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RESOLUCIÓN 0124 DE 2015 (Febrero 27) “Por la cual se adoptan los Comités de Subsecretarios y Directivo de la Secretaría Distrital de Movilidad” LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En ejercicio de sus facultades legales, en especial de las que confiere el Acuerdo 257 de 2006, el Decreto 567 de 2006, y CONSIDERANDO: Que el artículo 209 de la Constitución Política dispone que “la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones”. Igualmente, señala que “Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. La administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley.” Que la Ley 489 de 1998, “Por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones”, en sus Capítulos IV y VI, consagra disposiciones sobre el Sistema de Desarrollo Administrativo y el Sistema Nacional de Control Interno. Que la Ley 87 de 1993, por la cual se dicta normas para el ejercicio del Control Interno en las entidades y organismos del Estado Colombiano, y en su artículo 6º determina: “El establecimiento y desarrollo del Sistema de Control Interno en los organismos y entidades públicas será responsabilidad del representante legal o máximo directivo correspondiente. No obstante, la aplicación de los métodos y procedimientos al igual que la calidad, eficiencia y eficacia del control interno, también será de responsabilidad de los jefes de cada una de las distintas dependencias de las entidades y organismos”. Que mediante el Decreto 567 de 2006, “se adopta la estructura organizacional y las funciones de la Secretaría Distrital de Movilidad, y se dictan otras disposiciones”. Que el Decreto 567 de 2006 señala como funciones del Despacho de la Secretaría Distrital de Movilidad “Velar por la efectividad en la ejecución de las políticas, planes, programas y proyectos de la Movilidad” y “Expedir los actos administrativos que se requieran para el cumplimiento de las funciones y el desarrollo de los procesos establecidos para la Secretaría y los requeridos como autoridad de Tránsito y Transporte”. Que en concordancia con los principios que orientan la función administrativa y con el objeto de asegurar el cumplimiento de las funciones asignadas a la Secretaría Distrital de Movilidad con calidad, eficiencia y eficacia, se hace necesario la adopción de los Comités de Subsecretarios y Directivo. Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO 1°. Objeto. El presente Acto Administrativo tiene por objeto la adopción de los Comités de Subsecretarios y Directivo de la Secretaría Distrital de Movilidad, regular su estructura, organización y funcionamiento, como las máximas instancias de coordinación en la Entidad. ARTÍCULO 2°. Integrantes del Comité de Subsecretarios. El Comité de Subsecretarios estará conformado por los siguientes funcionarios: *El (la) Secretario (a) Distrital de Movilidad, quien lo presidirá. *Los (las) Subsecretarios (as) de la Entidad. *El (la) Jefe de la Oficina Asesora de Planeación. *El (la) Director (a) de Asuntos Legales, cuando sea requerido por la (el) Secretaria (o). *El (la) Jefe de la Oficina Asesora de Comunicaciones, cuando sea requerido por la (el) Secretaria (o). *Los (las) Asesores (as) de Despacho, cuando sea requerido por la (el) Secretaria (o). ARTÍCULO 3°. Objeto del Comité de Subsecretarios. El Comité de Subsecretarios de la Secretaría Distrital de Movilidad, será la máxima instancia de coordinación de la Entidad y tiene por objeto realizar seguimiento a las políticas sectoriales de control y regulación al servicio, evaluar y plantear los puntos estratégicos frente a la gestión y priorizar los temas relacionados con el cumplimiento de la misión, visión y los objetivos de largo y mediano plazo de la Entidad. PARÁGRAFO. El Comité de Subsecretarios se reunirá por lo menos dos (2) veces al mes o cada vez que sea citado, previa convocatoria que realice el (la) Secretario (a) Distrital de Movilidad. PARÁGRAFO SEGUNDO. Al Comité de Subsecretarios se podrá invitar a los Directores, Subdirectores y/o Jefes de Oficina, de acuerdo con los temas a tratar y conforme al objeto del Comité. ARTÍCULO 4°. Integrantes del Comité Directivo. El Comité Directivo estará conformado por los siguientes funcionarios: *El (la) Secretario (a) Distrital de Movilidad o su delegado (a), quien lo presidirá. *Los (las) Subsecretarios (as) de la Entidad. *Los (las) Jefes de Oficina. *Los (las) Directores (as) y Subdirectores (as). *Los (las) Asesores (as) de Despacho. ARTÍCULO 5°. Objeto del Comité Directivo. El Comité Directivo de la Secretaría Distrital de Movilidad, tiene como objeto principal la socialización de las políticas de movilidad, el seguimiento al cumplimiento de los objetivos de corto plazo definidos en la plataforma estratégica de la entidad, así como la revisión y seguimiento de los diferentes aspectos estratégicos, de apoyo, de evaluación y misionales de la Entidad. PARÁGRAFO PRIMERO. El Comité Directivo se reunirá por lo menos una (1) vez al mes o cada vez que sea citado, previa convocatoria que realice el (la) Secretario (a) Distrital de Movilidad. PARÁGRAFO SEGUNDO. Al Comité Directivo se podrá invitar a profesionales de las diferentes dependencias, o a terceros, de acuerdo con los temas a tratar y conforme al objeto del Comité. ARTÍCULO 6°. Secretario Técnico de los Comités. El (la) Jefe (a) de la Oficina Asesora de Planeación ejercerá la Secretaría Técnica de los Comités de Subsecretarios y Directivo y tendrá las siguientes funciones: *Elaborar el orden del día de la reunión y socializarla de forma previa. *Elaborar el acta de cada sesión y socializarla a los miembros de los Comités. *Adelantar la gestión documental de los Comités. *Las demás funciones que le deleguen los Comités y que sean propias de su carácter como Secretario (a) Técnico (a). PARÁGRAFO PRIMERO. El acta será suscrita por el (la) Secretario (a) Distrital de Movilidad y su Secretario Técnico, la cual contendrá las decisiones, los temas tratados, las conclusiones y los compromisos con la identificación de los responsables. ARTÍCULO 7°. Quórum. Los Comités de Subsecretarios y Directivo sesionarán válidamente con la asistencia de la mitad más uno de sus integrantes. ARTÍCULO 8°. Vigencia y Derogatorias. El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias. COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá a los veintisiete (27) días del mes de febrero de dos mil quince (2015). MARÍA CONSTANZA GARCÍA ALICASTRO Secretaria Distrital de Movilidad NOTA: Publicada en el Registro Distrital 5547 de marzo 05 de 2015. |