| Cargando el Contenido del Documento | |
| Por favor espere... |
|
RESOLUCIÓN 210 DE 2014 (Diciembre 23) “Por la cual se adopta el Manual de Contratación de la Empresa (sic) renovación urbana de Bogotá D. C.” EL GERENTE GENERAL (E) DE LA EMPRESA DE RENOVACIÓN URBANA En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas en el Acuerdo 01 de 2004, y demás normas aplicables, y CONSIDERANDO: Que el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia establece que: “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones”(...) Que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 13 de la ley 1150 de 2007, el cual señala: “Principios generales de la actividad contractual para entidades no sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública. Las entidades estatales que por disposición legal cuenten con régimen contractual excepcional al del Estatuto general de la contratación de la administración pública, aplicarán en desarrollo de su actividad contractual, acorde con su régimen legal especial, los principios de la función administrativa y de la gestión fiscal de que tratan los Artículo 209 y 267 de la Constitución Política, respectivamente según sea el caso y estará sometidas al régimen de inhabilidades e incompatibilidades previstos para la contratación estatal. Que de conformidad con el Artículo 14 de la ley 1150 de 2007, modificado por el artículo 93 de la ley 1474 de 2011, la Empresa estará sometida a las normas civiles y comerciales del derecho privado y al Manual Interno de Contratación cuando desarrolle actividades comerciales en competencia con el sector privado y/o público, nacional o internacional o en mercados regulados, caso en el cual se regirá por las disposiciones legales y reglamentarias aplicables a sus actividades económicas y comerciales, estará sometida a los principios de los artículos 209 y 267 de la Constitución Política y atenderá el régimen de inhabilidades e incompatibilidades legalmente para la contratación estatal. Que es importante establecer a través del manual de contratación los eventos en los cuales la Empresa se encuentra en competencia con el sector público o privado, nacional o internacional, teniendo en cuenta entre otros, si existen una o varias personas naturales o jurídicas que tanto en el sector público como en el sector privado, nacional o internacional presten u ofrezcan el mismo bien o servicio que le corresponde a esta entidad de conformidad con el objeto que le fue asignado en el Artículo 2º del Acuerdo 33 de 1999. Que cuando la Empresa no se encuentre en competencia con el sector privado y/o público, nacional o internacional o en mercados regulados, la entidad estará sometida al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, evento en el cual se observarán con rigurosidad las normas contempladas en las Leyes 80 de 1993 y 1150 de 2007 reglamentadas por el Decreto 1510 de 2013, o las disposiciones que las sustituyan, modifiquen, o complementen. Que de acuerdo con el numeral 4.2. literal d., de la norma NTCGP 1000:2009, se establece que la documentación del sistema de gestión de calidad debe incluir los documentos requeridos por la entidad para el cumplimiento de sus objetivos institucionales y que le permitan asegurarse de la eficaz planificación, operación y control de sus procesos. Que mediante el Decreto 652 del 28 de diciembre de 2011, la Alcaldía Mayor adoptó la Norma Técnica Distrital NTD-SIG 001:2011 del sistema integrado de gestión para las entidades y organismos distritales según la cual las entidades deben identificar las necesidades de comunicación de carácter organizacional y externo relacionadas con el sistema integrado de gestión. Que con el objeto de actualizar el Manual de contratación de la Empresa de Renovación de Urbana de Bogotá D. C., a lo dispuesto a las normas vigentes. RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO- Adoptar el Manual de Contratación para la Empresa de Renovación de Urbana de Bogotá D. C. Anexo a la presente Resolución. ARTÍCULO SEGUNDO- Ordenar al Director (a) Corporativo (a), Director (a) Jurídico (a) y de Control Interno Disciplinario, la creación y/o actualización de los procedimientos a que haya lugar, con ocasión de la expedición del presente acto administrativo y adelante todas las actividades correspondientes. ARTICULO TERCERO- Ordenar al Director (a) Corporativo (a), Director (a) Jurídico (a) y de Control Interno Disciplinario, que remitan copia en medio físico y/o magnético del presente Manual de Contratación al Despacho del Gerente General, Directores y Jefes Asesores de oficina, para conocimiento y fines pertinentes. ARTICULO CUARTO- Ordenar la publicación del Manual de Contratación que se adopta por el presente acto administrativo en la intranet y demás medios de divulgación de la Empresa, para darle publicidad al mismo. ARTÍCULO QUINTO- Régimen de Transición. Los procesos de contratación que se encuentren en trámite y los contratos que se estén ejecutando a la fecha de publicación de la presente Resolución, se regirán por las normas vigentes al momento de su iniciación o de su celebración. ARTÍCULO SEXTO- La presente resolución deroga la resolución No 071 del 11 de junio de 2014, “Por la cual se adopta el Manual de Contratación de la Empresa Renovación Urbana de Bogotá D. C.” ARTÍCULO SEPTIMO- La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dada en Bogotá D. C., a los 23 días del mes de diciembre del año 2014 NICOLAS CORSO SALAMANCA Gerente General (E) |