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Resolución 112 de 2015 Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá -ESP

Fecha de Expedición:
24/02/2015
Fecha de Entrada en Vigencia:
25/02/2015
Medio de Publicación:
Registro Distrital 5541 de febrero 25 de 2015.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 0112 DE 2015

 

(Febrero 24)


Derogada por el art. 85, Resolución 0651 de 2019.

 

“Por la cual se establece el procedimiento para realizar el seguimiento al proceso de Urbanizadores y Constructores en las zonas de servicio de la EAB-ESP”.

 

EL GERENTE CORPORATIVO DE SERVICIO AL CLIENTE DE LA EMPRESA DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO DE BOGOTÁ E.S.P.,

 

En ejercicio de sus facultades estatutarias delegadas, en especial las conferidas mediante Resolución 1383 del 31 de diciembre de 2010 de la Gerencia General y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 1 de la Resolución 0527 del 25 de junio de 2007 ajustó el manual específico de funciones y competencias laborales para los empleos públicos de la planta de personal de la Empresa, asignando funciones esenciales a la Gerencia Corporativa de Servicio al Cliente.

 

Que para dar cumplimiento a las funciones esenciales estipuladas en el manual citado, correspondientes a los numerales 2, 4, 10 y 11, se requiere establecer un seguimiento preciso al proceso de urbanizadores y constructores. 

 

Que la Gerencia General de la EAB – ESP ha suscrito acuerdos con entidades públicas y privadas cuyo espíritu general es trabajar en alianzas por la ciudad a través de la optimización de los procesos internos que permitan generar información útil para terceros.

 

Que mediante Resolución 0755 del 10 septiembre de 2014 se adoptó el Reglamento de Urbanizadores y Constructores, como norma que rige las relaciones entre las partes involucradas en los procesos de urbanismo y construcción que se adelanten ante la EAB-ESP y define los procedimientos en cada caso.

 

Que se requiere fortalecer el seguimiento al proceso con el propósito de identificar oportunidades de mejora al mismo.

 

Que en concordancia con lo anteriormente expuesto y en aras de unificar criterios respecto a la forma de ejecutar el seguimiento pertinente y realizar el control a la gestión interna, se hace necesario definir y estandarizar una metodología.

 

Que en mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1°: Formalizar el comité de seguimiento al proceso de Urbanizadores y Constructores en cada zona de servicio de la EAB-ESP.

 

ARTÍCULO 2°: El comité estará integrado en cada zona de servicio por el Gerente de Zona, el Director Operativo Servicio Acueducto y Alcantarillado, el Delegado de Gerencia Corporativa de Servicio al Cliente, el Delegado de la Dirección de Apoyo Técnico y los profesionales involucrados en el seguimiento al proceso que determine la Gerencia de Zona.

 

ARTÍCULO 3°: La función del Comité es el control y seguimiento detallado del proceso, de tal forma que se identifiquen soluciones, oportunidades de mejoramiento y optimización a través de la revisión de los indicadores del proceso y el detalle de avance de los proyectos y trámites que evidencian demoras y dificultades, según la herramienta estandarizada para ello.

 

ARTÍCULO 4°: El Comité se reunirá una vez al mes, de acuerdo con la convocatoria realizada por el Gerente de Zona, efectuada con anterioridad no menor a tres (3) días hábiles, con el propósito de revisar la información correspondiente al mes inmediatamente anterior.

 

ARTÍCULO 5°: La asistencia al comité por parte del Gerente de Zona, del Director Operativo Servicio Acueducto y Alcantarillado y del Delegado de la Gerencia Corporativa de Servicio al Cliente, es indelegable.

 

ARTÍCULO 6°: De la revisión efectuada surgirán recomendaciones orientadas al mejoramiento de la gestión interna y del servicio al cliente. A criterio del Gerente de zona, los proyectos considerados de mayor relevancia, fueren públicos o privados, y las gestiones de alta complejidad, serán expuestos en Comité de Área de la Gerencia Corporativa de Servicio al Cliente.

 

ARTÍCULO 7°: La responsabilidad de levantar las Actas de los Comités en todas las zonas corresponde al Delegado de la Gerencia Corporativa de Servicio al Cliente, quien las transmitirá al Gerente Corporativo.

 

La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

 

Expedida en Bogotá, D.C., a los 24 días del mes de febrero del año 2015.

 

PÚBLIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

DIANA LORENA GÓMEZ ZULUAGA

 

Gerente Corporativo de Servicio al Cliente

 

NOTA: Publicada en el Registro Distrital 5541 de febrero 25 de 2015