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RESOLUCIÓN LOCAL 006 DE 2015 (Febrero 02) “Por la cual se determina una zona especial en la localidad de la Candelaria” EL ALCALDE LOCAL DE LA CANDELARIA En ejercicio de sus atribuciones legales, y en especial las conferidas por los artículos 82 y 209 de la constitución Política; los artículos 3 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo; el numeral 7 de los artículos 38 y 86 del Estatuto Orgánico de Bogotá - Decreto Ley 1421 de 1993; artículos 8, 12; Acuerdo 79 de 2003; Decreto 98 de 2004 y las demás normas que le sean aplicables Procede a dictar la decisión que en Derecho corresponda en el presente asunto. ANTECEDENTES Teniendo en cuenta los derechos colectivos del ambiente, se hace necesario determinar zonas especiales en aras de la conservación y preservación del espacio público de la Localidad de la Candelaria, se profiere el siguiente acto administrativo de carácter general teniendo en cuenta los siguientes: CONSIDERANDOS Que la Constitución Política determina que el Estado debe velar por la integridad del espacio público y por su destinación de uso común el cual prevalece sobre el interés particular. (arts. 82 y 209 C.P). Que la ley define el espacio público como “el conjunto de inmuebles públicos y los elementos arquitectónicos y naturales de los inmuebles privados, destinados por su naturaleza, por su uso o afectación, a la satisfacción de necesidades urbanas colectivas que trascienden, por tanto, los límites de los intereses individuales de los habitantes. Así, constituyen el espacio público de la ciudad las áreas requeridas para la circulación, tanto peatonal como vehicular, las áreas para la recreación pública, activa o pasiva, para la seguridad y tranquilidad ciudadana, las franjas de retiro de las edificaciones sobre las vías, fuentes de agua (.) y, en general, por todas las zonas existentes o debidamente proyectadas en las que el interés colectivo sea manifiesto y conveniente y que constituyan, por consiguiente, zonas para el uso o el disfrute colectivo”. (artículo 138 numeral 4, Ley 388 de 1997 que adicionó el artículo 5 de la Ley 9 de 1989 y artículo 65 del Acuerdo 79 de 2003 Código Policía Bogotá). Que el Decreto 1421 de 1993 en su artículo 86 numeral 7 dispone que corresponde a los Alcaldes Locales “Dictar los actos y ejecutar las operaciones necesarias para la protección, recuperación y conservación del espacio público, el patrimonio cultural, arquitectónico e histórico, los monumentos de la localidad, los recursos naturales y el ambiente, con sujeción a la ley, a las normas nacionales aplicables, y a los acuerdos distritales y locales”. Que el artículo 68 del Acuerdo 79 de 2003 Código de Policía Bogotá, determina: “Corresponde a las autoridades de policía proteger la integridad del espacio público y su destinación al uso común, y, de manera especial, velar por la conservación, mantenimiento y embellecimiento de los bienes del espacio público de dominio público.” Que para la Administración Distrital, recuperar y darle sostenibilidad al espacio público de Bogotá sigue siendo una prioridad plenamente establecida, es así como en el artículo 13 del Decreto 098 de 2004, establece en materia de Zonas Especiales previene que “corresponderá a los Alcaldes Locales, en coordinación con la Policía Metropolitana de Bogotá, determinar las zonas de su jurisdicción que por cuestiones de seguridad, no puedan ser ocupadas temporal o permanentemente por vendedores informales. Así mismo, los Alcaldes Locales en Coordinación con el Fondo de Ventas Populares, determinarán aquellas que deben ser reservadas para desarrollar actividades comerciales, culturales o de recreación, las cuales no pueden ser ocupadas temporal ni permanentemente por vendedores informales o estacionarios”. Que en la Localidad de la Candelaria se encuentran ubicadas, varias instituciones educativas, que requieren por parte de la alcaldía garantizar la seguridad y salubridad del conglomerado estudiantil y por ende se debe determinar a cada institución y en general a sus alrededores de las Universidades Externado de Colombia, la Sallé, los Andes y América, así mismo el Centro Educativo Distrital la Candelaria, sede la Concordia y otros establecimientos educativos de la localidad de la candelaria, zonas especiales por motivos de seguridad, dentro de las cuales, no puede haber ocupación del espacio público de ninguna naturaleza, con base en las razones de seguridad aludidas, a la luz, como se dijo, del artículo 13 del Decreto 098 de 2004, en aras de la conservación del espacio público, salubridad, tranquilidad y seguridad pública de manera urgentísima se requiere de imperiosa necesidad mantenerla libres de cualquier invasión estos sectores de la localidad. Así mismo se hace necesario ampliar la zona especial determinada en la resolución No. 008 de fecha 24 de mayo 2005 expedida por la Alcaldía local de la Candelaria por las mismas razones expuestas en este referido proveído así mismo, se hace necesario su ampliación como “zona especial” por el paso de la línea del transmilenio, por ende se debe ampliar entre la avenida presidencial y eje ambiental y las carreras 9 y 10 costado oriental. En mérito de lo expuesto, la Alcaldía Local de la Candelaria, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO. Adoptar como ZONA ESPECIAL por cuestiones de seguridad y para los efectos del artículo 13 del Decreto Distrital 098 del 12 de abril de 2004, el espacio público ubicado en la Jurisdicción de la Localidad donde se encuentra ubicadas las universidades de la Salle, especial Externado, América, el Centro Educativo Distrital la Candelaria sede la Concordia y otros establecimientos educativos, comprendido entre los siguientes límites: Norte: Eje Ambiental, desde la Carrera 5 hasta la Avenida Circunvalar Oriente: Avenida Circunvalar, desde el Eje ambiental, calle 19 C hasta la Avenida presidencial. Sur: Avenida presidencial., desde la Avenida Circunvalar hasta la Carrera 5 Occidente: Carrera 5, desde la Avenida presidencial hasta Eje Ambiental ARTÍCULO SEGUNDO. Ampliar la “zona especial” determinada en la resolución No. 008 de fecha 24 de mayo 2005 expedida por la Alcaldía local de la Candelaria entre el sector comprendido de las carreras 9 y 10 costado oriental y la avenida presidencial hasta eje ambiental. ARTÍCULO TERCERO. Conforme lo previene el citado ordenamiento, la Zonas Especiales determinada y ampliada en los artículos anteriores, no podrán ser ocupadas temporal o permanentemente por vendedores informales. PARÁGRAFO. Para las diligencias de preservación y conservación del Espacio Público de la “Zona Especial” de que trata la presente resolución, la Policía Metropolitana de Bogotá, adoptará las medidas necesarias destinadas a evitar las confrontaciones con los vendedores informales, previniendo las ocupaciones del espacio público. ARTÍCULO CUARTO. La presente resolución será comunicada a la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, a la Secretaria de Gobierno Distrital, al Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público, al IPES, a la Personería, a la Policía Metropolitana de Bogotá y al Comandante de la Estación de Policía de esta Localidad. ARTÍCULO QUINTO. Contra la presente resolución no proceden recursos de conformidad al artículo 75 del código de procedimiento administrativo y de lo contencioso administrativo. ARTÍCULO SEXTO. La presente resolución rige a partir de su expedición. PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. EDILBERTO GUERRERO RAMOS Alcalde Local de la Candelaria Hoy Febrero 12/15 se notificó del anterior Acto Administrativo al Agente del Ministerio Público, quien enterado firma como aparece. (Firma Ilegible) Personería Local de La Candelaria NOTA: Publicada en el Registro Distrital 5548 de marzo 06 de 2015. |