dentro de las comunidades kankuamo en el resguardo o en zonas adyacentes. Los
crímenes han sido cometidos principalmente por las AUC. Sin embargo, en las
denuncias se atribuyen muchos a miembros de la Fuerza Pública, y se denuncia
que varios indígenas asesinados han sido presentados públicamente como
guerrilleros muertos en combate. El conflicto armado también ha
generado numerosos impactos de otra índole sobre los derechos colectivos e
individuales de los Kankuamo. Por ejemplo, se reportan restricciones constantes
a la movilidad de la población y los horarios de circulación, así como
restricciones de acceso a ciertas partes del territorio por parte de las
Fuerzas Armadas, los paramilitares y las guerrillas. También se reportan
restricciones al paso de alimentos y de medicamentos, por parte de los grupos
armados ilegales y de la fuerza pública, en tanto
estrategia bélica para impedir que tales insumos lleguen a los grupos armados.
La restricción al paso de alimentos, junto con el robo de ganado, cultivos y
alimentos por los grupos armados, ha generado una grave situación de
inseguridad alimentaria entre las comunidades. La seguridad alimentaria también
ha sido afectada por la disminución de la capacidad productiva, dado el alto
número de parcelas abandonadas por familias desplazadas a los centros urbanos. En el contexto del conflicto armado
en la Sierra Nevada, la fuerte presencia del Ejército en los lugares de vida de
la población civil, como escuelas, lugares sagrados, sitios de entretenimiento,
sea permanente o temporal, genera riesgos para su seguridad. La presencia
temporal del Ejército en los poblados indígenas genera represalias por parte de
las FARC; en algunos casos, el Ejército pernocta en las residencias de los
indígenas, y luego las guerrillas toman represalias contra los dueños, como en
el caso de Baldomera Pacheco de Guatapurí. En esta misma línea se denuncia el
caso de una mujer indígena Kankuama, quien por lavar el uniforme de un miembro
de las Fuerzas Armadas, fue asesinada por la guerrilla de las FARC, que la
acusó de ser colaboradora del Ejército. En otras ocasiones se ha reportado la
ocupación de escuelas por las Fuerzas Armadas; por ejemplo, en Guatapurí, en
2005, se acantonaron en la escuela. Se denuncian agresiones verbales y
estigmatización por parte de las Fuerzas Armadas en retenes, reuniones y actos
de la vida diaria, como parte de una situación de desconfianza recíproca entre
las comunidades y la Fuerza Pública. También se denuncia que las Fuerzas
Armadas se ubican en sitios sagrados,
irrespetan la jurisdicción indígena e utilizan informantes encapuchados
que efectúan señalamientos contra miembros de las comunidades. Mencionan un
alto número de detenciones arbitrarias y masivas prolongadas, sin debido
proceso ni defensoría adecuada, en las que según la OIK el 95% son inocentes. Una denuncia frecuente de las
comunidades kankuamo es el reclutamiento forzado de sus niños y jóvenes por las
guerrillas y los paramilitares. Igualmente, se ha informado que miembros de la
comunidad son involucrados en el conflicto armado por los grupos armados o por
la Fuerza Pública, como informantes, guías o traductores, a través de dinero o
amenazas. Frecuentemente se trata de infractores de la ley tradicional que han
sido sancionados y luego hacen señalamientos contra las autoridades indígenas
de ser colaboradoras de alguno de los grupos en conflicto, poniéndolas así en
riesgo. Hay asimismo una situación de
afectación en la salud de este pueblo, por la amenaza y el asesinato de
promotores o auxiliares de salud y brigadas médicas; por el saqueo de puestos
de salud; y por restricciones al paso de medicamentos y enfermos que no pueden
ser remitidos a los hospitales. También se reporta la afectación de
sitios sagrados, por la presencia de grupos armados y combates en los mismos,
que afectan la integridad cultural e impiden la práctica de los “pagamentos”. Las autoridades kankuamo han
denunciado, igualmente, la causación de daños por fumigaciones indiscriminadas
contra cultivos ilícitos que han afectado sus cultivos de pancoger, sus fuentes
de agua, sus animales y el medio ambiente. Por otra parte, los kankuamo han denunciado la realización de numerosas
detenciones arbitrarias por las autoridades, dada su estigmatización como
auxiliadores de las guerrillas; según se reporta, tales detenciones no respetan
el debido proceso, y a muchos de ellos los procesan por rebelión en virtud de señalamientos. En la percepción de las comunidades
Kankuamo, los crímenes de los que han sido víctimas obedecen a diversos
móviles: a. La imposición de regímenes de
control social por las guerrillas en el territorio, con el asesinato de
personas presuntamente vinculadas a robos; b. La pena de muerte impuesta por
las guerrillas a los infractores de sus órdenes coercitivos de comportamiento; c. Señalamientos a los líderes, por
parte de las guerrillas, de ser colaboradores del Ejército o de los paramilitares,
en razón de sus contactos con la institucionalidad; d. Grupos paramilitares reclutan
kankuamos en sus filas y los usan para hacer ‘inteligencia’ en las comunidades,
lo cual genera señalamientos de presuntos colaboradores de la guerrilla,
familiares o esposas de kankuamos guerrilleros. e. Estigmatización de líderes y
autoridades kankuamo por parte de los paramilitares, por causa de sus
exigencias de respeto a los derechos humanos, promoción de los derechos de las
víctimas o judicialización de los casos. f. “Falsos positivos” por las
Fuerzas Armadas. g. Se interpretan las acciones
paramilitares como una vía de despojo territorial por medio del
etnocidio/genocidio, que abre paso a los megaproyectos infraestructurales y
económicos. El conflicto armado ha truncado el
proceso de reconstitución étnica del pueblo kankuamo, particularmente por
afectar su proceso organizativo, y a través de ello su reconstitución
sociocultural y el proceso de reconstrucción de su identidad. El conflicto
ocasionó una ruptura profunda del tejido social kankuamo y de la dinámica de la
memoria de los mayores como depositaria de la historia propia. El conflicto
también ha dificultado la participación de algunas comunidades en el proceso,
especialmente las de Atánquez y Murillo – principalmente por causa de la
presión por la tierra, que debilita el fortalecimiento comunitario, y de la
alta presencia de campesinos, que están en la zona de ampliación del resguardo
y han sido muy afectados por el conflicto. Uno de los principales impactos del
conflicto armado ha sido el desplazamiento forzado de cerca de 400 familias a
centros urbanos, que como se verá, ha afectado la integración familiar,
comunitaria, y el proceso de reconstitución étnica. Por ejemplo, el
desplazamiento generó la desestructuración social y comunitaria de las
comunidades de Murillo y Río Seco. El proceso de delimitación del
territorio kankuamo y de creación del resguardo ha sido difícil desde que se
empezaron a reivindicar como un grupo indígena. Se inició con la delimitación
por caminatas con los Arhuacos, Koguis y Wiwas, en 2002 se presenta el mapa al
INCORA y es aceptado. Luego de un Acta de cesión de títulos y de mejoras por
los campesinos, hubo una masacre en la comunidad de La Mina, como consecuencia
de la cual se produce la Resolución Defensorial No. 024/02, que plantea exigir
la constitución de un resguardo. Las visitas del INCORA y los estudios se
truncan por el asesinato de los investigadores; eventualmente después de
presiones, se constituye el resguardo el 10 de abril de 2003. El resguardo es
solo una porción del territorio ancestral, que es estratégico para los actores
armados y narcotraficantes, así como para terratenientes e intereses
comerciales agroindustriales. Está actualmente en proceso la ampliación, saneamiento
y consolidación del territorio. También está en proceso el reconocimiento de
los kankuamo por las otras etnias y por los no indígenas que habitan en su
territorio. Además al territorio kankuamo han empezado a llegar miembros de los
otros pueblos de la Sierra Nevada, refugiándose de la violencia. Dado que la causa principal de la
tragedia del pueblo indígena kankuamo en
el conflicto armado ha sido la intromisión en su territorio de los
grupos armados, el señalamiento de vinculación directa e indirecta de sus
miembros con las partes enfrentadas y su incorporación forzada al conflicto
armado, en múltiples oportunidades este pueblo se ha declarado neutral ante las
confrontaciones y ha exigido el respeto de su territorio y sus derechos por las
guerrillas, los paramilitares y la Fuerza Pública. Por ejemplo, el III Congreso
del Pueblo Indígena Kankuamo, en su Declaración sobre Violaciones de los
Derechos Humanos e Infracciones al Derecho Internacional Humanitario, señaló: “Rechazamos la intromisión de los actores armados, la vinculación forzosa
de indígenas a los diferentes grupos armados y las campañas y estrategias de
reclutamiento de nuestros jóvenes, mujeres y líderes (soldados campesinos, red
de cooperantes e informantes, pago de recompensas, amenazas, chantajes,
etc.) Igualmente, rechazamos la
utilización de nuestros niños y niñas como “colaboradores” y “mandaderos” de
los actores armados. Los actores armados deben respetar nuestro territorio y a nuestra
gente. Exigimos el respeto por nuestro territorio
y nuestras autoridades por los actores en conflicto, demandándoles que se
abstengan de ocupar y utilizar nuestras casas, teruarikas, escuelas, puestos de
salud, hospitales, y demás bienes civiles, como campamentos de paso y
trincheras; y nuestra gente como escudos humanos. Especialmente, cuando la Fuerza Pública
requiera de traslado, movilidad y tránsito de tropas, se le insta a concertar
oportuna y adecuadamente estas acciones con las autoridades indígenas
tradicionales…” Tales declaraciones de neutralidad,
sin embargo, no han sido efectivas para proteger al pueblo kankuamo de la
violencia armada. El miedo y el dolor han inhibido a
la población Kankuamo de hablar pública y abiertamente sobre su situación. Sin
embargo, en años recientes esta etnia se ha dado a la tarea de dar a conocer su
profunda victimización por el conflicto armado. La adopción reciente de medidas
oficiales e internacionales obedece al proceso activo de denuncia que
desarrollaron los mismos Kankuamo. 2. Relación detallada de algunos crímenes sobre los cuales se ha informado
a la Corte. La Corte ha sido alertada sobre una
serie de crímenes de los que ha sido víctima la población kankuamo. En los
documentos que sirven de fuente a este aparte se menciona que, en 5 años, se
han presentado más de doscientos asesinatos selectivos de líderes, mamos,
mujeres y otras personas pertenecientes a las comunidades kankuamo. A
continuación se mencionan algunos de los crímenes denunciados, perpetrados
contra la población kankuamo en el curso del conflicto armado, la mayoría de los cuales permanece en la
impunidad. 1. Octubre de 2000: asesinato de
Víctor Manuel Villazón, Eneida Arias, y Fredys Arias en Ríoseco (Cesar) por las
AUC. 2. 12 de enero de 2001: asesinato en
San Juan del Cesar – la Ye de Guayacanal de 7 personas, incluidos dos líderes
de Gonawindúa: Álvaro Romero Cáceres (Kankuamo) y un Wiwa (Manuel Gil Alberto).
Se denunció, sin resultados. 3. 11 agosto 2003: Andrés Ariza
Mendiola asesinado por una incursión paramilitar a su finca. 4. 18 de agosto 2003: Alcides Arias
Maestre y Robinson Villazón asesinados por las AUC en incursión paramilitar al
corregimiento de Los Haticos. 5. 29 de agosto de 2003: cadáver
desfigurado de Ever de Jesús Montero fue
presentado como guerrillero del ELN dado de baja en combates con las
AUC. Los actos de violencia generaron el desplazamiento de la comunidad
indígena. 6. 3 de febrero de 2004 – asesinato
de Luis Iván Lúquez Alvarado, de La Mina – agricultor, 32 años. 7. 7 de febrero de 2004 – se denuncia
que Juan Jeremías [o Enenías] Daza Carrillo, 28 años, agricultor, fue detenido
por militares con sus dos hijos; uno fue a avisar, y cuando volvieron a
preguntarles las Fuerzas Armadas informaron que “se les había volado”; en las
denuncias se dice que, al día siguiente, fue
reportado como un presunto subversivo del Frente 6 del ELN, dado de baja
en combate por el Ejército. 8. 9 de febrero de 2003 – asesinato
de Ever de Jesús Montero Mindiola, asesinado en la vía a Valledupar. 9. 15 de marzo de 2004 – desaparición
de Nilson Francisco Arias y Elmer Eugenio Martínez, de 31 y 22 años, de
Atánquez, agricultores. 10. 29 de marzo de 2004 – Rafael
Enrique Montero, de 20 años, agricultor, asesinado y torturado por las FARC. 11. 15 de abril de 2004 – asesinato
del líder Oscar Enrique Montero Arias, de Chemesquemena; docente y líder
comunitario en Callao, asesinado presuntamente por autodefensas de la zona. 12. 17 de abril de 2004 – Néstor
Rafael Oñate Martínez fue secuestrado por un grupo armado ilegal en la finca de
su padre en Atánquez – región de Girardot – cerro Las Palomitas. En las
denuncias se dice que el 17 por la mañana el ejército lo recogió y lo reportó
como muerto en enfrentamiento. 13. 30 de abril de 2004 – aparece el
cadáver del asesinado Arnoldo Villazón Rodríguez, agricultor. 14. 26 de mayo de 2004 – Edilber
Miguel Maestre Villazón, 20 años, de la comunidad de Mojao, desplazado en
Valledupar, es asesinado frente a su casa en el barrio Las Rocas por un
desconocido armado. 15. 26 de mayo de 2004 – Baldomera
Pacheco, artesana, torturada y asesinada por las FARC frente a su casa. 16. 24 de junio de 2004 – retención
en Río Seco y posterior asesinato de Romelio Antonio Pacheco, transportador de
aguacate, por un grupo armado sin identificar. 17. 16 de julio de 2004 – se
denuncia el asesinato de Luis Carlos Arturo Montero Cáceres por miembros del
Ejército, que lo acusaron de miliciano de la guerrilla. La comunidad de
Guatapurí rechaza esa afirmación. 18. 3 de agosto de 2004 – Freddy
Antonio Arias Arias, de Chemesquemena pero residente en Valledupar, hermano del
cabildo gobernador kankuamo Jaime Arias y asesor de la OIK, quien denunció
falsos positivos con los kankuamo, es asesinado por un sicario en Valledupar. 19. 15 de agosto de 2004 – Merilo
del Carmen Maestre Rodríguez, de Río Seco y desplazado en Valledupar,
administrador de finca, asesinado por un grupo de hombres armados. 20. 22 de septiembre de 2004 –
Javier Francisco Arias Arias, de 19 años, Jaime Antonio Solís Arias, de 17
años, hermanos, de Guatapurí, fueron desaparecidos mientras trabajaban en una
finca en San Pedro – Mingueo, por presuntos paramilitares. 21. 3 de octubre de 2004 – Víctor
Hugo Maestre Rodríguez, 24 años, fue retenido por hombres armados. En las
denuncias de señala que el cadáver apareció en Medicina Legal de Valledupar y
fue reportado como muerto en combate por el Ejército. 22. 16 de octubre de 2004, región de
Murillo: retención, tortura y asesinato de Escobar Montero, de Los Haticos;
Pedro Arias de Ramalito; y Néstor Feliciano Maestre de Mojao, por las AUC, con
armas de fuego; y Alcides Arias y Wilson Arias, asesinados a puñaladas por AUC. 23. 1º de noviembre de 2004 –
desaparición y posterior asesinato de Héctor Manuel Pacheco Carrillo. 24. 8 de noviembre de 2004 – retención
y posterior asesinato de Pervis de Jesús Pacheco Díaz, agricultor. 25. 15 de noviembre de 2004 –
Cristóbal Rafael Arias Arias, de 66 años, de Chemesquemena, asesinado por
presuntos guerrilleros del ELN camino a trabajar en su finca de La Makana. 26. 31 de diciembre de 2004 –
asesinato de Arnoldo Enrique Fuentes Daza, de Atánquez, cerca de Valledupar, 68
años, agricultor. 27. 2004 – Diógenes Enrique Galvis
Arias, 31 años, desplazado en Valledupar, carnicero, asesinado por sicarios. 28. 2004 – Audelino Maestre Maestre,
18 años, agricultor en Pueblo Bello – vereda Santa Ana, asesinado por presuntos
paramilitares entre Pueblo Bello y Minas de Iracal. 29. 2004 – Javier Montero Arias,
docente, de Atánquez desplazado en Valledupar, asesinado frente a su casa. 30. 2004 - Héctor Montero de
Chemesquemena fue asesinado en el sitio El Magueyal a 1 km. de Chemesquemena.
Según las denuncias, fue reportado por el Ejército como muerto en combate. 31. Febrero de 2005 – son asesinados
Hermes Enrique Carrillo y su esposa wiwa de 14 años, embarazada, entre Pontón y
Atánquez. Según las denuncias, fueron reportados como guerrilleros. 32. 13 de junio de 2005 –
desaparición y posterior asesinato de Alcides Enrique Carrillo Maestre,
agricultor, de Atánquez y residente en Codazzi, por presuntos paramilitares. 33. 3 de julio de 2005 – Daiber José
Mendoza Montero, de La Mina, cuidaba la finca de su hermana en la región de
Kunchurúa y fue detenido por el Ejército, sindicado de ser subversivo. Dicen
las denuncias que apareció vestido de camuflado y reportado como muerto en
combate. Tenía un tío paterno en la guerrilla. 34. 3 de agosto de 2005 – Yair
Tobías Mendoza Montero, de La Mina, estaba trabajando en una finca. Dicen las
denuncias que mientras se desarrollaban combates en la cercanía entró un grupo
de militares a la finca, él salió corriendo por temor, le lanzaron una granada
y luego lo remataron con un arma de fuego. 35. 12 de octubre de 2005 – Abelardo
Fuentes Montaño, de 80 años, desplazado de la Sierra de Mariangola a
Valledupar, despareció en la vía Valledupar – Aguas Blancas. 36. 3 de noviembre de 2005 – Andrés
Talco Arias es retenido por un grupo armado en la vía a Tierras Nuevas, aparece
2 días después su cadáver. 3. Afectación del pueblo Kankuamo por el desplazamiento forzado. Como se mencionó, uno de los
impactos más destructivos del conflicto armado sobre el pueblo indígena
Kankuamo ha sido el desplazamiento forzado de cientos de familias a los centros
urbanos. Según el Relator Especial de las Naciones Unidas para los Pueblos
Indígenas, los kankuamo han sido uno de los grupos más afectados en Colombia
por el desplazamiento forzado. Se reporta, por ejemplo, que
actualmente hay más de 300 familias Kankuamas desplazadas en Valledupar, sin
atención en educación, salud ni seguridad; aproximadamente setenta familias
desplazadas en Bogotá. Cerca de 400 familias están desplazadas; el 65% de la
población sigue en el resguardo, el 35% están desplazados en Valledupar y en
otras zonas del país. En criterio de las autoridades tradicionales, es de
esperar que este patrón aumente, por la presencia actual de grupos
paramilitares en proceso de reconstitución que han intimidado a los kankuamos
que habitan aun en sus territorios. Hay distintos tipos de
desplazamiento kankuamo: hacia fuera del territorio, y hacia dentro del
resguardo –sea a otras comunidades kankuamas, o a otros lugares de la Sierra-.
El desplazamiento de los kankuamo ha sido tanto masivo como individual (“gota a
gota”), y empieza desde que se inician los asesinatos sistemáticos a finales de
los años noventa. Por ejemplo, hubo un desplazamiento masivo el 10 de mayo de
2000 por incursiones paramilitares en Atánquez y La Mina, en el curso del cual
1500 indígenas ocuparon la plaza Alfonso López de Valledupar; muchos de ellos
no regresaron al territorio tradicional por temor. Desde entonces, 300 familias
kankuamas viven en los barrios populares de Valledupar; algunas han sido objeto
de nuevas amenazas y hostigamientos, que a su vez han generado nuevos desplazamientos
a otras ciudades principales, como Cartagena, Santa Marta, Bogotá,
Barranquilla, donde son forzados a vivir en la pobreza y marginalidad. Así, en el sustento de la
intervención de la OIK ante la Corte Constitucional, se afirma sobre las
familias desplazadas en Valledupar: “La
mayoría expresan vivir en peores condiciones de las que vivían en el hábitat
anterior. Muchos viven en espacios muy reducidos y en total hacinamiento y en
viviendas con pésimas condiciones de salubridad y servicios públicos aumentando
el índice de morbilidad infantil, el estrés en los adultos debido a la
situación de temor e inseguridad en que viven. Igualmente para poder sobrevivir
en un ambiente totalmente desconocido para ellos, han tenido que recurrir a
prácticas del ‘rebusque’, sobre todo en las ventas ambulantes y el jornaleo en
actividades de construcción y agricultura, ocasionalmente”. Muchas familias en Valledupar
reportan la voluntad de retornar, por ejemplo a Murillo, pero no hay planes de
acompañamiento estatal que hagan sostenible el retorno. Las iniciativas de
acompañamiento promovidas por el Estado, por ejemplo a Murillo y a Ríoseco, han
sido criticadas por los beneficiarios por carecer de las garantías de seguridad
y restablecimiento exigidas por la ley. La impunidad de las amenazas y los
asesinatos, tanto en la población desplazada como en el territorio tradicional,
impide el retorno. Las autoridades indígenas han
denunciado la falta de atención diferencial a los desplazados kankuamo, en
alimentación, salud y educación. En cuanto a los desplazados en
Bogotá, especialmente los líderes protegidos bajo el programa de protección del
Ministerio del Interior, se ha informado a la Corte que en virtud de acciones
de tutela que se vieron obligados a interponer en 2005, se ordenó al Gobierno
que solucionara sus problemas de seguridad y autosostenimiento. En cumplimiento
de este fallo, las autoridades dieron curso a un proceso de reubicación, para
el cual se han identificado algunos predios en el departamento de Cundinamarca.
Pese a la realización de estos esfuerzos, cuyo resultado actual no ha sido
reportado a la Corte, los indígenas kankuamo que viven en Bogotá exigen un
retorno a sus tierras, y no una reubicación en un lugar que les es ajeno. Los
indígenas desplazados beneficiarios de estas órdenes consideran que el
cumplimiento ha sido parcial, inadecuado y demorado. El desplazamiento forzado también ha
tenido graves efectos sobre el territorio kankuamo: entre ellas, la más grave
es la disminución de la capacidad productiva por el gran número de parcelas
abandonadas, que amenaza la seguridad alimentaria de la región. Además, al
perder contacto con espacios críticos del territorio que sustentan su
adscripción étnica, se debilita la identidad individual y colectiva. El proceso organizativo del pueblo
Kankuamo también ha sido afectado, porque muchas familias prefieren marginarse
por temor e inseguridad, y prefieren aislarse una vez desplazados, para
protegerse. 4. Medidas interamericanas de protección del pueblo Kankuamo Como se indicó, tanto la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos como la Corte Interamericana de Derechos
Humanos han adoptado medidas de protección de la etnia kankuamo, dada su grave
afectación por el conflicto armado interno. Así, el 24 de septiembre de 2003, la
CIDH otorga medidas cautelares a favor del pueblo kankuamo de la Sierra Nevada
de Santa Marta. En los términos de la Comisión: “La información disponible indica que en el primer semestre de 2003
fueron asesinados 44 indígenas kankuamos. El 11 de agosto de 2003 Andrés Ariza
Mendiola fue asesinado por las AUC en una incursión paramilitar a su finca; el
18 de agosto de 2003 Alcides Arias Maestre y Robinson Villazón fueron
asesinados por las AUC en una incursión paramilitar al corregimiento de Los
Haticos; y el 29 de agosto de 2003 el cuerpo sin vida de Ever de Jesús Montero
fue encontrado con el rostro desfigurado, vestido con prendas camufladas y
presentado ante los medios de comunicación como miembro del Ejército de
Liberación Nacional, dado de baja en combate con las Autodefensas Unidas de
Colombia AUC. Asimismo, se produjeron desplazamientos de la población indígena
como resultado de constantes actos de violencia contra la comunidad. En vista
de la situación la CIDH solicitó al Estado colombiano adoptar las medidas
necesarias para preservar la vida y la integridad personal de los miembros del
pueblo kankuamo, respetando su identidad cultural y protegiendo la especial
relación que tienen con su territorio; brindar atención de emergencia a las víctimas
del desplazamiento forzado; y adoptar las medidas necesarias con el fin de
investigar judicialmente los hechos de violencia y las amenazas proferidas en
contra de la comunidad beneficiaria. El 30 de octubre de 2003 la CIDH emitió un
comunicado de prensa en el cual expresa su grave preocupación por la situación
del pueblo Kankuamo”. Ante la persistencia de la violencia
tras la adopción de estas medidas cautelares, la Corte Interamericana de
Derechos Humanos adoptó, el 5 de julio de 2004, medidas provisionales de
protección, que reiteró el 30 de enero de 2007. El contenido de estas medidas
fue el siguiente: “1. Requerir al Estado que mantenga y adopte las medidas necesarias para
continuar protegiendo la vida, integridad personal y libertad personal de todos
los miembros de las comunidades que integran el pueblo indígena kankuamo. 2. Reiterar al Estado que continúe investigando e informando a la Corte
Interamericana de Derechos Humanos sobre los hechos denunciados que dieron
origen a las presentes medidas con la finalidad de descubrir a los responsables
y, en su caso, sancionarlos. 3. Reiterar al Estado que continúe garantizando las condiciones de
seguridad necesarias para que se respete el derecho a la libre circulación de
las personas del pueblo indígena kankuamo, así como que quienes se hayan visto
forzadas a desplazarse a otras regiones puedan regresar a sus hogares si lo
desean. 4. Reiterar al Estado que continúe dando participación a los beneficiarios
en la planificación e implementación de las medidas de protección y que, en
general, les mantenga informados sobre el avance de las medidas dictadas por la
Corte IDH (…)”. 5. Respuesta estatal a la situación, según se ha reportado a la Corte
Constitucional. La respuesta de las autoridades a la
grave situación del pueblo Kankuamo se ha concentrado en dos ámbitos: el
proceso de implementación de las medidas cautelares ordenadas por la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos y de las medidas provisionales ordenadas por
la Corte Interamericana de Derechos Humanos; y la iniciación y el desarrollo
incipiente de algunos procesos de retorno y atención a la población desplazada. 1. Implementación
de las medidas interamericanas de protección 1.1. La Dirección de Etnias del
Ministerio del Interior y de Justicia, en respuesta al Auto 248 de 2007 de la
Corte Constitucional, informó que en el proceso de implementación de las
medidas de protección dictadas por los organismos del sistema interamericano,
se han adoptado las siguientes medidas: “- Constitución de un grupo de
trabajo (autoridades nacionales, departamentales y locales, peticionarios y
beneficiarios). - Medidas individuales y colectivas
de protección – esquemas duros, esquemas individuales, apoyos de reubicación,
medios de comunicación, apoyos de transporte. - Adopción de medidas de seguridad
por la Fuerza Pública y la Policía Nacional. - Intervención por el Plan de Acción
Integral - Ayuda Humanitaria - Comisión de fiscales en la zona,
desde mayo de 2006 por 2 meses, para determinar los avances en las
investigaciones. - Revisión de avances en las
investigaciones disciplinarias. - Reuniones periódicas de
seguimiento en Bogotá, y visitas a la zona. - Inclusión en el proyecto de
comunidades en riesgo.” 1.2. En un documento separado
aportado en respuesta al Auto 251 de 2008,
la Dirección de Etnias informó lo siguiente a la Corte Constitucional: “Tema: Ultimas actuaciones en el
marco de medidas provisionales CIDH. Antecedentes Con el objeto de hacer seguimiento a los compromisos adquiridos en el marco
del Grupo de Trabajo, así como en el marco de los Comités de Atención a
Desplazados que se han habilitado en el espacio de seguimiento de las medidas
provisionales decretadas por la CIDH el 5 de julio de 2004, se llevó a cabo una
visita a la Comunidad Indígena Kankuamo de Mojao, el 29 de septiembre de 2007. Dicha Comisión estuvo integrada por un delegado de la Gobernación del
Cesar, una delegada del Ministerio del Interior y de Justicia – Dirección de
DH, la Subdirectora de Asuntos Étnicos del Ministerio del Interior y de
Justicia, el Inspector de Primera División, el Director de Derechos Humanos y
una asesora del Ministerio de Defensa Nacional, el Comandante de la Popa (e),
el Comandante de Policía del Departamento del Cesar (e), el encargado de DH de
la Policía Nacional del Departamento del Cesar, el Coordinador de comunidades
en Riesgo del Programa Presidencial para los Derechos Humanos, la Coordinadora
del Grupo de Información a Organismos Internacionales del Ministerio de
Relaciones Exteriores, tres asesores de Acción Social, el Defensor del Pueblo
Regional, la Defensora Comunitaria de la Defensoría del Pueblo, una abogada de
los peticionarios, los beneficiarios de las medidas: Pueblo Kankaumo, Cabildos
Menores, líderes indígenas y la Organización Indígena Kankuama OIK,
representada por el Cabildo Gobernador, Cabildo. A continuación un resumen de las diferentes actividades desarrolladas en el
marco de la visita, que cumplió con la agenda concertada para la misma.
