Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Acuerdo Regional 001 de 2014 Región Administrativa y de Planificación Especial - RAPE

Fecha de Expedición:
30/09/2014
Fecha de Entrada en Vigencia:
03/03/2014
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 5545 del 03 de marzo de 2015.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO REGIONAL 001 DE 2014

 

(Septiembre 30)

 

Por el cual se adoptan los Estatutos Internos de la Región administrativa y de Planeación Especial denominada RAPE – Región Central

 

EL CONSEJO DIRECTIVO

 

En ejercicio de sus facultades legales establecidas en la cláusula primera del Convenio No. 1676 del 25 de septiembre 2014, en armonía con lo dispuesto en la Ordenanza 228 de 2014 proferida por la Asamblea Departamental de Cundinamarca, la Ordenanza 005 de 2014 proferida por la Asamblea Departamental de Boyacá, la Ordenanza 0016 del 6 de agosto de 2014 proferida por la Asamblea Departamental de Tolima, la Ordenanza 845 de 2014 proferida por la Asamblea Departamental de Meta, y el Acuerdo 563 de 2014 proferido por el Concejo de Bogotá, D.C., y

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante el Convenio No. 1676 del 25 de septiembre de 2014, los departamentos de Meta, Tolima, Boyacá y Cundinamarca, y el Distrito Capital constituyeron la región administrativa y de planeación especial denominada Región Central.

 

Que se hace necesario adoptar los estatutos internos de la nueva entidad, con el propósito de establecer su marco organizacional interno.

 

Que al igual que con el citado Convenio, con el presente Acuerdo del Consejo Directivo se armonizan las autorizaciones dadas por las Corporaciones Públicas de elección popular que pertenecen a la Región Central.

 

En mérito de lo expuesto,

 

ACUERDA:

 

Artículo 1°. Adopción de Estatutos. Adoptar los estatutos internos que rigen la organización y el funcionamiento de la región administrativa y de planeación especial Región Central, de acuerdo con el siguiente contenido:

 

CAPITULO. I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO

Razón social

Naturaleza jurídica

Domicilio y sede

Objetivo

Hecho regional

Competencia

Funciones

Régimen Jurídico

CAPÍTULO. II

DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN

Órganos de Dirección y Administración

10º

Integración del Consejo Directivo

11º

Funciones del Consejo Directivo

12º

Régimen de inhabilidades, incompatibilidades, prohibiciones y conflictos de interés

13º

Sesiones de del Consejo Directivo

14º

Quórum 

15º

Actos del Consejo Directivo

16º

Archivos y Actas del Consejo Directivo

17º

Prohibiciones

18º

Director Ejecutivo

19º

Funciones del Director Ejecutivo

20º

Actos del Director Ejecutivo

21º

Régimen de incompatibilidades, Inhabilidades, prohibiciones y conflictos de interés

22º

CAPÍTULO. III

ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL

Estructura Organizacional.

23º

Funciones de las dependencias internas de la estructura organizacional

24º

CAPÍTULO. IV

RÉGIMEN DE PERSONAL

Clasificación de los servidores

25º

Régimen disciplinario

26º

Régimen salarial y prestacional

27º

Régimen de Vinculación y Posesión

28º

Manual Específico de Funciones

29º

CAPÍTULO. V

PATRIMONIO Y RÉGIMEN PRESUPUESTAL

Patrimonio

30º

Régimen de Aportes

31º

Régimen Presupuestal

32º

CAPÍTULO. VI

CONTROL INTERNO Y CONTROL ADMINISTRATIVO Y JURISDICCIÓN COACTIVA

Control interno

33º

Control administrativo

34º

Jurisdicción Coactiva

35º

CAPÍTULO. VIII

DISPOSICIONES FINALES

Remisiones Legales

36º

Vigencia

37º

 

CAPITULO. I

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

Artículo 2°. Razón social. La entidad se denominará Región Central y podrá usar la sigla RAPE Región Central.

