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RESOLUCIÓN 028 DE 2014 (Noviembre 05) Por medio de la cual se suspende de manera general y por tiempo determinado el porte de armas de fuego en la ciudad de Bogotá D.C. EL SEGUNDO COMANDANTE Y JEFE DE ESTADO MAYOR DE LA DECIMA TERCERA BRIGADA En ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las que le confieren los artículos 3/32 del Decreto 2535 de 1993, modificado parcialmente por el artículo 10 de la Ley 1119 de 2006 y CONSIDERANDO Que el artículo 2° de la Constitución Política de Colombia consagra que las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia en su vida, honra, bienes, creencias, demás derechos y libertades, así como asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares. Que el artículo 10 la (sic) Ley 1119 de 2006, por la cual se actualizan los registros y permisos vencidos para el control al porte y tenencia de las armas de fuego, dispone que los Jefes de Estado Mayor de las Unidades Operativas Menores podrán suspender de manera general la vigencia de los permisos para tenencia o porte de armas expedidas a personas naturales, jurídicas o inmuebles rurales. Que el Consejo Distrital de Seguridad en las últimas sesiones, determinó la necesidad de solicitar la ampliación de la restricción para el porte de armas en toda la jurisdicción del Distrito Capital, contenida en la Resolución No. 0026 de agosto 01 de 2014, cuya vigencia expiro el día 01 de Noviembre de 2014, toda vez que se analizó el impacto y los resultados de la medida de restricción, así como los resultados de la campaña mediática sobre el desarme, concluyendo que la medida continúa arrojando resultados positivos para la convivencia y seguridad ciudadana en la ciudad de Bogotá D.C., lo cual se refleja en la reducción del número de homicidios y la mejora en la convivencia y seguridad ciudadana en la Capital del país, máxime atendiendo la proximidad de la temporada de fin de año, cuando la reducción de homicidios y otros delitos comporta un reto muy importante para el Distrito. Que igualmente las diferentes autoridades del Comité de Seguimiento y Evaluación de la restricción al Porte de Armas han concluido que la medida ha sido eficaz en la disminución de otro tipo de delitos relacionados en el Distrito Capital, como en la incautación de armas de fuego por porte ilegal lo cual coadyuva en la campaña mediática del desarme. Que ante la eficiencia de la medida, el Señor GUSTAVO PETRO URREGO Alcalde Mayor de Bogotá, en comunicación con Radicado No. 2-2014-44710 de fecha 31 de octubre de 2014, solicitó formalmente la prórroga de la restricción para el porte de armas en toda la jurisdicción del Distrito Capital por un lapso de noventa (90) días, de conformidad con el parágrafo 1° del Art. 41 del Decreto Ley 2535 de 1993 modificado por el Art. 10 de la Ley 1119 de 2006. Que se hace necesario adoptar las medidas administrativas y de seguridad que impidan la alteración del orden interno y la reducción del índice delincuencial, sin perjuicio de las autorizaciones especiales individuales que en uso de las facultades legales deban expedirse conforme el artículo 10 de la Ley 1119 2006 (sic). Que con el fin de dar cumplimiento al mandato constitucional contenido en el artículo 2 y coadyuvando la anterior solicitud de la Administración Distrital y en virtud del principio constitucional de coordinación que debe existir entre las autoridades públicas, se dispondrá la suspensión de manera general de los permisos para porte de armas de fuego, medida restrictiva que se ejecutará en la ciudad de Bogotá D.C., DESDE LAS 00:01 HORAS DEL DÍA CINCO (05) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL CATORCE (2014) HASTA LAS 24:00 HORAS DEL DÍA LUNES DOS (02) DE FEBRERO DE DOS MIL QUINCE (2015). Que consecuente con lo anterior, corresponde a las demás autoridades locales, dentro del ámbito de sus funciones y competencias, implementar las medidas necesarias y utilizar los medios de control otorgados por la ley, con el fin de hacer efectiva la medida dispuesta en el presente acto administrativo. En mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO 1°. SUSPENDER de manera general la vigencia de los permisos para el porte de armas expedida a personas naturales y jurídicas en la ciudad de Bogotá D.C., DESDE LAS 00:01 HORAS DEL DÍA CINCO (05) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL CATORCE (2014) HASTA LAS 24:00 HORAS DEL DÍA LUNES DOS (02) DE FEBRERO DE DOS MIL QUINCE (2015). ARTÍCULO 2°. EXCEPTUAR de la medida de suspensión a las siguientes personas y servidores públicos: Los miembros activos de las Fuerzas Militares y Policía Nacional y la reserva activa de las Fuerzas Militares, los oficiales profesionales de la reserva, el personal que presta sus servicios o ejerce funciones de seguridad legalmente acreditados, como lo son quienes laboran en el servicio de vigilancia y seguridad privada solo en ejercicio de sus funciones y con las armas enmarcadas dentro del Decreto 356 de 1994, los miembros de Cuerpo Diplomático y Consulares, el Fiscal General de la Nación, el Procurador General de la Nación, los señores Procuradores Delegados I y II ante la Corte en el Área Penal, el Contralor General de la República, los Congresistas y Secretarios de las Comisiones de la Cámara de Representantes y del Senado de la Republica, los Ministros de Despacho, los Magistrados de Altas Cortes y de los Tribunales, los Jueces en el área Penal y Fiscales de la República que ejerzan su función en el Distrito Capital, los Concejales del Distrito Capital y el personal destinado para su protección sólo en ejercicio de sus funciones, los miembros del Cuerpo Técnico de Investigación – C.T.I. de la Fiscalía General de la Nación, los miembros de la Unidad Nacional de Protección del Ministerio de Interior, y las personas que porten armas de fuego con AUTORIZACIÓN ESPECIAL expedida por el Segundo Comandante y Jefe de Estado Mayor de la Décima Tercera Brigada del Ejército Nacional con sede en la ciudad de Bogotá D.C., en uso de sus facultades legales y conforme los requisitos exigidos para ello. ARTÍCULO 3°. EXCEPTUAR de la medida a los miembros de la Federación Colombiana y Clubes de Tiro y Caza, y a las asociaciones de coleccionistas de armas debidamente acreditadas. PARÁGRAFO. Quienes deben transportar las armas por motivo de sus actividades programadas, éstas deberán llevarse dentro de sus vehículos, descargadas y sin proveedor, y en caso de ser requerido por la autoridad competente, deberán demostrar su condición de Federados y/o Asociados. ARTÍCULO 4°. Las autoridades indicadas en el artículo 83 y 88 del Decreto 2535 de 1993, procederán a iniciar la actuación administrativa correspondiente, que lleva al eventual DECOMISO de las armas a quienes sean sorprendidos portando armas de fuego, contraviniendo lo dispuesto en esta Resolución y las causales señaladas en el artículo 89 de la citada norma. ARTÍCULO 5°. DIFÚNDASE ampliamente el contenido de esta Resolución a través de los medios de comunicación con el propósito de informar profusamente a la ciudadanía en general. PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Dada en la ciudad de Bogotá D.C., a los 05 días del mes de noviembre del año 2014 Coronel MAURICIO MORENO RODRÍGUEZ Segundo Comandante y Jefe de Estado Mayor Décima Tercera Brigada |