Igualmente, adjuntamos una lista de los compromisos adquiridos por las
entidades y la organización indígena Kankuama. I. Reunión 29 de septiembre de 2007 (Mojao) 1. Orden del día Presentación Revisión de los compromisos Plan de Acción Propuesta metodológica Mesa de Trabajo Gobernación y Alcaldía y OIK (no en
el marco de las Medidas Provisionales, temas de inversión). A solicitud del Cabildo Gobernador se suscribe un acta de compromisos (ver
anexo):
Fuente: Cancillería.” 2. Iniciación de
algunos procesos de retorno y atención incipiente a la población kankuamo
desplazada. Por su parte, Acción Social informó
a la Corte, en respuesta al Auto 251 de 2007, lo siguiente, en una breve tabla
acompañada de un alto cúmulo de documentos anexos. En respuesta al Informe regional de
la Misión Internacional de Verificación sobre la Sierra Nevada de Santa
Marta, se reporta: “Queja y/o solicitud: Garantías para el retorno de las familias de Murillo. Respuesta: en el caso específico de las familias de Murillo, en abril de
2006 se realizó un acompañamiento al retorno de 30 familias al corregimiento de
Murillo, con ayuda humanitaria. Adicional a ello, retornaron 110 familias a las
comunidades de Murillo y Ríoseco”. En respuesta al documento de CONIP
sobre la situación del pueblo Kankuamo, se informa: “Queja y/o solicitud: Programas que se están desarrollando en territorio
Kankuamo. Respuesta: Ver Anexos.” “Queja y/o solicitud: Ayuda [humanitaria de emergencia] efectiva que está
recibiendo la población Kankuama. Respuesta: Se entregaron mercados a 120 personas, beneficiando a 500
indígenas de la comunidad indígena Wiwa (sic), en junio de 2006. Adicional a
ello se entregaron alimentos por trabajo a varias personas de la etnia
Kankuamo, en la Ciudad de Valledupar, como consta en las actas de entrega de
estos alimentos.” “Queja y/o solicitud: Atención a la población kankuama desplazada en
Bogotá. Respuesta: Frente a la situación de Asistencia humanitaria de emergencia,
Acción Social realizó reuniones de coordinación y caracterización de las
familias asentadas en la ciudad de Bogotá. Para la caracterización de estas
familias se realizaron visitas de ubicación para verificar la real situación de
la comunidad y ejecutar soluciones de hábitat en condiciones dignas. De igual
forma, se realizaron jornadas de caracterización por desplazamiento de las
familias que no habían declarado antes para poder unificar y consolidar a las
familias y canalizar recursos como población desplazada, dando alcance al
sentimiento del pueblo Kankuamo de colectividad.” “Queja y/o solicitud: Proyectos de generación de ingresos, atención en
educación y salud. Respuesta: Respecto a los proyectos de generación de ingresos que se
desarrollaron con las comunidades indígenas Kankuamo, podemos indicar la
realización de un proyecto agroindustrial de caña panelera y un proyecto de
artesanías en fique. En educación se adecuó y actualizó el proyecto
etnoeducativo comunitario para el pueblo Kankuamo del Cesar, beneficiando a
1800 estudiantes en los grados de Preescolar – Básica Media, y especialmente a
las comunidades de Atanquez, Chemesquemena, La Mina, Valledupar, Rioseco,
Murillo, Mojana, Ramalito, Rancho de la Coya, Los Haticos, Pontón, Las Flores,
y Guatapurí. En salud se realizaron jornadas de salud entre el 2004 y 2006: El 24 de
julio de 2004 se realizó una jornada interinstitucional en Río Seco en temas de
salud y atención humanitaria; el 6 de octubre de 2004 se realizó una jornada
interinstitucional en Atanquez en temas de salud y atención humanitaria; el 2
de febrero de 2005 se realizó una jornada interinstitucional en Los Haticos en
temas de salud y atención humanitaria; del 9 al 11 de junio de 2006 se realizó
una Jornada Quirúrgica en el corregimiento de Atanquez. Adicional a ello se
abrieron 5.037 nuevos cupos de Régimen Subsidiado para la comunidad indígena de
Valledupar, de los cuales 3977 son para la comunidad indígena Kankuama. Para
finalizar, se reparó y adecuó el puesto de salud del corregimiento de Río Seco
en el año 2005.” En respuesta al Informe Final de la
Segunda Misión de Acompañamiento y Solidaridad con el pueblo Kankuamo, se
informa: “Queja y/o solicitud: Proceso de implementación de las medidas para
promover el retorno de los desplazados en condiciones dignas a sus lugares de
origen. Respuesta: En materia de retornos, Acción Social está adelantando procesos
de retorno del resguardo indígena Kankuamo en el municipio de Valledupar
(corregimientos Río Seco y Murillo). Para este fin, se realizó un Plan de
Retorno en el marco del Comité Municipal de Atención Integral a la Población
Desplazada. Observaciones: Ver Anexo 1.11.” “Queja y/o solicitud: Programas de Seguridad Alimentaria. Respuesta: 9 de junio de 2004: implementación primer programa de Seguridad
Alimentaria (Resa). Se beneficiarán a 743 indígenas Kankuamos. Resa. 600
familias beneficiadas (3000 personas). Valor: 132 millones de pesos, de los
cuales Acción Social aporta 120 millones. No son sólo Kankuamos, sino arhuacos
y zenúes. Observaciones: Ver documentos ReSA”. En relación con la Resolución
Defensorial No. 024 de 2002, se informa: “Queja y/o solicitud: Atención Humanitaria para la población indígena de la
sierra Nevada, atendiendo a su situación real y de manera diferenciada, para la
superación de la crisis alimentaria de la zona. Respuesta: [en blanco] Observaciones: Ver anexo.” En respuesta al informe de la
Comisión de Seguimiento sobre la situación del pueblo Kankuamo, se reporta: “En el 2004 retornaron a Río Seco 46 hogares 202 personas y en diciembre de
2006 retornaron a Murillo 26 hogares 143 personas. En la comunidad de Río Seco,
se han implementado programas de asistencia humanitaria a través de la OPSR
así: Alimentos por trabajo y capacitación OPSR 10158/2004, 8 proyectos
beneficiando a 1090 personas y entregadas 49400 raciones de alimentos.
Alimentos por trabajo y capacitación OPSR 120158/2004: 2 proyectos beneficio a
500 personas y entregadas 40.000 raciones de alimentos. Cocinas comunitarias.
OPSR 10158/2004: 1 cocina con capacidad para 60 beneficiarios y entregadas
13200 raciones de alimentos. Como acciones de fortalecimiento a los procesos de retorno de la comunidad
Kankuamo ubicada en Río Seco y Murillo, Acción Social ha coordinado la
implementación de un proyecto de seguridad alimentaria, con un costo de
$44’599.000. Se viene implementando igualmente un proyecto de mejoramiento de
hábitat con un costo de $32’961.200. De igual manera Acción Social adelanta la
construcción de un distrito de riego con un costo de $100’000.000. Se han
entregado donaciones por $39’907.000.” C. Situación de los pueblos indígenas Arhuaco y Kogui ante el conflicto
armado y el desplazamiento forzado. La información de base que ha
servido a la Corte para elaborar el diagnóstico sobre la situación actual de
los pueblos Arhuaco y Kogui ante el conflicto armado y el desplazamiento
forzado proviene de múltiples fuentes que coinciden en su descripción del
estado de cosas presente. Las principales
fuentes utilizadas para este aparte son las siguientes: (1) Informe Regional de
la Misión Internacional de Verificación a la Sierra Nevada de Santa Marta,
septiembre de 2006; (2) Informe actual sobre la situación de violencia en los
pueblos Wiwa y Kogui en la Sierra Nevada de Santa Marta – Colombia (informe
preparatorio para la Misión Internacional de Verificación de septiembre de
2006); (3) Declaración de la Confederación Indígena Tairona titulada
“Declaración Oficial sobre la situación del Pueblo Arhuaco en el marco de
nuestra convocatoria por la reconstrucción de un espacio de hermandad”; (4)
Declaración de la Corporación Arhuacos Derechos y Deberes, septiembre 28 de
2006; (5) Resolución Defensorial No. 024
del 18 de septiembre de 2002, sobre la situación de los derechos humanos de los
pueblos indígenas de la Sierra Nevada de Santa Marta y de la Serranía del Perijá. 1. Panorama general de
afectación étnica de los pueblos Arhuaco y Kogui por el conflicto armado. Al
igual que los pueblos Wiwa y Kankuamo, los pueblos Arhuaco y Kogui ha sido
golpeado gravemente por el conflicto armado colombiano tal y como se desenvuelve
en la Sierra Nevada de Santa Marta. En esta región, como se ha indicado, la
violencia armada se desarrolló en la siguiente secuencia: en los años 80 se
consolidó la presencia y control de la guerrilla, que ejercía control sobre la
población y exigía su colaboración bajo pena de muerte; en los años noventa, se
registró la entrada de los grupos paramilitares, con lo cual la violencia se
exacerba por los señalamientos colectivos de ser guerrilleros o colaboradores
de la guerrilla, desconociendo el carácter coercitivo de la “ayuda”; y se
genera desde entonces una disputa por el control de territorios estratégicos y
de cultivos ilícitos, enfrentamiento que exacerba la violencia contra las
comunidades. A ello se suma que hay intereses comerciales en los recursos de
sus territorios por los actores armados ilegales y por actores dentro de la
legalidad. Las
comunidades arhuacas han sido afectadas por homicidios, masacres y violaciones
de derechos humanos cometidos por los actores armados ilegales y por miembros
de la fuerza pública. Las acciones insurgentes y contrainsurgentes han generado
asesinatos de líderes, desapariciones, quema de viviendas, desplazamientos y
reclutamientos. También han sido afectados por la presencia de las Fuerzas
Armadas en sus territorios y en la vida comunitaria. Según
el diagnóstico de las autoridades del pueblo arhuaco, en el ámbito de los
derechos humanos, los hechos de mayor gravedad y recurrencia que han golpeado a
esta etnia son: (a) despojo del territorio tradicional por los grupos armados
ilegales; (b) presencia de grupos armados en su territorio, y control basado en la intimidación; (c) restricción
alimentaria, apropiación de los alimentos, productos agrícolas y ganado de los
indígenas por parte de los grupos armados, que generan inseguridad alimentaria
y un mayor recurso a la cacería, afectando el medio ambiente; (d) irrespeto a
las autoridades indígenas e imposición de pautas de comportamiento o
restricción de las prácticas propias por los grupos armados; (e) asesinatos selectivos
de autoridades tradicionales Arhuacas, en particular denuncian un crimen que
habría sido cometido en 1990 por las Fuerzas Armadas y que sigue en la
impunidad; (f) asesinatos de indígenas arhuacos por señalamiento, en el marco
del conflicto, por las tres partes enfrentadas; (g) reclutamiento forzado y
voluntario de indígenas por los grupos armados ilegales; (h) restricción de la
movilidad, intimidación de la población y riesgos generados por la presencia de
actores armados en la Sierra, con porte de armas y uso del territorio para
secuestros; (i) bombardeos por el Ejército en territorio indígena en desarrollo
de operaciones contrainsurgentes, que han afectado sus asentamientos; (j)
bloqueo por los actores armados al desarrollo de sus economías colectivas, al
impedir el comercio e intercambio de productos, acabando con las cooperativas
indígenas; también por extorsión a los productores y comerciantes, y control a
los transportadores; y (k) la exigencia de las Fuerzas Armadas de que los
indígenas porten una certificación sobre su condición de indígenas, expedida
por las autoridades, y maltratos a los que no la llevan. Una de las denuncias
más frecuentes de los miembros de este pueblo se refiere al reclutamiento
forzado de miembros de la comunidad. También se denuncia el involucramiento en
el conflicto de algunos miembros de la comunidad por guerrillas y paramilitares
en tanto informantes, guías y traductores, sea mediante dinero o mediante
amenazas. Entre
los pueblos de la Sierra Nevada los Kogui han sido los menos afectados por el
conflicto armado, porque no ha habido casos de masacres o desplazamientos
fuertes; pero el conflicto ya está llegando a sus territorios con la presencia
de la guerrilla. Las razones de la menor afectación radican en su ubicación
geográfica en las partes superiores de la Sierra, exigiendo horas de marcha
para llegar; conservación fuerte de su identidad; y no hablan en su mayoría
español, por lo cual no se pueden comunicar con ellos. Pero la persecución de
la guerrilla por las Fuerzas Armadas y AUC la ha empujado hacia arriba, y en
consecuencia se ha detectado su presencia. En cualquier caso, los Kogui han
denunciado graves violaciones de derechos humanos de miembros de sus
comunidades, en el transcurso del conflicto armado; así, (a) frecuentemente
denuncian el reclutamiento forzado de sus niños y jóvenes por las guerrillas y
los paramilitares, (b) denuncian la desaparición de tres indígenas kogui en los
dos primeros meses del 2000, en inmediaciones del río Guachaca, (c) entre 2004
y 2005, se denunció la muerte o desaparición de diez indígenas Kogui en las
cuencas de los ríos Ancho y Jerez en Dibulla; y (d) en abril de 2006, se
reporta la muerte de un indígena kogui y su hija por haber pisado una mina
antipersonal en Palomino (Dibulla). En
general, se denuncia la interferencia constante de los grupos armados en las formas culturales propias de los Arhuaco
y los Kogui, y ejercicio de control arbitrario sobre sus prácticas culturales
propias. Por
otra parte, también se ha reportado que las restricciones al paso de alimentos,
junto con el robo de alimentos, cultivos y ganado por los grupos armados, ha
generado una grave crisis alimentaria en ambos pueblos; y que más aun, las
restricciones de movilidad y la afectación de sitios sagrados rompen la
dinámica de los pagamentos, afectando la integridad cultural. Los
Arhuacos y los Kogui también han sido afectados por la construcción de la
Represa Multipropósito Los Bezotes, respecto de la cual denuncian que no se ha
surtido adecuadamente el trámite de consulta previa, y que queda en un lugar
sagrado. Desde 2003 se pronuncian contra el proyecto de los Bezotes y la
construcción de una represa sobre el río Guatapurí, en territorio de ampliación
del resguardo y dentro del territorio tradicional, por cuanto afectará un lugar
sagrado de pagamentos, impidiendo que los mamos preserven el equilibrio del
mundo. Las
autoridades Arhuacas y Kogui han denunciado reiteradamente la ocurrencia de
daños por fumigaciones indiscriminadas de cultivos ilícitos que afectan
cultivos de pancoger, tierra y aguas, con afectación de la salud de los
miembros de la comunidad. La
situación en salud de ambos pueblos también se ha visto afectada por el
conflicto armado, dado que, según se reporta, han ocurrido amenazas y asesinatos
de promotores, auxiliares y brigadas de salud; saqueo de los puestos de salud;
y restricciones en la movilidad de alimentos y de enfermos. En la misma línea,
denuncian que ha habido afectación del derecho a la educación por amenazas de
grupos armados contra maestros. La
afectación de los lugares sagrados de los Arhuaco y los Kogui por los actores
armados genera la imposibilidad de realizar pagamentos, con lo que eso implica
para su estructura e integridad cultural; además se denuncia frecuentemente la
profanación y el robo de objetos sagrados, con pérdida consiguiente de la
autoridad. En este mismo sentido, las comunidades arhuacas han expresado su
inconformidad por la instalación de una base militar del Ejército en el cerro
Inarwa o Alguacil, sitio sagrado para los Arhuacos; la base limita su acceso.
Además el sitio está rodeado de minas antipersonal; se reportan algunos
incidentes con ganado. Las
comunidades arhuacas se han declarado neutrales ante el conflicto armado en
diversas oportunidades. Así, por ejemplo, la Confederación Indígena Tayrona ha
expresado: “Haciendo uso de ese revestimiento moral, manifestamos nuestro rotundo
rechazo a la forma de pretender resolver los conflictos históricos, sociales,
económicos, políticos y culturales, de la sociedad y los pueblos a través de la
confrontación armada en nuestros territorios y sobre todo involucrándonos en
una situación de alto riesgo y vulnerabilidad para nuestra manera de ser y de mirar el Mundo, y para la preservación de nuestro territorio. (…) Tal como lo
hemos manifestado en anteriores ocasiones, hacemos un llamado al diálogo a los
grupos armados y al gobierno, para que se busque una fórmula de arreglo a los
conflictos que nos han traído a la Sierra, o si por el contrario no hay disposición
para un arreglo, de la misma manera como nos trajeron el conflicto que se lo
lleven para otra parte y que en todo caso se respete nuestra paz, y que nuestro
territorio sagrado no siga siendo manchado con sangre de inocentes.” Estas
declaraciones de neutralidad, sin embargo, no han sido efectivas para prevenir
el impacto destructivo del conflicto sobre la vida de estas comunidades. 2. Afectación de los
pueblos Arhuaco y Kogui por el desplazamiento forzado. Ni
el pueblo Arhuaco ni el pueblo Kogui han sido golpeados por el desplazamiento
forzado con la misma seriedad con la que éste fenómeno ha afectado a otros
pueblos de la Sierra Nevada de Santa Marta, como los Wiwa o los Kankuamo. Sin
embargo, es claro que el influjo del conflicto armado genera una clara
situación de riesgo de desplazamiento en el futuro cercano para las comunidades
Arhuacas y Koguis, que el Estado está en el deber de prevenir. Ello
no obsta para que se hayan presentado, en efecto, algunos desplazamientos
masivos de comunidades arhuacas que permanecen irresueltos. Por ejemplo, hoy en
día viven en Barranquilla varias familias arhuacas que se desplazaron desde
hace más de 10 años y no han sido debidamente atendidas, debiendo subsistir en
la miseria y sin posibilidades de retorno. Así, según se informa a la Corte, el
16 de mayo de 1997, fueron desplazadas 7 familias de la vereda Las Cumbres –
municipio El Copey (Cesar), dentro de la línea negra y el resguardo indígena,
por un grupo armado al margen de la ley que los expulsó dándoles un plazo de 12
horas y les advirtió que no volvieran más, bajo amenaza de muerte. En total se
desplazaron 150 familias que vivían en ese territorio. Estas familias
recibieron apoyo inicial por la Red de Solidaridad Social, la Alcaldía de
Barranquilla y el CICR; hoy en día lograron establecer unas viviendas en el
lote donde fueron instalados. Expresamente reconocen y denuncian la
fragmentación cultural causada por el desplazamiento a Barranquilla, en los
términos siguientes: “El haber tenido que
llegar a una ciudad como Barranquilla ha influenciado de alguna manera en
nuestro vivir ya que nos ha llevado a tener que hacer cambios en nuestra manera
de pensar y de actuar y donde nos ha tocado asumir ciertas reglas impuestas por
la sociedad Barranquillera, toda esa serie de cambios nos ha llevado un poco a
la desfragmentación de todo un referente cultural que es nuestro, ya que el
lugar fundamental para la supervivencia es el entorno natural, es decir La
Sierra Nevada. El desplazamiento para
una cultura indígena como la nuestra significa la muerte, ya que se atenta con
un sinnúmero de referentes culturales
dejando como resultado la desaparición y el exterminio. Actualmente nos
encontramos en la misma ciudad
habituándonos a ese medio y tratando de sobrevivir con lo que él nos
ofrece, elaborando nuestras artesanías y ofreciéndoselas a la gente para poder
subsistir. Es así como nos hemos
mantenido y hemos salido adelante, sin poder retornar al espacio a donde
pertenecemos. Por otro lado el acceso
a los servicios del estado ha sido muy difícil, con respecto a la salud hasta
hace dos años pudimos tener un carné de salud para ser atendidos, con esta
situación hemos tenido la muertes de tres niños menores de un año que debido a
las enfermedades que les ha producido y la tardía asistencia que se le ha dado
han fallecido. Con respecto a la
educación también ha sido muy difícil, en algunas instituciones nos exigen que
debemos tener una vinculación con la comunidad a la que pertenecemos para poder
acceder al estudio, sin tener en cuenta la situación de riesgo que se tiene al
momento de ir a prestar un servicio social como estudiante en estas
comunidades. A pesar de toda una
serie de advertencias por parte de los grupos al margen de la ley nos hemos
puesto en contacto con nuestras comunidades de origen para poder vincularnos
con ellos y poder trabajar y así responder con las exigencias de las
instituciones educativas donde nos encontramos estudiando algunos miembros
Arhuacos radicados en la ciudad de Barranquilla y en la Capital. A pesar de todas estas
circunstancias que nos han acechado, tenemos aun el espíritu vivo y la
fortaleza para seguir adelante con nuestros propósitos y con la dignidad de ser
indígenas Arhuacos.” El
pueblo Kogui también ha sido afectado por algunos desplazamientos forzados.
Así, en la Resolución Defensorial 024 de 2002 se informa que la Defensoría
reportó el 9 de marzo de 2000 que las confrontaciones entre las AUC y la
guerrilla en las estribaciones de la Sierra Nevada generaron el desplazamiento de
126 indígenas koguis hacia los sitios de Buriticá, Guachaca, Don Diego y Santa
Marta, en febrero. No se tiene información sobre la situación actual de estos
indígenas desplazados. 3.
Respuesta estatal a la situación según
se reportó a la Corte Las
autoridades no han dado una respuesta materialmente significativa a la
situación de los pueblos indígenas arhuaco y kogui ante el conflicto armado o
ante el desplazamiento forzado. SITUACION DE OTROS
PUEBLOS INDIGENAS DE LA COSTA ATLANTICA. D. Situación del pueblo
Wayúu ante el conflicto armado y el desplazamiento forzado. La
información de base que ha servido a la Corte para elaborar el diagnóstico
sobre la situación actual del pueblo Wayúu ante el conflicto armado y el
desplazamiento forzado proviene de múltiples fuentes que coinciden en su
descripción del estado de cosas presente. Los
principales documentos tenidos en cuenta son los siguientes: (1) Informe
Regional de la Misión Internacional de Verificación a la Sierra Nevada de Santa
Marta, septiembre de 2006. (2) Documento titulado “Reporte Actual sobre la
situación de violencia en las comunidades Wayúu, La Guajira – Colombia” –
Reporte preparativo para la “Misión Internacional de Verificación de la Verdad
en Pueblos Indígenas”, julio de 2006. (3) Documento titulado “Acerca de la
problemática del desplazamiento interno: Consideraciones de Organizaciones del
Pueblo Wayúu”, presentado ante el Relator Especial de Naciones Unidas para los
Refugiados y Desplazados Internos. (4) Artículo titulado “A los desplazados
Wayúu los está matando el hambre”, aparecido en Vanguardia Liberal – Valledupar
el 14 de agosto de 2006. (5) Informe de Riesgo No. 17-06 del SAT, 28 de abril
de 2006 – Defensoría del Pueblo. (6) Informe titulado “Guajira: Alertas
tempranas, desplazamientos anunciados”, elaborado por CODHES, enero de 2007.
(7) Documento titulado “La cosmogonía wayúu y la masacre de Bahía Portete”,
enero 11 de 2006. (8) Documento de ONIC titulado “Las verdades ocultas: qué hay
detrás de la masacre contra el pueblo Wayúu”. 1. Panorama general de
afectación étnica del pueblo Wayúu por el conflicto armado. El
pueblo Wayúu está conformado por aproximadamente 144.000 personas, es decir,
representan un alto porcentaje de la población indígena de Colombia. Su
territorio tradicional ocupa 1.080.336 hectáreas en el resguardo de la Alta y
Media Guajira; hay más resguardos en el sur de la Guajira y en la media
Guajira. El
pueblo Wayúu ha sido gravemente afectado por el conflicto armado colombiano,
principalmente por razón de las características geográficas de su territorio,
que lo han hecho atractivo para los grupos armados ilegales. En efecto, los
principales factores que inciden sobre el agravamiento del conflicto armado son
el reacomodamiento geográfico y estructural de los grupos armados ilegales, y
la importancia geográfica estratégica de la Guajira por la salida al mar, la
frontera con Venezuela, corredores hacia la Sierra Nevada de Santa Marta y la
Serranía del Perijá. Las características naturales del territorio, que implican
ventajas para el tráfico de mercancías, vehículos y personas, junto con la
precaria presencia estatal, han sido las causas de la presencia de grupos
armados ilegales que buscan aprovechar esas ventajas por vía armada y
violencia. Los wayúus, población mayoritariamente ancestral y socialmente
vulnerable, han sido víctimas en los últimos años de amenazas, principalmente
por los paramilitares. La facilidad para el desarrollo del contrabando de
bienes y de gasolina en el territorio Wayúu, por la facilidad del paso de
mercancías, vehículos y personas, hace que los grupos armados ilegales se hagan
presentes en la región y busquen canalizar esas ventajas para sus respectivos
negocios, por la vía armada. En consecuencia, la población wayúu se vuelve
objeto de amenazas por los grupos armados ilegales. En
los años noventa, la violencia en la Guajira fue causada principalmente por las
actividades de narcotraficantes; en la segunda mitad de los 90s, por el combate
entre las estructuras del narcotráfico y las Fuerzas Armadas; y desde 2001,
especialmente por las confrontaciones entre las Fuerzas Armadas, los
paramilitares, grupos de narcotraficantes y la guerrilla. Según reportan las
comunidades Wayúu, la entrada de los grupos paramilitares a la Guajira en los
años 90 produjo una grave violencia de cuyas víctimas no hay registro. Entre
2001 y 2004, se reporta una etapa de expansión del conflicto armado por el
territorio; y desde 2005 hasta la fecha, una grave disputa armada territorial,
por el control de los recursos y de la población, que ha generado una nueva
dinámica de violencia, exacerbada por el narcotráfico y el comercio ilegal de
armas y de gasolina. Sin embargo, el contrabando, que en amplias partes de la
Guajira es usual, es secundario frente al problema del narcotráfico, en el que
participan muy pocos Wayúu. Se
reportan como tipos de violaciones de derechos humanos del pueblo Wayúu en el
marco del conflicto armado: masacres; homicidios selectivos o múltiples;
desapariciones; enfrentamientos armados que afectan a los civiles; destrucción
de bienes civiles; destrucción de bienes indispensables para la supervivencia;
y desplazamiento forzado. La
afectación del pueblo Wayúu por el conflicto armado ha sido invisibilizada por
las características culturales de los Wayúu; éstas han dado lugar a malas
interpretaciones que, por un lado, subsumen los homicidios y las masacres de
los que han sido víctimas a manos de los grupos armados ilegales dentro de los
patrones documentados de conflictos y guerras interclaniles y, por el otro,
confunden el desplazamiento forzado con la representación social predominante
de su estilo de vida polirresidencial o semi-nómada. Así, los principales
factores que dificultan la visibilización del impacto que ha surtido el
conflicto armado sobre esta etnia son sus rasgos culturales: el desarrollo de
actividades económicas ilegales, como el contrabando, por algunas familias
Wayúu; la posesión y uso de armas; su forma polirresidencial de vida. Debe
precisarse a este respecto que las denominadas “guerras interclaniles”, que
están estrictamente reguladas por códigos culturales, han sido cooptadas y
pervertidas por los grupos armados en el curso de su expansión territorial. El
desplazamiento forzado de los indígenas Wayúu es, por lo tanto, invisible. En
efecto, aparte de sus ciclos usuales de trashumancia a lo largo de la
península, que se regulan culturalmente, ha habido un alto grado de
desplazamiento forzado por el conflicto, por los enfrentamientos armados entre
los miembros de clanes wayúu y grupos armados ilegales, o por masacres y
asesinatos selectivos de los Wayúu que no acatan las imposiciones de estos
últimos. Estos desplazamientos forzados quedan ocultos tras los movimientos
normales de población. Otros
factores que promueven fuertemente la invisibilización, y por lo tanto hacen
más difícil la situación, consisten en que algunos pocos wayúu sí se han
involucrado con grupos armados; algunos sí se han desplazado por guerras
interclaniles; y algunos sí participan en el contrabando y el narcotráfico.
Pero estos son una minoría de casos que generan falsas representaciones sobre
la mayoría de las víctimas reales del conflicto armado. Sin
lugar a dudas, la afectación más significativa que ha causado el conflicto
armado sobre esta etnia fue la comisión de una masacre en Bahía Portete, el 18
de abril de 2004, que generó serios desplazamientos masivos. Para abril de
2006, Bahía Portete estaba habitado por cuatro familias; las demás abandonaron
el territorio luego de la masacre y del asesinato de otra indígena Wayúu en
julio de 2005. En noviembre de 2004 el
gobierno departamental organizó un proceso de retorno a Bahía Portete, pero no
ha sido posible el restablecimiento por el acoso paramilitar persistente; a la
fecha se reporta que sólo un escaso número de familias vive ahí. En el segmento
siguiente del presente capítulo se describe con mayor detalle este crimen
atroz. Hoy
en día, la confrontación armada y la crisis humanitaria persisten en la
Guajira, ante la aparente inacción de las autoridades, pese a las advertencias
de las organizaciones de derechos humanos y las alertas tempranas de la
Defensoría. El hecho más importante en este campo es la permanencia de grupos
paramilitares que no se desmovilizaron o se rearmaron, y siguen operando en la
Guajira, bajo otro nombre pero con las mismas estructuras armadas. También hay
presencia en la Guajira de guerrillas activas. En
efecto, se ha reportado por múltiples fuentes la presencia de paramilitares
desmovilizados que siguen ejerciendo control sobre la población civil. Por
ejemplo, desde marzo de 2006 el SAT ha conocido de la presencia y actividad de
un grupo paramilitar en las poblaciones Wayúu de Poropo, Perpana, La Esperanza,
Tres Bocas, Pusheo, La Loma, Kariwac, Jatete, Jepsut, Karimaya, Ariguna Kimana,
y sector de Bahía Portete en el municipio de Uribia, constituido por
aproximadamente 70 hombres armados que hicieron parte del Frente
Contrainsurgencia Wayúu de las AUC y que no se desmovilizaron. Según un reporte
de la Defensoría del Pueblo de abril de 2006, este grupo ha amenazado a la
población para evitar que denuncien su actuación en el territorio y su control
de las actividades de tráfico de estupefacientes, armas, combustible,
contrabando y actividades comerciales ilícitas, y su pretensión de controlar
los puertos y los corredores naturales entre La Guajira y Venezuela. Salvo
por el caso de Bahía Portete y algunos desplazamientos individuales de familias
Wayúu, la violencia de los paramilitares es focalizada, de baja intensidad,
selectiva, y queda invisibilizada por el inmenso temor de los Wayúu a
denunciar. Este temor se fundaría, según los documentos, en una clara situación
de desconfianza y distancia históricas hacia las autoridades y en el temor de que existe una alianza entre
miembros de la Fuerza Pública y funcionarios del Estado con los paramilitares. Algunas
familias Wayúu han tenido que armarse para defenderse de los paramilitares,
porque se niegan a colaborarles. La situación, sin embargo, es descartada por
las autoridades como un conflicto interclanil. En efecto, ante la imposición
violenta de los paramilitares, los wayúu se han resistido, negándose a
colaborarles con ganado, información, ayuda logística o de movilidad; la
reacción de los paramilitares ha sido violenta. Esto ha llevado a algunas
familias wayúu a armarse para defenderse: se ha generado la necesidad de
organizarse para la defensa armada frente a las agresiones paramilitares, y se
han causado enfrentamientos, lo cual ilustra la gravedad de la amenaza. Por
ejemplo, el 3 de abril de 2006, en inmediaciones del sector de Peruana, un grupo de aproximadamente 10 indígenas se
enfrentaron con paramilitares; se desconoce si hubo víctimas. Como retaliación,
el 7 de abril de 2006 los paramilitares incursionaron en una vivienda de Poropo,
donde torturaron y asesinaron a Álvaro Uriana de 37 años por negarse a dar
información sobre dónde estaba el resto de su familia; maltrataron a dos
mujeres e incendiaron la vivienda. La población se siente amenazada y considera
que es una advertencia de los paramilitares de acabar con toda la familia; se
generó el desplazamiento de 50 personas, principalmente niños, niñas y mujeres
de la familia Uriana – Pana. El
SAT desde el Informe de Riesgo No. 052/04 del 24 de junio de 2004 había
advertido sobre las acciones de control del Bloque Norte de las AUC – Tercer
Grupo de la Guajira sobre los puertos de embarque y descargue de mercancías
para garantizar el paso de contrabando, el ingreso de precursores para
procesamiento de drogas, la salida de drogas (cocaína), la entrada de armas y
de combustibles. En el proceso de controlar la zona cometieron actos de
violencia contra las comunidades wayúu que tradicionalmente comerciaban en la
zona; frente a sus amenazas, un grupo de indígenas de diferentes clanes había
organizado resistencia armada para hacerles frente, lo cual generaba mayor
riesgo de violencia para la población civil. Se generaron así distintas
masacres, desapariciones, homicidios selectivos, nuevos desplazamientos
forzados, enfrentamientos con la población civil interpuesta, destrucción de
bienes civiles y de bienes indispensables para la supervivencia, ataques contra
las familias wayúu que viven en las zonas de los puertos naturales de la
región, particularmente las autoridades de las familias locales y sus
parientes, que se oponen al control de los paramilitares en la Alta Guajira.
