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RESOLUCIÓN 164 DE 2015 (Enero 07) Por la cual se adopta el Plan de Contratación de Prestación de Servicios Profesionales y de Apoyo a la Gestión para la vigencia fiscal 2015 EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por los literales b) y d) del artículo 29 del Acuerdo 001 del 3 de febrero de 2009 y artículo 3 del Acuerdo 002 de 2009 expedidos por el Consejo Directivo del IDU, CONSIDERANDO: Que el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia establece que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización de funciones y que la Administración Pública tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley. Que el artículo 12 de la Ley 80 de 1993 prevé que: “Los jefes y los representantes legales de las entidades estatales podrán delegar total o parcialmente la competencia para celebrar contratos y desconcentrar la realización de licitaciones en los servidores públicos que desempeñen cargos del nivel directivo o ejecutivo o sus equivalentes. En ningún caso, los jefes y representantes legales de las entidades estatales quedarán exonerados por virtud de la delegación de sus deberes de control y vigilancia de la actividad precontractual y contractual. PARÁGRAFO. Para los efectos de esta ley, se entiende por desconcentración la distribución adecuada del trabajo que realiza el jefe o representante legal de la entidad, sin que ello implique autonomía administrativa en su ejercicio. En consecuencia, contra las actividades cumplidas en virtud de la desconcentración administrativa no procederá ningún recurso”. Que el numeral 3, del artículo 32 de la Ley 80 de 1993 define el contrato de prestación de Servicios como “…los que celebren las entidades estatales para desarrollar actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad. Estos contratos sólo podrán celebrarse con personas naturales cuando dichas actividades no puedan realizarse con personal de planta o requieran conocimientos especializados. En ningún caso estos contratos generan relación laboral ni prestaciones sociales y se celebrarán por el término estrictamente indispensable.” (Subraya fuera de texto) Que las expresiones subrayadas fueron declaradas EXEQUIBLES por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-154 de 1997, salvo que se acredite la existencia de una relación laboral subordinada. Que el literal h, del numeral 4 del artículo 2° de la Ley 1150 de 2007, establece que la modalidad de selección de contratación directa procede “para la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, o para la ejecución de trabajos artísticos que sólo puedan encomendarse a determinadas personas naturales”. Que el artículo 81 del Decreto 1510 de 2013 establece lo siguiente: “Artículo 81. Contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, o para la ejecución de trabajos artísticos que solo pueden encomendarse a determinadas personas naturales. Las entidades estatales pueden contratar bajo la modalidad de contratación directa la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión con la persona natural o jurídica que esté en capacidad de ejecutar el objeto del contrato, siempre y cuando la entidad estatal verifique la idoneidad o experiencia requerida y relacionada con el área de que se trate. En este caso, no es necesario que la entidad estatal haya obtenido previamente varias ofertas, de lo cual el ordenador del gasto debe dejar constancia escrita. (Negrita fuera de texto) Los servicios profesionales y de apoyo a la gestión corresponden a aquellos de naturaleza intelectual diferentes a los de consultoría que se derivan del cumplimiento de las funciones de la entidad estatal, así como los relacionados con actividades operativas, logísticas, o asistenciales. La entidad estatal, para la contratación de trabajos artísticos que solamente puedan encomendarse a determinadas personas naturales, debe justificar esta situación en los estudios y documentos previos. Que el artículo 1 de la Resolución 99461 de 2014, expedida por la Dirección General, dispone: “Delegar en el (la) Subdirector(a) General de Gestión Corporativa, de acuerdo con las funciones establecidas en el Acuerdo del Consejo Directivo 002 de 2009 y el Manual de Funciones y Competencias Laborales, las siguientes competencias: 1. La celebración de los contratos de prestación de servicios de apoyo a la gestión, sin límite de cuantía, y realizar los trámites, actuaciones y actos administrativos requeridos para su ejecución y liquidación. Esta delegación conlleva la ordenación del gasto derivado de la celebración y ejecución de los contratos suscritos. Esta contratación deberá ajustarse a las políticas, parámetros y directrices establecidas en el "Plan de Contratación de Prestación de Servicios Profesionales y de Apoyo a la Gestión" aprobado por la Dirección General de la Entidad. 