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DECRETO LOCAL 001 DE 2015 (Febrero 24) “Por medio del cual se hace el reconocimiento de los miembros electos al Consejo de Sabios de la Localidad de Los Mártires” EL ALCALDE LOCAL DE LOS MÁRTIRES, En uso de sus facultades constitucionales y legales y en especial las conferidas en el Decreto Distrital 101 de 2010 y, CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ley 1421 de 1993 en su Artículo 69 estableció como atribuciones de las Juntas Administradoras Locales, como primera autoridad Administrativa de la Localidad, el aprobar Acuerdos Locales de conformidad con la ley y los reglamentos. Que la ley 1171 de 2007 estableció beneficios para el adulto mayor, para garantizar sus derechos a la educación, a la recreación, a la salud y propiciar un mejoramiento en sus condiciones generales de vida. Que el acuerdo 284 de 2007 por el cual se crean normas para crear los consejos de sabias y sabios y el consejo distrital de sabios y teniendo en cuenta el Articulo 2 de la C.P.N. se adoptó el reglamento del Consejo de Sabias y Sabios aplicable a dicha localidad. Que la Junta Administradora Local de los Mártires, en uso de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, expidió el Acuerdo Local No. 002 del 2012, mediante la cual creó el Consejo de Sabias y Sabios de la Localidad de los Mártires como ente asesor de las políticas sociales, económicas, laborales, ambientales, educativas, culturales, recreativas, haciendo énfasis en la política pública social para el envejecimiento y la vejez, en el ámbito político, de salud y demás temas de importancia para el desarrollo de la ciudad. Que es un consejo de vital importancia para la implementación, de la participación del adulto mayor con iniciativas y propuestas para el mejoramiento de la calidad de vida de los participantes en su entorno familiar y social. Que el Consejo de sabias y sabios es un ente consultor, gestor, y veedor de las dinámicas políticas y sociales en temas locales, sus representantes elegidos no recibirán remuneración alguna por su designación y su participación, será Ad Honorem. Que según lo dispuesto en el Acuerdo local No. 002 de 2012, expedido por la Junta Administradora Local de los Mártires, el Consejo de Sabios de la Localidad de Los Mártires no tendrá personería jurídica, ni patrimonio propio, ni autonomía administrativa. Que, en mérito de lo anteriormente expuesto, el Alcalde Local de Los Mártires, en uso de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias: DECRETA: ARTÌCULO PRIMERO: CONFORMACIÓN. El Consejo de Sabias y Sabios de la Localidad de Los Mártires, estará conformado por las siguientes personas:
ARTÌCULO SEGUNDO: POSESIÓN. Una vez firmado el presente acto administrativo de conformación del Consejo Local de Sabios de la Localidad de Los Mártires se comunicará a los Adultos Mayores relacionados en el Artículo anterior a fin de que procedan a tomar posesión ante la Junta Administradora Local de Los Mártires y la Alcaldía Local de Los Mártires dentro de los diez (10) días siguientes a la respectiva notificación. ARTÍCULO TERCERO: VIGENCIA. El Consejo de Sabios de la Localidad de Los Mártires tendrá un periodo ordinario de dos (2) años. PARÁGRAFO PRIMERO: Los Consejeros de Sabios de la Localidad de Los Mártires podrán ser reelegidos por un periodo adicional. ARTÍCULO CUARTO: CARÁCTER SOCIAL VOLUNTARIO. Los representantes elegidos al Consejo Local de Sabios de la Localidad de Los Mártires, no recibirán remuneración alguna por su elección y designación y su participación será a (sic) ad honorem. ARTÍCULO QUINTO: REGLAMENTO INTERNO. El Consejo Local de Sabios de la Localidad de Los Mártires una vez conformado y con posterioridad a la posesión contará con 30 días calendario para darse su propio reglamento. PARÁGRAFO PRIMERO: Dado el carácter de órgano de participación ciudadana, la proposición, discusión y aprobación del reglamento respectivo será competencia exclusiva de los miembros del Consejo Local de Sabios de la Localidad de Los Mártires. PARÁGRAFO SEGUNDO: El Reglamento debe ser radicado en la Alcaldía Local de Los Mártires y en la Junta Administradora Local de Los Mártires, dentro de los diez (10) días posteriores a su discusión y aprobación por parte de los miembros del Consejo Local de Sabios de la Localidad de Los Mártires. ARTÍCULO SEXTO: Comuníquese formalmente a la Junta Administradora Local de Los Mártires y a la Subdirección Local de Integración Social de Los Mártires, el presente Decreto Local para lo de su competencia. ARTÍCULO SÉPTIMO: El presente Decreto Local rige a partir de la fecha de su publicación. NOTIFÍQUESE PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá D.C., a los 24 días del mes de febrero del año 2015. DIEGO RICARDO PIÑEROS NIETO Alcalde Local de Los Mártires NOTA: Publicado en el Registro Distrital 5551 de marzo 11 de 2015. |
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