 

Artículo 3°. Naturaleza jurídica. La Región Central es una persona jurídica de derecho público, de naturaleza asociativa del orden territorial regional, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio para la gestión de los asuntos y el desarrollo de las funciones y cometidos que se le asignen por parte del ordenamiento jurídico.

 

Artículo 4°. Domicilio y sede. La Región Central tendrá su domicilio y sede principal en la ciudad de Bogotá D.C.

 

El Consejo Directivo reglamentará en desarrollo del principio de desconcentración administrativa la creación de sedes alternas en el territorio que integra la Región, así como la asignación de competencias y funciones en las mismas.

 

Artículo 5º Objetivo. La Región Central tiene como objeto dentro del marco de sus competencias y del marco jurídico que le es aplicable garantizar la ejecución de planes y programas de desarrollo integral y la prestación oportuna y eficiente de los servicios a su cargo, así como el desarrollo económico y social, la inversión, la competitividad del territorio objeto de su competencia y el bienestar de sus habitantes.

 

ARTÍCULO 6º. Hecho Regional. Se refiere a aquellos asuntos definidos por los integrantes de la Región Central que involucran a dos o más de sus territorios, en el marco de los ejes estratégicos acordados en el Manifiesto de Voluntades para la creación de la RAPE y en el Convenio 1676 de 2014 suscrito por los mandatarios.

 

Artículo 7°. Competencia. La Región Central tendrá competencia sobre todo el territorio de las entidades que la integran. Con el propósito de garantizar los principios de coordinación, concurrencia, subsidiariedad y complementariedad, el Consejo Directivo de la Región Central definirá los criterios para establecer el hecho regional y dará los lineamientos y directrices generales para su intervención, gestión y tratamiento.

 

La Región Central es una autoridad administrativa y en tal sentido, posee las potestades y atributos que el ordenamiento jurídico ha previsto para este tipo de autoridades.

 

Artículo 8°. Funciones. La Región Central tendrá por funciones, las siguientes:

 

1. Reglamentar y declarar los hechos regionales que delimiten el ámbito de intervención de la entidad.

 

2. Ejercer autoridad administrativa en la escala regional, en relación con los asuntos de su competencia.

 

3. Establecer autoridades administrativas de orden regional, del nivel central y descentralizado por servicios o administrativamente, para el ejercicio de sus planes, programas, proyectos y actividades.

 

4. Coordinar la prestación de los servicios públicos de escala regional y cuando sea habilitada para ello, prestarlos directamente a través de entidades descentralizadas por servicios, propias o de las entidades territoriales que la integran, mediante la suscripción del respectivo convenio.

 

5. Establecer directrices y propender por la coherencia y articulación de la planeación entre las entidades territoriales que la conforman en el ámbito de su competencia.

 

6. Diseñar, adoptar, ejecutar, monitorear, evaluar y rendir cuentas del Plan Estratégico Regional y de los programas y proyectos que sean de interés común para las entidades que conforman la Región Central y que conduzcan al desarrollo integral sostenible del territorio dentro de los límites de su competencia, para lo cual contará con las prerrogativas que el ordenamiento jurídico establece para las entidades públicas.

 

7. Establecer un banco de proyectos y un banco de tierras para el desarrollo de los proyectos de impacto regional.

 

8. Ser vocera y defensora de los intereses de la Región Central frente a otras autoridades.

 

9. Prestar asesoría técnica en asuntos de carácter regional y en temas relativos a la prestación de servicios supra-locales a las entidades territoriales y públicas que hagan o no parte del territorio que conforma la RAPE.

 

10. Promover la generación de capacidades de gestión para el desarrollo del territorio que conforma la RAPE.

 

11. Promover la incorporación del componente Regional en los Planes de Ordenamiento Territorial, los Planes de Desarrollo y en los instrumentos de planificación que los desarrollen o complementen.

 

12. Participar en los procesos de ordenamiento y planificación del desarrollo económico, social y de los recursos naturales en el ámbito regional.