Además, ello significa un riesgo para las familias que se desplazaron después
de la masacre de Bahía Portete, asentadas en el municipio de Uribia y Maicao en
asentamientos dispersos. Esta
etnia también ha sido afectada por la presencia y las actividades de la
guerrilla en su territorio. Así, por ejemplo, el 14 de agosto de 2006, el
Frente 59 de las FARC atacó el centro de acopio de gasolina de la cooperativa
de indígenas Wayúu Ayatawacoop en Maicao, con cilindros que destruyeron 88
camiones y provocaron un gran incendio que dejó grandes pérdidas materiales; la
guerrilla acusó a la cooperativa de vínculos con los paramilitares. Múltiples
organizaciones y entidades, incluida la Defensoría del Pueblo, han denunciado
la persistencia de los grupos paramilitares después de la desmovilización
formal de las AUC, bien sea por causa del rearme, de la no desmovilización o de
la aparición de grupos emergentes. Lo cierto es que persisten los ataques a la población civil
Wayúu. Este escenario es de alto riesgo para las comunidades wayúu, por
amenazas de enfrentamientos, hostigamientos y crímenes selectivos y
desplazamientos. El
conflicto armado y el desplazamiento forzado han generado la ruptura de
tradiciones culturales y familiares y de estructuras sociales a lo largo de la
Guajira. La restricción de la libertad de movimiento que conlleva su presencia,
afecta también las prácticas culturales básicas. Esta situación surte un
impacto especialmente fuerte sobre los más jóvenes y sobre la continuidad y
transmisión cultural. Por
último, el desorden institucional en la Guajira hace más difícil el
reconocimiento y atención de las víctimas del conflicto armado. 2. Relación detallada de
los crímenes sobre los cuales se ha informado a la Corte. La
Corte ha sido alertada sobre una serie de crímenes de los que ha sido víctima
la población Wayúu. En los documentos que sirven de fuente a este aparte se
mencionan, entre otros, los siguientes crímenes perpetrados contra la población
Wayúu en el marco del conflicto armado: 1.
El informe de OACNUDH de 2002 reporta que el 1º de octubre de 2001, en Maicao,
varios soldados dispararon contra una residencia Wayúu, causando la muerte de 2
hombres y heridas a una mujer con un bebé de seis meses. 2.
1º de febrero de 2004: en los documentos se denuncia la ejecución extrajudicial
de Nicolás Ballesteros Epinayú y Segundo Epinayú, luego de que por la mañana
hubieran puesto una denuncia ante la Policía contra los paramilitares. La
comunidad fue testigo de que los estaban esperando. 3.
El 18 de abril de 2004, paramilitares entran a Bahía Portete y asesinan y
maltratan a personas wayúu de todas las edades. Esto genera un desplazamiento
masivo hacia otras partes de la Guajira y de Venezuela. Bahía Portete queda
prácticamente deshabitada. El pueblo Wayúu denunció que en el transcurso de
esta masacre se asesinó a por lo menos doce personas (incluidas mujeres y
niños), treinta más desaparecieron (incluyendo a veinte menores de edad), y
aproximadamente trescientas personas se desplazaron forzosamente. Muchos
huyeron hacia Maracaibo, o a otras partes de la Guajira. Se ha denunciado la
sevicia con la cual este grupo paramilitar asesinó niños, torturó adultos antes
de matarlos, cometió violencia sexual y mutilaciones, decapitó ancianos,
incendió y desmembró menores de edad y mujeres vivas hasta la muerte, o
desmembró los cadáveres, entre otros crímenes atroces. En
una comunicación de las autoridades Wayúu a la ONIC, se enuncian los siguientes
muertos: Nicolás Barros Ballesteros; Arturo Epiayú; Alberto Everts Fince; Rolan
Everts Fince; Rosa Fince Uriana (asesinada con una granada); Diana Fince Uriana
(desaparecida); Reina Fince Pushaina (desaparecida, 13 años); Rubén Epinayú (16
años); una joven mujer del clan Epinayú (desaparecida); Margarita Epinayú (75
años); Rosalinda Fince (45 años); Reyes Fince (17 años); Segundo Ashapua (28
años); Jorge Ashapua (30 años); Moyo Uriana (10 años – desaparecido); Luquita
Epinayú (8 años – desaparecida); Jacqueline y Diosa (niños, quemados entre un
camión). Afirman adicionalmente las autoridades Wayúu que hubo muchas más
víctimas, y que no denuncian en su integridad las atrocidades cometidas por
miedo. Los desplazados que huyeron de la región tras este violento episodio,
hacia Maracaibo y otras partes, viven en condiciones de extrema pobreza. Aparentemente
la masacre se relaciona con la lucha por el control territorial para comercios
ilícitos, por los paramilitares, que buscan expulsar a los Wayúu de sus
territorios. La primera versión oficial, sin embargo, era que la masacre se
había cometido en el transcurso de un
combate entre las AUC y la guerrilla; otras versiones oficiales posteriores
presentaron estas muertes como resultado de enfrentamientos entre las AUC y
wayúus o entre clanes wayúu; y se reporta la población desplazada como
resultado de medidas adoptadas contra el contrabando. Las
autoridades Wayúu denuncian que ocho días antes de la masacre de Bahía Portete,
una unidad del Ejército adscrita al Batallón Cartagena que había sido
trasladada a mediados de marzo de 2004 a la zona, fue retirada. Habían
establecido su base en la escuela de la comunidad y utilizado a algunos
indígenas como informantes. Miembros de la comunidad denunciaron la connivencia
del Capitán de esta unidad con el comandante del grupo paramilitar que efectuó
la masacre. Se reporta que tres días antes de la masacre, la Defensoría y la
Procuraduría recibieron una denuncia y solicitud de protección para los
habitantes de Bahía Portete por las autoridades wayúu, pero no hicieron nada. 4.
El 13 de julio de 2005, se asesinó a Dilia Epinayú, quien había sobrevivido a
la masacre de Bahía Portete y estaba desplazada, y había denunciado y
atestiguado sobre los hechos. Estaba incluida en el programa de protección de
la Fiscalía. 5.
En abril de 2006, los paramilitares entran a una vivienda en Poropo, torturan y
asesinan a un miembro del clan Uriana por negarse a suministrar información
sobre la ubicación del resto de la familia; con ello se genera el
desplazamiento de 50 personas de esta familia. 6.
Según reporta la Misión Internacional de Verificación, se registró en 2006 el
asesinato de 16 mujeres líderes que ejercían resistencia contra los distintos
megaproyectos que se busca construir en la Guajira. Debe reportarse a este
respecto que existe la percepción, entre las autoridades wayúu, de que existe
un vínculo entre los megaproyectos mineros en el área impulsados por el
Gobierno, y la violencia paramilitar, especialmente en Bahía Portete. El
propósito, para ellos, es el de apoderarse de los territorios mediante el
terror y el exterminio. 3. Afectación del pueblo
Wayúu por el desplazamiento forzado. El
desplazamiento forzado y la búsqueda de refugio tiene características distintivas
entre los Wayúu: las condiciones geoestratégicas de la Alta y Media Guajira; la
polirresidencialidad y alta movilidad geográfica; la organización social en
grupos familiares autónomos, descentralizados y dispersos, generan dificultad
en diferenciar fácilmente las migraciones culturales de las migraciones
forzadas por el conflicto armado. Estas especificidades hacen imperceptible el
desplazamiento wayúu, lo que contribuye a su invisibilización y negación por
parte de las autoridades – en relación con 3 cabildos, el gobierno a diferentes
niveles pretendió negar su condición de desplazados. La
imperceptibilidad no implica la inexistencia del desplazamiento y del refugio.
En el no reconocimiento radica la gravedad del problema, porque sin
reconocimiento no hay respuesta del Estado. Ha
habido algunos desplazamientos masivos wayúu, pero en su mayoría son gota a
gota, y a lo largo de los años generan asentamientos de personas desplazadas
emparentadas entre sí. La inmensa mayoría no han sido reportados; no hay
registro. No se declara por desconfianza, temor, ignorancia o pragmatismo, con
el resultado de que no hay estadísticas ni mediciones del problema. Como
se indicó, el 18 de abril de 2004, presuntos paramilitares entran a Bahía
Portete y asesinan y maltratan a wayúu de todas las edades. Esto genera un
desplazamiento masivo hacia otras partes de la Guajira y de Venezuela. Bahía
Portete queda prácticamente deshabitada; hoy en día se informa que sólo viven
allí 4 familias; los planes de retorno
sugeridos por la Gobernación no se han concretado. En
la comunidad de Wepiapaa en Mingueo (Dibulla), hay 36 familias Wayúu
desplazadas, que llegaron en tres oleadas sucesivas, entre octubre y noviembre
de 2006, de un asentamiento hoy desaparecido que quedaba en el Alto San Jorge
(Sierra Nevada). Pasaron seis meses antes de que el Gobierno reconociera y
atendiera el desplazamiento. Los indígenas desplazados en Wepiapaa tienen
problemas críticos de alimentación. En 2006 murieron dos niños por desnutrición
y otros nueve fueron hospitalizados en Valledupar, Riohacha y Dibulla, en
estado crítico. Dusakawi afirma que es por falta crónica de alimentación. El
primer desplazamiento fue hace más de 20 años, desde la Alta Guajira, por
disputas entre familias; un total de 36 familias llegaron desplazadas al Alto
San Jorge, en límites entre Guajira y Magdalena en la parte alta de la Sierra
Nevada de Santa Marta, donde un familiar que tenían allí. De septiembre a
noviembre de 2005 se presentaron 2 desplazamientos masivos de indígenas Wayúu
provenientes del Alto San Jorge. El primero fue el 25 de septiembre, de 14
familias, por el atentado contra Efraín Cuadrado, el esposo de la profesora de
la comunidad. El segundo fue el 12 de noviembre, cuando 40 familias se
desplazaron por la desaparición de Eleuterio Jayariyú, quien antes había
denunciado maltratos por parte de los paramilitares. Se
instalaron en Wepiapaa no en albergues sino en una finca de un familiar, por lo
cual las instituciones no les dieron atención adecuada. Después de
confrontaciones con la comunidad, Acción Social solo reconoció al 60% de los
desplazados que llegaron al corregimiento de Mingueo en Dibulla. La polémica
retrasó la atención a la comunidad; intervino la ONG internacional Acción
contra el Hambre, que estableció una olla comunitaria que les dio una comida
diaria. Al terminar el proyecto alimenticio, en marzo de 2006, llegó una crisis
alimentaria fuerte, causando problemas de desnutrición que se suman a los
problemas de higiene por la falta de agua y la calidad de los asentamientos
(cambuches). Según informan, a veces el gobierno departamental manda agua, pero
no con frecuencia. En sus palabras, sienten que están mendigándole al Estado.
Una niña murió porque su madre, igualmente desnutrida, no tenía leche materna,
dice Dusakawi. El niño muerto fue Mario Iguana Ipuana. La segunda semana de
mayo de 2006, la Misión de Verificación constató que permanecían 32 familias /
280 personas, 90 niños y niñas, que no habían sido incluidos en el SUR; las
autoridades locales y departamentales afirmaron que estas personas no eran
población desplazada y querían aprovecharse de las ayudas del Estado. En
distintos barrios marginales de Santa Marta –Timayuy, Cristo Rey, La Parrilla y
La Paz- hay 45 familias wayúu provenientes de distintos lugares de la Media y
Alta Guajira, en cuatro oleadas distintas; pasaron 4 meses hasta que el
Gobierno reconoció. En
la comunidad Nóüna de Campamento, en zona rural de Maicao, se ha reducido el
número de familias porque varias de ella en forma sucesiva se desplazaron hacia
Venezuela o diferentes ciudades del interior, por la violencia; no se
registraron como desplazados. En
estos tres últimos casos los desplazamientos los causaron los paramilitares,
incluso después de la desmovilización. En la comunidad desplazada hacia
Wepiapaa, el desplazamiento se dio por la desaparición de un miembro de la
comunidad, y por un atentado contra el esposo de la maestra de la comunidad. En
el caso de la población desplazada en Santa Marta, se causaron los desplazamientos
por amenazas de los paramilitares a distintas familias a quienes les ordenaron
desalojar el territorio, y en algunos casos por homicidios. En la comunidad de
Nóüna de Campamento, el desplazamiento se causó por el asesinato sistemático de
varios miembros de familias de esta comunidad. Posteriormente,
en abril de 2006, como se indicó, los paramilitares entraron a una vivienda en
Poropo, torturaron y asesinaron a un miembro del clan Uriana por negarse a
suministrar información sobre la ubicación del resto de la familia y agredieron
a varias mujeres, incluida una anciana de 80 años; este acto criminal genera el
desplazamiento de 50 personas de esta familia. Acción Social entregó ayuda
inicial a algunos, supeditada a un retorno rápido. Pero más de 150 permanecen
en Uribia y otras se fueron a Venezuela (56 personas). La
poliresidencia de los wayúu y la organización social basada en clanes autónomos
y dispersos, hacen difícil distinguir entre los desplazamientos forzados y
desplazamientos normales. Por eso las expresiones y formas del desplazamiento
terminan por ser imperceptibles, generando invisibilización y negación por las
autoridades. Por ejemplo, se han negado los desplazamientos de Wepiapaa en
Dibulla, o los desplazamientos desde la Media y Alta Guajira hacia Santa Marta,
o a Venezuela. La
inmensa mayoría de los desplazamientos han sido “gota a gota”, pero van
consolidando con el tiempo asentamientos de población desplazada; la inmensa
mayoría no han sido reportados ni han sido objeto de ningún registro, por
desconfianza, temor, ignorancia o pragmatismo. Las
organizaciones wayúu reportan los siguientes problemas en la reacción el Estado
al desplazamiento wayúu: a)
Negación frecuente del estado de desplazamiento, se les señala de querer
aprovecharse de los beneficios para la población desplazada. b)
Poca voluntad de ayuda y animadversión de las autoridades y funcionarios hacia
la comunidad, lo cual genera un ambiente tenso. c)
Procedimientos inapropiados de recepción de declaraciones por parte de personas
que no entiende wayunaiki – especialmente en el caso de Wepiapaa. d)
Problemas de la ayuda humanitaria de emergencia: es insuficiente, les dan
alimentos que no corresponden a su dieta, entregas por familia sin atender al
número de personas de cada una, entregas a destiempo e incompletas, demasiados
productos innecesarios. La
negativa a reconocer el desplazamiento también se deriva de la negativa a
reconocer la presencia de paramilitares en la Guajira luego de su anuncio
público de desmovilización. Sin embargo, los testimonios de diversas
comunidades coinciden en que los paramilitares siguen operando. Siguiendo
este patrón, se informa que en los casos de los desplazamientos forzados de
Wepiapaa y Santa Marta, la reacción de las autoridades fue semejante: primero
se expresó sorpresa y desconocimiento de la existencia de Wayúus en la Sierra
Nevada de Santa Marta; luego se hizo una acusación de oportunismo y descrédito;
finalmente se realizó el registro a regañadientes por presión de las
organizaciones indígenas y del Ministerio Público, lo cual generó hostilidad en
las relaciones con las autoridades. Se
ha denunciado que en muchos casos en Wepiapaa, se recibieron declaraciones a
wayúus que prácticamente no hablaban español, sin la ayuda de intérpretes, por
lo cual se produjeron declaraciones que no reflejan la realidad. También
se reporta que la ayuda humanitaria de emergencia fue entregada en cantidades
insuficientes, y en alimentos distintos a los de la dieta wayúu; se entregaron
por familias sin atender al número de miembros, en entregas incompletas y a
destiempo, o entregando en demasía productos innecesarios. En
términos generales, las comunidades Wayúu desplazadas han protestado por la
indignidad de la respuesta del Gobierno; se sienten, en sus palabras,
mendigándole una ayuda inadecuada. Por ello han solicitado expresamente que el
Gobierno reconozca las especificidades y la naturaleza sui generis del
desplazamiento interno y el éxodo a Venezuela de los Wayúu. La invisibilización
de este problema es en sí misma una amenaza a la integridad del pueblo Wayúu.
Es necesario, igualmente, capacitar a los funcionarios públicos municipales y
departamentales, que desconocen al igual que el pueblo wayúu los derechos de
los indígenas y los derechos de la población desplazada. A
pesar de la inclusión de varios municipios de la Guajira en los Informes del
SAT de la Defensoría y de los desplazamientos del 2006 las autoridades no han
respondido enérgicamente a esta situación, ni han formulado un plan de contingencia
o mecanismos de prevención. 4. Medidas
interamericanas de protección del pueblo Wayúu. El
23 de septiembre de 2004, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos otorgó
medidas cautelares a favor de cuatro mujeres líderes Wayúu, que posteriormente
fueron ampliadas a otros 5 líderes más en noviembre de 2004. En
términos de la Comisión, “la información disponible indica que durante los
últimos tres años la comunidad indígena wayúu ha padecido actos de violencia
por parte de grupos paramilitares comandados por ‘Jorge 40’, con la
colaboración o aquiescencia de miembros del Estado. Los peticionarios alegan
que algunas de las llamadas ‘liderezas’ (voceras de las familias Wayúu ante los
organismos nacionales e internacionales) han sido objeto de amenazas contra su
vida e integridad personal como resultado de su actividad de denuncia. Entre
ellas se destacan [nombres de 4 mujeres], liderezas y familiares de indígenas
asesinados y desaparecidos en una masacre perpetrada el 18 de abril de 2004,
quienes han sido blanco de amenazas y actos de hostigamiento. En vista de la
situación de las beneficiarias, la Comisión solicitó al gobierno colombiano la
adopción de las medidas necesarias para garantizar la vida y la integridad
física de [nombres]; e informar sobre las acciones adoptadas a fin de poner
término a la situación que justifica la adopción de medidas cautelares,
incluyendo los procesos judiciales que resulten pertinentes. El 16 de noviembre
de 2004 la CIDH amplió la vigencia de las medidas cautelares a fin de cobijar a
[otros 5 líderes] (…)”. 5. Respuesta estatal a
la situación del pueblo Wayúu Las
autoridades han informado a la Corte sobre sus actuaciones ante la grave
situación del pueblo Wayúu, en dos ámbitos: la implementación de las medidas
cautelares dictadas por la Comisión Interamericana, y la atención de la
población desplazada. 5.1. Implementación de
las medidas cautelares de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. En
el informe de la Dirección de Etnias del Ministerio del Interior y de Justicia
a la Corte Constitucional, en respuesta al Auto 248 de 2007, se reportan las
siguientes actuaciones: -
Adopción de medidas de protección individual para cada uno de los beneficiarios
– esquemas duros y medidas de protección. -
Realización de reuniones periódicas de concertación y seguimiento en las que se
revisan situaciones de seguridad y protección concretas. -
Adopción de medidas de seguridad por parte de la Fuerza Pública y la Policía
Nacional. -
Seguimiento a las investigaciones penales y disciplinarias. 5.2. Atención a la
población Wayúu desplazada. Por
otra parte, en la respuesta de Acción Social al Auto 251 de 2007 de la Corte
Constitucional, se incluye una tabla de resumen que presenta la siguiente
información: -
En relación con el documento titulado “Reporte Actual sobre la situación de
violencia en las comunidades Wayúu, La Guajira – Colombia” – Reporte
preparativo para la “Misión Internacional de Verificación de la Verdad en
pueblos indígenas”, julio de 2006, se informa: “Queja y/o solicitud:
Retorno a Bahía Portete. Respuesta: Se atendieron
las 100 familias que retornaron a Bahía Portete que se quedaron en el país en
Maicao y Uribia, de la siguiente manera, la atención de urgencia la prestó la
Alcaldía Municipal de Uribia y fue complementada por Acción Social, mientras
que la atención humanitaria la efectuó la Cruz Roja Internacional de acuerdo a
la carta de entendimiento que existe con ellos.” “Queja y/o solicitud:
AHE – Entrega de ayudas alimentarias conforme a su dieta especial. Respuesta: En el
desplazamiento masivo de Bahía Portete, atendido por la CICR, se sustituyó la
harina por maíz en grano a 115 familias atendidas en Bogotá. Aparte de la
Atención Humanitaria, se han brindado otra serie de elementos a través del programa
de donaciones de Acción Social, tales como alimentación, vestuario, kits de
aseo, kits de hábitat, medios de transporte y elementos para apoyar la
generación de ingresos.” “Queja y/o solicitud:
Registro sobre los desplazamientos Wayúu e invisibilización. Respuesta: Los
desplazamientos deben ser reportados por las personas afectadas ante cualquier
entidad del Ministerio Público, para proceder a valorar los hechos narrados y
determinar su acceso o no al Registro Único de Población Desplazada. En caso que
la persona resulte incluida, puede acceder a los beneficios contemplados en la
Ley 387 de 1997 y el Decreto 2569 de 2000. Sin embargo, según el artículo 11
del decreto 2569 de 2000, es posible que la persona resulte No Incluida, cuando
se presenten los siguientes casos: a) Cuando la declaración resulte contraria a
la verdad. B) Cuando existan razoes objetivas y fundadas para concluir que de
la misma no se deduce la existencia de las circunstancias de hecho previstas en
el artículo 1º de la Ley 387 de 1997. c) Cuando el interesado efectúe la
declaración y solicite la inscripción en el Registro después de un (1) año de
acaecidas las circunstancias descritas en el artículo 1º de la Ley 387 de 1997. Por esta razón, cabe
resaltar que el que las personas no se encuentren incluidas en el Registro
Único de Población Desplazada no quiere decir que se les esté negando su
condición de desplazados, pues lo que esto implica es que las personas no
rindieron declaración de acuerdo con lo estipulado en el artículo 32 de la Ley
387 de 1997, sin perder por ello su condición de desplazados y en el caso en
que la declaración se encuentre dentro de los parámetros de No Inclusión
(artículo 11 L. 387/97), esto se le expone a la persona mediante acto
administrativo motivado, contra el cual proceden los recursos de Ley.” -
En relación con el documento titulado “Acerca de la problemática del
desplazamiento interno: Consideraciones de Organizaciones del Pueblo Wayúu”,
presentado ante el relator especial de Naciones Unidas para los Refugiados y
Desplazados Internos”, se informa: “Queja y/o solicitud:
Entrega de ayudas alimentarias conforme a su dieta especial. Respuesta: En el
desplazamiento masivo de Bahía Portete, atendido por la CICR, se sustituyó la
harina por maíz en grano a 115 familias atendidas en Bogotá.” -
En cuanto al documento titulado “A los desplazados Wayúu los está matando el
hambre”, aparecido en Vanguardia Liberal – Valledupar el 14 de agosto de 2006,
se informa: “Queja y/o solicitud:
Entrega de ayudas alimentarias. Respuesta: El programa
RESA en el año 2007 ejecutó un proyecto por 750 millones de pesos, 500 millones
aportados por Acción Social, a través de
la Acción Cerrejón. Se beneficiaron 3750 familias – 1875 indígenas.” -
En cuanto al documento titulado “Amenazas de grupos paramilitares contra
comunidades del pueblo Wayúu de la Media y Alta Guajira”, por la Defensoría del
Pueblo – Dirección del sistema de Alertas Tempranas, abril de 2006”, se
informa: “Queja y/o solicitud –
Retorno Bahía Portete. Respuesta: Se atendieron
las 100 familias que retornaron a Bahía Portete que se quedaron en el país en
Maicao y Uribia, de la siguiente manera, la atención de urgencia la prestó la
alcaldía municipal de Uribia y fue complementada por Acción Social, mientras
que la atención humanitaria la efectuó la Cruz Roja Internacional de acuerdo a
la carta de entendimiento que existe con ellos.” -
En cuanto al documento titulado “Guajira: Alertas tempranas, desplazamientos
anunciados”, se informa: “Queja y/o solicitud:
Maltrato de las personas por parte de los funcionarios de Acción Social
Guajira. Respuesta: En este
sentido, realizaremos las acciones correspondientes para encontrar y corregir
las irregularidades en la Atención a la población en la Unidad Territorial
Guajira.” “Queja y/o solicitud:
Registro - Cifras de Acción Social frente a las de otras instituciones. Respuesta: El Sistema de
Registro es una herramienta para facilitar la atención y un medio para que la
población desplazada pueda ejercer sus derechos de una forma ordenada e
integral, por lo anterior, y a pesar de que el registro produce cifras que
miden el comportamiento de parte del fenómeno, no es el registro la herramienta
legal para medir el desplazamiento.” “Queja y/o solicitud:
Registro – Masivo Mingueo Municipio de dibulla, inclusión de familias en este
desplazamiento. Respuesta: En el
registro se incluyeron 36 familias de la comunidad indígena Wayúu de Weepiapaa
del masivo de Mingueo, que por su cultura, usos y costumbres y sus propias
individualidades se realizó de manera familiar. Acción Social realizó una
verificación in situ y se confirmó que de las 54 personas que le manifestaron a
otras entidades haber llegado del Alto San Jorge, se pudo establecer que 14
familias vivían y trabajaban en entidades privadas en Mingueo y Maicao, y que
nunca vivieron en el alto San Jorge, lo que fue aceptado por la comunidad.” “Queja y/ o solicitud:
Registro – ‘Acción Social obliga a las personas a retornar, para que puedan
recibir ayudas’. Respuesta: De acuerdo al
Protocolo de Retornos de Acción Social, el retorno solo se da cuando existe
voluntariedad, seguridad y dignidad. De esta forma si falla alguna de estas
tres condiciones, no se realiza el retorno y Acción Social no hace el
acompañamiento de las familias para el retorno. En este orden de ideas, no es
cierta la afirmación que descansa en este documento, puesto que los
funcionarios de Acción Social no constriñen a las persona ha realizar
determinada actuación, siendo voluntario el acceso a todos los programas y
beneficios de la Ley 387/97 y tampoco condicionamos la entrega de nuestras
ayudas al acceso a otros programas.” “Queja y/o solicitud:
AHE – Entrega de la Ayuda Humanitaria de Emergencia. Respuesta: Tras el
desplazamiento masivo la ayuda humanitaria de Emergencia es entregada
directamente a la población a través de la Cruz Roja Internacional – Ver anexo
CICR”. En
cuanto al documento de ONIC titulado “Las verdades ocultas: qué hay detrás de
la masacre contra el pueblo Wayúu”, se informa: “Queja y/o solicitud –
Registro: Invisibilización del desplazamiento, reflejado en las cifras. Respuesta: El sistema de
registro es una herramienta para facilitar la atención y un medio para que la
población desplazada pueda ejercer sus derechos de una forma ordenada e
integral, por lo anterior, y a pesar de
que el registro produce cifras que miden el comportamiento de parte del
fenómeno, no es el registro la herramienta legal para medir el desplazamiento.” “Queja y/o solicitud:
AHE – Situación de la Atención Humanitaria de Emergencia. Respuesta: En cuanto a
la Ayuda Humanitaria de Emergencia, resaltamos que en el desplazamiento masivo
de Bahía Portete, atendido por la CICR, se sustituyó la harina por maíz en
grano a 115 familias atendidas en Bogotá.” “Queja y/o solicitud:
Retornos – Atención familias Wayúu en Venezuela. Respuesta: Las familias
Wayúu que se desplazaron hacia Venezuela, no han seguido los parámetros para la
entrega de la Atención Humanitaria, dado que se les solicitó la caracterización
de la población, el número de personas que se encuentran en el vecino país y
cuantas personas componen los núcleos familiares, tal y como se refleja en la
última reunión con la comisión binacional Colombia-Venezuela realizado en
Maracaibo.” SITUACION DE LOS PUEBLOS
INDIGENAS DE LAS FAMILIAS EMBERA Y WOUNAAN E. Situación del pueblo
indígena Embera-Katío ante el conflicto armado y el desplazamiento forzado. La
información de base que ha servido a la Corte para elaborar el diagnóstico
sobre la situación actual del pueblo Embera-Katío ante el conflicto armado y el
desplazamiento forzado proviene de múltiples fuentes que coinciden en su
descripción del estado de cosas presente. Los
principales documentos que se tuvieron en cuenta fueron los siguientes: (1)
Informe Regional de la Misión Internacional de Verificación a Córdoba,
septiembre de 2006. (2) Informe titulado “Situación de Derechos Humanos y
Derecho Internacional Humanitario – Pueblo Embera Katío Tierralta, Córdoba,
2005-2006 (primer trimestre)”, elaborado por el Consejo Nacional Indígena de
Paz – CONIP, septiembre de 2006. (3) Informe de Derechos Humanos de la Misión
de Verificación sobre la Situación Actual de los Pueblos Indígenas de Antioquia
– Organización Indígena de Antioquia, septiembre de 2006. (4) Ponencia de la
Organización Zonal del Cabildo Mayor del Bajo Atrato – CAMIZBA, Municipio de
Rio Sucio – Chocó, sobre la situación de las mujeres indígenas en su área de
jurisdicción. (5) Documento titulado “Pueblos Indígenas del Chocó –
Megaproyectos, Etnocidio y Ecocidio”. (6) Informe sobre la situación de las
comunidades indígenas del Alto San Jorge y el Alto Uré. (7) Documento titulado
“Posición de las Comunidades Indígenas Embera Katío y Embera Dobida frente a la
exploración y explotación del Cerro Careperro”, por el cabildo Mayor Indígena
de Carmen del Darién, octubre de 2005. (8) Intervención de los representantes
del Cabildo Mayor Indígena de la zona del Bajo Atrato (CAMIZBA) ante la Corte
Constitucional. (9) Informe presentado por la Comisión Colombiana de Juristas a
la Corte Constitucional, titulado “El Estado colombiano no ha cumplido sus
obligaciones en materia de derechos humanos de los pueblos indígenas
desplazados o en riesgo de desplazamiento forzado”. 1. Panorama general de
afectación étnica del pueblo Embera-Katío por el conflicto armado. El
pueblo indígena Embera-Katío se ubica en distintos lugares de la zona norte del
país. A la Corte Constitucional se ha allegado información sobre dos bloques
principales de este pueblo: los Embera-Katío del Alto Sinú –que habitan en las
cuencas de los ríos Verde, Sinú y Esmeralda, en el municipio de Tierralta
(Córdoba)-, y los Embera-Katío del Alto San Jorge, Urabá y Chocó. a. Grupos Embera-Katío
del Alto Sinú El
resguardo Embera-Katío del Alto Sinú, en Tierralta, consta de 103.517
hectáreas, que se suman al área de restitución por la inundación causada por el
megaproyecto de Urrá, de la Quebrada de Mutatá a la comunidad de Mungaratatadó. En
el territorio tradicional se constituyeron dos resguardos: Karagaví, a lo largo
de los ríos Esmeralda y Sinú en
Tierralta e Ituango; e Iwagadó, colindante, a lo largo del río Verde en
Tierralta, antigua Reserva Indígena de Río Verde. Antes el INDERENA había
creado el Parque Nacional Natural de Paramillo, que quedó sobrepuesto con los
dos resguardos. El resguardo de Iwagadó cuenta con 750 habitantes
aproximadamente; El de Karagaví, con 1549 (769 sobre el río Esmeralda, 780
sobre el río Sinú). Actualmente los Embera-Katío del Alto Sinú son, en total,
4256 indígenas, distribuidos en 24 comunidades: En
la cuenca del Río Esmeralda (Kuranzadó), se ubican las comunidades de Beguidó
(Quebrada Venado), Kachichí, Wido (Quebrada El Oso), Karakaradó (Queb. Cadiyo),
Junkaradó (Queb. Pita) y Kanyidó (Queb. De Achiote). En la cuenca del Río Sinú
(Keradó) habitan las comunidades de Amborromia, Mongaratatadó (Q. Pedregoso),
Zambudo (Q. Totuma), Nejodó (Q. Guamo), Koeredo (Q. Caimán), Kapupudo (Q.
