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RESOLUCIÓN 081 DE 2015 (Febrero 24) Derogada por el art. 1, Resolución Transmilenio S.A. 188 de 2016. EL JEFE DE LA OFICINA ASESORA DE PLANEACIÓN DE LA EMPRESA DE TRANSPORTE DEL TERCER MILENIO “TRANSMILENIO S.A.”, en ejercicio de sus facultades delegadas mediante la Resolución 271 de Junio de 2013, y CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo señalado en el artículo segundo del Acuerdo 4 de 1999, corresponde a TRANSMILENIO S.A., la gestión, organización y planeación del servicio de transporte público masivo urbano de pasajeros en el Distrito Capital y su área de influencia, bajo la modalidad de transporte terrestre automotor. Que cumpliendo con lo ordenado en el parágrafo único del artículo 1º de la Ley 87 de 1993, se adoptó el Manual de Procedimientos de TRANSMILENIO S.A., según Resolución 078 de 2000. Que mediante Acuerdo 002 de 2011 de la Junta Directiva de la EMPRESA DE TRANSPORTE DEL TERCER MILENIO – “TRANSMILENIO S.A.” se determinaron las funciones de las dependencias. Que una vez presentado, discutido y ajustado, fue aprobado en sesión del Comité de Calidad y Control Interno del 10 de Agosto de 2012, el nuevo Mapa de Procesos de la Entidad, atendiendo el nuevo rol institucional como ente gestor del Sistema Integrado de Transporte Público. Que siendo TRANSMILENIO S.A., el ente gestor del Sistema Integrado de Transporte Público, considera necesario actualizar el Manual de Procedimientos de la Entidad, con el objeto de ajustarlo a los nuevos parámetros documentales, necesidades y desarrollo del Sistema TransMilenio y fijar las directrices y lineamientos al personal de la Entidad y a los actores que intervienen en la Operación. Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Modificar la resolución 078 del 31 de Julio de 2000 en lo que corresponde a la incorporación del documento relacionado en el siguiente cuadro:
ARTÍCULO SEGUNDO: La presente Resolución rige a partir de su publicación en la Gaceta Distrital y deroga en su totalidad los procedimientos que le sean contrarios. Los demás documentos no modificados con la presente resolución continúan vigentes. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dada en Bogotá, a los 24 días del mes de febrero del año 2015. ANDRÉS ARBOLEDA SALAZAR Jefe de Oficina Asesora de Planeación
TABLA DE CONTENIDO 1. OBJETO 2. ALCANCE 3. RESPONSABLE 4. DOCUMENTOS DE REFERENCIA 5. DEFINICIONES 6. CONDICIONES GENERALES 6.1. Definición de la necesidad para la contratación 6.2. Tramite de habilitación de requisitos y escogencia del Contratista 6.3 Contratación 6.4. Inducción 7. DESCRIPCIÓN DEL PROCEDIMIENTO PARA LA VERIFICACIÓN DE COMPETENCIAS PARA PRESTADORES SERVICIOS PERSONALES EN TRANSMILENIO S.A. 8. TABLA DE FORMATOS 1. OBJETO Establecer los lineamientos bajo los cuales se debe realizar el proceso de contratación directa para la prestación de servicios profesionales y/o de apoyo a la gestión en TRANSMILENIO S.A., de manera que se seleccionen contratistas que cuenten con las calidades profesionales y/o personales acordes con las necesidades de la Institución para el debido cumplimiento del objeto contractual, dentro de un marco de objetividad y transparencia. 2. ALCANCE Este documento es complementario al procedimiento establecido en el Manual de Contratación, Supervisión y/o Interventoría adoptado por TRANSMILENIO S.A, en lo concerniente a la contratación en la modalidad de contratación directa de prestación de servicios, como etapa en la cual la organización verifica y determina el lleno de los requisitos y condiciones de la persona invitada a proponer, para la celebración de un contrato de prestación de servicios personales. Nota: Excepciones en la aplicación de este procedimiento Este procedimiento no aplica en los siguientes casos: * Personal altamente especializado que cumpla con los siguientes lineamientos: * Que se le asigne la calidad de asesor. * Que la remuneración este fuera de la circular * Que su formación académica y/o experiencia específica, en extremo sea singular (que cualquier persona no la pueda prestar). * Que la entidad requiera esa formación académica y/o experiencia específica para colmar su necesidad. * Que del estudio de mercado en Transmilenio y/o en otras entidades se desprenda sus honorarios (no habrá subjetividad para definir honorarios) * Las demás que le apliquen por razón de las disposiciones legales y de la jurisprudencia vigente. 3. RESPONSABLE El responsable por la elaboración y actualización de este procedimiento, es el Profesional Especializado Grado (06) de la Dirección Administrativa, quien es igualmente responsable por su revisión al menos una vez al año. Por su estricto cumplimiento, implementación y mantenimiento cuidará el (la) Director(a) Administrativo(a). 