 

13. Gestionar recursos de cofinanciación, de cooperación internacional y la constitución de alianzas público-privadas y con otras entidades públicas para el desarrollo de proyectos estratégicos de la RAPE.

 

14. Promover la adopción de mecanismos de integración contemplados en la Ley 1454 de 2011 y apoyar la conformación de espacios de concertación regional.

 

15. Ejecutar planes, programas y proyectos del Plan Nacional de Desarrollo o de los planes departamentales y distritales de desarrollo, mediante la celebración del respectivo convenio.

 

16. Las demás que señalen la Constitución y la Ley, así como las competencias que le deleguen la Nación y los entes territoriales.

 

Artículo 9º. Régimen Jurídico. La Región Central tendrá el siguiente régimen jurídico para el desarrollo de sus funciones y cometidos misionales:

 

1. La Constitución Política, la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial – Ley 1454 de 2011-, las leyes y reglamentos especiales que le apliquen, los actos administrativos que autorizaron su creación, en el Convenio de su creación y los presentes estatutos.

 

2. Los actos que emita estarán sometidos a lo dispuesto en el Código General del Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

3. El régimen de contratación será el previsto en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública.

 

4. El estatuto de presupuesto será adoptado por el Consejo Directivo de la Región Central, en el marco de las leyes orgánicas de presupuesto y de las normas que le sean aplicables a la Región Central.

 

5. En los aspectos no regulados el régimen jurídico aplicable será el previsto para los establecimientos públicos, en cuanto sea compatible con su naturaleza.

 

CAPÍTULO. II

 

DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN

 

Artículo 10°. Órganos de Dirección y Administración. La dirección y administración de la Región Central estará a cargo de un Consejo Directivo y de un Director Ejecutivo.

 

Artículo 11°. Integración del Consejo Directivo. El Consejo Directivo de la Región Central estará integrado por los mandatarios de las entidades territoriales que conforman la Región Central o por sus delegados que serán los secretarios de planeación o las autoridades que hagan sus veces en la respectiva entidad.

 

La Secretaría Técnica del Consejo Directivo será ejercida por el Director Ejecutivo de la Región Central.

 

Parágrafo Primero. El Consejo Directivo podrá invitar a otros servidores públicos o a particulares a sus deliberaciones.

 

Parágrafo Segundo. La Presidencia del Consejo Directivo tendrá una duración de un (1) año y deberá ser rotativa entre los integrantes del mismo.

 

Artículo 12º. Funciones del Consejo Directivo. Serán funciones del Consejo Directivo, las siguientes:

 

1. Reglamentar y declarar los hechos regionales que delimiten el ámbito de intervención de la entidad.

 

2. Establecer autoridades administrativas de orden regional, del nivel central y descentralizado por servicios, para el ejercicio de sus programas, proyectos y actividades.

 

3. Aprobar y establecer políticas e instrumentos de planeación y gestión, en particular el Plan Estratégico de la Región Central, el cual tendrá vigencia de tres (3) períodos constitucionales, y el Plan Regional de Ejecución que tendrá una vigencia de un (1) período constitucional.

 

4. Aprobar, a propuesta del Director Ejecutivo, la política general de la entidad, el plan estratégico, los planes y programas que deberán ser incorporados por las entidades territoriales en sus respectivos Planes de Desarrollo y demás normas locales que impacten en la planeación y gestión de la Región.

 

5. Aprobar el estatuto orgánico de presupuesto y el presupuesto para cada vigencia fiscal.

 

6.  Aprobar el reglamento de los aportes a cargo de las entidades territoriales y determinar la cuantía de los mismos y las condiciones para que sean transferidos a la Región Central, para cada vigencia.


Ver Acuerdo Regional 003 de 2014

 

7.  Modificado tácitamente por el art. 9, Acuerdo RAPE 007 de 2015. Aprobar los Manuales de Contratación y Específico de Funciones del personal.