Candelaria), Changarra, Kiparadó (Q. Jagua),
Antadó (Q. Tagua). En la cuenca del Río Verde (Iwagadó), están las
comunidades de Dozá, Tundó (R. Pulgas), Pawarandó (R. Clara), Ariza, Porremia
(Torres), Imamadó (Q. Tigre), Simbra, Chimiadó (Q. Polillas), Zorandó (R.
Viejos). Hay
dos cabildos mayores: Río Sinú y Río Verde. Estos dos cabildos fueron constituidos
tras la adopción de la sentencia T-652/98 de la Corte Constitucional, para
solucionar problemas previos de representación generados por divisiones
internas entre Cabildos Mayores y Cabildos Menores que llegaron a apoyar a
Urrá. El
megaproyecto Urrá I generó diversos tipos de impacto destructivo, que fueron
ampliamente documentados en la sentencia T-652 de 1998. En lo ambiental: la
inundación de 417 hectáreas de territorio indígena (7417 hectáreas en total);
la descomposición de la biomasa; alteración de los ecosistemas de páramo, selva
húmeda, humedales y estuario; la salinización del estuario del bajo Sinú; la
sedimentación y contaminación del río; inundación de tierras fértiles de los
Embera; la baja del nivel de agua de la ciénaga grande de Lorica, que afectó a
los campesinos y pescadores; la desaparición del pescado con amenaza a la
alimentación y el comercio (que dio lugar a la sentencia T-652/98); y el
aumento de insectos malsanos. En lo cultural: se causó una grave división
interna y conflictos entre los Embera-Katío, relacionados con el dinero de la
indemnización de Urrá. La
Represa de Urrá en el Río Sinú afectó la autonomía alimentaria de los
Embera-Katío, porque el cambio de nivel del río redujo las especies de peces de
las que dependían consuetudinariamente, haciéndolos dependientes de comida que
compran en los mercados de Puerto Frasquillo con el dinero de la indemnización
por la empresa. Las especies que se reproducen lo hacen en la represa, que
queda lejos de sus asentamientos. Por ello han expresado que se requiere apoyo
para una actividad piscícola que les permita recuperar sus costumbres y su
autonomía alimentaria. Además, hay mayores restricciones alimentarias porque la
pérdida de las playas y vegas de los ríos hizo que se dejara de cultivar arroz;
ahora deben comprarlo en el comercio de Puerto Frasquillo y Tierralta. Se
ha presentado la introducción de leche
en polvo para niños y de alimentos occidentales procesados que no suplen las
calorías de la dieta tradicional, al igual que se registra un incremento en el
consumo de alcohol. Pero la principal restricción alimentaria se causó porque
se acabó el pescado por el embalse, y las prácticas agrarias riñen con la
legislación de parques superpuesta a sus resguardos. Tienen además pocas
lanchas de motor, lo cual causa un mayor costo de transporte por río y tierra,
por lo cual deben pagar para acceder a los mercados y fuentes de
abastecimiento. La
indemnización ordenada en la sentencia T-652/98 –por la pérdida de alimentación
y de transporte, traducida en subsidios alimentarios entregados a cada persona-
se empezó a recibir en 2006; sin embargo, esta indemnización ha generado más
problemas en criterio de los Cabildos Mayores. Estos Cabildos reportan que el
recibo del dinero ha generado mayores divisiones internas, incidiendo sobre la
reivindicación colectiva de derechos; también dicen que ha causado aculturación
y pérdida de costumbres –principalmente por los miembros de la Alianza de
Cabildos Menores en la ciudad-; la pérdida de interés en la organización, el
trabajo comunitario y la organización política; el riesgo de que desaparezcan
las costumbres y tradiciones embera; y la pérdida de la relación con los
mayores. En
este mismo sentido, dentro del contexto de la grave desestructuración cultural
causada por esta situación, se han presentado suicidios de 20 emberas desde
1997, por inundación de 28 lugares sagrados. La importancia cultural del
pescado hace que su pérdida sea más grave; ello se suma a la pérdida de los
medios de transporte tradicional por el río, que fue desviado y ahora exige el
uso de motores fuera de borda para poder llegar a las comunidades. Lo anterior,
en un ambiente general de discriminación y hostilidad contra el pueblo
Embera-Katío. Tras
el proceso de Urrá y el pago de las indemnizaciones en dinero, el 65% de la
población embera está en el resguardo, y el 35% en el casco urbano de Tierralta
y de Montería – principalmente, la Alianza de Cabildos Menores. Ahora
bien, los Embera-Katío denuncian que sin perjuicio de esta grave situación de
desestructuración cultural tras los impactos de la Represa Urrá, hay una falsa
representación en los medios en el sentido de que los indígenas “se
enloquecieron” con el dinero (se les acusa de dedicarse al alcoholismo, la
prostitución, y el consumo de bienes suntuarios) y se volvieron “borrachos” y
“violentos”; según explican los Cabildos Mayores, esto ha pasado con algunos
individuos, pero no con todo el pueblo. Se trata de una generalización
discriminatoria en los medios de comunicación. En efecto, los medios, la
empresa y el Gobierno, generalizando algunos casos individuales, afirman que
los Embera-Katío no estaban preparados para recibir dinero. Sobre
la base del impacto altamente destructivo de Urrá se proyecta el conflicto armado,
con su propio impacto nefasto sobre la integridad cultural de este pueblo. Los
Embera-Katío han sido víctimas de gravísimas violaciones de sus derechos
humanos por los paramilitares y las guerrillas –principalmente las FARC.
También denuncian algunos casos de vulneraciones de sus derechos por parte de
miembros individuales de la Fuerza Pública. En la base de la afectación de este
pueblo por el conflicto armado se encuentra el hecho de que el territorio
tradicional se transformó en teatro de operaciones militares, por la presencia
de las tres partes en conflicto, sus confrontaciones, y el involucramiento de
la población civil, principalmente de la población indígena, en el conflicto. Así,
en Tierralta opera el Frente 18 de las FARC, al cual se le
atribuyen homicidios, secuestros, retenciones, amenazas, irrespeto a
autoridades y a la cultura, principalmente desde 1999. También se reporta la
presencia de paramilitares en toda la zona, algunos de ellos rearmados después
de la desmovilización formal de las AUC, otros que se han apropiado o son
propietarios de fincas cercanas, o son sus allegados, y en general en todo
Córdoba. Igualmente, se reporta una alta actividad de narcotráfico en la
región. La
guerrilla de las FARC ha cometido graves crímenes contra el pueblo
Embera-Katío. Se denuncia, por ejemplo, el reclutamiento forzado constante de
niños, niñas y jóvenes indígenas; el control al paso de personas, víveres y
alimentos; y la intensificación de la siembra de minas antipersonal en el
territorio tradicional desde 2005, especialmente en la parte alta del Río
Esmeralda. Por ejemplo, se denuncia el caso del menor de edad Luis Javier
Domicó de 15 años, quien el 22 de septiembre de 2005 en la comunidad de Beguidó
a orillas del embalse Urrá, pisó una mina y sufrió quemaduras. Las comunidades
informan que hubo un proceso de desminado de la zona rural de Beguidó, pero sin
consulta previa. Los
grupos paramilitares, por su parte, han señalado constantemente a los
Embera-Katío de ser guerrilleros o colaboradores de la guerrilla, asesinando
selectivamente a varios de sus miembros. Se denuncia también que ha habido
señalamientos por parte de miembros de las Fuerzas Armadas. La
Misión Internacional de Verificación constató en 2006 la “impunidad total” en
los casos de líderes y miembros del pueblo Embera-Katío asesinados o
desaparecidos. Igualmente, resaltó la alta vulnerabilidad de los líderes de la
Alianza de Cabildos Menores a las presiones de todas las partes del conflicto,
con mayor riesgo por su fragilidad organizativa. También
se han presentado combates en territorio del resguardo, que causan terror entre
la población - por ejemplo el 7 de marzo de 2006, cerca de Kiparadó. La
presencia de paramilitares rearmados en la zona aumenta la inseguridad; además
de la presencia de narcotraficantes. Así, por ejemplo, en febrero de 2006 se
reporta la presencia de 20 hombres armados en Kiparadó, algunos de ellos
encapuchados, preguntando por la guerrilla, con algunos nombres de miembros y
líderes de la comunidad. Igual en mayo de 2006, apareció un grupo de 15
hombres. Según los informes recibidos, no ha habido respuesta del Estado pese a
las denuncias. Uno
de los problemas más severos que ha generado el conflicto armado para el pueblo
Embera-Katío ha sido el de las restricciones a la movilidad y circulación de
personas, alimentos, medicamentos e insumos básicos, derivados de las
estrategias de control territorial de los grupos armados que operan en la zona,
y también de la Fuerza Pública. En efecto, se han presentado varios casos de
confinamiento de comunidades causado por retenes de los grupos armados y
prohibiciones de transporte por determinadas zonas. A manera de ejemplo, un
retén/orden de no movilización de canoas por el Sinú impartida por las AUC,
tuvo a 226 Embera-Katío aislados del 3 al 6 de junio de 2001 en Beguidó. En
muchos casos, la única ruta de acceso a las comunidades es cruzando la represa,
y la movilización por esta ruta se ve afectada por las reglas de la empresa y
los controles de los grupos armados. Pero
el principal problema derivado de estas restricciones ha sido la crisis
alimentaria y de salud que se deriva de no poder acceder a alimentos, víveres,
medicamentos y combustible, ya que no se permite su transporte. De particular
gravedad para la Corte resultan las denuncias sobre controles y restricciones
alimentarias por parte de las Fuerzas Armadas en contra de las familias
indígenas, por ejemplo, en Puerto Frasquillo. En efecto, se ha denunciado que
las Fuerzas Armadas restringen el tránsito de víveres y medicinas en los
retenes del ejército, indicando cantidades máximas que pueden pasar. Esto
afecta los eventos comunitarios (se ha restringido el ingreso para la Asamblea
General de los Cabildos en diciembre de 2005 y enero de 2006), y las familias
con bastantes hijos, que son la regla general, y deben afrontar problemas para
pasar con mercados por valores superiores a $100.000 (con menos, los alimentos
no alcanzan para todos los miembros). Los Cabildos Mayores denuncian, en
comunicado del 12 de septiembre de 2005, que las demoras impuestas por las
Fuerzas Armadas en el paso de alimentos del ICBF y la Defensoría para los
programas de desayuno escolar y almuerzo, hacen que los alimentos lleguen
descompuestos; para permitir su paso se exigen certificados y documentos, cuya
consecución tarda varios días. El Comandante de la Brigada XI confirmó que en
efecto hay una orden expresa de los altos mandos militares de controlar los
alimentos para cortar los abastecimientos de la guerrilla. Las
denuncias de los Embera-Katío contra las Fuerzas Armadas también se refieren a
otro tipo de abusos, y a señalamientos y hostigamientos contra la población
indígena. Se reportan maltratos a la población indígena por parte de miembros
de las Fuerzas Armadas, que acusan a los Embera-Katío de ser guerrilleros y les
exigen información. Según comunicado de los Cabildos Mayores, desde finales de
agosto hasta el 12 de septiembre de 2005, el Ejército permaneció en territorio
embera-katío cometiendo múltiples abusos y violaciones del DIH. Según el CONIP,
“miembros de la Fuerza Pública permanecieron con sus tiendas de campaña en
cercanías de los lugares de habitación de la comunidad de Amborromía; durmieron
al menos en dos oportunidades debajo o al lado de los tambos (viviendas de la
comunidad); entraron en los tambos ‘cuando les pareció’; sustrajeron animales
domésticos (gallinas), en algunas oportunidades pagaron el precio que ellos
quisieron, y en una ocasión no pagaron; preguntaron a las mujeres, niñas y
niños sobre el sitio donde está la guerrilla; obligaron a los jóvenes a
cargarles sus remesas (alimentos y vituallas); utilizaron los botes de la
comunidad; dijeron a la gente que ‘como estas cosas las hacen para la
guerrilla, entonces para ellos también las tienen que hacer’”. También se hace
referencia a un hostigamiento de las Fuerzas Armadas a las comunidades de
Porremia y Kiparadó, del 28 al 30 de abril de 2006, cuando miembros del
Batallón Voltígeros estuvieron preguntando por la guerrilla en la zona. También
se ha denunciado que las Fuerzas Armadas detienen las embarcaciones indígenas
para pedirles que los transporten, o que les den su gasolina. En estas zonas el
costo de la gasolina es muy alto por las restricciones impuestas por las
autoridades (se usa como insumo para el procesamiento de coca), y por las
largas distancias que hay que recorrer. En este sentido, se denuncia que el 9
de junio de 2006, el Ejército saliendo de Frasquillo detuvo la embarcación de
la comunidad, pidiendo que los llevaran, a lo cual los Embera-Katío se negaron
porque se habían recibido quejas por el tema, dado que en meses anteriores hubo
disparos al aire para parar las embarcaciones. Más aún, se reporta que en el
marco de los operativos militares entre finales de 2005 y mediados de 2006, en
los retenes militares en Puerto Frasquillo las tropas tomaron una fotografía de
las personas que se embarcaban y les entregaban una ficha que debían regresar
al volver al puerto, registrando sus datos. Por
otra parte, los Embera-Katío también se han visto afectados por la presencia
reciente de cultivos de coca dentro del resguardo, desarrollados por colonos no
indígenas, paramilitares activos y desmovilizados, que conllevan la realización
de operaciones de fumigación sin consulta previa. Igualmente, se ha reportado
la presencia de comunidades campesinas dedicadas al cultivo de coca en las
tierras colindantes con el resguardo, que ha causado fumigaciones que afectan a
los indígenas. Por ejemplo, la Misión Internacional de Verificación constató
que aproximadamente 20 días antes de su visita hubo una fumigación inconsulta
que generó daños dentro del resguardo, hecho que fue corroborado por la Unidad
de Parques en Montería el 22 de septiembre de 2006; se denuncia que por causa
de esta fumigación se generó la destrucción de los cultivos de pancoger y la
contaminación de las aguas consumidas. Por
último, las autoridades Embera-Katío han denunciado la práctica de
enamoramiento y violencia sexual contra las mujeres y niñas por los actores
armados en general. Por
la grave situación humanitaria del pueblo Embera-Katío, entre noviembre de 2004
y abril de 2005 hubo una movilización masiva a Bogotá en tanto Asamblea
Permanente, donde permanecieron para exigir al Gobierno una solución;
denunciaban principalmente el incumplimiento de los acuerdos de Urrá, el
abandono institucional, la impunidad de la desaparición de líderes.
Eventualmente, ante el logro de un acuerdo con el Gobierno, regresaron a su
territorio; sin embargo, denuncian que este acuerdo ha sido incumplido. b. Grupos Embera-Katío
del Alto San Jorge, Urabá y Chocó Los
pueblos Embera-Katío que habitan en las regiones del Alto San Jorge, el Urabá
Antioqueño y el Chocó también se han visto gravemente afectadas por distintas
manifestaciones del conflicto armado. Así,
se reporta que las guerrillas, los grupos paramilitares –desmovilizados y en
proceso de reconfiguración- y la Fuerza Pública hacen presencia en sus
territorios tradicionales y desarrollan confrontaciones militares en los
mismos, involucrando a la población indígena en el conflicto, Por ejemplo, se
ha denunciado que en Urabá las FARC –Frentes 5 y 57- se han fortalecido y han
amenazado a las comunidades indígenas por acusarlas de colaboradoras de los
paramilitares. Un
factor especialmente grave de recrudecimiento del conflicto en territorio
indígena ha sido la explotación de los recursos naturales por parte de los
grupos armados al margen de la ley. Por ejemplo, se denuncia la explotación
maderera que ha atraído a los grupos armados al territorio. También
hay una alta presencia del narcotráfico en la
región, especialmente en Tierralta y el Nudo de Paramillo; ello exacerba
la actividad y la violencia de los actores armados ilegales, que ha atrapado a
los indígenas. La presencia de cultivos ilícitos también genera operaciones de
fumigación que afectan a las comunidades indígenas; así, el 2 de agosto de
2005, las comunidades embera katío del Alto San Jorge – resguardo de Quebrada
Cañaveral denuncian una operación de fumigación indiscriminada de coca que
afecta sus cultivos de pancoger y la selva, así como contaminación del agua con
perjuicio de la salud. Igualmente
se reporta que, como consecuencia del conflicto, el territorio tradicional ha
sido sembrado con minas antipersonal. Por ejemplo, en Mutatá, en 2005, una mina
antipersonal en un campo de cultivo causó la muerte a un indígena e hirió a dos
más; fue sembrada en combates entre las Fuerzas Armadas y las FARC. Los
grupos armados utilizan o explotan a las mujeres y no les pagan por su trabajo. La
situación de los Embera-Katío de estas regiones ante el conflicto armado se
puede visualizar mejor mediante una descripción de la forma como han sido
afectadas algunas comunidades específicas – concretamente, las del Alto San
Jorge y Alto Uré, y las del Bajo Atrato y el norte del Chocó –, todo de acuerdo
con los documentos recibidos por la Corte: Comunidades indígenas
del Alto San Jorge y Alto Uré.
Están ubicadas en el resguardo Quebrada Cañaveral (2815 hectáreas, 122
familias) y en la zona de no resguardo del Alto Uré. En la región hay disputas territoriales por megaproyectos
minero-energéticos, presiones de los terratenientes por las tierras alrededor y
dentro del resguardo, y expansión del narcotráfico, que ha resultado en un
cambio en las dinámicas de la tierra que genera desplazamiento. En el Alto Uré
hay fincas sin titular donde se realizan los proyectos y los cultivos ilícitos;
por lo mismo ha habido fumigaciones recientes en Batatadó (Quebrada Boca de San
Pedrito), Dochamá (Quebrada San Antonio) y Dandadó (Quebrada La Danta) del Alto
Uré, afectando los cultivos de pancoger, el bosque y las quebradas. Se reporta la sustitución de cultivos
tradicionales de pancoger por cultivos ilícitos. También se reporta deforestación por explotación maderera
controlada por las AUC, y pesca con explosivos por las AUC que está acabando
con los recursos ictiológicos. Por
otra parte, se ha presentado siembra de minas antipersonal por las FARC. Todo lo anterior ha resultado en:
interrupción del proceso de organización y manejo territorial indígena;
alteración de los sistemas de producción tradicional resultando en inseguridad
alimentaria; reducción de caza y pesca por fumigaciones y contaminación por los
insumos para la coca; enfermedades por fumigaciones; desplazamiento forzado; y
debilitamiento social y de las autoridades. En
relación con las fumigaciones, se ha informado a la Corte que el 2 de agosto de
2005, comunidades indígenas vecinas a las del Alto Sinú, del pueblo Embera
Katío del río San Jorge denunciaron una intensa fumigación de cultivos de coca:
“…En el Alto Uré, se viene fumigando de manera repetida desde hace más de 2
años. Lo delicado es que las fumigaciones resultan más graves para la comida de
la gente y para los bosques, que para la coca, la cual queda intacta en muchos
casos. Hace mes y medio, la fumigación se hizo sobre un bosque de conservación
en Alto Cristal y sobre los sitios de cultivo de las comunidades Batatadó,
Dochamá (San Antonio) y La Danta, fumigando un total de 55,25 hectáreas. Esto
dejó sin comida a las familias, como también ha provocado muchas enfermedades
(diarreas, gripa, erupciones en la piel, vómito, mareos, dolor de cabeza,
fiebre) y contaminación del río y los animales. La coca, viene arrasando las
comunidades ante la impasividad del Estado, que sólo sabe fumigar los
alimentos, el bosque, los rastrojos, mientras sigue aumentando la coca”. Comunidades indígenas
del Bajo Atrato y del Norte del Chocó -
Comunidad La Loma (compuesta por Emberas, Wounaan y Embera-Katíos), municipio
de Ríosucio - cuenca del Quiparadó: Tiene 125 habitantes. Denuncian que, en
1996, sufrieron un confinamiento por 6 meses por las AUC; entre 1997 y 2002, se
presentó el desplazamiento selectivo de líderes y familias al casco urbano de
Ríosucio; entre 1997 y 2003, sufrieron el bloqueo de alimentos, medicamentos y
movilidad, torturas y señalamientos por las AUC, las Fuerzas Armadas y las
guerrillas; en 2003, se causó el desplazamiento de toda la comunidad (17
familias) a Marcial y Jagual por dos meses, luego de lo cual hubo un retorno sin
apoyo del Estado; y en 2007, dos niños menores de 4 años murieron por
desnutrición. -
Comunidad Yarumal, municipio de Ríosucio – cuenca del Arenal-Sataquí: Tiene 58
habitantes. Denuncian que, en 1996, sufrieron un confinamiento por 6 meses por
las AUC; entre 1997 y 2002, se presentó el desplazamiento selectivo de líderes
y familias al casco urbano de Ríosucio; entre 1997 y 2003, sufrieron el bloqueo
de alimentos, medicamentos y movilidad, torturas y señalamientos por las AUC,
las Fuerzas Armadas y las guerrillas; en 1997, hubo un bombardeo en la
comunidad por el Ejército Nacional; en 1997, se presentó el desplazamiento de
toda la comunidad (13 familias) a Barranco por un mes, y luego hubo un retorno
que sólo contó con el apoyo de CAMIZBA. -
Comunidad Unión Embera-Katío (compuesta por Emberas y Embera-Katíos), municipio
Ríosucio – cuenca del Salaquí: tiene 368 habitantes. En punto a esta comunidad
se denuncia que, en 1996, sufrieron un confinamiento de 6 meses por las AUC;
entre 1997 y 2003, se presentó bloqueo de alimentos, medicamentos y movilidad,
torturas y señalamientos por las AUC, las Fuerzas Armadas y las guerrillas; en
1997, cuatro familias se desplazaron al casco urbano de Ríosucio; y en 2007, un
menor de un año murió por desnutrición. -
Comunidad Pueblo Antioquia, municipio de Ríosucio – cuenca del Alto Salaquí:
tiene 127 habitantes. De acuerdo con los documentos, en 1996, sufrieron un
confinamiento de 6 meses por las AUC; entre 1997 y 2003, hubo bloqueo de
alimentos, medicamentos y movilidad, torturas y señalamientos por las AUC, las
Fuerzas Armadas y las guerrillas; en 2005, se presentó ocupación del territorio
de la comunidad por las AUC por 15 días, y luego por las FARC por 3 días; entre
1997 y 2005, se presentó el desplazamiento selectivo de líderes y familias al
casco urbano de Ríosucio por señalamientos de las AUC; en 2007, dos niños
menores de un año y un adulto murieron por desnutrición. -
Comunidad Bekerá – Perancho, municipio Ríosucio – Cuenca del Perancho: tiene
127 habitantes. En relación con esta comunidad se dice que, en 1996, sufrieron
un confinamiento por 6 meses por las AUC; entre 1997 y 2003, soportaron el
bloqueo de alimentos, medicamentos y movilidad, torturas y señalamientos por
las AUC, las Fuerzas Armadas y las guerrillas; en 1998, 3 familias se desplazan
a Panamá. -
Comunidad Pueblo Nuevo – Peranchito (compuesta por Embera-Katíos y
Embera-Chamíes), del municipio de Ríosucio – cuenca del Perancho: tiene 146 habitantes. Acerca de la comunidad se
dice que, en 1996, sufrieron un confinamiento por 6 meses por las AUC; entre
1997 y 2003, soportaron el bloqueo de alimentos, medicamentos y movilidad,
torturas y señalamientos por las AUC, las Fuerzas Armadas y las guerrillas; en
1997, cuatro familias fueron desplazadas a Panamá; entre 1980 y 1997, hubo
presencia continua de las FARC por un campamento de frontera; en 1999, se
presentó el asesinato de un líder indígena en Turbo por las AUC. -
Comunidad Coredocito, del municipio Carmen del Darién – cuenca del Jiguamiandó:
tiene 265 habitantes. Sobre esta comunidad se plantea que, en 1996, sufrieron
un confinamiento de 6 meses por las AUC; entre 1997 y 2003, hubo bloqueo de
alimentos, medicamentos y movilidad, torturas y señalamientos por las AUC, las
Fuerzas Armadas y las guerrillas; en 1998, hubo un bombardeo en la comunidad
por el Ejército, luego del cual desaparecieron tres mujeres y una niña; en
1998, se presentó el desplazamiento masivo de 53 familias de Guayabal a la
cabecera de Coredocito, que todavía están desarrollando un plan de retorno a la misma cuenca; han sido
afectados por la presencia de las FARC, las AUC, y las Fuerzas Armadas en el
territorio. -
Comunidad Uradá, del municipio de Carmen del Darién – cuenca del Urada: tiene
224 habitantes. Se denuncia que, en 1996, sufrieron un confinamiento por 6
meses por las AUC; entre 1997 y 2003, soportaron el bloqueo de alimentos,
medicamentos y movilidad, torturas y señalamientos por las AUC, las Fuerzas
Armadas y las guerrillas; en 1998, hubo bombardeos por el Ejército Nacional;
han sido afectados por la presencia de
FARC, AUC y Fuerzas Armadas en el territorio; en 1998, se presentó un
desplazamiento masivo de 54 familias a Mutatá (Jaikerazabí, Vedó, Piñales),
luego del cual, en 2000, se presentó el retorno de 10 familias, gota a gota y
sin apoyo de las autoridades. -
Comunidad Chidima, del municipio de Acandí – cuenca del Tolo: tiene 88
habitantes. Se informa que, en 1996, sufrieron un confinamiento de 6 meses por
las AUC; entre 1997 y 2003, hubo bloqueo de alimentos, medicamentos y
movilidad, torturas y señalamientos por las AUC, las Fuerzas Armadas y las
guerrillas; en 1998, se presentaron enfrentamientos y hostigamientos por las
AUC y las FARC; en 2007, hubo presencia de las FARC en el territorio. -
Comunidad de Cutí, del municipio de Unguía – cuenca del Tanela: tiene 30
habitantes. Se reporta que, en 1996, se presentó el asesinato de un líder
indígena en la comunidad, y el desplazamiento de tres familias a Córdoba; han
informado sobre la pérdida de 900 hectáreas del resguardo a manos de colonos y
de las AUC. - Resguardos Embera-Katío de Tanela,
Eyákera-Tanelita (en proceso de constitución), Pescadito y Chidima (Acandí):
Denuncian en primer lugar la ocupación ilegal de tierras indígenas por colonos
y terratenientes para ganadería extensiva; extracción de oro en la quebrada
Bonita en el resguardo de Chidima; y la caza, extracción de madera, agricultura
y venta de mejoras por colonos a los terratenientes en el resguardo de Chidima.
También denuncian en este contexto la intensificación del conflicto armado: “La vida y la integridad de las comunidades
indígenas se encuentra particularmente amenazada por la presencia en la zona de
grupos paramilitares que ahora se hacen llamar ‘Águilas Negras’, que son los
mismos con nombre diferente, quienes en Unguía y El Tigre continúan patrullando
y reclutando jóvenes. Los paramilitares también están presentes en Acandí y El
Gilgal. Además, algunos líderes indígenas han sido víctimas de amenazas de
muerte por parte de terratenientes y ganaderos interesados en explotar el
territorio de las comunidades. // Por otra parte, la Policía ejerce estrictos
controles a la circulación y el transporte de víveres por parte de los
indígenas y campesinos. La Policía del corregimiento de Balboa, lleva a cabo el
registro de los nombres y las actividades de los visitantes a la zona,
justificándose en la necesidad de mantener informado al Ejército”. Por otra
parte, reportan que en el resguardo de Chidima, los colonos se han apropiado de
tierras para ganadería, pescan y cazan en el territorio, y tienen cultivos de
coca; y en el resguardo de Pescadito se reporta la venta irregular de 60
hectáreas a 2 colonos. La
desestructuración cultural del pueblo Embera-Katío ha aumentado las tasas de
suicidios entre jóvenes en la zona del Bajo Atrato; así, se informa que el 15
de marzo de 2003 se suicidó Patricia Jumí Carupia, de 12 años; y el 12 de abril
de 2003 Cecilia Domicó Majoré, de 13 años. Ha habido además varios intentos de
suicidio entre la población indígena. Las
comunidades Embera-Katío de estas regiones del país se han declarado, en
distintas oportunidades, neutrales ante el conflicto armado, y han exigido el
respeto de sus territorios y de su integridad cultural por parte de los actores
armados. Así, por ejemplo, las autoridades que conforman el Cabildo Mayor
Indígena Zonal del Bajo Atrato (CAMIZBA) han expresado: “Las comunidades indígenas que representa CAMIZBA y que se encuentran
ubicadas en la subregión del Bajo Atrato ...también
han sido víctimas de la violencia desde hace muchos años, pero de manera
particular y crítica desde diciembre de 1996, época en que se intensifica la
confrontación entre los diferentes actores armados. (…) nuestra organización ha
levantado la consigna, que frente a esos actos de barbarie de la guerra, de
resistir en defensa de nuestra dignidad, cultura, territorio y autoridades
propias de nuestros pueblos. Pues nuestras comunidades poco a poco se han
convertido en el blanco predilecto de todos los actores de la guerra que
consume la zona del bajo Atrato, por el hecho de habernos negado a ser
partícipes directos de ésta y mantener una posición digna de autonomía y
resistencia en nuestros territorios”. 2. Relación detallada de
los crímenes sobre los cuales se ha informado a la Corte. La
Corte ha sido alertada sobre una serie de crímenes de los que ha sido víctima
el pueblo indígena Embera-Katío. En los documentos que sirven de fuente a este
aparte se mencionan, entre otros, los siguientes crímenes perpetrados contra la
población Embera-Katío en el marco del conflicto armado: 1.
En 1996, fue asesinado un líder indígena de la comunidad de Cutí, en el municipio de Unguía – cuenca del Tanela. 2.
En 1998, se denuncia un bombardeo por el Ejército en la comunidad de
Coredocito, en el municipio Carmen del Darién – cuenca del Jiguamiandó, como
consecuencia del cual desaparecieron tres mujeres y una niña. 3. El 25 de agosto de 1998, un grupo de
paramilitares asesinó al jaibaná Alonso Domicó Jarupia, del Cabildo Mayor del
Río Sinú – resguardo Karagabí, de 60 años de edad. 4.
En 1999, las AUC asesinaron en Turbo a un líder indígena de la comunidad Pueblo
Nuevo – Peranchito. 5. El 1º de febrero de 1999, el indígena
Alejandro Domicó fue asesinado por presuntos paramilitares de las ACCU en un
retén que se instaló en el sector de “El Gallo”, sobre el Río Sinú. 6.