4. DOCUMENTOS DE REFERENCIA * Constitución política * Ley 100 de 1993 "Sistema de Seguridad Social Integral”. * Ley 190 de 1995: “Por la cual se dictan normas tendientes a preservar la moralidad en la administración pública y se fijan disposiciones con el fin de erradicar la corrupción administrativa”. * Decreto 614 de Marzo 14 de 1984:” Por el cual se dictan las bases para la Organización de Administración de Salud Ocupacional en el País”. * Ley 1150 de 2007. * Código Civil Colombiano (Art. 13 de la Ley 80 de 1993). * Código de Comercio Colombiano (Art. 13 de la Ley 80 de 1993). * Código de Procedimiento Civil Colombiano (Art. 13 de la Ley 80 de 1993). * Ley 1474 de 2011. * Ley 1562 De 2012 “Por la cual se modifica el Sistema de Riesgos Laborales y se dictan otras disposiciones en materia de Salud Ocupacional”. * Norma Técnica Colombiana NTC ISO 9001:2008 * Norma Técnica Colombiana NTCH OHSAS 18001:2007 * Decreto Ley 019 de 2012 * Sentencia 614 de 2009 de la Corte Constitucional * Decreto 723 de 2013 * Decreto 1510 de 2013 * M-SJ-001 Manual de Contratación de TMSA * Demás normas que reglamenten, complementen, modifiquen y adicionen esta materia. 5. DEFINICIONES COMITÉ DE CONTRATACIÓN Y ADJUDICACIÓN: Es un órgano colegiado asesor, que apoya al Competente Contractual en las materias de contratación estatal y emite recomendaciones que por su naturaleza o asunto le sean encomendados y que involucren estudios o determinaciones, a fin de garantizar el cumplimiento de los principios rectores y fines de la contratación estatal, así como los derechos y deberes de TRANSMILENIO S.A. y de los contratistas. El comité de contratación aprobará los requerimientos de contratación que sean presentados por las diferentes dependencias y será el sustento para que los ordenadores del gasto realicen la contratación aplicando para el efecto las pruebas y procedimientos que correspondan. COMPETENCIAS: Conjunto de conocimientos, aptitudes, disposiciones y habilidades cognitivas, socio-afectivas y comunicativas, relacionadas entre sí para facilitar el desempeño flexible y con sentido de una actividad en contextos relativamente nuevos y retadores. Capacidad real de una persona para dominar el conjunto de tareas que configuran las funciones y responsabilidades del cargo que desempeña. CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS: Es un contrato estatal que celebran las entidades para desarrollar actividades relacionadas con su administración o funcionamiento y sólo podrán celebrarse con personas naturales cuando dichas actividades no puedan realizarse con personal de planta o requieran conocimientos especializados. En este tipo de contratos, el contratista de manera independiente, sin subordinación o dependencia, utilizando sus propios medios, elementos de trabajo, personal a su cargo, prestará los servicios que le han sido contratados. En ningún caso estos contratos generan relación laboral ni prestaciones sociales y se celebrarán por el término estrictamente indispensable. No puede suscribirse para ejecutar una relación laboral, como tampoco puede suscribirse para desempeñar funciones de carácter permanente de la administración. EVALUACIÓN DE CUMPLIMIENTO DEL OBJETO CONTRACTUAL: Es la evaluación realizada por el Supervisor del contrato sobre la ejecución del objeto del contrato. PRUEBA DE APTITUDES: Tienen como objetivo evaluar las aptitudes para determinar las competencias reales que el respectivo proponente posee para el desarrollo de los servicios personales a contratar. (Pueden ser pruebas o test de aptitud y test de personalidad). REMUNERACIÓN: El valor del contrato se sujetará a la Circular que adopta la tabla de honorarios para contratos de prestación de servicios que define la Gerencia General para cada anualidad. Cuando la especialidad del objeto contractual, el perfil del profesional o cuando la forma de pago se pacte por horas, requerirá un estudio de mercado con criterios técnicos y económicos conforme lo prevé el Manual de Contratación, este estudio se remitirá mediante comunicación suscrita por el Directivo interesado en la necesidad con la debida justificación. La responsabilidad de estructuración de precios en estos contratos (negocios fuera de las tablas de la circular de honorarios) es exclusiva del directivo que genera la necesidad (Responsabilidad sustancial de hacer el estudio de mercado con base en precios históricos internos y externos) no obstante lo anterior, la Dirección Administrativa verificara formalmente que se haya efectuado este procedimiento. SELECCIÓN DEL CONTRATISTA: Constituye la ruta de acceso de las personas que se contratarán en la modalidad de prestación de servicios de conformidad con lo previsto en el Artículo 81 del Decreto 1510 de 2013 que tengan las competencias para adaptarse a las circunstancias en que debe prestar el servicio y que posean la idoneidad