 

8. Adoptar la planta de personal, su nomenclatura y clasificación de los empleos, la escala de remuneración de sus diferentes categorías y los emolumentos que les correspondan, de conformidad con la Ley 4 de 1992 y los Decretos que para el efecto expida el Presidente de la República y no podrá crear obligaciones que excedan el monto global fijado para gastos de personal en el presupuesto de la Entidad.

 

9. Reglamentar y fijar el valor que la entidad puede percibir por la explotación de sus bienes y servicios.

 

10. Nombrar y dar posesión al Director Ejecutivo de la entidad.

 

11. Reglamentar el Consejo Técnico Asesor y el Consejo de Participación Comunitaria, así como designar sus integrantes.

 

12.  Adoptar la estructura interna de la entidad y determinar las funciones de sus dependencias.


Ver Acuerdo Regional 007 de 2015

 

13. Adoptar y modificar los estatutos internos de la Región Central.

 

14. Autorizar la supresión, terminación y liquidación de la entidad.

 

15. Autorizar la participación de la entidad en otras entidades de carácter asociativo del orden regional, nacional e internacional.

 

16. Autorizar que la entidad sea delegataria de funciones del orden nacional, departamental o distrital.

 

17. Conocer las evaluaciones semestrales presentadas por el Director Ejecutivo.

 

18. Fijar lineamientos para organizar la tesorería y la jurisdicción coactiva al interior de la entidad.

 

19. Adoptar el reglamento interno para su funcionamiento.

 

Parágrafo Transitorio. Mientas se formula y adopta el Plan Estratégico de la Región Central el Consejo Directivo adoptará un Plan de Ejecución Provisional.

 

Artículo 13º. Régimen de inhabilidades, incompatibilidades, prohibiciones y conflictos de interés. Los miembros del Consejo Directivo de la Región Central estarán sometidos al régimen de inhabilidades, incompatibilidades, prohibiciones y conflicto de interés previstos en el ordenamiento jurídico para las autoridades administrativas y los miembros de las juntas y consejos directivos.

 

Artículo 14º. Sesiones del Consejo Directivo. El Consejo Directivo se reunirá ordinaria y presencialmente tres (3) veces al año el primer día hábil de febrero, junio y octubre. De manera extraordinaria, presencial o virtual, cuando así lo convoque su Presidente o el Director Ejecutivo de la Entidad, a través de la Secretaría Técnica del Consejo.

 

Parágrafo. Con sujeción a la Ley, quienes participen en el Consejo Directivo guardarán la debida reserva de las discusiones y decisiones que se hayan tomado al interior del mismo, so pena de las sanciones disciplinarias y penales a que haya lugar.

 

Artículo 15º. Quórum. Para deliberar y decidir el Consejo Directivo requerirá la presencia de las tres cuartas partes de sus integrantes con voz y voto, aproximado a la unidad inmediatamente superior. Sin embargo, cuando se tenga el quórum mínimo para deliberar, la decisión se adoptará por consenso.

 

La modificación de los Estatutos de la RAPE Región Central requerirá la presencia de todos sus integrantes para deliberar y la decisión se tomara por consenso.

 

Artículo 16º. Actos del Consejo Directivo. Las decisiones de contenido general del Consejo Directivo se denominarán Acuerdos Regionales y las particulares Resoluciones, los cuales se suscribirán por el Presidente y el Secretario Técnico del mismo.

 

Artículo 17º. Archivos y Actas del Consejo Directivo. Corresponderá a la Secretaría Técnica del Consejo elaborar las actas para su aprobación por parte del mismo, las cuales serán firmadas por el Presidente y el Secretario Técnico.

 

La Secretaría Técnica del Consejo Directivo tendrá a su cargo la custodia y archivo de los documentos del mismo.

 

Artículo 18º. Prohibiciones. El Consejo Directivo de la Región Central no intervendrá en la tramitación ni en la adjudicación de los contratos, ni en la designación de personal de la entidad, con excepción de la designación y retiro del Director Ejecutivo. El Director Ejecutivo de la entidad será responsable de la tramitación, adjudicación y ejecución de los contratos y la designación del personal.