El 24 de abril de 1999, el líder Lucindo Domicó Cabrera, del Cabildo Mayor del
Río Sinú y Río Verde, fue asesinado por
presuntos paramilitares, en Tierralta. 7.
Según reporta la Comisión Colombiana de Juristas, “el 14 de julio de 1999, en
el corregimiento de Saiza (en cabecera del río Verde), municipio de Tierralta,
los paramilitares incendiaron 10 viviendas, asesinaron a ocho personas e
hirieron a los indígenas Rubén Darío Mosquera Pernía y Moisés Domicó Bailarín.
Los heridos fueron subidos a una ambulancia con destino al municipio de
Tierralta, pero en el camino el vehículo fue detenido por paramilitares,
quienes capturaron y desaparecieron a Rubén Darío Mosquera.” 8.
El 16 de septiembre de 2000, hombres armados, presumiblemente de las FARC,
asesinan en Zorandó al comunero Januario Cabrera Lana, y obligan a 7 familias
de esa comunidad a desplazarse a la vereda El Cerro en los límites con
Antioquia. 9.
El 6 de marzo de 2001, José Ángel Domicó Jarupia, Jenené Mayor del Río Sinú,
fue asesinado por hombres armados en el municipio de Tierralta. 10.
El 2 de junio de 2001, fue retenido y desaparecido por paramilitares el líder
Kimy Pernía Domicó. Este crimen, emblemático por la amplia labor pública de la
víctima, permanece hasta la fecha en la impunidad. 11.
El 19 de enero de 2002 fue asesinado William Domicó, presuntamente por los
paramilitares. 12.
El 5 de febrero de 2002, fueron asesinados Cirilo Enrique Domicó Domicó, y el
niño Armando Domicó Domicó, presuntamente por paramilitares, bajo acusaciones
de ser colaboradores de la guerrilla, hechos que produjeron el desplazamiento
forzado de 29 familias indígenas. También fueron asesinados por la misma razón
los dueños de una tienda que proveía alimentos a la comunidad. 13.
El 21 de febrero de 2002 fue asesinado Sol Ángel Arias Domicó, presuntamente
por las FARC. 14.
El 25 de abril de 2002, fue secuestrado, torturado y asesinado Ludolfo Domicó
Chará, presuntamente por las FARC. 15.
El 18 de abril de 2003, fue asesinado Augusto Lana Domicó, presuntamente por
las FARC. 16. El 6 de
diciembre de 2004, miembros de las Farc llegaron a la vereda Caracolí y
asesinaron a Horacio Bailarín, Arturo de Jesús Domico Bailarín y Misael Domicó28. 17. El 6 de
diciembre de 2004, tres indígenas katío de la comunidad de Ibudó – Las Playas
en Apartadó fueron asesinados en su territorio frente a toda su comunidad por
el Frente 5 de las FARC. 18. El 10 de
junio de 2005, fueron secuestrados Colmes Hernández (presidente de la JAL) y
Darío Gómez, presumiblemente por las FARC, en bocas del río Verde – comunidad
de Kapupudó. 19. En
agosto de 2005, las FARC asesinan a Honorio Domicó, de Kiparadó. 20. El 15 de
febrero de 2006, se denuncia que 5 hombres, presumiblemente miembros de las
Fuerzas Armadas, retuvieron, golpearon, amenazaron y maltrataron gravemente a
Augusto Mojoré Jumí, Julio Martín Domicó y Algarín Domicó, cerca de la
comunidad de Porremia; esta información fue constatada por la Defensoría del
Pueblo. 21. El 13 de
septiembre de 2006, la guerrilla incursionó en Turbo, y asesinó a un indígena
Embera-Katío del resguardo Arepera. 3. Afectación del pueblo Embera-Katío por el
desplazamiento forzado. Las diversas
comunidades que integran el pueblo Embera-Katío han sido afectadas en forma
severa, reiterada y masiva por el desplazamiento forzado, que les ha golpeado
en numerosas oportunidades a lo largo de la última década. Más aún, no se ha
informado sobre actuaciones de las autoridades tendientes a prevenir la ocurrencia
de nuevos desplazamientos, ni a proveer a las víctimas con la atención
diferencial que requieren. La siguiente
es una enunciación, no exhaustiva, de algunos desplazamientos del pueblo
Embera-Katío que han sido denunciados: - Según
informa la Comisión Colombiana de Juristas, “el 29 de enero de 1999, grupos
paramilitares llegaron a la quebrada Chispas, en la comunidad de Kiparadó y
ordenaron a tres familias indígenas que desalojaran en un plazo de tres días
sus viviendas, ubicadas en los límites del resguardo Karagabí. Igualmente
ordenaron despejar la parte central de la comunidad de Kiparadó, donde se
encuentra el dispensario de salud y la escuela. Los paramilitares prohibieron a
las familias amenazadas desplazarse hacia el casco urbano de Tierralta y a la
zona de Río Verde.” - El 15 de
septiembre de 2000, los cabildos mayores de Río Verde y Río Sinú denuncian que
un presunto grupo de paramilitares incursionó en Zorandó y Zimbra, acusaron a
los indígenas de ser auxiliadores de la guerrilla y los obligaron a desplazarse
de estas comunidades. - El 16 de
septiembre de 2000, hombres armados presumiblemente de las FARC asesinan en
Zorandó al comunero Januario Cabrera Lana, y obligan a 7 familias de esa
comunidad a desplazarse a la vereda El Cerro en los límites con Antioquia. - El 26 de
septiembre de 2000, combates entre AUC y FARC generan el desplazamiento de 200
familias del corregimiento de Saiza en Tierralta. - El 27 de
septiembre de 2000, las autoridades confirman el desplazamiento masivo de la
comunidad de Zorandó hacia Antioquia. También confirman que la comunidad de
Simbra se desplazó hacia Zorandó por amenazas de los grupos paramilitares, que
reunieron a la población en el sitio de el Llano y les
dieron 20 días para desocupar la región. Posteriormente, el 30 de septiembre de
2000, la comunidad de Simbra se desplaza de Zorandó hacia El Cerro (Antioquia),
porque los paramilitares amenazan con que los que no despejen serán
considerados miembros de la guerrilla. - En
noviembre de 2003, se presenta un desplazamiento intra-resguardo en Nejundó. - En el
casco urbano de Ríosucio hay 200 personas Embera-Katío desplazadas por
señalamientos de las autodefensas. Algunos retornan por unos días, pero no
pueden quedarse en sus comunidades de origen. Hay muchos desplazamientos hacia
otras comunidades dentro del mismo resguardo, que no reciben ningún tipo de
atención. - En mayo 5
de 2004 se presenta el desplazamiento de la comunidad El Noventa de Chocó,
compuesta por 14 familias, 69 personas. - El 29 de
septiembre de 2004, se presenta el desplazamiento de la comunidad La Fiera
(compuesta por 14 familias). - Entre 1997
y 2002, se registró el desplazamiento selectivo de líderes y familias de la
comunidad La Loma del municipio Ríosucio, hacia el casco urbano; en 2003, hubo
un desplazamiento de toda la comunidad (17 familias) a Marcial y Jagual por dos
meses, y luego un retorno sin apoyo del Estado. - Entre 1997
y 2002, hubo desplazamientos selectivos de líderes y familias de la comunidad
Yarumal, en el municipio de Ríosucio, hacia el casco urbano; en 1997, se
presentó el desplazamiento de toda la comunidad (13 familias) a Barranco por un
mes, y un retorno posterior, sólo con el apoyo de Camizba. - En 1997,
cuatro familias de la comunidad Unión Embera-Katío del municipio Ríosucio se
desplazaron al casco urbano. - Entre 1997
y 2005, se presentó el desplazamiento selectivo de líderes y familias de la
comunidad Pueblo Antioquia del municipio de Ríosucio, hacia el casco urbano,
por señalamientos de las AUC. - En 1998, tres
familias de la comunidad Bekerá – Perancho, del municipio de Ríosucio, se desplazan a Panamá. - En 1997,
cuatro familias de la comunidad Pueblo Nuevo – Peranchito, del municipio de
Ríosucio, se desplazan a Panamá. - En 1998,
se presenta el desplazamiento masivo de 53 familias de la comunidad Coredocito
del municipio de Carmen del Darién a la cabecera de Coredocito. - En 1998,
se presenta el desplazamiento masivo de 54 familias de la comunidad de Uradá,
en el municipio de Carmen del Darién, a Mutatá; 10 de estas familias retornaron
en 2000 sin apoyo del Estado. - En 1996,
como consecuencia del asesinato de un líder indígena en la comunidad de Cutí,
se presenta el desplazamiento de tres familias a Córdoba. 4. Medidas interamericanas de protección de los
Embera-Katío. El 4 de
junio de 2001, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos dictó medidas
cautelares a favor de distintos integrantes de la etnia Embera-Katío del Alto
Sinú. En términos de la Comisión: “El 4
de junio de 2001 la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de Kimi Domicó,
Uldarico Domicó, Argel Domicó, Honorio Domicó, Adolfo Domicó, Teofán Domicó,
Mariano Majore, Delio Domicó, Fredy Domicó y demás miembros de la comunidad
indígena Embera-Katío del Alto Sinú secuestrados en el cabildo comunitario y
zonas aledañas. Se solicitó al Estado adoptar de manera urgente las medidas
necesarias para establecer el paradero y proteger la vida e integridad personal
de las personas arriba mencionadas, adoptar las medidas necesarias para
proteger a los demás miembros de la Comunidad Indígena Embera-Katío del Alto
Sinú, de común acuerdo con los peticionarios, e investigar, juzgar y sancionar
a los responsables de los atentados en contra de la Comunidad. (…)” 5. Respuesta estatal a la situación. Según se
reportó a la Corte Constitucional, la respuesta del Estado colombiano a la
grave situación del pueblo indígena Embera-Katío se ha centrado en dos ámbitos:
la implementación de las medidas cautelares dictadas por la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos, y la atención incipiente de algunos de los
desplazamientos forzados que se han presentado en esta etnia, según se explica
a continuación. 1. Implementación de las medidas cautelares
dictadas por la CIDH. En su
respuesta al Auto 248 de 2007, la Dirección de Etnias del Ministerio del
Interior y de Justicia reportó a la Corte los siguientes avances en esta
materia: “- Presencia
permanente de un Defensor Comunitario en los resguardos desde el 9 de mayo de
2003, para garantizar la presencia civil en la zona. - Una
Comisión Mixta (Gobierno, peticionarios, beneficiarios de las medidas), que
visitará la zona cada 2 meses o ante solicitudes urgentes, cuyo objeto es hacer
acompañamiento al Defensor comunitario. - Reuniones
periódicas de concertación y seguimiento para revisar las situaciones de
seguridad y protección. - Adopción
de medidas de seguridad por la Fuerza Pública y la Policía Nacional.” Más tarde,
en respuesta al Auto 251 de 2007, la Dirección de Etnias presentó el siguiente
informe: “Tema:
Ultimas actuaciones en el marco de Medidas Cautelares CIDH y en el tema de
saneamiento básico de resguardo y consulta previa para erradicación de cultivos
ilícitos. Antecedentes: El 4 de junio de 2001 la CIDH otorgó medidas
cautelares en favor de Kimi Domicó, Uldarico Domicó, Argel Domicó, Honorio
Domicó, Adolfo Domicó, TEofan Domicó, Mariano Majore, Delio Domicó, Fredy
Domicó y demás miembros de la Comunidad Indígena Embera Katío del Alto Sinú
secuestrados en el cabildo comunitario y zonas aledañas. Se solicitó al Estado
colombiano adoptar de manera urgente las medidas necesarias para establecer el
paradero y proteger la vida e integridad personal de las personas arriba
mencionadas, adoptar las medidas necesarias para proteger a los demás miembros
de la Comunidad Indígena Embera Katio del Alto Sinú, de común acuerdo con los
peticionarios, e investigar, juzgar y sancionar a los responsables de los
atentados en contra de la Comunidad. Tras la respuesta del Estado las partes
continuaron presentando información y observaciones con relación a estas
medidas cautelares. Compromisos
coordinados por la Dirección de Etnias
Fuentes: INCODER, MINDEFENSA, DET” Posteriormente,
la Dirección de Etnias presentó un tercer informe a la Corte sobre el
cumplimiento de las medidas cautelares de la CIDH así: “Medidas
adoptadas Estado Colombiano. 1. Presencia permanente de la Defensoría del Pueblo
en la zona a través de un Defensor Comunitario, desde el mes de mayo del 2003. 2. Conformación de una comisión mixta de
acompañamiento a la presencia permanente del Defensor Comunitario, la cual
viene funcionando desde 2003, con participación de los organismos de control,
Ministerio del Interior y de Justicia, Programa Presidencial de Derechos
Humanos y DIH, Comisión Colombiana de Juristas, Organización Nacional Indígena
de Colombia, Organización Indígena de Antioquia y representantes de los
Cabildos Mayores de Río Verde y Río Sinú. Entre actividades a la fecha se han
realizado 6 visitas a la zona y se hace seguimiento a las acciones de
protección y prevención acordadas con la comunidad cuya finalidad es garantizar
los derechos a la vida e integridad personal de los miembros de la citada
comunidad. 3. Implementación del Proyecto de Comunidades e
Riesgo en la región del Alto Sinú. 4. Adopción de medidas materiales para los
dirigentes indígenas tales como 37 apoyos de reubicación temporal y 86 tiquetes
aéreos nacionales para salir temporalmente de la zona de riesgo. 5. En lo relacionado con procesos penales, la
Fiscalía General de la Nación adelante 7 investigaciones con relación a los
hechos denunciados por los miembros de la Comunidad Indígena Embera Katío del
Alto Sinú. 6. En lo que respecta a procesos disciplinarios, la
Procuraduría General de la Nación, adelanta 7 investigaciones contra servidores
públicos. 7. Reuniones interinstitucionales de seguimiento a
las medidas cautelares en el Ministerio de Relaciones Exteriores en Bogotá. Ultima actuación: La última visita de la Comisión
Mixta de Protección fue en septiembre 3 a 7 de 2007.” Según
informaron las autoridades Embera-Katío, la Comisión Mixta conformada para
hacer seguimiento a las medidas cautelares de la CIDH – ha sido útil para abrir
espacios de comunicación y concertación entre los Embera-Katíos y el Estado;
pero no ha servido para la protección de sus derechos ni para su seguridad. En efecto, se reportan
dilaciones y falta de voluntad de las autoridades para cumplir con los acuerdos
pactados. También se informa que aunque las medidas cautelares de la CIDH se
decretaron en 2001, sólo hasta 2004 se definió con el Gobierno el esquema de
protección para los líderes beneficiarios, que consistieron en: chalecos,
guardaespaldas, radios y vehículos o salida temporal para los líderes. Estos
propusieron medidas más aptas y comprehensivas de atención a los derechos
económicos, sociales y culturales para proteger a todo el pueblo Embera-Katío;
pero en su criterio, no hay voluntad estatal de cumplir. 2. Atención de la población Embera-Katío víctima
del desplazamiento forzado. La respuesta
estatal en este ámbito ha sido dada por Acción Social, que en su informe de
respuesta al Auto 251/07 de la Corte Constitucional presentó una tabla de
resumen con la siguiente información. En relación
con la ponencia de CAMIZBA sobre la situación de las mujeres indígenas en el
área de su jurisdicción, se informa: “Queja y/o solicitud: Ayuda humanitaria – Los
indígenas desplazados no reciben ‘ayuda de ninguna clase’. Respuesta: Mercados y kit agropecuario den 2005 por
una sola vez. // Mercados en el 2006 por una sola vez // 600 kilos de papas,
600 kilos de azúcar, 30 cajas de sardina por 24 unidades, 100 litros de aceite
de cocina y 40 kilos de sal el 25 de abril de 2007. Observaciones: Ver Anexo” “Tema: ReSA. Respuesta: Se está ejecutando, con recursos del
Ministerio de Agricultura y Acción Social, un proyecto de seguridad alimentaria
Proyecto de Seguridad Alimentaria en Ríosucio y Carmen del Darién, operado por
la corporación Acción por el Quindío Actuar Famiempresas, el cual está
atendiendo a 2706 familias, equivalentes a 13.530 indígenas. Es importante
aclarar, que a la fecha no tenemos discriminada la población por municipios, ya
que dicho proyecto se encuentra iniciando. Observaciones: Ver anexos ReSa”. Por otra
parte, en relación con la intervención de los representantes del Cabildo mayor
Indígena de la zona del Bajo Atrato, se informa: “Tema: Retorno y Reubicaciones Respuesta: El 9 de mayo de 2006 se inicia el
proceso de evaluación y concertación de un posible retorno de las comunidades:
Unión Chocó, Olave, Macedonia, San Cristóbal y Unión Wounaan. Se valoran y
establecen compromisos en los componentes de Seguridad y Protección, Seguridad
alimentaria, Desarrollo Agropecuario, Educación, salud y saneamiento básico. En
la evaluación de seguridad realizada, Acción Social no recomienda la
realización del retorno, aun así las comunidades deciden retornar, los días 22
y 23 de mayo, se produce el retorno de las 5 comunidades desplazadas. Por lo
menos 20 hogares familiares de las víctimas no retornaron. Posterior al proceso
de retorno, en el mes de junio de 2006, Acción Social, en coordinación con la
administración municipal, adelantó el apoyo a un proyecto de seguridad
alimentaria para los 270 hogares retornados, con un costo de $109’134.000.” F. Situación del pueblo indígena Embera
(Embera-Dobidá) ante el conflicto armado y el desplazamiento forzado. La
información de base que ha servido a la Corte para elaborar el diagnóstico
sobre la situación actual del pueblo Embera (Embera-Dobidá) ante el conflicto
armado y el desplazamiento forzado proviene de múltiples fuentes que coinciden
en su descripción del estado de cosas presente. Los
principales documentos que se tuvieron en cuenta para este diagnóstico son los
siguientes: (1) Documento titulado “Pueblos Indígenas del Chocó –
Megaproyectos, Etnocidio y Ecocidio”. (2) Documento titulado “Posición de las
Comunidades Indígenas Embera Katío y Embera Dobida frente a la exploración y
explotación del Cerro Careperro”, por el cabildo Mayor Indígena de Carmen del
Darién, octubre de 2005. (3) Comunicación de la ONIC titulada “Desplazamientos
y muerte rondan la vida y los territorios indígenas”, 10 de diciembre de 2005.
(4) Comunicación de la ONIC titulada “Bajo el manto de la impunidad: continúa
el etnocidio de nuestros pueblos indígenas”. (5) Comunicación de la ONIC
titulada “Confinamiento y elecciones: constante del terror en Colombia”. (6)
Intervención de los representantes del Cabildo Mayor Indígena de la zona del
Bajo Atrato (CAMIZBA). (7) Intervención del representante de la comunidad
Embera de Unión Cuití – Río Napipí en Bojayá. (8) Reporte sobre la situación de
desplazamiento de la comunidad indígena Embera-Katío del Resguardo de Honduras
– Municipio de Florencia (Caquetá). (9) Intervención del representante de la
comunidad Embera-Katío del resguardo de Honduras (Caquetá). 1. Panorama general de afectación étnica del pueblo
Embera (Embera-Dobidá) por el conflicto armado. Al igual que
en los casos de los pueblos indígenas cuya situación se ha reseñado en páginas
anteriores, el pueblo Embera-Dovidá, que habita amplias franjas del occidente
de Colombia, se ha visto gravemente afectado por el conflicto armado, el cual
se ha conjugado con distintos factores económicos para generar una situación de
alto riesgo que a muchas comunidades las ha forzado a desplazarse y ha generado
un gran número de víctimas. Hay tres actividades económicas que, aunadas a la
presencia y actividades de los grupos armados ilegales y de la Fuerza Pública
en sus territorios, amenazan la vida y el medio ambiente: (a) el avance de los
cultivos ilícitos en los resguardos – en Alto Baudó, Río Quito, Medio Atrato,
Bojayá, Nóvita; (b) el avance de grandes plantaciones de palma africana sobre
sus territorios, en algunos casos controladas por grupos paramilitares; y (c)
la explotación maderera con motosierra, financiada por los paramilitares, en el
territorio del resguardo. En este sentido, los Cabildos Mayores del Chocó
denuncian atropellos, entre otros, en los municipios de Lloró, Carmen de
Atrato, Bojayá, Riosucio, Juradó, y Medio Baudó en el Chocó, por el incremento
de la explotación maderera promovida por los paramilitares y las guerrillas;
temen, en este sentido, que a sus comunidades les pase lo que sucedió a los
grupos afrodescendientes de Curvaradó y Jiguamiandó con la palma africana. La situación
del pueblo Embera-Dovidá se ilustra con la siguiente descripción breve de las
acciones bélicas que han afectado a distintas comunidades que lo conforman,
basada en los documentos recibidos: - Comunidad
de Jagual, del municipio de Ríosucio – cuenca del Chintadó: Tiene 356 habitantes. Sobre esta comunidad se
denuncia que, en 1996, sufrió un confinamiento de 6 meses por las AUC; en 1996,
fue receptora por 3 meses de población desplazada afrocolombiana y mestiza; en
1997, fue receptora de población desplazada de las comunidades de Chimirindó y
Quiparadó por 2 meses; entre 1997 y 2003, soportó el bloqueo de alimentos,
medicamentos y movilidad, torturas y señalamientos por las AUC, las Fuerzas
Armadas y las guerrillas; en 1997, tres líderes indígenas fueron asesinados por
las FARC; de 1997 a 1999 hubo explotación maderera en su territorio por las
FARC; entre 2002 y 2007, hubo explotación maderera por las AUC en el territorio
tradicional; en 2003, se presentó la ocupación de la comunidad por las AUC
durante un mes; en 2003, fue receptora de población desplazada afrodescendiente
durante 15 días; en 2006-2007, hubo actividad de las AUC en el territorio como
guías de las Fuerzas Armadas, y se reportó la presencia en el territorio de
minas antipersonal y municiones sin explotar; de 1997 a 2002, tuvo lugar el
desplazamiento selectivo de líderes y familias al casco urbano de Ríosucio; en
2007, hubo una ocupación de la comunidad por las Fuerzas Armadas que llegaron
en helicóptero; y en 2007, 2 niños menores de 1 año mueren por desnutrición. - Comunidad
de Pichindé, en el municipio de Ríosucio – cuenca del Taparal: Tiene 136
habitantes. Se denuncia que, en 1996, sufrió un confinamiento de 6 meses por
las AUC; en 1996, recibe población desplazada afrodescendiente y mestiza por 3
meses; en 1997, recibe población desplazada de la comunidad de Chimirindó
durante 7 años; entre 1997 y 2003, soporta el bloqueo de alimentos,
medicamentos y movilidad, y torturas y señalamientos por las AUC, las Fuerzas
Armadas y las guerrillas; entre 1997 y 1999, se presenta explotación maderera
por las FARC; en 1997, ocurre el asesinato de un líder indígena en el casco
urbano de Ríosucio por las AUC; en 1999, tiene lugar el asesinato de un líder
en la comunidad por las FARC; entre 2000 y 2007, se reportan actividades de
explotación maderera por AUC; entre 2000 y 2006, tiene lugar la ocupación de la
comunidad por AUC con tortura de líderes, amenazas, señalamientos y restricción
de la movilidad por el territorio; en 2003, recibe población desplazada
afrocolombiana por 15 días; entre 2006 y 2007 hay actividad de AUC en el
territorio como guías de las Fuerzas Armadas; en 2007, tiene lugar la
construcción de una base militar y helipuerto en el resguardo; se registra la
presencia de minas antipersonal y municiones sin explotar; de 1997 a 2002,
ocurre el desplazamiento selectivo de líderes y familias a Ríosucio; y en 2006,
tiene lugar la masacre de 13 personas afrodescendientes en el resguardo, por
las FARC. - Comunidad
de Peñas Blancas, en el municipio de Ríosucio – cuenca del Alto Truandó: tiene
123 habitantes. Acerca de esta comunidad se informa que, en 1996, soporta un
confinamiento de 6 meses por las AUC; entre 1997 y 2003, sufre el bloqueo de
alimentos, medicamentos y movilidad, torturas y señalamientos por las AUC, las
Fuerzas Armadas y las guerrillas; de 1997 a 2002, tiene lugar el desplazamiento
selectivo de líderes y familias al casco urbano de Ríosucio; en 2004, 3
familias se desplazan a la comunidad de Dos Bocas en Juradó; en 2004, se
reporta la persecución a líderes por las AUC, y la presencia de la guerrilla en
su territorio; entre 2006 y 2007 se reporta la presencia de la guerrilla; y en
2007, 4 niños de entre 1 y 4 años mueren por desnutrición. - Comunidad
de La Loma, en el municipio Ríosucio – cuenca del Quiparadó: tiene 125
habitantes de las etnias Embera-Dobidá, Wounaan y Embera-Katío. En relación con
ella se denuncia que, en 1996, sufrió un confinamiento de 6 meses por las AUC;
entre 1997 y 2002, ocurrió el desplazamiento selectivo de líderes y familias a
Ríosucio; entre 1997 y 2003, soportó el bloqueo de alimentos, medicamentos y
movilidad, torturas y señalamientos por las AUC, las Fuerzas Armadas y las
guerrillas; en 2003, tuvo lugar el desplazamiento de toda la comunidad (17
familias) a las comunidades de Marcial y Jagual por 2 meses, luego de lo cual
ocurrió un retorno sin apoyo del Estado; en 2007, 2 niños menores de 4 años
murieron por desnutrición. - Comunidad
de Barranco, en el municipio de Ríosucio – cuenca del Sataquí: tiene 94
habitantes. Se denuncia que, en 1996, soportó un confinamiento de 6 meses por
las AUC; entre 1997 y 2003, sufrió el bloqueo de alimentos, medicamentos y
movilidad, torturas y señalamientos por las AUC, las Fuerzas Armadas y las
guerrillas; en 1997, tuvo lugar un bombardeo de la comunidad por el Ejército;
en 1997, ocurrió el desplazamiento de 6 familias de Barranco a Ríosucio; en
1997, fue receptora de población desplazada indígena de Yarumal; en 2005, tuvo
lugar la ocupación de la comunidad por las AUC durante dos meses; en 2007, dos
niños menores de un año murieron por desnutrición. - Comunidad
de Unión Embera-Katío, del municipio Ríosucio - cuenca del Salaquí: tiene 368
habitantes, de las etnias Embera-Dobidá y Embera-katío. Se plantea que la
comunidad, en 1996, sufrió un confinamiento por 6 meses por las AUC; entre 1997
y 2003, soportó el bloqueo de alimentos, medicamentos y movilidad, torturas y
señalamientos por las AUC, las Fuerzas Armadas y las guerrillas; en 1997,
cuatro familias fueron desplazadas al casco urbano de Ríosucio; en 2007, murió
un menor de un año por desnutrición. - Comunidad
de La Raya, del municipio de Ríosucio – cuenca de La Raya: tiene 99 habitantes. Se denuncia que, en 1996,
sufrió un confinamiento por 6 meses por las AUC; entre 1997 y 2003, soportó el
bloqueo de alimentos, medicamentos y movilidad, torturas y señalamientos por
las AUC, las Fuerzas Armadas y las guerrillas; en 1997, soportó la presencia de
la guerrilla en el territorio comunitario; además, su territorio es ruta de
paso de los grupos armados por estar en la frontera con Panamá. - Comunidad
de Unión Chogorodó, en el municipio Carmen del Darién – cuenca del Domingodó:
tiene 308 habitantes. Se expresa que, en 1996, la comunidad soportó un
confinamiento de 6 meses por las AUC; entre 1996 y 2007, fue receptora de
población desplazada de Campo Bello (13 familias); entre 1997 y 2003, sufrió el
bloqueo de alimentos, medicamentos y movilidad, torturas y señalamientos por
las AUC, las Fuerzas Armadas y las guerrillas; entre 2003 y 2006, sufrió la
ocupación de su territorio comunitario por las AUC; en 2003, es asesinado un
indígena en combates entre las AUC y las FARC; en 2005, es objeto de
hostigamiento y afectada por combates entre las AUC y la guerrilla en la
comunidad; en 2006, sufre la ocupación de la comunidad por las Fuerzas armadas
que llegan en helicóptero; y en 2007, 6 niños menores de 1 año murieron por
desnutrición. - Comunidad
de Mamey Dipurdu, en el municipio Carmen del Darién – cuenca del Domingodó. Se
indica que, en 1996, sufre un confinamiento por
6 meses por las AUC; entre 1997 y 2003, soporta el bloqueo de alimentos,
medicamentos y movilidad, torturas y señalamientos por las AUC, las Fuerzas
Armadas y las guerrillas; entre 2005 y 2006,
establecen su campamento allí las AUC; en 2005, tiene lugar la violación
de tres mujeres por las AUC; en 2005, sufren hostigamientos y son afectados por
combates en la comunidad; en 2005, ocurre el desplazamiento de una familia al
casco urbano de Ríosucio; en 2007, un niño menor de un año y un anciano mueren
por desnutrición. También se denuncia el confinamiento de la comunidad desde
finales de 2005, cuando cerca de 2000 miembros del bloque Elmer Cárdenas de las
AUC “llegaron a acabar con sus pocos alimentos, sus cultivos de pancoger, su combustible,
además de quitarles sus canoas (único medio de transporte en esa zona del Bajo
Atrato) e impedirles salir de la comunidad”. En mayo 2006, la ONIC denunciaba
que esta comunidad todavía seguía afectada por el confinamiento: “los grupos paramilitares han confinado a
una pequeña población de 250 personas, la mayoría niños. Les han cercado con
fusiles, les han robado sus alimentos, les han bloqueado la salida de la
comunidad, les han arruinado los cultivos de subsistencia, les han hurtado las
canoas para su transporte fluvial y como si fuera poco, quieren reclutar a la
población más joven”. - Comunidad
de Corobazal, en el municipio Carmen del Darién – cuenca del Curbaradó: tiene
49 habitantes. En punto a la comunidad, se expresa que, en 1996, ocurre el
desplazamiento de 5 familias a Pavarandó; en 1998, esta población desplazada
retorna con apoyo de Pastoral Social, Oxfam y Acción Social; entre 1996 y 2007,
se reporta la presencia de AUC y de “Águilas Negras”. - Comunidad
de Pescadito, en el municipio de Acandí – cuenca del Tolo: tiene 58 habitantes
de las etnias Embera-Dobidá e Inga. Las denuncias indican que, en 1996, sufren
un confinamiento por 6 meses por las AUC; entre 1997 y 2003, soportan el
bloqueo de alimentos, medicamentos y movilidad, torturas y señalamientos por
las AUC, las Fuerzas Armadas y las guerrillas; en 1998, ocurren enfrentamientos
y hostigamientos por las AUC y las FARC. - Comunidad
de Citará, en el municipio de Unguía – Cuenca del Tanela: tiene 109 habitantes.
