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Acuerdo 3 de 2015 Instituto de Desarrollo Urbano - IDU

Fecha de Expedición:
11/02/2015
Fecha de Entrada en Vigencia:
16/02/2015
Medio de Publicación:
Registro Distrital 5534 de febrero 16 de 2015
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 003 DE 2015

 

(Febrero 11)

 

“Por la cual se fija el incremento salarial para la vigencia fiscal de 2015, para los empleados públicos del Instituto de Desarrollo Urbano”.

 

EL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU,

en uso de sus atribuciones legales y en especial las conferidas en el numeral 10 del artículo 16 del Acuerdo del Concejo Distrital No. 19 de 1972, el artículo 71 de la ley 489 de 1998, los artículos 56, 59 y 129 del Decreto 1421 de 1993 y el Acuerdo 001, y

 

CONSIDERANDO:

Que en cumplimiento de los compromisos pactados entre la Comisión Negociadora de la Administración Distrital y las Organizaciones Sindicales, pactadas en el Acuerdo Laboral del 24 de noviembre de 2014, el Gobierno Distrital expidió el Decreto 013 del 9 de enero de 2015 por medio el cual fijó un incremento salarial del cinco punto dieciséis por ciento (5.16%) para los empleados del sector central de la Administración, correspondiente a la vigencia 2015, tomando como base la cifra de inflación certificada por el DANE del tres punto sesenta y seis por ciento (3.66%) para la vigencia 2014, más uno punto cinco por ciento (1.5%) pactado en el Acuerdo Laboral mencionado, siempre que dicha asignación  no supere los límites máximos establecidos en el Decreto Nacional No. 185 de 2014, evento en el cual el porcentaje de incremento podrá ser inferior al cinco punto dieciséis por ciento (5.16%) y se ajustará proporcionalmente.

Que la Secretaría Distrital de Hacienda conjuntamente con el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, mediante Circular No. 01 del 9 de enero de 2015, señaló, además de lo establecido en forma precedente, que las entidades descentralizadas del orden Distrital adoptarán como porcentaje del incremento salarial, el cinco punto dieciséis por ciento (5.16%), siempre y cuando al aplicar dicho porcentaje, las asignaciones básicas no superen los límites máximos contemplados en el Decreto Nacional No. 185 del 7 de febrero de 2014.

Que el Decreto 185 del 7 de febrero de 2014, estableció el límite máximo de la asignación básica mensual de los empleados públicos de las entidades territoriales para el año 2014, así:  

NIVEL JERÁRQUICO

LÍMITE SALARIAL MENSUAL

Directivo

$ 10.394.377

Asesor

$ 8.308.552

Profesional

$ 5.804.191

Técnico

$ 2.151.650

Asistencial

$ 2.130.300

Que el artículo 15 del Acuerdo 575  de 2014 “Por el cual se expide el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 2015, al regular el tema concerniente al incremento salarial en las entidades descentralizadas dispone:

“(…) El incremento salarial en los Establecimientos Públicos, Unidades Administrativas Especiales con Personería Jurídica y las Empresas Sociales del Estado, deberá ser aprobado por sus respectivas Juntas o Consejos Directivos y asumido mediante acto administrativo emitido por el Gerente o Representante Legal y solo se requerirá para este efecto, del concepto previo y favorable del  Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital”.  

Que mediante oficio 2015-E-E-262 del 10 de febrero de 2015, con radicación IDU No. 20155160211011, el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital emitió Concepto Técnico favorable a la propuesta de incremento salarial para la presente vigencia, la cual se ajusta a lo señalado en la Circular conjunta No. 01 de fecha 9 de enero de 2015.

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO.- REMUNERACIÓN: El incremento salarial en la remuneración básica mensual para los empleados públicos del Instituto de Desarrollo Urbano para el año 2015, se fijará en el cinco punto dieciséis  por ciento (5.16%), para los cargos cuyas asignaciones básicas no superen los límites establecidos por el Decreto Nacional No. 185 de 2014, como se describe en el cuadro a continuación:  