2. La expedición y suscripción de certificaciones relacionadas con la información requerida para el Registro Único de Proponentes, así como de certificaciones en las que conste el objeto, contratista, plazo y valor de los contratos celebrados por el IDU. PARÁGRAFO. La competencia para adelantar los procesos de selección y la ordenación del pago derivado de la celebración y ejecución de estos contratos se delega en el (la) Subdirector(a) Técnico(a) de Recursos Humanos.” Que el Procedimiento Para la Contratación de Servicios Profesionales y de Apoyo a la Gestión con Personas Naturales Código PR-GC-12 Versión 3.0, incluye la utilización del Formato de Aprobación de Modificaciones al Plan de Contratación de Prestación de Servicios Código FO-PL-131 Versión 4.0. Que el Instituto de Desarrollo Urbano, en cada vigencia fiscal, estructura el Plan Operativo Anual de Inversiones y con él elabora y ejecuta los correspondientes planes, programas y proyectos entre ellos el Plan Anual de Contratación de la Entidad que a su vez contiene el Plan de Contratación de Prestación de Servicios Profesionales y de Apoyo a la Gestión. Que la Dirección General, según funciones establecidas en el Acuerdo de Consejo Directivo No. 002 de 2009 debe responder por la implementación de políticas de la Entidad en el marco del desarrollo urbano así como por los lineamientos de la ejecución de los planes, programas y proyectos de la misma. En mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1°: OBJETO. Por medio del presente acto, se aprueba y adopta el Plan de Contratación de Prestación de Servicios Profesionales y de Apoyo a la Gestión para la vigencia 2015, de conformidad con el anexo 1 de ésta resolución, el cual hace parte integral de la misma. Artículo 2°: DEFINICIÓN Y ALCANCE. El Plan de Contratación de Prestación de Servicios Profesionales y de Apoyo a la Gestión, en adelante Plan de Contratación PSP, es un instrumento de planeación para el Instituto de Desarrollo Urbano – IDU, que proporciona la proyección técnica y financiera de personas naturales contratadas a través de la modalidad de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, contenido dentro del Plan de Contratación General del Instituto. Artículo 3°: PARÁMETROS DEL PLAN. El Instituto de Desarrollo Urbano estructura para el año 2015 un plan de contratación PSP con el propósito de dar soporte a los planes, programas y proyectos de la Entidad, para cumplir con las metas previstas en el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para Bogotá D.C. 2012-2016, “BOGOTA HUMANA” que le competen. En consecuencia, se debe considerar lo siguiente: a. La normatividad vigente para celebrar contratos de prestación de servicios. b. Las metas físicas y financieras determinadas en el Plan de Desarrollo. c. El Plan Financiero, el Plan Operativo Anual de Inversiones y el Plan de Acción Institucional. d. El Presupuesto Anual aprobado para la presente vigencia fiscal, el cual es el instrumento para el cumplimiento de los planes, programas y proyectos de desarrollo económico y social. e. Los recursos que el Instituto de Desarrollo Urbano debe administrar para cumplir el Convenio suscrito entre la Nación y el Distrito para el sistema de transporte masivo “Transmilenio”. Artículo 4°: GENERACIÓN DEL PLAN DE CONTRATACIÓN DE PRESTACION DE SERVICIOS. 1. El plan de contratación de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión con personas naturales será aprobado por la Dirección General. 2. Cada área es responsable de justificar y sustentar las necesidades de contratación, basándose en la definición de sus metas para la vigencia, en concordancia con los planes, programas y proyectos que debe adelantar la entidad y en los planes distritales como el Plan de Desarrollo, el presupuesto aprobado y la planeación estratégica del Instituto. 3. Corresponderá a la Oficina Asesora de Planeación o la dependencia que asuma la función, determinar las fuentes con cargo a las cuales se obtendrán los recursos para la financiación de este Plan de Contratación PSP conforme al presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones para la vigencia 2015, expedida por el Concejo de Bogotá. 4. La ejecución del Plan de Contratación PSP 2015 dependerá de la disponibilidad de recursos del presupuesto de inversión, para lo cual se priorizará de acuerdo con las necesidades del servicio, según las proyecciones previstas. 5. La definición, estructuración y aprobación de los objetos contractuales para cada una de las necesidades especificadas en el Plan de Contratación PSP 2015, dependerá de la estructura de financiación del mismo y las necesidades del servicio, en tal sentido, se faculta a la Subdirección General de Gestión Corporativa para la revisión y aprobación de los Objetos Contractuales de conformidad con los planes, programas y proyectos que desarrollará la entidad. 6. La definición, aprobación, actualización o modificación de las tarifas de honorarios y los requisitos mínimos exigidos para la contratación de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión se efectuará con base en los parámetros y criterios establecidos por la Dirección General. Artículo 5°: MODIFICACIONES AL PLAN DE CONTRATACIÓN PSP. Cuando se requiera una modificación al plan de contratación PSP para asegurar el desarrollo de planes, programas, proyectos y el cumplimiento de metas, dicha modificación deberá solicitarse a través de los Subdirectores Generales correspondientes y aprobarse por parte del Director(a) General a través del Formato de Aprobación de Modificaciones al Plan de Contratación de Prestación de Servicios establecido por la Entidad. Artículo 6°: ANEXO. La presente resolución tiene por anexo el Listado detallado del Plan de Contratación PSP 2015, el cual hace parte integral de ésta resolución. Artículo 7°: VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Registro Distrital y deroga las disposiciones que le sean contrarias. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá D.C. a los 07 días del mes de enero del año 2015. LIBARDO ALFONSO CELIS YARURO Director General (e) Anexo: Listado detallado del Plan de Contratación PSP 2015. |