para desarrollar el objeto contractual. El proceso inicia con una necesidad de la organización, la aprobación del Comité de Contratación y Adjudicación (Plan de Adquisiciones) y los estudios técnicos y económicos, en función de los recursos presupuestales disponibles para la contratación, una vez verificada la inexistencia en la planta de personal de algún servidor público disponible, o con el perfil requerido, para atender el objeto contractual. Está compuesto por las siguientes etapas: * Definición de la necesidad u objeto contractual * Trámite de habilitación de requisitos * Contratación * Inducción para el desarrollo del cometido contractual SISTEMA GENERAL DE RIESGOS LABORALES: Es el conjunto de entidades públicas y privadas, normas y procedimientos, destinados a prevenir, proteger y atender a los trabajadores de los efectos de las enfermedades y los accidentes que puedan ocurrirles con ocasión o como consecuencia del trabajo que desarrollan. Las disposiciones vigentes de Seguridad y Salud en el Trabajo relacionadas con la prevención de los accidentes de trabajo y enfermedades laborales y el mejoramiento de las condiciones de trabajo, hacen parte integrante del Sistema General de Riesgos Laborales. SISTEMA GENERAL DE PENSIONES: Tiene por objeto garantizar a la población, el amparo contra contingencias derivadas de la vejez, la invalidez y la muerte, mediante el reconocimiento de las pensiones y prestaciones que se determinan en la Ley 100 de 1993 y las demás normas que la modifiquen o reglamenten. Serán afiliados al Sistema General de Pensiones, en forma obligatoria todas aquellas personas vinculadas mediante contrato de trabajo o como empleados públicos, salvo las excepciones previstas en la ley 100/93, en su artículo 15 y en las normas que lo modifiquen o reglamenten. SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD: Es el conjunto de entidades públicas y privadas, normas y procedimientos, destinados a regular el servicio público esencial de salud y crear las condiciones de acceso de toda la población al servicio en todos los niveles de atención. En desarrollo del principio de obligatoriedad, la afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud es obligatoria para todos los habitantes en Colombia. En consecuencia, corresponde a todo empleador la afiliación de sus trabajadores a este sistema y del Estado facilitar la afiliación a quienes carezcan de vínculo con algún empleador o de capacidad de pago. Los afiliados al sistema mediante el régimen contributivo son las personas vinculadas a través de contrato de trabajo, los servidores públicos, los pensionados y jubilados y los trabajadores independientes con capacidad de pago. 6. CONDICIONES GENERALES El proceso de selección de contratistas será el previsto en el Manual de Contratación M-SJ-001, que desarrolla las normas del Estatuto de Contratación Estatal. 6.1. Definición de la necesidad para la contratación El procedimiento se activará con la solicitud de contratación que realiza la Dependencia al respectivo competente contractual, adjuntando el estudio técnico y económico, estudios de mercado, evaluación del perfil, disponibilidad presupuestal, análisis jurídico y la certificación de inexistencia de personal y demás documentos previstos en el Manual de Contratación. 6.2. Trámite de habilitación de requisitos y escogencia del Contratista El proceso de contratación directa para contratos de prestación de servicios personales en TRANSMILENIO S.A, está compuesto por las siguientes etapas: a. Etapa previa al inicio del proceso de invitación * Determinación del perfil requerido incluido en el Estudio Técnico y Económico * Verificación de cumplimiento de requisitos del perfil requerido y * Verificación del cumplimiento de aptitudes psicotécnicas para ser habilitado. b. Etapa de invitación a presentar propuesta * Invitación a presentar propuesta y aceptación de la misma, por parte de la Subgerencia Jurídica * Aplicación de pruebas de conocimientos específicos del objeto pretendido. * Elaboración y suscripción del contrato ajustado a la Tabla de Honorarios. * Cumplimiento de requisitos de perfeccionamiento del Contrato. * Inducción para el desarrollo del cometido contractual Cada procedimiento de selección debe ajustarse a lo señalado en la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007, la Ley 1474 de 2011 y el Decreto 1510 de 2013, dependiendo del objeto a contratar. Para la elaboración de los documentos mencionados, las dependencias usuarias además de lo establecido en la normatividad vigente en materia contractual, deberán tener en cuenta los lineamientos dados por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, los cuales se encuentran publicados en el Sistema para la Contratación Pública – SECOP (www.colombiacompra.gov.co) * TRANSMILENIO S.A., para contratar