Se informa sobre la comunidad que, en 1996, sufren un confinamiento por 6 meses
por las AUC; entre 1997 y 2003, soportan el bloqueo de alimentos, medicamentos
y movilidad, torturas y señalamientos por las AUC, las Fuerzas Armadas y las
guerrillas; y reportan la pérdida de 850 hectáreas de resguardo por causa de
las AUC y los colonos. - Comunidad
de Ziparadó: tiene 57 habitantes. Se reporta que, en 1996, sufren confinamiento
por 6 meses por AUC; entre 1997 y 2003, soportan el bloqueo de alimentos,
medicamentos y movilidad, torturas y señalamientos por las AUC, las Fuerzas
Armadas y las guerrillas. - Comunidad
de Tumurrulá – Eyakerá, en el municipio de Unguía – cuenca del Tanelita: tiene
62 habitantes. De acuerdo con los documentos, en 1996, sufren un confinamiento
por 6 meses por las AUC; entre 1997 y 2003, soportan un bloqueo de alimentos,
medicamentos y movilidad, torturas y señalamientos por las AUC, las Fuerzas
Armadas y las guerrillas; y en 2000, se presenta el desplazamiento de 12
familias de Tumurrulá hacia Eyakerá, que no han retornado. - En
noviembre de 2006, la ONIC denuncia la muerte de 107 indígenas embera del
resguardo de Catrú (Alto Baudó), de los ríos Catrú, Dubasa y Ancoso, por
desatención en salud, principalmente de mujeres y niños; en parte esta
situación obedece a las fuertes restricciones al paso de alimentos,
medicamentos y personal de salud impuestas por los grupos armados que operan en
la zona. Se ha
reportado que la desestructuración cultural general causada por el impacto
severo del conflicto armado sobre esta etnia, ha propiciado un alto número de
suicidios entre emberas jóvenes; entre ellos se incluyen Nelson Guaseruca, de
20 años, muerto el 24 de diciembre de 2001; Ketty Salazar Casama, de 15 años,
muerta el 26 de junio de 2003; Leira Salazar Casama, muerta el 14 de septiembre
de 2003; Ariel Bailarín, el 15 de septiembre de 2003, de 15 años; Gloria
Sirigui Bailarín, de 24 años, muerta el 25 de marzo de 2004; y el 11 de abril
de 2004, Florentino Mecheche Valdespino. Además, se han reportado varios intentos
de suicidio entre la población joven de estas comunidades. 2. Afectación del pueblo Embera-Dobidá por el
desplazamiento forzado. El pueblo
indígena Embera-Dobidá, como se ha mencionado en el aparte anterior, ha sido
afectado en forma severa por el desplazamiento forzado, como producto del
conflicto armado que se desenvuelve en su territorio y ha involucrado
directamente a su población. Dos casos
paradigmáticos ilustran la forma como el conflicto armado y el desplazamiento
forzado han afectado, no solo a esta etnia, sino a los pueblos indígenas del
país: los de la comunidad Embera del resguardo de Honduras en Caquetá, y los de
las comunidades Embera de Bojayá. Además, múltiples comunidades distintas de
esta etnia han sufrido desplazamientos forzados en la última década, como se
describe a continuación. a. Desplazamiento forzado de la comunidad Embera
del Resguardo de Honduras (Caquetá). El caso de
esta comunidad ha llamado la atención de la Corte Constitucional por las
condiciones infrahumanas en las que se encuentran viviendo desde 2005 en
Florencia (Caquetá), a donde llegaron desplazados en virtud de amenazas de las
FARC, que les obligaron a abandonar su territorio ancestral. Explican las
autoridades del resguardo de Honduras que el desplazamiento de la comunidad por
las FARC se remonta a 1983, por el asesinato de su cacique, Marceliano Aizama,
quien se negó a prestarles un animal, el 25 de enero. 4 años después, sin apoyo
real del Estado, volvieron a su territorio.
El INCORA en 1992 constituye un resguardo de 908 hectáreas, llamado el
Resguardo Indígena Embera de Honduras, en el corregimiento de Santo Domingo al
sur de Florencia. Pasaron desde entonces 4 años de relativa calma. En
septiembre de 1996, “las FARC arribaron
al Resguardo indígena de Honduras y en reunión con todos sus habitantes los
instaron a armarse, según dijeron, debido a la inminente necesidad de enfrentar
al Estado dada la ausencia de condiciones favorables para el campesino y para
el indígena. Luego de que las FARC hicieran su propuesta, el cacique del
resguardo se mostró contrario a ella, aduciendo que los Embera desde siempre
habían sido una comunidad que se caracterizaba por pacífica y que nosotros no
teníamos nada que ver en los conflictos entre el Estado y los grupos ilegales y
los legales. La reacción de las FARC fue llevarse consigo al cacique Gonzalo
Guazarabe y a otro miembro de la comunidad llamado Valerio Tanigama; hasta el
día de hoy, el paradero de ellos es desconocido. La comunidad todavía los
espera.” Según las autoridades
Embera, “al poco tiempo llegó una tropa
mucho más numerosa que la anterior y se presentó como si fuera del Ejército.
Esta procedió a llevarse a unos compañeros del resguardo, aduciendo que eran
colaboradores de las FARC, pero un miembro del resguardo pudo reconocer a uno
de los supuestos militares como uno de los miembros de las FARC. Por esta misma
época empiezan una serie de bombardeos y de impedimentos que nos imposibilitaba
salir a sembrar, pescar, recoger leña, o cualquier otra labor que requiriera
salir fuera de la comunidad. Los enfrentamientos entre la guerrilla y el
Ejército, nos hace tomar la determinación de volver a salir del resguardo
indígena Embera de Honduras hacia la Sede Campesina en el barrio La Vega. En la
Sede nos instalamos unas 130 personas de la comunidad y la Cruz Roja nos
auxilió con colchonetas, toldillos y comida”. Retornaron el 10 de octubre
de 1996. En 2003 hay
un nuevo enfrentamiento entre guerrilla y Ejército. “Luego de dicho enfrentamiento la situación en el Resguardo cambió
drásticamente, puesto que los miembros de la comunidad del resguardo eran
señalados, pues los guerrilleros decían que los miembros que salían estaban
llevando información a la Policía, y si el Ejército llegaba a esa zona,
entonces la comunidad era cómplice.” Finalmente,
en 2005, “las FARC le preguntaron a la
comunidad si estaban o no de acuerdo con la organización, y consiguientemente
nos pidieron 15 jóvenes que necesitaban para integrarlos a su grupo. Al
respecto se pronunciaron los padres de familia, el líder de la comunidad, los
capitanes, y el gobernador, aclarando que no estaban de acuerdo con la guerra.
Debido a la opinión de la comunidad, las FARC dieron una hora para desalojar;
fue así como el 3 de septiembre, 160 personas de la comunidad embera de
Honduras, salimos sin ninguna posesión, pasando la noche a la intemperie en el
monte, hacia 3 lugares en los que quedó dividida la comunidad así: en la Sede
Campesina del barrio Las Vegas 100 personas, en el barrio las Malvinas 46, y en
el barrio Palmera Alta 14 personas”. El 13 de
septiembre, Acción Social hizo un censo de la población desplazada, e hizo
entrega de ayuda humanitaria de emergencia: 3 meses de alimentación a la
comunidad, dos colchonetas a cada padre de familia, y algunos implementos de
cocina. La fundación Picacho, a su turno, entregó un subsidio de arriendo para
cada familia de $100.000 por 3 meses; y también proveyó un apoyo para el
desarrollo de artesanías con base en las cuales se sustenta la comunidad, a
través de pequeños subsidios económicos a las familias. Los insumos para
artesanías, sin embargo, son caros, por lo cual es difícil para esta comunidad
derivar su sustento digno de esta actividad. No han
podido volver por miedo, porque la guerrilla sigue en el territorio, y no
tienen garantías estatales para el retorno. Han pedido la reubicación en otro
lugar, dada la persistencia de las amenazas de las FARC, pero según informan
las autoridades tradicionales, Acción Social e INCODER se niegan a proveerla,
invocando falta de presupuesto. Ha habido Mesas Departamentales de Trabajo y
sesiones del CMAIPD sobre su situación, sin resultados. Son 32 familias, 160
personas en tres barrios diferentes. Según se acreditó ante la Corte, en una
sola casa habitan 8 familias con 10 miembros aproximadamente cada una, en
condiciones infrahumanas. Hay muchos niños que no están asistiendo a la escuela
porque les exigen pago de matrícula, uniforme y útiles. La comunidad
quiere superar su condición, pero no puede hacerlo sin apoyo y acompañamiento
estatal para reactivar sus actividades productivas, seguridad alimentaria, y
protección. En términos de la comunidad: “Como
pueden notar, la situación que vivimos es paupérrima y denigrante. Nuestros
niños sufren permanentemente de fiebre y de dolores estomacales, así como el
resto de la comunidad que se encuentra desplazada. Además, carecemos de una
alimentación balanceada, por lo cual gran parte de la comunidad se encuentra
desnutrida. Las condiciones que tenemos como población desplazada no se pueden
solucionar con subsidios de dinero que nos mejoren las condiciones por un poco
tiempo, sino con la garantía de que nos puedan asignar un terreno que nos
proporcione estabilidad y en el que podamos recuperar nuestras tradiciones
ancestrales y nuestra cultura, a la vez que el Estado nos garantice nuestra
seguridad como comunidad al margen del conflicto y la violencia”. b. Desplazamiento forzado de las comunidades Embera
de Bojayá. En el
municipio de Bojayá viven aproximadamente 4000 personas embera, asentadas en 25
comunidades en diferentes cuencas: río Opogadó (Villa Hermosa, Playita, Unión
Baquiaza, Egoroquera); Río Napipí (Unión Cuití); río Bojayá (Chanú, Mojaudó,
Nambúa y Puerto Antioquia); Río Uva (Nuevo Olivo, Salinas y Charco Gallo); Río
Pogue (Santa Lucía); Caño Tujena (Tujena); Caño Pichicora (Pichicora); Río
Chicué (Nueva Jerusalén, Guayabal, Peñita, Lana); Río Cuía (Hoja Blanca, Punto
Cedro, Punto Alegre); río Buchado (Amparadó, Gegenadó, Partadó). Viven en
condiciones de vida muy precarias e indignas, logrando apenas niveles de
subsistencia; hay especial afectación de la salud, y un virtual abandono por el
Estado. Este es un contexto de desprotección y falta de desarrollo que, sumado
al conflicto armado, acentúa su vulnerabilidad. Por su
ubicación, los territorios indígenas han tenido fuerte presencia de las FARC; y
desde agosto de 2003, se incrementa la presencia de las AUC. También de las
Fuerzas Armadas. Todo ello causa mayores enfrentamientos: entre las FARC y las
AUC en el Río Opogadó y el Río Napipí, y entre las FARC y las Fuerzas Armadas
en el Río Bojayá y sus afluentes. Los territorios indígenas son el centro de
los combates. A mediados
de marzo de 2004 se intensificaron los combates; se dieron directamente en las
comunidades del río Opogadó de Playita, Unión Baquiaza y Egoróquera; y cerca de
las comunidades de Unión Cuití (Río Napipí) y Hoja Blanca (Río Cuía). En
consecuencia, el 20 y 21 de marzo de 2004 se desplazaron las comunidades de
Opogadó a Bocas de Opogadó, y la comunidad de Unión Cuití caminó 2 días por el
monte hasta llegar a Hoja Blanca, y de allí bajaron las dos comunidades hacia
las comunidades afrodescendientes de Lomas de Bojayá el 28 de marzo. En total,
la población desplazada de las 5 comunidades suma 1225 personas. Fueron
asistidos por la Diócesis de Quibdó que hizo acompañamiento, una vez las
autoridades decidieron desplazarse. En términos
de las autoridades tradicionales, “la
situación de nuestras comunidades indígenas, previa a su desplazamiento, fue
ampliamente denunciada por la Defensoría del Pueblo, la Diócesis de Quibdó y la
OREWA, sin embargo no hubo respuestas. Por el contrario, este desplazamiento
desde su inicio, estuvo marcado por el desconocimiento de las condiciones que
generaron el desplazamiento por parte de algunas instituciones, es así, como el
Director de la Acción Social en el Chocó quien en informes oficiales describió
este caso como ‘traslado-desplazamiento’ o el caso de la personera de Bojayá,
quien en un comité de seguridad acusó a las organizaciones, incluyendo el
ACNUR, de ser responsables de este desplazamiento”. Las
comunidades de Playita y Egoroquera se desplazaron a Bocas de Opogadó; la de
Unión Baquiaza a Puerto Antioquia; y la de Unión Cuití y Hoja blanca, a la Loma
de Bojayá. Hubo acompañamiento y visitas periódicas por ACNUR, la Diócesis de
Quibdó, la Defensoría, las instituciones del Estado. Del 21 al 25
de abril de 2004 hubo una comisión de verificación a las comunidades de origen
para evaluar la posibilidad de retorno, integrada por la Diócesis de Quibdó,
OREWA, los Cabildos Locales, DASALUD, la Defensoría y ACNUR. Constataron la
presencia de AUC y FARC en el territorio, y daños causados a las edificaciones
y tanques de agua. La comunidad
señala que la utilización de la población desplazada como informantes de las
Fuerzas Armadas –Batallón Manosalva Flores- generó conflicto e inseguridad: “La Fuerza Pública …nos
forzó a los indígenas para que nos convirtiéramos en informantes del Ejército,
finalmente algunos aceptaron e identificaron a cinco vecinos de la comunidad
receptora por sus relaciones con las AUC, inmediatamente el Ejército detuvo a
estas personas, dejándolas en libertad a los tres días. Esto causó un
enfrentamiento directo entre la comunidad receptora (afrocolombiana) y la desplazada.
Diversas organizaciones e instituciones denunciaron el hecho de que el Ejército
pretendiera usar a la población desplazada como ‘informantes’, y que la
consecuencia directa de esta acción fuera la inseguridad de la comunidad
desplazada”. Hay fuerte presencia paramilitar en la zona de recepción, que
los mantuvo en zozobra. Acción
Social entregó ayuda humanitaria de emergencia, por cuatro meses, pero sin
enfoque diferencial: “esta ayuda es la
general que se usa en todo el país, que incluye básicamente arroz, aceite,
panela, fríjol y lentejas. Los indígenas embera no estamos acostumbrados a este
tipo de alimentación, pues el fríjol y lenteja no es parte de nuestra dieta. A
pesar de que esto se expuso en su momento a la Acción Social, el Director de esta
institución se negó de forma sistemática a debatir este extremo, alegando que
los alimentos que se entregan son los que marca la ley y la normativa
internacional, lo que le impide cambiar su composición”. Las
condiciones de alojamiento y sanidad en las que vivieron durante el
desplazamiento eran inaceptables: “Los
desplazados fuimos ubicados en los centros Humanitarios. La falta de espacio
suficiente en estos albergues, obligó a las familias desplazadas a construir
cambuches alrededor de los centros humanitarios ya que éstos no eran
suficientes. Para su construcción algunas instituciones entregaron plásticos.
Igualmente, la OIM construyó un albergue temporal que permitió albergar varias
familias. La fragilidad de estas construcciones fue un factor más de riesgo,
especialmente en la época de lluvias y de crecida de los ríos. Las condiciones
de hacinamiento a que se vio forzada la población fueron inhumanas. A pesar de
que este tema fue planteado en varias ocasiones, tanto a la Acción Social como
al Comité Municipal de Asistencia a la población desplazada, ninguna acción fue
tomada al respecto; la Acción Social aludió que frente a la posibilidad de
inundaciones o crecidas de los ríos que estaban afectando directamente a la
población desplazada, no había la posibilidad de un plan de contingencia o de
entrega de materiales de construcción, pues de acuerdo a esta institución, la
ayuda debía enfocarse al retorno de las comunidades. En cuanto a la sanidad:
los centros humanitarios no tenían facilidades sanitarias. La población debió
usar el agua del río Atrato, tanto para fines higiénicos como para
alimentación. (…) nuestras comunidades en sus lugares de origen usan el agua
del río, pues al ser cabeceras son aguas limpias, pero en su ubicación como
desplazados, el agua del río Atrato tiene una calidad muy inferior. El usar
esta agua como usaban las de sus comunidades de origen produjo un gran número
de enfermedades del tipo diarrea y parásitos. Este problema también se planteó
en los Comités Municipales, pero la única respuesta fueron solicitudes de
Brigadas Médicas, no de revisión de las condiciones sanitarias de estos
centros. Es importante resaltar que en el momento del desplazamiento se
encontraron varios casos de tuberculosis, frente a los cuales no se realizó un
acompañamiento y seguimiento por parte del Centro de Salud”. Así, el
impacto diferencial del desplazamiento se sintió en que, como las formas de
cohesión interna y organización social se fundamentan en el territorio, al
vivir fuera del territorio esa organización se debilitó y empezó la
descomposición social. Adicionalmente, no podían desarrollar actividades
tradicionales de subsistencia –caza y pesca-, y había problemas de choque
cultural con las comunidades receptoras. “Esto
se vio agudizado con la presencia de efectivos militares en estas comunidades,
en el caso de Loma de Bojayá el trato que algunos soldados dieron a las mujeres
indígenas creó indignación en la comunidad, frente a lo cual, la ACNUR nos
apoyó para hablar con el Ejército para que no se continuaran presentando estos
abusos”. Ante esta
situación y el daño que se estaba generando en la comunidad desplazada,
decidieron retornar. La percepción fue que “la
Acción Social, el Comité Municipal de Bojayá y el Comité Departamental,
tácitamente planteaban el retorno como solución duradera, al no dar solución a
ninguno de los problemas que la población desplazada estaba enfrentando”.
Las comunidades convocaron a un Congreso Regional Interno para evaluar la
situación, del 16 al 19 de junio de 2004; las conclusiones sintéticas incluyen
una denuncia de los factores de riesgo: “Denuncia:
i) La creciente presencia de monocultivos legales e ilegales (palma africana y
arracacho) y la violación a las propiedades colectivas de los pueblos
indígenas, ii) la presencia de grupos ilegales, y los bloqueos a que quedan
sometidas las comunidades, así como la presencia de estos grupos en los
territorios de las comunidades indígenas, iii) el irrespeto de la Fuerza
Pública a los pueblos indígenas; los casos de acoso sexual, las acusaciones
contra las comunidades indígenas de vinculaciones con la guerrilla, la
convivencia entre Fuerza Pública y AUC y las presiones a indígenas para
colaborar con el Ejército, iv) la situación vivida en el desplazamiento, el
hambre, problemas de salud y hacinamiento, y v) la desatención del Estado
central por la problemática que están viviendo”. Así,
decidieron retornar, y fijaron una fecha para el 15 de julio de 2004,
solicitando ayuda y acompañamiento. Se programó una misión de verificación
civil interinstitucional, con presencia de la Defensoría, ACNUR, Acción Social,
la Diócesis, OREWA, DASALUD, ICBF, la Gobernación, COCOMACIA, la Procuraduría;
y se discutió un Plan de Restablecimiento: “La
Comisión pudo corroborar la presencia de grupos ilegales en las comunidades
tanto de AUC como de FARC, además los indicios eran claros de posible
agudización del conflicto en esta región. A pesar de esto, las comunidades
mostraron su decisión de retornar. Los representantes de las comunidades
desplazadas exigieron como condición para el retorno que se les entregara
material para construir casas comunitarias a las comunidades que se iban a
reubicar (Hoja Blanca y Playita). La Acción Social asumió este compromiso. (…)
Posteriormente y por la misma situación de seguridad, la Acción Social
condiciona su asistencia al retorno a que se firme un acta conjunta entre
OREWA, RSS, Defensoría del Pueblo y ACNUR donde se indique que no existen
condiciones de seguridad y que los indígenas retornan por voluntad propia”.
Las otras instituciones se opusieron, por considerar que no se podía apoyar el
retorno porque faltaban las condiciones básicas de voluntariedad – la decisión
se había tomado en vista de las condiciones denigrantes de vida y de la
carencia de otras ofertas de solución duradera-, dignidad, y seguridad. A pesar de
todo, del 15 al 17 de julio se inició el proceso de retorno, con la cooperación
de las instituciones para transporte. Las autoridades tradicionales afirman
que, desde entonces, la seguridad ha empeorado. “El nivel de incumplimiento de los compromisos asumidos en comités
municipales y departamentales genera la total desconfianza de la población
afectada, que ya no los perciben como une espacio de utilidad, sino como un
espacio donde se menosprecia a la población desplazada”. Ante la inacción
estatal, ellos mismos han venido elaborando su propio plan de protección. c. Desplazamiento forzado de otras comunidades
Embera-Dobidá. Además de
los anteriores dos casos paradigmáticos, ante la Corte Constitucional se han
documentado otros múltiples desplazamientos forzados de esta etnia, entre los
cuales se enuncian, en forma no exhaustiva, los siguientes. - Se
reportan los siguientes desplazamientos forzados por avances paramilitares en
el Chocó, el 29 de febrero de 2004: comunidad de Playita (32 familias/159
personas); comunidades de Unión Baquiaza, Playita, Egoroquera (570 personas); y
comunidad de Unión Cuití, Hoja Blanca (655 personas). Ya retornaron, pero hay
tensiones persistentes por intereses de explotación comercial de sus
territorios. - Se reporta
el desplazamiento masivo de la comunidad de Macedonia en el Río San Juan, junto
con 4 comunidades wounaan, en abril de 2006, con un retorno espontáneo en
mayo-junio de 2006. Se documenta que este desplazamiento afectó a 186 personas
y 33 familias, es decir, la totalidad de la comunidad. - Se reporta
que la comunidad Jagual, del municipio de Ríosucio, ha sido receptora de
población desplazada en múltiples oportunidades: en 1996, fue receptora por 3
meses de población desplazada afrocolombiana y mestiza; en 1997, fue receptora
de población desplazada de las comunidades de Chimirindó y Quiparadó por 2
meses; y en 2003, fue receptora de población desplazada afrodescendiente
durante 15 días. Además, se reporta que entre 1997 y 2002, tuvo lugar el
desplazamiento selectivo de líderes y familias de esta comunidad al casco
urbano de Ríosucio. - Se reporta
que la comunidad de Pichindé, en el municipio de Ríosucio, también ha sido
receptora de población desplazada en distintas oportunidades: en 1996 recibe
población desplazada afrodescendiente y mestiza por 3 meses; en 1997 recibe
población desplazada de la comunidad de Chimirindó durante 7 años; y en 2003,
recibe población desplazada afrocolombiana por 15 días. Igualmente se informa
que de 1997 a 2002, ocurrió el desplazamiento selectivo de líderes y familias
de esta comunidad a Ríosucio. - Se reporta
que la comunidad Peñas Blancas, del municipio de Ríosucio, ha sido afectada
entre 1997 y 2002 por el desplazamiento selectivo de líderes y familias al
casco urbano de Ríosucio; y que en 2004, 3 familias se desplazaron a la
comunidad de Dos Bocas en Juradó. - Se reporta
que la comunidad de Chimirindó, en el municipio de Ríosucio, se desplazó en
1996 en su integridad (15 familias) a Jagual y Pichindé; y que en 2006 se
desplazan nuevamente de Jagual y Pichindé a Quiparadó. - Se reporta
que la comunidad de La Loma, del municipio de Riosucio, compuesta por personas
de las etnias Embera-Dobidá, Wounaan y Embera-Katío, fue afectada entre 1997 y
2002 por el desplazamiento selectivo de líderes y familias a Ríosucio; y que en
2003, ocurrió el desplazamiento de toda la comunidad (17 familias) a Marcial y
Jagual por 2 meses, luego de lo cual tuvo lugar un retorno sin apoyo del Estado. - Se informa
que la comunidad de Barranco, en el municipio de Ríosucio, fue afectada en 1997
por el desplazamiento de 6 familias de Barranco a Ríosucio; y que en 1997, fue
receptora de población desplazada indígena de Yarumal. - Se reporta
que la comunidad Unión Embera-Katío, que agrupa a personas de las etnias
Embera-Dobidá y Embera-Katío en el municipio Ríosucio, sufrió en 1997 el
desplazamiento de cuatro familias al casco urbano de Ríosucio. - Se informa
que la comunidad de Campo Bello, en el municipio de Carmen del Darién, se
desplazó en su integridad en 1996, 13 familias, a Unión Chogorodó, y que a la
fecha no han retornado; una familia se fue al casco urbano de Ríosucio. - Se informa
que en la comunidad de Corobazal en el municipio de Carmen del Darién, en 1996,
tuvo lugar el desplazamiento de 5 familias a Pavarandó; en 1998, hubo un
retorno con apoyo de Pastoral Social, Oxfam y Acción Social. -
Finalmente, se reporta que en la comunidad de Tumurrulá – Eyakerá del municipio de Unguía, en 2000, ocurrió el
desplazamiento de 12 familias de Tumurrulá hacia Eyakerá, que a la fecha no han
retornado. 3. Respuesta estatal a la situación. A
continuación se describe la respuesta de Acción Social al Auto 251 de 2007, en
la cual se resume la forma como el Estado ha reaccionado ante la crítica
situación del pueblo Embera-Dobidá ante el conflicto armado y el desplazamiento
forzado. En relación
con el reporte sobre la situación de desplazamiento de la comunidad indígena
Embera-Katío del Resguardo de Honduras, se informa: “Queja y/o solicitud: problemas con la AHE. Respuesta: En el año 2005 15 familias 84 personas
de la comunidad indígena Embera Katío del Resguardo Indígena Honduras municipio
de Florencia se desplazaron al casco urbano del mismo municipio. Inmediatamente
fueron atendidas mediante Convenio Acción Social – CHF Internacional Operador
Humanitario Fundación PICACHOS. La comunidad recibió la ayuda de alimentos, de
arriendo, kits de cocina, apoyo psicosocial.” “Queja y/o solicitud: cómo se decidieron los
proyectos productivos? Respuesta: Los proyectos productivos, como
estrategia de estabilización, comienzan con unos talleres de identificación de
perfiles. Esta identificación busca que a partir de las competencias,
capacidades, usos y costumbres de las comunidades se busquen aquellos proyectos
productivos más acordes con la comunidad. Teniendo en cuenta el buen manejo de
los incentivos económicos y que la comunidad diseñó mecanismos comunitarios de
producción y comercialización, la comunidad participó en ferias artesanales a
nivel local, departamental y nacional.” “Queja y/o solicitud: Carta de Derechos. No se
realiza la presentación de los derechos de los desplazados. Respuesta: Los operadores humanitarios socializan
en los talleres de acogida la carta de derechos, de igual forma todos los
jueves en la mañana se hace un taller de nuevos incluidos en la UAO donde la
profesional de Acción Social les da a conocer la carta de derechos.” “Observaciones: Ver anexo”. En relación
con la ponencia de CAMIZBA sobre la situación de las mujeres indígenas en el
área de su jurisdicción, se informa: “Queja y/o solicitud: Ayuda humanitaria – Los
indígenas desplazados no reciben ‘ayuda de ninguna clase’. Respuesta: Mercados y kit agropecuario den 2005 por
una sola vez. // Mercados en el 2006 por una sola vez // 600 kilos de papas,
600 kilos de azúcar, 30 cajas de sardina por 24 unidades, 100 litros de aceite
de cocina y 40 kilos de sal el 25 de abril de 2007. Observaciones: Ver Anexo” “Tema: ReSA. Respuesta: Se está ejecutando, con recursos del
Ministerio de Agricultura y Acción Social, un proyecto de seguridad alimentaria
Proyecto de Seguridad Alimentaria en Ríosucio y Carmen del Darién, operado por
la corporación Acción por el Quindío Actuar Famiempresas, el cual está
atendiendo a 2706 familias, equivalentes a 13.530 indígenas. Es importante
aclarar, que a la fecha no tenemos discriminada la población por municipios, ya
que dicho proyecto se encuentra iniciando. Observaciones: Ver anexos ReSa”. En relación
con el documento aportado por los representantes de CAMIZBA ante la Corte, se
informa: “Tema: Retorno y Reubicaciones Respuesta: El 9 de mayo de 2006 se inicia el
proceso de evaluación y concertación de un posible retorno de las comunidades:
Unión Chocó, Olave, Macedonia, San Cristóbal y Unión Wounaan. Se valoran y
establecen compromisos en los componentes de Seguridad y Protección, Seguridad
alimentaria, Desarrollo Agropecuario, Educación, salud y saneamiento básico. En
la evaluación de seguridad realizada, Acción Social no recomienda la
realización del retorno, aun así las comunidades deciden retornar, los días 22
y 23 de mayo, se produce el retorno de las 5 comunidades desplazadas. Por lo
menos 20 hogares familiares de las víctimas no retornaron. Posterior al proceso
de retorno, en el mes de junio de 2006, Acción Social, en coordinación con la
administración municipal, adelantó el apoyo a un proyecto de seguridad
alimentaria para los 270 hogares retornados, con un costo de $109’134.000.” En relación
con la intervención ante la Corte del representante de la comunidad Embera de
Unión Cuití – Río Napipí en Bojayá, se informa: “Tema: Comunidades de Bojayá, Monguidó, Bocas de
Opogadó, Unión Baquiaza, Unión Cuití. Respuesta: El proceso de retorno de las comunidades
no se ajustó a los principios de seguridad, voluntariedad y dignidad,
contemplados en los “Principios Rectores de los desplazamientos internos”,
hecho que dificultó el acompañamiento institucional, ya que en la zona se
mantenían grupos armados de autodefensas. El retorno se produjo el 15 de julio
de 2004. Reconociendo la dificultad de acceso y
acompañamiento en la zona, Acción Social hizo entrega de alimentos y kits de
aseo por 1 mes, a través de la OPSR se les entregó alimento por trabajo, alimento
para la recuperación nutricional y alimento en el componente de madres
lactantes y gestantes (dicha ayuda, contiene los siguientes alimentos: Arroz –
leguminosa – panela – aceite y sal. Las cuales fueron distribuidas de la
siguiente manera). (sic). También se le hizo entrega
de un botiquín de primeros auxilios, el cual fue donado por DASALUD, y
entregados por Acción Social. Se apoyó un proyecto de seguridad alimentaria de
kits agropecuarios y un motor fuera de borda 9.9. La unidad móvil del ICBF les brindó atención
psicosocial nuevamente y además tuvieron acompañamiento de Acción Social,
DASALUD, Diócesis de Quibdó, Centro de Salud de Bojayá, Médicos del Mundo,
Defensoría, ACNUR, OCHA, Administración Municipal, SEWFOR (Agencia de
acompañamiento de DH). Tema: Acción Social entregaron herramientas y
semillas no aptas para la zona // Acción Social no entregó los alimentos en el
tiempo acordado // Acción Social no se tuvo en cuenta a las comunidades
indígenas en el proceso de coordinación institucional y tampoco a sus líderes.
