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DECRETO 663 DE 2002 (Abril 10) "Por el cual se establece una bonificación por compensación para los magistrados del Tribunal y otros funcionarios". EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992, DECRETA ARTICULO 1º -A partir del 1º de enero de 2002, la bonificación por compensación con carácter permanente para los funcionarios que se señalan a continuación quedará así:
La bonificación por compensación, pagadera mensualmente, sólo constituirá factor salarial para efectos de determinar las pensiones de vejez, invalidez y sobrevivientes, y hará parte integral en su totalidad del ingreso base de liquidación debiendo cotizarse mensualmente sobre lo devengado, incluyendo esta bonificación, monto a tener en cuenta para el reconocimiento de las pensiones. PARAGRAFO. En todo caso para tener derecho a la bonificación por compensación de que trata el presente decreto se deberán reunir los requisitos constitucionales, legales y reglamentarios para ejercer el cargo. ARTICULO 2º- El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga el Decreto 2726 de 2001 y demás disposiciones que le sean contrarias y surte efectos fiscales a partir del 1º de enero de 2002. Publíquese y cúmplase. Dado en Bogotá, D.C., a 10 de abril de 2002. Presidente ANDRES PASTRANA ARANGO El Ministro de Justicia y del Derecho ROMULO GONZALEZ TRUJILLO El Ministro de Hacienda y Crédito Público JUAN MANUEL SANTOS El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, MAURICIO ZULUOAGA RUIZ. NOTA: Publicado en el Diario Oficial 44.770 del 15 de Abril de 2002. |