 

Artículo 19º. Director Ejecutivo. El Director Ejecutivo es el representante legal de la Entidad, ejercerá la facultad nominadora y suscribirá en nombre de la entidad los actos y contratos necesarios para el desarrollo de sus cometidos institucionales.

 

Asimismo, el Director Ejecutivo cumplirá todas aquellas funciones que se relacionen con la organización y funcionamiento, el ejercicio de la autonomía administrativa y la representación legal, que no se hallen expresamente atribuidas a otra autoridad de la entidad.

 

Parágrafo transitorio. Hasta tanto la Región Central reciba aportes que le permitan comprometer recursos para sufragar los costos del cargo de Director Ejecutivo, el Consejo Directivo designará por consenso a un empleado público del nivel directivo que pertenezca a sus respectivas entidades territoriales.

 

Artículo 20º. Funciones del Director Ejecutivo. El Director Ejecutivo tendrá por funciones, las siguientes:

 

1. En relación con el Consejo Directivo:

 

1.1. Cumplir y hacer cumplir los Acuerdos Regionales y demás decisiones del Consejo Directivo.

 

1.2. Preparar y coordinar la presentación de los asuntos que este cuerpo colegiado deba adoptar o reglamentar.

 

1.3. Reglamentar los acuerdos del Consejo Directivo para su debida ejecución y cumplimiento.

 

1.4. Atender la elaboración y presentación de los informes que le sean requeridos.

 

1.5. Ejercer la Secretaría Técnica del Consejo Directivo.

 

2. En relación con la misión de la Entidad:

 

2.1. Dirigir y coordinar la acción administrativa para el cumplimiento del objeto, competencias y funciones de la Región Central.

 

2.2. Dirigir, coordinar y ejecutar las políticas, los planes, los programas y los proyectos a cargo de la entidad.

 

2.3. Gestionar y coordinar la articulación de las decisiones de la Región Central con las tomadas por las entidades de orden nacional, departamental, municipal y distrital.

 

2.4. Diseñar e impulsar la ejecución de planes, programas y proyectos que sean de interés de la RAPE.

 

2.5. Promover la incorporación del componente Regional en los Planes de Ordenamiento Territorial y en los instrumentos de planificación que los desarrollen o complementen.

 

2.6. Procurar la participación en los procesos de ordenamiento y planificación de los recursos naturales contemplados en el Sistema Nacional Ambiental, de competitividad, y los propios de su misión institucional, conforme a las normas que regulen la materia.

 

2.7. Gestionar recursos de cofinanciación, de cooperación internacional y la constitución de alianzas público-privadas y otros instrumentos públicos y privados de gestión, para el desarrollo de proyectos estratégicos de la RAPE.

 

2.8. Promover la adopción de mecanismos de integración contemplados en la Ley 1454 de 2011 y apoyar la conformación de espacios de concertación regional.

 

2.9. Establecer un sistema de indicadores que midan la gestión de la Región Central en el territorio y sus habitantes, de conformidad con las directrices del Consejo Directivo.

 

3. En relación con el funcionamiento de la entidad:

 

3.1.  Ejercer la representación legal, la facultad nominadora y la ordenación del gasto.

 

3.2. Intervenir en procesos judiciales o administrativos en defensa de los intereses de la Región Central.

 

3.3. Designar apoderados generales y especiales para la debida comparecencia y atención de los intereses de la entidad ante autoridades judiciales y administrativas.

 

3.4. Adelantar los procesos contractuales, adjudicar, suscribir y celebrar los contratos y demás negocios jurídicos que requiera la entidad.

 

3.5. Crear y organizar comités y grupos de trabajo al interior de la entidad.

 

Parágrafo. El Director Ejecutivo podrá delegar en funcionarios del nivel directivo o asesor el ejercicio de sus competencias, salvo que se trate de una función que no pueda ser delegada.