// No se hizo la gestión para la consecución de toldillos con DASALUD // Motor
9.9. para Egoróquera y otro para Cuití no fueron
entregados // No se facilitó el transporte del retorno. Acción Social no aportó
nada para el combustible del retorno. Respuesta: Acción Social realizó entrega de apoyos
agropecuarios, sin embargo la implementación del proyecto de seguridad
alimentaria, dependía de un proceso de capacitación, seguimiento y
acompañamiento por parte de la UMATA municipal, proceso que por problemas de
seguridad no fue posible realizarlo. // La entrega se realizó 8 días después de
lo acordado. // Todo el proceso de atención fue concertado y acordado en el
Comité Municipal de Población Desplazada, en donde siempre participaron los
líderes y representantes de las comunidades. // En el proceso de atención
humanitaria en el momento del desplazamiento se hizo entrega de toldillos. //
Si fueron entregados, de conformidad a la ejecución del proyecto denominado
“Restablecimiento de los sistemas productivos tradicionales de las comunidades
indígenas”. // Los costos y/o insumos concernientes al trasporte fueron
asumidos por parte de Acción Social y la Administración Municipal. Situación actual: En el mes de julio de 2007 Acción
Social hizo una visita de seguimiento a la comunidad y se pudo constatar que la
comunidad retornada, volvió a su cotidianidad, y reanudaron sus labores
habituales de producción, los niños volvieron a sus actividades académicas, en
la zona todavía hay presencia activa de grupos al margen de la ley. Se tiene previsto para el mes de noviembre realizar
una brigada de salud con el apoyo del puesto de salud de Bojayá y DASALUD y
realizar la entrega de alimento y kits de aseo y donaciones por parte de Acción
Social.” G. Situación del pueblo indígena Embera-Chamí ante
el conflicto armado y el desplazamiento forzado. La
información de base que ha servido a la Corte para elaborar el diagnóstico
sobre la situación actual del pueblo Embera-Chamí ante el conflicto armado y el
desplazamiento forzado proviene de múltiples fuentes que coinciden en su
descripción del estado de cosas presente. Los
principales documentos que se han tenido en cuenta para este aparte son los
siguientes: (1) Informe Situacional de la Comunidad Indígena Embera-Chamí del
Departamento de Risaralda, elaborado por el Consejo Regional Indígena de
Risaralda – CRIR el 14 de septiembre de 2006. (2) Documento titulado “Informe
Actual sobre la Situación de Violencia en las Comunidades Embera Chamí,
Riosucio-Caldas” – Informe Preparatorio para la Misión Internacional de
Verificación de la Verdad en Pueblos Indígenas, septiembre de 2006. (3)
Documento titulado “Informe de Derechos Humanos Comunidad Indígena Embera-Chamí
del Departamento de Caldas”, por el Consejo Regional Indígena de Caldas –
CRIDEC, septiembre de 2006. (4) Diagnóstico de salud indígena del Departamento
del Quindío, de acuerdo a la situación de la población de la Organización
Regional Indígena del Quindío “ORIQUIN” y el Cabildo Mayor Indígena Embera-Chamí.
(5) Comunicación de la Asociación Solidaria Indígena Desplazada y Vulnerable –
ASIDVU al Comité de Verificación de la ONIC, septiembre 28 de 2006. (6)
Intervención de los representantes del Cabildo Mayor Indígena de la zona del
Bajo Atrato (CAMIZBA). 1. Panorama general de afectación étnica del pueblo
Embera-Chamí por el conflicto armado. Los
Embera-Chamí se ubican en los departamentos de Risaralda, Quindío y Caldas. Por
las sutiles diferencias que existen entre la situación acreditada ante la Corte
en los tres departamentos, se procederá a describir en cada uno de ellos la
afectación de la etnia Embera-Chamí por el conflicto armado y el desplazamiento
forzado. Los
Embera-Chamí de Risaralda son más de 22.000 personas en Mistrató, Pueblo Rico,
Marsella, Guática, Quinchía, Belén de Umbría, y aproximadamente 300 indígenas
desplazados en Pereira. Se han declarado en crisis humanitaria como pueblo. Han
sido afectados por el conflicto armado porque en su territorio están presentes
todos los actores armados. El conflicto armado ha causado muertes,
desapariciones, desplazados y amenazas, en particular muertes de líderes. El
territorio del resguardo de los Embera-Chamí en Risaralda es pequeño y con
bosques naturales, por lo cual hay poca posibilidad de producción; es
insuficiente para sus necesidades alimentarias. En los últimos 12 años el
Gobierno no ha asignado recursos ni para la compra de tierras ni para la
ampliación o saneamiento de resguardos. En la comunidad de Quinchía, compuesta
por 18 comunidades menores (600 familias, 2600 indígenas), hay problema
alimentario: las pequeñas propiedades de cada familia son insuficientes para su
sustento, por lo cual la mayoría de la población debe salir de las comunidades
buscando empleo, generando así pérdida de la identidad. El problema territorial
se agrava por los intereses comerciales de multinacionales en los recursos
naturales de sus territorios. Hay 1500 familias sin tierras, y el resguardo no
ha sido saneado ni ampliado. La falta de proyectos económicos genera también
problemas serios de manejo medioambiental. Los
Embera-Chamí de Risaralda denuncian, en medio del conflicto armado: la
presencia de actores armados en su territorio; actividades de explotación
maderera y minera, por multinacionales y por los grupos armados ilegales;
combates en sus territorios y bombardeos; maltratos por los actores armados;
señalamientos por los desertores de la guerrilla que son incorporados como
informantes, y posteriores desplazamientos; bloqueo de alimentos; reclutamiento
forzado de jóvenes y niños; desconocimiento de las autoridades: cabildos,
jaibanás, alguaciles; y ocupación de instalaciones, escuelas, y casas. Explican
que en su territorio grupos armados pasan y exigen alojamiento o permiso para
cocinar en las casas; las familias quedan así comprometidas, y los otros grupos
las señalan de colaboradoras. Refieren
también una alta mortalidad infantil por desnutrición y deshidratación, por
falta de acceso a atención oportuna, falta de afiliación, ausencia de brigadas
de salud en el territorio y carencia de programas de etnosalud. Sufren también
enfermedades como paludismo y leishmaniasis, pero han sido afectados
particularmente por la desnutrición infantil. La situación
de los Embera-Chamí en Caldas no es menos grave. En Ríosucio hay 4 resguardos
indígenas: La Montaña, Cañamomo-Lomaprieta, San Lorenzo, Escopetera Pirza.
Viven aproximadamente 45.000 embera-chamíes. La mayoría están en Ríosucio, otra
parte en Supía (Caldas); en total hay 102 comunidades, con el 80% del territorio
tradicional titulado como resguardo. Hay
presencia de los actores armados en el territorio y violencia que conllevan
temor de las comunidades. Denuncian que, en 2003, helicópteros de las Fuerzas
Armadas bombardearon la comunidad de Iberia en el resguardo
Cañamomo-Lomaprieta, alegando un ataque a grupos subversivos. Los
territorios de las comunidades embera-chamí de Caldas son estratégicos para el
posicionamiento de las FARC y las autodefensas que se disputan las zonas de
corredores estratégicos, “convirtiendo a
las poblaciones indígenas en objetivo militar, a quienes violan el derecho a la
vida e integridad personal continuamente (desaparición y retención de personas,
torturas y homicidios selectivos, homicidios de líderes indígenas y
desplazamiento forzado), han convertido los territorios de nuestros pueblos en
zona de guerra y, por ende, han puesto a los indígenas en el centro de sus
disputas”. En efecto, el municipio
de Ríosucio es un corredor estratégico para los grupos armados ilegales, entre
Antioquia, Risaralda y Chocó; por ello todos los resguardos quedan en medio de
la confrontación. Esto genera señalamientos de ser colaboradores, que resultan
en asesinatos, encarcelamiento injusto, desplazamiento forzado y otros. Los
archivos del Consejo Regional Indígena de Caldas (CRIDEC) registran 45 personas
indígenas asesinadas por grupos armados desde 2003, más de 10
amenazadas/heridas/desaparecidas. Y hay mucho sub-reporte, por falta de
denuncia por amenazas, falta de credibilidad y legitimidad de las autoridades.
En los últimos 10 años han sido asesinados aproximadamente 200 indígenas, entre
líderes y miembros de la comunidad, por los paramilitares y la guerrilla. Las
FARC asesinan dirigentes y comuneros por oponerse a sus planes de control
social, o por acusarlos de colaborar con los grupos paramilitares o con el
Estado. Por otra
parte, manifiestan que son frecuentes los señalamientos a indígenas por las
Fuerzas Armadas de ser colaboradores de la guerrilla o guerrilleros, sin
pruebas ni fundamento; esto ha generado detenciones arbitrarias, y desconfianza
hacia las Fuerzas Armadas. Se acusa a las Fuerzas Armadas y los organismos de
seguridad de realizar allanamientos a casas de miembros de la comunidad, “y en
ocasiones han utilizado la fuerza y la intimidación para hacer que los
comuneros admitan hechos que no son ciertos, en ocasiones vienen con órdenes
judiciales proferidas por quienes imparten justicia basándose en declaraciones
dudosas y falsas acusaciones de reinsertados y desmovilizados que pretenden
conseguir rebajas de sus condenas comprometiendo la libertad y el buen nombre
de otros. // En los operativos y visitas que realiza la fuerza pública algunos
comuneros son retenidos por espacios largos de tiempo, señalados de ser
colaboradores de las guerrillas, y en ocasiones son amenazados para que den
información sobre el paradero de los insurgentes, incluso en algunas
comunidades tienen la prohibición expresa de transitar en horas de la noche por
sus comunidades”. Los grupos
armados entran a sus territorios con personas secuestradas; extorsionan y
chantajean a miembros de las comunidades; hay reclutamiento forzado y
vinculación de jóvenes indígenas; todo esto genera señalamientos de ser sus
colaboradores, y posteriores desplazamientos. Las partes en conflicto utilizan
las escuelas, puestos de salud, viviendas civiles, casetas comunales y lugares
sagrados como sitios para acampar. Por último, se reportan cultivos ilícitos en
territorio del resguardo. Los
señalamientos afectan especialmente el proceso organizativo y político.
Actualmente hay persecuciones continuas a líderes indígenas y entidades que
trabajan con temas indígenas. Así, los Gobernadores de los cuatro resguardos
del municipio de Ríosucio han recibido amenazas por los actores armados; no andan
sin escoltas y medidas preventivas. El 15 de marzo de 2002, la CIDH otorgó
medidas cautelares a favor de 40 indígenas Embera-Chamí de los resguardos y
asentamientos de Caldas y miembros del CRIDEC. Pese a los esquemas de
protección subsiguientes para algunos de los líderes, persisten las amenazas.
Los cuatro gobernadores tienen medidas de protección por el Ministerio del
Interior ante la recomendación de la CIDH: escoltas y carros blindados; pero
las medidas no se han implementado respecto de todos los líderes que las
requieren. Además, toman sus propias precauciones. La violencia
es selectiva y potencial por amenazas contra los líderes y la organización. En
parte, porque se teme más fortalecimiento y consolidación del proyecto
político. No obstante, el movimiento político Embera-Chamí en Caldas ha sido
frustrado por la violencia; los candidatos indígenas a la alcaldía de Ríosucio
de 2000, 2002 (María Fabiola Largo) y 2003 fueron asesinados. También se
reporta que hay señalamientos y amenazas a no indígenas que trabajan con las
comunidades o realizan acciones humanitarias en sus territorios; por ejemplo,
el Comandante de Bomberos de Ríosucio fue detenido en agosto por ser presunto
colaborador de la guerrilla; ha habido amenazas de las AUC contra ONIC y periodistas
que difunden las actividades y programas de las comunidades. En la
actualidad persisten los señalamientos y acusaciones, por ejemplo a través de
volantes o pasquines dirigidos a las autoridades o las comunidades. Se reporta
que hay presencia continua de un grupo paramilitar local: el Cacique Pipintá,
incluso después del proceso de desmovilización nacional de las AUC. La
organización indígena ha recurrido a las denuncias públicas y las alertas
tempranas. También hay un comité interinstitucional que incluye a la Alcaldía,
la Fiscalía, la Personería, los Gobiernos Indígenas, la Fuerza Pública, el
CRIDEC, la Iglesia, ACNUR. Este ha sido exitoso en la prevención de violencia
en algunos casos. Los
Embera-Chamí han sufrido una alta aculturación y están en medio de un proceso
de recuperación étnica, el cual ha sido alterado por el conflicto armado por la
desestabilización, el desarraigo y el debilitamiento de identidad que causa. 2. Relación detallada de los crímenes sobre los
cuales se ha informado a la Corte. La Corte ha
sido alertada sobre una serie de crímenes de los que han sido víctimas miembros
de la etnia Embera-Chamí. En los documentos que sirven de fuente a este aparte
se mencionan, entre otros, los siguientes crímenes perpetrados contra la
población Embera-Chamí en el marco del conflicto armado: - Entre 1982
y 1992 fueron asesinados aproximadamente 200 indígenas, incluidos muchos
líderes. - En febrero
de 2002 en Quinchía, tuvo lugar el asesinato del Gobernador Mayor Luis
Gonzagatrejos García; su muerte permanece impune, sin esclarecer, y generó el
desplazamiento de su familia. - En 2002,
se reporta la muerte de Leonardo Caizales en Pueblo Rico, y de Lucelly Osorio en Villa Claret. - En mayo de
2002, tuvo lugar el asesinato del gobernador menor Luis Aníbal Binasco
Quinchía. - El 10 de
febrero de 2003, ocurrió el asesinato del comunero Rogelio Becerra Arce y de
William Ruiz en Quinchía – comunidad Pomecia. - En 2004,
tuvo lugar la muerte violenta del gobernador menor Wualdo (Hubaldo) Morales en
Quinchía. - En 2006,
tuvo lugar la desaparición de 6 indígenas en la zona urbana de Pereira,
corregimientos Caimalito y La Carbonera. En efecto, la Asociación de indígenas
Embera-Chamí desplazados en Pereira –la Asociación Solidaria Indígena Desplazada
y Vulnerable, ASIDVU-, denuncia que en abril de 2006, 6 indígenas de la
asociación fueron desaparecidos; los engañaron diciéndoles que los iban a
llevar a trabajar a fincas y desaparecieron. Dejaron 50 viudas, huérfanos y
padres. Se denunció el caso ante diversas instancias, sin resultados. - El
candidato indígena a las elecciones de Ríosucio 2003, Gabriel Ángel Cartagena,
fue asesinado. - El 5 de
julio de 2006 fue asesinado el intendente de policía de Ríosucio José Libardo
Villada Monsalve, indígena, que cumplía un rol importante como mediador con las
comunidades. - El
movimiento político Embera-Chamí ha sido frustrado por la violencia; los
candidatos indígenas a la alcaldía de Ríosucio de 2000, 2002 (María Fabiola
Largo) y 2003 fueron asesinados. - El 3 de
agosto de 2007, fue asesinado Virgilio Guatiui, líder y miembro de la comunidad
de Kundumi, en el Resguardo Unificado del municipio de Pueblo Rico
(Risaralda). - En julio
de 2008, fue asesinado en Mistrató (Risaralda) el gobernador del resguardo,
Hugo González, por tres hombres armados que le hicieron descender de un
vehículo de transporte público en el que se movilizaba; desde 2007 el Sr.
González había sido amenazado de muerte y había puesto las denuncias ante las
autoridades y la opinión pública, sin resultados. 3. Afectación del pueblo indígena Embera-Chamí por
el desplazamiento forzado. El anterior
cuadro situacional ha generado altos patrones de desplazamiento forzado de los
miembros de esta etnia. Según datos de la Personería, hay 260 personas
desplazadas en Ríosucio, y una tendencia al desplazamiento dentro del mismo
resguardo, o de una comunidad a otra. Por otra parte, en Pereira, los
Embera-Chamí desplazados tienen problemas serios, particularmente las mujeres
cabezas de familia, principalmente porque se ven forzadas a la mendicidad, y en
forma consiguiente sufren el retiro de los menores por el ICBF y la policía;
ello causa una mayor descomposición social, porque las madres sólo saben hacer
artesanía y no tienen apoyo de ningún tipo. Además, se
informa a la Corte que hay un alto porcentaje de desplazamientos forzados
intra-resguardo. Antes de
2004 hubo dos desplazamientos masivos: por la toma del casco urbano del
resguardo indígena de San Lorenzo, y por una incursión de las AUC en el sector
del Salado y Pueblo Viejo. No obstante, los desplazamientos individuales son
continuos y no son registrados, por ser principalmente de tipo
intra-resguardos; las víctimas de estos desplazamientos no se registran en el
RUPD ni ante las autoridades tradicionales. Los
indígenas Embera-Chamí desplazados en la ciudad de Pereira han constituido una
asociación –ASIDVU-, y se dirigieron a la Corte Constitucional para describir
su situación. Explican que Pereira es una ciudad de alta recepción de indígenas
Embera-Chamí, tanto de Caldas como de Risaralda. Resaltan el choque cultural, y
la indiferencia de las instituciones hacia sus problemas. Informan que todos
viven en extrema pobreza, y crítica situación alimentaria. Pocos tienen SISBEN,
y no tienen recursos para comprar medicamentos ni acceso a las medicinas
tradicionales. Además
indican que la educación que reciben sus menores de edad no es específica;
tienen 3 docentes indígenas para 342 niños, por lo cual temen por la
aculturación de los niños y adolescentes. La mayoría viven de vender
artesanías. Como se indicó anteriormente, se denuncia que en abril de 2006, 6
indígenas de la asociación fueron desaparecidos, dejando viudas y huérfanos
desprotegidos. 4. Medidas interamericanas de protección de los
indígenas Embera-Chamí. El 15 de
marzo de 2002, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos otorgó medidas
cautelares a favor de 40 indígenas Embera-Chamí, de los resguardos y
asentamientos de Cañamomo-Lomaprieta, San Lorenzo, Nuestra Señora Candelaria de
la Montaña, Escopetera-Pirza, Totumal, La Trina, La Albania, Cerro Tacón, La
Soledad, y miembros del CRIDEC. En términos
de la Comisión, “Desde julio de 2001
estas comunidades –señaladas públicamente por agentes del Estado como
colaboradores de la guerrilla- han sido objeto de amenazas y actos de
hostigamiento y violencia por parte de las AUC. La información disponible
indica que un grupo armado incursionó en la comunidad de Escopetera-Pirza donde
produjo destrozos materiales, intimidó los presentes, asesinó a Leonardo Díaz
Becerra (excabildante del resguardo) e hirió a Luis Eduardo Flórez (fiscal
suplente del cabildo indígena). Los peticionarios indican que a pesar de los
esfuerzos de un número de organizaciones no gubernamentales, las autoridades no
adoptaron medidas para prevenir la incursión paramilitar en la zona y que con
posterioridad no prestaron apoyo para ingresar a la zona con fines
humanitarios. Posteriormente la CIDH fue informada sobre el asesinato de la
dirigente indígena María Fabiola Largo y un atentado contra la vida del ex
gobernador indígena Miguel Antonio Largo Pescador, ambos beneficiarios de las
medidas cautelares del 9 de abril de 2002 en el resguardo de Cañamomo –
Lomaprieta. El Estado informó asimismo sobre una misión conducida por el DAS
con el fin de esclarecer los ataques, pero indicó que los testimonios recabados
‘no suministraron datos de interés que permitan la individualización de sus
autores, así como aportar indicios a la autoridad encargada de la
investigación’. Indicó que el Batallón Ayacucho había efectuado operaciones de
contraguerrilla en Ríosucio y que la Policía del municipio prestaba seguridad a
los locales donde se reunía la Comunidad. La Comisión ha continuado recibiendo
información sobre la situación de la comunidad indígena y las amenazas de
incursión.” En atención
a esta situación, la Comisión solicitó al Estado: “Adoptar, de conformidad con los peticionarios y el CRIDEC, las medidas
necesarias para proteger la vida y la integridad de los miembros de los resguardos
y asentamientos de Cañamomo-Lomaprieta, San Lorenzo, Nuestra Señora Candelaria
de la Montaña, Escopetera-Pirza, Totumal, La Trina, La Albania, Cerro Tacón, La
soledad, así como a favor de los miembros del CRIDE, individualizados en la
solicitud de los peticionarios, incluyendo auxilio para su desplazamiento, de
resultar necesario. Informar sobre las acciones adoptadas con el fin de
investigar, juzgar y sancionar a los responsables de las amenazas y actos de
violencia perpetrados contra las personas protegidas”. 5. Respuesta estatal a la situación. La respuesta
del Estado a la situación de las comunidades Embera-Chamí se ha concentrado en
tres ámbitos: (a) la implementación de las medidas cautelares ordenadas por la
Comisión Interamericana de Derechos Humanos; (b) la atención incipiente de
algunas familias desplazadas; y (c) la formulación, por la Dirección de Etnias
del Ministerio del Interior y de Justicia, de dos planes de acción para las
comunidades de Pueblo Rico y Mistrató. a. Implementación de las medidas cautelares
ordenadas por la CIDH. En su
respuesta al Auto 248 de 2007 de la Corte Constitucional, la Dirección de
Etnias informó lo siguiente sobre las medidas adoptadas para cumplir con la
solicitud de medidas cautelares de la CIDH: “- Adopción
de medidas de protección individuales y colectivas – apoyos de reubicación,
transporte, medios de comunicación. - Adopción
de medidas de seguridad por la Fuerza Pública y la Policía Nacional. -
Seguimiento a las investigaciones penales y disciplinarias. - Inclusión
en el proyecto de comunidades en riesgo.” Posteriormente,
la Dirección de Etnias aportó en un documento separado, la siguiente
información sobre la implementación de las medidas cautelares: “ANTECEDENTES: I. Trámite Internacional. La CIDH decretó el 15 de marzo de 2002, medidas
cautelares a favor de la Comunidad Indígena Embera Chamí (…). Hechos que sustentan la solicitud de medidas
cautelares: - Que el 9 de junio de 2001, el CRIDEC y varias
autoridades indígenas y miembros de las comunidades referidas anteriormente,
enviaron a diversas autoridades locales y nacionales una acción urgente, en
virtud, de que los resguardos La Montaña se habían visto afectados y amenazados
desde el 5 de junio de 2001 por grupos al margen de la ley, AUC. - El 8 de junio, hubo un desplazamiento de 13
familias del resguardo El Salado, por las amenazas proferidas por las AUC el 7
de junio. Debido a esta situación, se efectuó una reunión con el Alcalde de
Riosucio, la secretaria de gobierno, la personera municipal, representantes de
la policía y el batallón Ayacucho del Ejército Nacional con sede en la zona, y
los representantes del Cridec y algunos líderes indígenas. El objeto de la
reunión era estudiar la situación del resguardo Nuestra Señora Candelaria de la
Montaña e intentar prevenir las atrocidades contra la población indígena y
campesina. ACCIONES DE
LA FUERZA PÚBLICA FRENTE AL ESQUEMA DE SEGURIDAD: - Los escoltas asignados al señor Darío Tapasco
recibieron curso de retroalimentación en protección a dignatarios por parte de
la Dirección de Servicios Especializados de la Policía Nacional, igualmente se
mantiene el servicio de seguridad las 24 horas del día en su lugar de
residencia con tres unidades policiales. - Revistas constantes a las Instalaciones de la
Alcaldía Municipal, sedes de los Resguardos Indígenas y de los Líderes
Indígenas residentes en los municipios de Ríosucio, Supía, Marmato y
corregimientos San Lorenzo y Bonafont, para lo cual fueron diseñadas planillas
que son diligenciadas por las patrullas de vigilancia. - Permanentemente y en forma coordinada con la
Seccional de Inteligencia, Ejército Nacional y CTI de esta jurisdicción se
adelantan labores de inteligencia tendientes a detectar la ubicación de grupos
armados ilegales y las posibles acciones delictivas que pretendan ejecutar en
contra de las comunidades indígenas y sus líderes, teniendo en cuenta el grado
de vulnerabilidad que existe en cada uno de ellos. ACCIONES DE
LA FUERZA PÚBLICA EN MATERIA DE CAPACITACION: En agosto de 2007 se inició el proyecto
“Fortalecimiento de la Justicia Propia en los Resguardos Indígenas de Caldas y
sus Relaciones con la Justicia Ordinaria como Mecanismo de Protección de los
Derechos Humanos”, presidido por el señor Darío Edgardo Tapasco Bueno, Alcalde
Municipal de Ríosucio. - Está liderado por el Ministerio del Interior,
coordinado por Alcaldía Municipal, Defensoría del Pueblo, Programa Atención
Comunidades en Riesgo y la Policía Nacional en cabeza del suscrito Comandante
de Distrito. - Su objetivo es fortalecer la jurisdicción
especial indígena en el departamento de Caldas, como estrategia de
empoderamiento para la protección de derechos humanos de las comunidades
indígenas, con participación de operadores de justicia (ordinaria y especial
indígena), funcionarios públicos y comunidad en general dentro de un marco de
cooperación y concertación interinstitucional. - Se realizarán mensualmente con el fin de analizar
los resultados obtenidos por los grupos de trabajo establecidos para el cumplimiento
del proyecto, según lo ordenado a través de la Directiva Permanente 16 de 2006
del Ministerio de Defensa Nacional y Directiva 036 DIPON-OFPLA del 201206
‘Reconocimiento, prevención y protección a comunidades de los Pueblos
Indígenas’. - Personal del Distrito de todas las estaciones y
subestaciones, recibieron capacitación en el taller ‘Atención a Comunidades
Indígenas en Riesgo’. RESULTADOS
OPERACIONALES OBTENIDOS POR LA FUERZA PÚBLICA: - Se han desarrollado diversos operativos
tendientes a desarticular la acción del grupo armado ilegal de las FARC que
opera en la zona – Frente Aurelio Rodríguez. - Igualmente, acciones operativas contra Banda
Criminal Cacique Pipintá. ESTUDIO DE
LA COMISION ESPECIAL DE IMPULSO DE LAS INVESTIGACIONES Debido a la falta de presupuesto para la
realización de esta comisión, la Unidad Nacional de Derechos Humanos, propuso
durante una reunión que se llevó a cabo el 17 de mayo de 2006, destacar cinco
investigadores del CTI de Medellín, para que se desplazaran a Ríosucio. El objeto de la comisión era realizar un estudio de
las investigaciones que allí se encontraban a efecto de hacer una planificación
de las mismas, descartando o afirmando la posibilidad de que varias se
adelantaran bajo una misma cuerda procesal. Frente a este trabajo la Unidad Nacional de
Derechos Humanos presentó un primer informe, de fecha 21 de julio de 2006, en
donde se relacionaron las investigaciones, que debían ser objeto de estudio y
valoración sobre la procedencia y sustento legal de las decisiones
inhibitorias. A la fecha la Unidad no ha reportado más información sobre el
estado de este trabajo.” Se adjuntó
adicionalmente, por la Dirección de Etnias, un nuevo informe sobre el
cumplimiento de las medidas cautelares decretadas por la CIDH, en los
siguientes términos: “1. Seguimiento de la situación de orden público en
la zona a través del Comité Interinstitucional de Seguridad Ciudadana de
Ríosucio, instancia que cuenta con la participación de un representante del
Gobierno Nacional a través de la Dirección de Derechos Humanos del Ministerio
del Interior y de Justicia en esa zona del país (Descentralización de la
política pública en materia de Derechos Humanos). 2. Seguimiento a las actividades de prevención,
protección y lucha contra la impunidad. La Fiscalía General de la Nación se comprometió a
habilitar una comisión Judicial Especial de investigaciones. Por ende, presentó
un proyecto al Ministerio de Hacienda cuyo objeto es la asignación de una
partida presupuestal para dicha Comisión. La PGN, informa que están en curso 9
investigaciones de carácter disciplinario. 3. Implementación de las actividades contempladas
en el plan de acción de derechos humanos del Municipio de Ríosucio, Caldas. 4. Adopción de medidas de protección individual así:
entrega de 30 teléfonos celulares, 9 radios avantel, 17 chalecos antibalas, 78
tiquetes aéreos nacionales, 23 apoyos de reubicación temporal, apoyos de
transporte terrestre temporal 62 y 7 blindajes de sedes. 5. Reuniones interinstitucionales de seguimiento a
las medidas cautelares en el Ministerio de Relaciones Exteriores en Bogotá y en
la ciudad de Manizales. 6. Dentro del marco del Proyecto de Atención a
comunidades en Riesgo, se han fortalecido los espacios de concertación con las
comunidades indígenas, y se han elaborado planes de acción para incrementar el
nivel de protección de las comunidades indígenas de las regiones de Caldas y
Risaralda. 7. El Gobierno Nacional conformó un grupo de
trabajo interinstitucional con la finalidad de realizar acompañamiento y
presencia en la zona. Se prevén visitas bimensuales.” b. Atención de la población desplazada En la
respuesta de Acción Social al Auto 251 de 2007, se incluyó una tabla de resumen
en la que se proveyó la siguiente información concreta sobre la atención a la
población Embera-Chamí en situación de desplazamiento. En relación
con el Informe Situacional de la comunidad indígena Embera-Chamí del
Departamento de Risaralda, elaborado por el CRIR, 14 de septiembre de 2006, se
informa: “Queja y/o solicitud: Se solicitan proyectos
alimenticios para generar fortalecimiento de soberanía y autonomía alimentaria. Respuesta: se responde en el anexo cuadro de Resa. Observaciones: Ver anexo.” En relación
con el “Informe actual sobre la situación e violencia en las comunidades
Embera-Chamí, Riosucio-Caldas” – Informe preparatorio MIV, se informa: “Queja y/o solicitud: Recomendación: hacer
seguimiento a las estadísticas del desplazamiento, pues no coinciden las cifras
del Estado con las de ACNUR o el CRIDEC. Respuesta: [en blanco] Observaciones: Ver documentos registro.” “Queja y/o solicitud: Solicitan seguridad
alimentaria. Respuesta: [en blanco] Observaciones: Ver anexos ReSa.” En relación
con el Diagnóstico de salud indígena del Quindío hecho por ORIQUIN y el Cabildo
Mayor Embera-Chamí, se informa: “Queja y/o solicitud: Desean programas de seguridad
alimentaria para niños menores de 5 años de las comunidades indígenas del
Departamento. Respuesta: A la fecha no se han realizado proyectos
especiales para las comunidades indígenas del Departamento, sin embargo, a
través del proyecto “Seguridad alimentaria para la familia residente en la zona
cafetera a partir de la adopción de prácticas de producción, preparación y
consumo de alimentos en su predio”, ejecutado por el Comité Departamental de
Cafeteros del Quindío, se atendieron 38 indígenas.” En relación
con el comunicado de ASIDVU: “Queja y/o solicitud: Ayuda humanitaria – ‘la
respuesta de la institución hacia nuestra comunidad es de ignorar el problema
del desplazado’. Respuesta: [en blanco] Observaciones: Ver anexo 2.3 // Ver anexo ReSA.” c. Formulación de planes de acción para las
comunidades Embera-Chamí de Mistrató y Pueblo Rico. A este
respecto, la Dirección de Etnias informó a la Corte Constitucional lo
siguiente: “En respuesta a la situación de los indígenas
Embera Chamí de los municipios Mistrató y Pueblo Rico específicamente, se
formuló un Plan de Acción en beneficio de las comunidades vulnerables de cada
uno de los resguardos de estos municipios los días 2 y 3 de mayo de 2007. Los
componentes del Plan son los siguientes: seguridad alimentaria, salud,