CARGOS

DENOMINACIÓN DEL EMPLEO

CODIGO

GRADO

ASIGNACIÓN ACTUAL

INCREMENTO 5,16% / 0%

ASIGNACIÓN MENSUAL 2015

DESPACHO DEL DIRECTOR

1

DIRECTOR GENERAL DE ENTIDAD DESCENTRALIZADA

50

07

$ 8.885.695

$ 458.502

$ 9.344.197

2

ASESOR

105

02

$ 5.580.862

$ 287.972

$ 5.868.834

1

PROFESIONAL ESPECIALIZADO

222

05

$ 3.675.676

$ 189.665

$ 3.865.341

2

PROFESIONAL ESPECIALIZADO

222

04

$ 3.280.959

$ 169.297

$ 3.450.256

1

TECNICO OPERATIVO

314

01

$ 2.007.056

$ 103.565

$ 2.110.621

2

SECRETARIO EJECUTIVO

425

03

$ 2.130.300

$ 0

$ 2.130.300

1

CONDUCTOR

480

01

$ 1.664.009

$ 85.863

$ 1.749.872

NIVEL DIRECTIVO

4

SUBDIRECTOR GENERAL

84

06

$ 8.073.154

$ 416.575

$ 8.489.729

12

DIRECTOR TÉCNICO

9

05

$ 7.998.667

$ 412.732

$ 8.411.399

1

JEFE DE OFICINA

6

03

$ 6.659.282

$ 343.619

$ 7.002.901

2

JEFE DE OFICINA

6

02

$ 5.580.862

$ 287.973

$ 5.868.835

11

SUBDIRECTOR TÉCNICO

68

01

$ 5.261.023

$ 271.469

$ 5.532.492

NIVEL ASESOR

2

JEFE DE OFICINA ASESORA

115

03

$ 6.659.282

$ 343.619

$ 7.002.901

NIVEL PROFESIONAL

40

PROFESIONAL ESPECIALIZADO

222

06

$ 4.106.465

$ 211.894

$ 4.318.359

30

PROFESIONAL ESPECIALIZADO

222

05

$ 3.675.676

$ 189.665

$ 3.865.341

55

PROFESIONAL ESPECIALIZADO

222

04

$ 3.280.959

$ 169.298

$ 3.450.257

42

PROFESIONAL UNIVERSITARIO

219

03

$ 3.187.318

$ 164.466

$ 3.351.784

41

PROFESIONAL UNIVERSITARIO

219

02

$ 2.953.322

$ 152.392

$ 3.105.714

33

PROFESIONAL UNIVERSITARIO

219

01

$ 2.776.975

$ 143.292

$ 2.920.267

NIVEL TÉCNICO

54

TÉCNICO OPERATIVO

314

03

$ 2.151.650

$ 0

$ 2.151.650

16

TÉCNICO OPERATIVO

314

02

$ 2.151.550

$ 0

$ 2.151.550

CARGOS

DENOMINACIÓN DEL EMPLEO

CODIGO

GRADO

ASIGNACIÓN ACTUAL

INCREMENTO 5,16% / 0%

ASIGNACIÓN MENSUAL 2015

30

TÉCNICO OPERATIVO

314

01

$ 2.007.056

$ 103.565

$ 2.110.621

NIVEL ASISTENCIAL

48

SECRETARIO EJECUTIVO

425

03

$ 2.130.300

$ 0

$ 2.130.300

1

SECRETARIO (AFORADO)

540

02

$ 1.615.066

$ 83.338

$ 1.698.404

1

AUXILIAR ADMINISTRATIVO (AFORADOS)

550

01

$ 1.407.051

$ 72.604

$ 1.479.655

1

CONDUCTOR MECÁNICO

482

02

$ 1.749.299

$ 90.264

$ 1.839.563

30

CONDUCTOR

480

01

$ 1.664.009

$ 85.863

$ 1.749.872

464

TOTAL CARGOS

PARÁGRAFO.- Aquellos cargos que hayan alcanzado el límite máximo potencial fijado en el Decreto señalado, no tendrán reajuste; sin embargo, una vez que el Gobierno Nacional fije los límites máximos salariales correspondientes al año 2015 para los empleados públicos de las entidades territoriales, se procederá al reajuste a que haya lugar, de conformidad con lo establecido por el Decreto 013 de 2015 y la Circular 01 de 2015.

ARTÍCULO SEGUNDO.- VIGENCIA.- El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y surte efectos fiscales a partir del primero 1º de enero del año dos mil quince (2015).

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 11 días del mes de febrero del año 2015.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

MARÍA CONSTANZA GARCÍA A.

PRESIDENTA

 

ÉDGAR MAURICIO PEDRAZA CORREDOR

SECRETARIO

 

 

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 5534 de febrero 16 de 2015