 

Artículo 21º. Actos del Director Ejecutivo. Las decisiones del Director Ejecutivo de contenido general y particular se denominarán resoluciones.

 

Artículo 22º. Régimen de inhabilidades, incompatibilidades, prohibiciones y conflictos de interés. El Director Ejecutivo estará sometido al régimen de inhabilidades, incompatibilidades, prohibiciones y conflicto de interés previstos en el ordenamiento jurídico para las autoridades administrativas del orden departamental y distrital.

 

CAPÍTULO III

 

ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL

 

Artículo  23º. Estructura Organizacional. Modificado tácitamente por el art. 9, Acuerdo RAPE 007 de 2015 La Región Central contará con la siguiente estructura organizacional:

 

1. CONSEJO DIRECTIVO.

 

2. DIRECCIÓN GENERAL.

 

2.1. Despacho del Director Ejecutivo.

 

2.2. Oficina de Control Interno.

 

3. SUBDIRECCIÓN DE PLANEACIÓN Y PROYECTOS ESTRATÉGICOS

 

4. OFICINA JURÍDICA Y DE CONTRATACIÓN

 

5. OFICINA ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA

 

6. COMITÉS Y ÓRGANOS ASESORES.

 

6.1. Consejo de Participación Ciudadana

 

6.2. Comité Técnico Asesor.

 

6.3. Comité de Conciliación y Defensa Judicial.

 

Artículo 24º. Funciones de las dependencias internas de la estructura organizacional. El Consejo Directivo establecerá las funciones de las dependencias internas de la Región Central.

 

CAPÍTULO IV

 

RÉGIMEN DE PERSONAL

 

Artículo 25º. Clasificación de los servidores. Para todos los efectos legales, las personas vinculadas mediante una relación legal y reglamentaria que presten sus servicios en la Región Central tendrán el carácter de empleados públicos y, por lo tanto, estarán sometidos al régimen legal vigente para los mismos.

 

Artículo 26º. Régimen disciplinario. Los servidores públicos de la Región Central están sujetos al régimen disciplinario de la ley 734 de 2002 y demás normatividad vigente que la sustituya, modifique o adicione.

 

Artículo 27º. Régimen salarial y prestacional. Los empleados públicos de la Región Central están sujetos al régimen general de salarios y prestaciones sociales que rigen para este tipo de empleados para la Rama Ejecutiva del poder público del orden territorial y a la normatividad especial que se dicte para la Entidad.

 

Artículo 28º. Régimen de Vinculación y Posesión. La vinculación de los empleados públicos se hará mediante resolución del Director Ejecutivo conforme lo establecen las normas legales vigentes y ante quien tomarán posesión de su empleo.

 

Artículo  29º. Manual Específico de Funciones.  Modificado tácitamente por el art. 9, Acuerdo RAPE 007 de 2015. Los servidores públicos de la Región Central tendrán como funciones las previstas en el respectivo Manual Específico de Funciones que para adopte el Consejo Directivo.

 

CAPÍTULO V

 

PATRIMONIO Y RÉGIMEN PRESUPUESTAL

 

Artículo 30º. Patrimonio. El patrimonio de la Región Central lo constituirán los siguientes recursos, bienes, derechos y rentas:

 

1. Los aportes, ordinarios y extraordinarios y demás recursos que los integrantes de la Región Central le transfieran.

 

2. Los recursos de cofinanciación de la Nación y de otras entidades públicas para el desarrollo de proyectos de la Región.

 

3. Los incentivos que defina el Gobierno Nacional, de conformidad con los indicadores de sostenibilidad fiscal establecidos por la Ley para las entidades territoriales que conformen la Región Central.

 

4. Los recursos de cooperación nacional o internacional.

 

5. Los recursos de donación que reciba de cualquier índole.

 

6. Los recursos que directamente gestione, o los que reciba en virtud de convenios o contratos.

 

7. Los ingresos derivados de aquellos tributos que la ley le autorice administrar.

 

8. Los rendimientos de sus recursos y aportes.

 

9. Los bienes muebles e inmuebles que adquiera para el desarrollo de sus funciones, así como las valorizaciones de los mismos.