educación, potabilización de aguas y saneamiento básico, fortalecimiento
organizativo, apoyo a niñez y la familia y vivienda. En este Plan de Acción son vinculadas las familias
que se encuentran en situación de desplazamiento y mendicidad en las ciudades
de Pereira y Bogotá, la vinculación depende de las condiciones de seguridad de
la zona y de la decisión voluntaria de las familias para retornar. En el momento se encuentra en contratación el
proyecto de seguridad alimentaria para 2110 familias indígenas por un valor de
$520 millones, contratado con la CARDER, se asignaron $460 millones para
hábitat y saneamiento básico, la Gobernación Departamental financió un proyecto
de seguridad alimentaria en estos municipios para 700 familias y recursos para
el proyecto pisos y techos, se anexa acta y matriz de seguimiento.” H. Situación del pueblo indígena Wounaan ante el
conflicto armado y el desplazamiento forzado. La
información de base que ha servido a la Corte para elaborar el diagnóstico
sobre la situación actual del pueblo Wounaan ante el conflicto armado y el
desplazamiento forzado proviene de múltiples fuentes que coinciden en su
descripción del estado de cosas presente. Los
principales documentos que se tuvieron en cuenta para esta descripción fueron
los siguientes: (1) Documento titulado “Pueblos Indígenas del Chocó –
Megaproyectos, Etnocidio y Ecocidio”. (2) Informe de la Comisión de Seguimiento
a la Política Pública de Atención al Desplazamiento Forzado a la Corte
Constitucional, marzo 14 de 2007. (3) Intervención de los representantes del
Cabildo Mayor Indígena de la zona del Bajo Atrato (CAMIZBA). (4) Informe
presentado por la Comisión Colombiana de Juristas a la Corte Constitucional,
titulado “El Estado colombiano no ha cumplido sus obligaciones en materia de
derechos humanos de los pueblos indígenas desplazados o en riesgo de
desplazamiento forzado”. 1. Panorama general de afectación étnica del pueblo
Wounaan por el conflicto armado. El pueblo
indígena Wounaan se ubica en el departamento del Chocó. En esta región del país
hay una grave crisis humanitaria, agravada por el conflicto armado; la
presencia y constantes enfrentamientos de los grupos armados en territorio
Wounaan en las zonas de San Juan, Baudó, el Bajo Atrato y la Costa Pacífica, ha
hecho que éstas se consideren zonas de riesgo, pero no hay planes
específicamente dirigidos a superar la vulnerabilidad de sus habitantes. Así, por
ejemplo, la zona del San Juan es corredor entre la costa pacífica y el
interior; hay presencia de las AUC –Bloque Calima- y de las FARC –Frente 34 y
columna móvil Arturo Ruiz-. Ambos mantienen control sobre la zona del San Juan,
vigilando el flujo de personas, productos y alimentos. La seguridad de las
comunidades indígenas y afrodescendientes de la zona ha sido afectada por
enfrentamientos y por señalamientos y amenazas a las comunidades, situación
agudizada por el incremento acelerado de cultivos ilícitos. La crisis de
la región por el conflicto armado se erige sobre la ausencia y el abandono
previo por el Estado; particularmente en salud, los miembros del pueblo Wounaan
se siguen muriendo por malaria, tuberculosis, incluso sarampión, en especial
los niños, por no tener acceso a tratamiento oportuno ni haber medidas de
prevención. La gravedad
de la afectación de este pueblo indígena por el conflicto armado se puede
ilustrar con la comunicación que dirigió a la Corte el representante del
Cabildo Mayor Indígena Zonal del Bajo Atrato: “Las comunidades indígenas que representa CAMIZBA y
que se encuentran ubicadas en la subregión del Bajo Atrato
...también han sido víctimas de la violencia desde hace muchos años,
pero de manera particular y crítica desde diciembre de 1996, época en que se
intensifica la confrontación entre los diferentes actores armados. (…) nuestra
organización ha levantado la consigna, que frente a esos actos de barbarie de
la guerra, de resistir en defensa de nuestra dignidad, cultura, territorio y
autoridades propias de nuestros pueblos. Pues nuestras comunidades poco a poco
se han convertido en el blanco predilecto de todos los actores de la guerra que
consume la zona del bajo Atrato, por el hecho de habernos negado a ser
partícipes directos de ésta y mantener una posición digna de autonomía y
resistencia en nuestros territorios. Así mismo observamos que desde que se
agudizó el conflicto en la zona (año 1997) empieza la disputa por el control
militar del territorio, y desde este momento los indígenas del Bajo Atrato
hemos venido siendo víctimas de toda clase de atropellos y presiones por parte
de todos los actores armados y somos señalados por unos y otros como
informantes, simpatizantes o miembros activos de sus respectivos adversarios. (…)
La posición de la organización frente al fenómeno del desplazamiento ante la
agudización del conflicto armado interno, es la de resistencia al
desplazamiento forzado por las consecuencias fatales que conlleva para la
pervivencia de sus comunidades, en este sentido muchos han desarrollado su
derecho propio y fortalecido la jurisdicción indígena en sus propios
territorios y el mantenimiento de la cohesión interna de las comunidades. No
obstante a lo anterior la presión ejercida por los actores armados y el clima
de terror y miedo al que fueron sometidas las comunidades indígenas, así como
los innumerables atropellos, torturas y asesinatos al cual fueron sometidos
muchos miembros de nuestras comunidades, generó el desplazamiento de ciertas
comunidades indígenas del Bajo Atrato, desplazamiento que no fue muy notorio en
las estadísticas de los organismos de atención y ONG, ya que la mayoría de
estos desplazamientos fueron bien a las selvas o a otras comunidades indígenas
(…) e incluso a comunidades indígenas de Panamá. (…) Pese a que las comunidades
indígenas prefieren desplazarse internamente, antes de optar desplazarse a
cascos urbanos, en la actualidad se puede decir que como consecuencia de la
violencia imperante en la zona desde 1996 y la falta de operatividad del
Estado, al casco urbano de Ríosucio se desplazaron muchos líderes y miembros de
las diferentes comunidades, pues desde esa época hasta hoy persiste ese
desplazamiento”; ha sido gota a gota, y hay 68 familias/394 personas
desplazadas en Ríosucio. En este
contexto, los grupos armados ilegales y la Fuerza Pública ejercen un fuerte
control sobre la población civil, incluida la población indígena, incluyendo
restricciones sobre su movilidad que, entre otras, han causado el confinamiento
de la población. Así, en julio de 2004, hubo un confinamiento de las
comunidades indígenas Wounaan de Olave, Unión Chocó, Unión Wounaan, San
Cristóbal, y Macedonia; se reporta que el enfrentamiento entre las AUC y las
guerrillas implica prohibición de movilización por el río San Juan y
restricción al tránsito de alimentos, causando una crisis humanitaria que
afecta a 286 familias indígenas wounaan de los municipios de Medio San Juan e
Istmina. El tipo de
crímenes del que han sido víctimas los Wounaan a manos de los grupos armados
ilegales también se ilustra con la siguiente descripción de la situación de la
comunidad de Unión Chocó: “…las FARC, quienes desde el 15 de marzo [de 2006]
se habían presentado también ante la comunidad Unión Chocó realizando un censo
para el control del personal de la región, terminando con la lectura de una
lista de seis líderes indígenas de la comunidad para ser asesinados en el menor
tiempo posible. El día 30 de marzo un profesor del centro educativo Genaro Opua
Quiro, en la comunidad Unión Wounaan, fue sacado del aula de clase por dos
guerrilleros de las FARC y encontrado posteriormente sin vida y con signos de
tortura a 2 Km. de la comunidad en el sitio llamado Boca de Paidó.” Otra
comunidad fuertemente afectada por el conflicto armado ha sido la comunidad
Marcial, en el municipio de Ríosucio – cuenca del Chintadó. Tiene 280
habitantes. En 1995, 9 familias fueron desplazadas a Panamá; en 1996, las AUC
asesinan a un líder en Turbo; en 1996, hubo un confinamiento por 6 meses por
las AUC; en 1996, recibe a población desplazada afrodescendiente y mestiza por
3 meses; entre 1997 y 1999, se reporta explotación maderera por las FARC en su
territorio; entre 1997 y 2003, denunciaron el bloqueo de alimentos,
medicamentos y movilidad, tortura y señalamientos por las AUC, las Fuerzas
Armadas y las guerrillas; de 1997 a 2002, se reporta el desplazamiento
selectivo de líderes y familias al casco urbano de Ríosucio; en 2001, ocurre el
asesinato de un líder en la comunidad por las FARC; entre 2002 y 2007, se denuncia
explotación maderera por las AUC en el territorio; en 2003, se produce un
desplazamiento de 30 familias wounaan al Parque Nacional Los Katíos; en 2003,
fue receptora de población desplazada afrodescendiente por 15 días; en 2004, se
presenta la ocupación de la comunidad por las AUC por 15 días; se denuncia la
presencia de minas antipersonal y municiones sin explotar; y en 2007, 3 niños menores de un año mueren por
desnutrición. 2. Afectación del pueblo Wounaan por el
desplazamiento forzado. Quizás el
fenómeno que en la actualidad golpea con mayor gravedad al pueblo Wounaan es el
desplazamiento forzado. La severidad de la afectación de este pueblo se ilustra
claramente con la siguiente comunicación, dirigida en octubre de 2008 a
distintas entidades públicas del nivel nacional por las autoridades
tradicionales, describiendo la situación de la que han sido víctimas: “La
Asociación Indígena del Bajo Baudó
ASAIBA, las autoridades y
comunidades indígenas de los pueblos Wounan y Embera de los Resguardos de Rio Orpúa, Santa Rosa de Igua, Bajo Grande, Puerto Chichiliano,
Bellavista-Unión Pitalito, La Jagua Guachal Pitalito, Ordó Sibirú Agua Clara,
Purricha, Pavasa Gella, Doimama Tuma, El Piñal que habitamos en el municipio
del Bajo Baudó en el Departamento del Choco,
denunciamos ante las Entidades
del Nivel Nacional, regional y local, el Ministerio Público, a la Cooperación
Internacional, Nacional y a la opinión publica en general, la grave
situación de violación y vulneración de
nuestros derechos colectivos e individuales como pueblos indígenas, ya que nos vienen desplazando de nuestros
territorios colectivos, amenazando a nuestros líderes, autoridades violando el derecho a la
Autonomía y Derecho propio, nuestra
identidad étnica y cultural , por parte de los actores armados ilegales que
operan en la zona: guerrilla (FARC-ELN), Paramilitares, Los Rastrojos, que
mantienen disputas Territoriales; y
teniendo en cuenta que estamos ubicados
en territorios estratégicos, tienen el objetivo de despojarnos de nuestros
territorios. A
continuación presentamos una relación de los graves hechos que se han venido
presentando en el transcurso de este año: 1.
Desplazamiento de Bajo Grande: Desde el 1 de mayo de
2008 once (11) familias, (38 personas niños, mujeres, hombres, ancianos) de la
comunidad indígena del pueblo Embera, del Resguardo de Bajo Grande, zona rural
de Bajo Baudó, se desplazaron masivamente al casco urbano del municipio de
Pizarro, por las amenazas de
muerte y atropellos por parte de hombres
del grupo ilegal de “Los Rastrojos” que
opera en estos territorios. Después de cuatro meses por la falta de apoyo de
las entidades del gobierno, y ante la
difícil situación humanitaria que
estaban afrontando por fuera de sus
territorios, se vieron obligados a
retornar nuevamente al resguardo, sin
ninguna clase de garantías, ni de seguridad y sin ningún acompañamiento a su
territorio, donde continúa la zozobra y
la inseguridad por la presencia
permanente que hacen los grupos
armados que operan en la zona. 2.
Desplazamiento de la comunidad de Santa
Rosa El pasado 4 de mayo de 2008 hombres
pertenecientes al grupo los
Rastrojos amenazaron de quemar las viviendas, golpearon y atropellaron a cuatro miembros
de la comunidad del pueblo Wounan del Resguardo indígena de Santa Rosa de
Igua en
municipio de Bajo Baudó, por el
temor y buscando la protección
se desplazaron masivamente 13
familias (65 personas mujeres, niños, hombres, jóvenes, ancianos), hacia el territorio del resguardo Unión Chocó en el
municipio de Itsmina, donde permanecieron durante cuatro meses. Después de este tiempo por la difícil
situación humanitaria que les tocó vivir
por fuera de sus
territorios, decidieron retonar y
solicitaron a las entidades del Comité de Atención de Desplazados un Plan
de Retorno y en una actividad de verificación y limpieza del territorio a que se comprometió la comunidad, cuando se desplazaron a desarrollar esta
actividad once familias que se encontraban haciendo las labores de limpieza y preparación para el retorno,
fueron amarradas y golpeadas por hombres del grupo los
Rastrojos, razón por la cual las familias deciden no retornar y se produce un
segundo desplazamiento hacia la cabecera municipal del municipio del Bajo Baudó. Las autoridades
municipales, regionales en el momento
no reconocieron el desplazamiento,
aduciendo que ellos ya habían sido desplazados, por lo tanto no se brindó la
Atención humanitaria, ni medidas de
protección a estas familias, incumpliendo lo establecido en la Ley 387 de 1997,
la Constitución Política (Art.7-8) y los
mandatos de la Corte Constitucional ST-025 y
los Autos. Ante los expuesto por
las Autoridades que no reconocieron este
segundo desplazamiento, se solicitó a
Acción Social la prórroga de la Atención Humanitaria, y hasta la fecha
no se ha dado ninguna respuesta, encontrándose estas familias en una grave
crisis humanitaria, donde no se están garantizando los derechos a la alimentación, educación, salud y la
protección de nuestros derechos colectivos como comunidades indígenas. 3.
Desplazamiento Resguardo de Puerto Chichiliano El dos de septiembre del presente año dos miembros de la comunidad del pueblo
Wounan del resguardo Puerto Chichiliano, los comuneros [XX y YY] mientras se encontraban
adelantando la actividad de la cacería, fueron privados de la libertad y amenazados de quemar sus viviendas por
parte de miembros de la Banda los Rastrojos,
adicionalmente los enfrentamientos armados que se presentaron entre la Guerrilla
y los Paramilitares, situación
que produjo pánico y temor a la comunidad que provocó el desplazamiento masivo
de 24 familias (124 personas niños,
mujeres, jóvenes, ancianos), hacia el
territorio de Bellavista Unión Pitalito
y a orillas del Río Docampadó. Ante la Personería del Bajo Baudó se presento la denuncia y el
censo de las familias desplazadas, para
que las entidades procedieran a dar la Atención por el desplazamiento, y hasta la fecha no se ha recibido ni la
Atención Humanitaria de Urgencia, ni de Emergencia por parte de las entidades
del nivel local, regional y nacional, como tampoco las medidas de protección,
estipuladas en las políticas y normatividad del desplazamiento Forzado. 4. Amenazas
Selectivas a líderes indígenas Wounan de
las comunidades de los Resguardos de Bella Vista - Unión Pitalito El día 4 de octubre del presente en el casco
urbano del Municipio del Bajo Baudó a las 7:30 a.m llegaron dos hombres armados interceptaron a [XX – líder comunitario indígena], a quién le colocaron el revólver en la frente
y empezaron a averiguar y a pedir datos
e información de miembros líderes de la comunidad, que tenían registrados en una liste en un computador portátil, a quién le
informaron que les estaban pagando $800.000 por la cabeza de cada uno de los líderes por los que estaban averiguando, y que a continuación
relacionamos: [sigue la lista de los líderes amenazados]” No
se trata de un fenómeno reciente que afecte al pueblo Wounaan; de hecho, han
sufrido varios desplazamientos graves en el pasado. Por ejemplo, los primeros
días de abril de 2006 hubo un desplazamiento masivo de comunidades wounaan de
la parte media del río San Juan: Unión Chocó, San Cristóbal, Olave Indio (de
Istmina), y la comunidad embera de Macedonia (Medio San Juan), a la cabecera
municipal de Istmina. Tres causas principales motivaron estos desplazamientos:
amenazas y asesinatos selectivos de líderes indígenas wounaan por las FARC;
señalamientos a miembros de la comunidad de ser informantes del Ejército, y oposición
a un censo de las FARC en la zona entre las comunidades indígenas; y el “deseo de visibilizar la situación de
violencia que viven las comunidades asentadas en la parte media del río San
Juan, por la presencia de actores armados ilegales, los cultivos de uso ilícito
y la falta de una presencia estatal diferente a la militar”. Los
hechos son descritos así por las autoridades tradicionales en su comunicación a
la Corte Constitucional: “Dada la importancia de
los cultivos de uso ilícito para los actores armados ilegales de la región,
algunos profesores de la comunidad indígena Unión Wounaan que habían
manifestado su preocupación por la vinculación de jóvenes de su comunidad como
raspachines de hoja de coca, fueron objeto de amenazas directas de miembros de
las FARC, quienes desde el 15 de marzo se habían presentado también ante la
comunidad Unión Chocó realizando un censo para el control del personal de la
región, terminando con la lectura de una lista de seis líderes indígenas de la
comunidad para ser asesinados en el menor tiempo posible. El día 30 de marzo un
profesor del centro educativo Genaro Opua Quiro, en la comunidad Unión Wounaan,
fue sacado del aula de clase por dos guerrilleros de las FARC y encontrado
posteriormente sin vida y con signos de tortura a 2 Km. de la comunidad en el
sitio llamado Boca de Paidó.” Acción
Social registró como población desplazada a 270 familias – 1238 personas -642
hombres, 596 mujeres, 318 niños menores de 7 años. Pero la Defensoría y otras
fuentes registraron a 148 familias (738 personas). El
3 de abril se reunió el CMAIPD de Istmina, con Acción Social, ACNUR, la
Iglesia, OCHA, OPS, los gobernadores indígenas y el CICR; adoptó un plan de
contingencia, el “Plan de emergencia de Istmina y medio San Juan”, que preveía
la llegada de población desplazada a Istmina pero no tanta como de hecho llegó.
“Finalmente, las comunidades fueron
alojadas bajo condiciones de hacinamiento en cuatro albergues dispuestos en el
municipio, uno de ellos sin piso y los otros sin paredes ni separadores
interiores. La situación se hizo aún más grave debido a que personas afectadas
en su salud algunos por brotes de varicela y otros por tuberculosis –se hablaba
de 12 personas con TBC) no fueron propiamente identificadas, y convivieron por
varios días con personas sanas…”. Recibieron
ayuda humanitaria de emergencia en los albergues por el CICR, Acción Social,
ACNUR, OPS y las entidades territoriales. “La
ayuda alimentaria recibida en las comunidades por parte del CICR, consistió en
provisiones que se ajustan a los parámetros internacionales en cuanto a ración
de productos alimenticios, pero no a las costumbres y la cultura de pueblos
indígenas. Quizá por esta razón los alimentos no fueron consumidos o bien
aprovechados. Esta situación generó en los menores de edad afectaciones por
enfermedad diarréica aguda, acompañada por vómito y fiebre, y agudizada por la
presencia previa de parásitos intestinales y condiciones de desnutrición”. Tuvieron
atención en salud por brigadas a los albergues de atención, prevención y
vacunación, por el hospital Eduardo Santos de Istmina, DASALUD Chocó, OPS,
Médicos Sin Fronteras. Estos junto con UNICEF proveyeron tanques para agua
potable y filtros. “Durante el
desplazamiento de estas comunidades indígenas se dieron 3 muertes de menores,
estas muertes según lo corroborado con la OPS y el Hospital Eduardo Santos,
respondían a patologías crónicas anteriores al evento de desplazamiento. En uno
de los casos la negativa de los padres a permitir la remisión del menor a Quibdó
fue determinante”. En
cuanto al retorno: la mayoría de las comunidades retornaron en mayo pese a la
inseguridad, presencia de actores armados y precaria presencia de la Fuerza
Pública. “Según Acción Social el retorno
surtió los criterios de seguridad, voluntariedad y dignidad. Sin embargo, según
la Defensoría regional, la personería municipal y la información recogida en
terreno, después de una consulta al interior de las comunidades indígenas y
acuerdos posteriores a divisiones internas que se presentaron durante el tiempo
del desplazamiento, éstas decidieron retornar dadas las inadecuadas condiciones
en las que se encontraban en los albergues, y optaron por pedir a los actores
armados que actuaban en sus zonas que les permitieran hacerlo”. Los 12 líderes
amenazados se refugiaron con sus familias en Panamá. La
Defensoría aclaró su oposición al retorno, porque para el 20 de mayo seguía
habiendo desplazamientos de otras comunidades en la misma zona de conflicto. Los
datos de terreno confirman que un grupo de familias continúa en Istmina – esto
es, no retornó. La
Comisión de Verificación constató el incumplimiento parcial de los compromisos
del Estado en educación, salud y acompañamiento; se entregaron kits
agropecuarios por Acción Social, pero persistía el riesgo por los actores
armados y los cultivos ilícitos. 3. Respuesta estatal a
la situación. La
única indicación que se ha provisto a la Corte Constitucional sobre la
respuesta del Estado a la grave situación del pueblo Wounaan, es la siguiente,
comunicada en el informe de Acción Social en respuesta al Auto 251 de 2007: “El 9 de mayo de 2006 se inicia el proceso de
evaluación y concertación de un posible retorno de las comunidades: Unión
Chocó, Olave, Macedonia, San Cristóbal y Unión Wounaan. Se valoran y establecen
compromisos en los componentes de Seguridad y Protección, Seguridad
alimentaria, Desarrollo Agropecuario, Educación, salud y saneamiento básico. En
la evaluación de seguridad realizada, Acción Social no recomienda la
realización del retorno, aun así las comunidades deciden retornar, los días 22
y 23 de mayo, se produce el retorno de las 5 comunidades desplazadas. Por lo
menos 20 hogares familiares de las víctimas no retornaron. Posterior al proceso
de retorno, en el mes de junio de 2006, Acción Social, en coordinación con la
administración municipal, adelantó el apoyo a un proyecto de seguridad
alimentaria para los 270 hogares retornados, con un costo de $109’134.000.” SITUACION DE LOS PUEBLOS
INDIGENAS DE LA REGION ANDINA COLOMBIANA I. Situación del pueblo
indígena Awá ante el conflicto armado y el desplazamiento forzado. La
información de base que ha servido a la Corte para elaborar el diagnóstico
sobre la situación actual del pueblo Awá ante el conflicto armado y el
desplazamiento forzado proviene de múltiples fuentes que coinciden en su
descripción del estado de cosas presente. Los principales
documentos que se han tenido en cuenta para este acápite son los siguientes:
(1) Informe Defensorial sobre la situación de derechos humanos y Derecho
Internacional Humanitario del pueblo indígena Awá, departamento de Nariño,
Colombia – Defensoría del Pueblo, junio 30 de 2007. (2) Comunicación del Comité
de Desplazados Awá del municipio de Ricaurte a la Corte Constitucional –
magistrado Manuel José Cepeda, 31 de mayo de 2007. (3) Comunicado de la
Asociación de Autoridades Tradicionales Indígenas Awá – CAMAWARI, 25 de julio
de 2006. (4) Informe titulado “Situación actual del pueblo indígena Awá-UNIPA-,
Departamento de Nariño”, por UNIPA – Septiembre de 2006. (5) Comunicación de
las autoridades indígenas del Putumayo a Luis Alfonso Hoyos y la gerente de
USAID, 31 de julio de 2006. (6) Informe de la Comisión de Seguimiento a la
Política Pública de Atención al Desplazamiento Forzado a la Corte Constitucional,
marzo 14 de 2007, con reportes sobre la situación de los pueblos Kankuamo, Awá,
Embera y Nukak-Makú. (7) Intervención de los representantes del pueblo Awá –
UNIPA y CAMAWARI. 1. Panorama general de
afectación étnica del pueblo Awá por el conflicto armado. Los
derechos fundamentales individuales y colectivos del pueblo Awá están sujetos a
violaciones de naturaleza “permanente, sistemática y generalizada”, derivadas
de infracciones constantes del Derecho Internacional Humanitario por todos los
actores enfrentados en el conflicto armado colombiano. Es de tal gravedad esta
afectación, que la Defensoría del Pueblo en Nariño emitió en 2007 un informe
defensorial como mecanismo para visibilizar su crítica situación. Para la Corte
Constitucional no cabe duda de que el pueblo Awá atraviesa por una crisis
humanitaria de proporciones desmesuradas y sin antecedentes en la historia de
los pueblos indígenas colombianos, que les pone en claro riesgo de exterminio
por el conflicto armado. En
Colombia tiene 40 resguardos constituidos y 10 en proceso de constitución, 26
asociados a UNIPA (Unidad Indígena del Pueblo Awá), 11 a CAMAWARI (Cabildo
Mayor Awá de Ricaurte); en Putumayo están 8 resguardos constituidos y 5 en
proceso en ACIPAP (Asociación de Cabildos Indígenas del Pueblo Awá del
Putumayo). Los
Awá en Colombia están ubicados principalmente en los departamentos de Nariño y
Putumayo. En Nariño, están agrupados en dos grandes organizaciones con distinta
cobertura geográfica: UNIPA (Unidad del Pueblo Awá), que abarca 26 cabildos, 22
con sus territorios constituidos y 4 en proceso de constitución, y CAMAWARI
(Cabildo Mayor Awá de Ricaurte), que abarca 11 cabildos con sus territorios
constituidos. En Putumayo, están agrupados en la Asociación de Cabildos Indígenas
del Pueblo Awá del Putumayo (ACIPAP), que abarca 17 resguardos reconocidos, y 5
en proceso de titulación, en los municipios de Villagarzón, San Miguel, Puerto
Asís, Orito. También hay presencia del pueblo Awá en Ecuador. No
hay datos exactos de la población, por distintos factores: dispersión
geográfica en zonas de difícil acceso; baja densidad, e inexistencia hasta hace
poco de centros poblados; e invisibilización por las autoridades. Los Awá de
Nariño se calcula que son aproximadamente 25.800 personas, 4400 familias, 38
cabildos, 32 resguardos en 5 municipios - Tumaco, Barbacoas, Roberto Payán,
Samaniego y Ricaurte. Los estudios poblacionales entre 1990 y 2005 fluctúan en
diagnósticos de entre 15000 y 25000 personas. El censo del DANE de 2005 informa
que hay 15400 personas en UNIPA y 10476 en CAMAWARI. El
pueblo Awá ha sido afectado por varios factores estructurales que en su
conjunto amenazan su integridad étnica: altas migraciones de no indígenas
(afrodescendientes, colonos, mestizos y campesinos) al territorio; la llegada
de la coca, el narcotráfico y las fumigaciones; la violencia extrema del
conflicto armado; y el desplazamiento forzado. Esta situación incide
directamente sobre su tejido social y su integridad cultural. La
gravedad del problema de expansión de cultivos de coca para narcotráfico, se
liga directamente a la política antinarcóticos en Caquetá, Putumayo y Cauca que
los llevó a Nariño, generando presencia de población cocalera en la región que
busca su sustento, causando así presión social y económica en el territorio
Awá. En efecto, el crecimiento de los cultivos de coca entre 1999 y 2004 en
Nariño ha sido exponencial. La expansión de cultivos ilícitos se vincula
también a la expansión territorial de los narcotraficantes a través de la
compra de tierras en Tumaco, Barbacoas e Ipiales desde los años 90, y a la
condición periférica del departamento que genera virtual ausencia del Estado,
lo cual permite el auge del narcotráfico y del tráfico de insumos,
procesamiento, transporte y exportación. La
penetración del narcotráfico en el territorio hizo más vulnerables a los Awá y
generó cambios en las dinámicas socioeconómicas locales y la configuración del
conflicto, por la invasión del territorio, la violencia, la descomposición
social, y la aculturación de los jóvenes. Además el auge de los monocultivos
lícitos e ilícitos en la región ha generado cambios en la estructura de la
tenencia de la tierra: ahora priman latifundios para la explotación industrial
de diferentes productos. También ha causado cambios ambientales por la
destrucción de la selva. La presencia de cultivos y laboratorios de coca, por
la inseguridad, también afecta la movilidad por los caminos tradicionales,
afectando el tránsito hacia lugares de trabajo, caza, pesca y actividades
culturales. La llegada de los cultivos de coca, por otra parte, encareció la
tierra, con múltiples efectos negativos para los Awá: (i) restricción de
posibilidades de adquirir nuevos predios para ampliar sus resguardos y
recuperar su territorio tradicional; y (ii) generación de oportunidades
económicas para las familias Awá que necesitan dinero y venden la tierra. Hay
problemas asociados de venta indebida de parcelas dentro de los resguardos, y
de presencia de población no indígena, que causa choques y conflicto. También
se ha reportado que los colonos se apropian de las tierras indígenas y dentro
de los resguardos para sembrar coca, mediante la violencia y el engaño. Los
indígenas mismos han denunciado públicamente que tienen graves problemas con los
cultivos de coca, “que están generando la destrucción del territorio y altos
grados de violencia, descomposición y cambio cultural de nuestro pueblo”. La
economía del narcotráfico ha afectado a familias y comunidades, generando
rupturas culturales, especialmente entre los jóvenes, por afectación de la
autoridad familiar y tradicional; “De
igual manera, si ponen cultivos de coca o laboratorios, se están cerrando los
caminos por donde tradicionalmente pasamos, y no se nos permite salir
libremente de cacería o pesca afectando nuestra cultura y la alimentación de
nuestras familias. También hay atracos, robos, peleas y muertos y es la sangre
indígena de nuestros hijos la que está pagando la bonanza de este negocio”.
La presión ejercida por la presencia del narcotráfico en la región puede
desembarcar en la vinculación forzada de familias indígenas a las actividades
ilegales, o en el desplazamiento forzado de quienes se oponen, su amenaza o su
muerte. El
incremento de los cultivos de coca implica un aumento en las estrategias de
erradicación por fumigación, sin consulta previa, y con quejas por los
indígenas de afectación de cultivos de pancoger, de animales y del medio
ambiente – en este sentido han informado que se ha afectado la pesca por la
contaminación de las aguas, y se ha generado la destrucción de la selva. Según
han denunciado las autoridades Awá, ello ha traído repercusiones negativas
sobre la salud, principalmente problemas dermatológicos, digestivos,
respiratorios y visuales, especialmente en los niños y adultos mayores. Las
autoridades Awá han reportado en numerosas oportunidades en el curso de los
últimos años distintas afectaciones a su salud por las fumigaciones
indiscriminadas. En efecto, según consta en el Informe Defensorial que se ha
citado anteriormente, los Awá han presentado denuncias por más de 145 casos de
afectación por fumigaciones indiscriminadas de cultivos ilícitos. Según
denuncian, no se ha dado cumplimiento a la sentencia SU-383/03 sobre consulta
previa. La siguiente es una compilación hecha por la Defensoría del Pueblo de
Nariño sobre las quejas presentadas por el pueblo Awá a este respecto: DENUNCIAS DE CASOS DE
FUMIGACIONES Y DAÑOS FISICOS Y MATERIALES EN RESGUARDOS DEL PUEBLO AWA
2000-2006
|