 

10. Los ingresos que perciba por la explotación de sus bienes y servicios.

 

11. Los bienes, derechos y rendimientos que establezcan a su favor otras autoridades públicas.

 

12. Los demás recursos que para el cumplimiento de sus funciones le transfieran las entidades territoriales y aquellos que perciba en desarrollo de su objeto.

 

Artículo 31º. Régimen de Aportes. El Consejo Directivo de la Región Central establecerá el reglamento general de los aportes, ordinarios y extraordinarios, en el que se determine los principios, procedimientos, metodologías y forma para su determinación, transferencia y pago.

 

Para cada vigencia fiscal, el Consejo Directivo de la Región Central determinará el monto de los aportes ordinarios y extraordinarios a cargo de las entidades territoriales integrantes de la Región Central.

 

Los integrantes de la Región Central incluirán en sus respectivos presupuestos para cada vigencia fiscal los recursos que se determinen como aportes, los cuales se definirán de conformidad con la disponibilidad de ingresos y la sostenibilidad del Marco Fiscal de Mediano Plazo de cada uno de aquéllos.

 

Artículo 32º. Régimen Presupuestal. El estatuto de presupuesto será adoptado por el Consejo Directivo de la Región Central, en el marco de las leyes orgánicas de presupuesto y de las normas que le sean aplicables a la Región.

 

CAPÍTULO VI

 

CONTROL INTERNO Y CONTROL ADMINISTRATIVO

 

Artículo  33º. Control interno. La Región Central establecerá el sistema de control interno y diseñará los métodos y procedimientos necesarios para garantizar que todas las actividades, así como el ejercicio de las funciones a cargo de sus servidores se ciñan a los artículos 209 y 269 de la Constitución Política, a la Ley 87 de 1993 y demás normas que se expidan sobre el particular.

 

Artículo 34º. Control administrativo. El Director Ejecutivo de la Región Central tomará las medidas necesarias, con el fin de que se suministre la información y documentos que se requieran para la eficacia en las visitas de inspección técnica, administrativa, fiscal o judicial que ordene la autoridad competente.

 

Artículo 35º. Jurisdicción Coactiva. La Región Central tiene jurisdicción coactiva para hacer exigible los créditos a su favor de acuerdo con las normas establecidas para las entidades públicas.

 

CAPÍTULO VIII

 

DISPOSICIONES FINALES

 

Artículo 36º. Remisiones Legales. Cuando alguna disposición prevista en los presentes estatutos haga referencia a una norma específica, la remisión normativa se entenderá actualizada por aquella norma que la subrogue, modifique o derogue.

 

Artículo 37º. Vigencia. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación en las Gacetas de las entidades territoriales que integran la Región Central.

 

Dado en Bogotá D.C., a los treinta (30) días del mes de septiembre de dos mil catorce (2014).

 

JUAN CARLOS GRANADOS

 

Gobernador de Boyacá

 

ÁLVARO CRUZ

 

Gobernador de Cundinamarca

 

ALAN JARA URZOLA

 

Gobernador del Meta

 

LUIS CARLOS DELGADO

 

Gobernador del Tolima

 

GUSTAVO PETRO URREGO

 

Alcalde Mayor de Bogotá

 

GERARDO IGNACIO ARDILA CALDERÓN - Secretario Distrital de Planeación

 

BERNARDO UMBARILLA SUÁREZ - Director del Departamento Administrativo de Planeación de Boyacá

 

HERNANDO MARTÍNEZ AGUILERA - Director del Departamento Administrativo de Planeación del Meta

 

FABIÁN ZABALA CIFUENTES - Secretario de Planeación y TIC del Tolima

 

ANDRÉS ALEJANDRO ROMERO - Secretario de Planeación de Cundinamarca

 

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 5545 de marzo 03 de 2015.