personal en la modalidad de contrato de prestación de servicios no aplicará, bajo ninguna circunstancia, prácticas discriminatorias basadas en sexo, raza, religión, edad, discapacidad, orientación sexual, opinión, origen social o étnico, o cualquier otro criterio previsto en la normatividad vigente. * El personal vinculado no deberá ser menor de edad * El personal masculino deberá tener definida su situación militar. * El análisis de la hoja de vida y documentos soporte entregados por los aspirantes para la contratación se realizará verificando el perfil determinado en la definición de la necesidad de contratación. * En ningún caso se contratará con personas indocumentadas. TRANSMILENIO S.A., deberá contar con elementos técnicos que garanticen la competencia e idoneidad de los contratistas; para ello la Empresa deberá aplicar instrumentos de tipo cuantitativo y cualitativo que de acuerdo con el perfil definido en el estudio técnico y económico, serán determinados para invitar a los proponentes en cada caso. Estos instrumentos son denominados pruebas psicotécnicas o de aptitudes y pruebas de conocimiento. 6.2.1 Pruebas Psicotécnicas o de Aptitudes Las pruebas permiten valorar las competencias comportamentales o de aptitudes teniendo en cuenta los siguientes aspectos: * Toda persona que aspire a ser invitada a proponer para prestar sus servicios profesionales y/o personales de apoyo a la gestión, deberán estar habilitados desde el punto de vista psicotécnico y de aptitudes, esto comprende las competencias comportamentales, habilidades, aptitudes y rasgos de personalidad. Lo anterior lo acreditará presentando el resultado de las pruebas psicotécnicas y de aptitudes que la empresa tenga establecidas y que realiza la Dirección Administrativa. * Lo anterior constituye un prerrequisito para ser invitado a presentar cualquier propuesta de esta clase de servicios. 6.2.2 Prueba de conocimientos técnicos Una vez verificados los requisitos del perfil exigido en los respectivos estudios, el invitado presentará en la fecha que señale la entidad un examen de conocimientos específicos en los aspectos relacionados con el objeto de los servicios personales a contratar, que puede incluir conocimientos teóricos, casos prácticos, aspectos técnicos. * Las pruebas de conocimientos corporativa y técnica serán diseñadas por: * El (la) Subgerente General o el (la) Director(a) Administrativo(a) con preguntas relacionadas en temas corporativos, 10 preguntas. * Subgerente, o Jefe de Oficina o Director de la dependencia interesada, en temas relacionados con conocimientos relacionados con el objeto contractual, 20 preguntas. Lo anterior, bajo la supervisión del (la) Director(a) Administrativo(a). Cada evaluador por separado deberá preparar el respectivo cuestionario de preferencia del tipo de selección múltiple, con única respuesta. * El (la) Subgerente General o el Director(a) Administrativo(a) y el Jefe, Director o Subgerente de la dependencia interesada, entregarán al momento de la prueba dos (2) sobres sellados, en el primero la cantidad de copias del cuestionario a aplicar, para el número de participantes habilitados y en segundo las respuestas. * Las pruebas serán estructuradas con la mayor confidencialidad posible y podrán ser usadas y aplicadas exclusivamente por los servidores públicos responsables del proceso, en la Dirección Administrativa. * La calificación de la prueba se hará en un comité de evaluación, compuesto por el Jefe de Oficina, o el Director o Subgerente de la dependencia interesada y el (la) Director(a) Administrativo(a). * Se invitará al proceso de evaluación de las pruebas a las demás personas que el Gerente señale. * Para ser habilitado para la celebración del contrato el proponente invitado deberá tener una calificación no inferior al setenta por ciento (70%). 6.2.3. Análisis de antecedentes Objeto: El análisis de antecedentes realizado por la Dirección Administrativa, verifica el cumplimiento de los requisitos mínimos, así como también la valoración de la formación y la experiencia relacionada con las obligaciones, responsabilidades, calidades y competencias requeridas para la ejecución del objeto contractual. Los factores para la valoración de la prueba de análisis de antecedentes son: * Formación Académica: formal y de actualización o formación educativa para el trabajo y el desarrollo humano * Experiencia Laboral: Especifica y relacionada. 6.3 Contratación 6.3.1 Verificación de Documentos * Estará a cargo de la Dirección Administrativa a través del área de Talento Humano y podrá efectuarse sobre los certificados adjuntados en el proceso de contratación por cada candidato. * La Dirección Administrativa deberá dejar un registro de la verificación efectuada. La persona natural para quien se gestiona el trámite de contratación por prestación de servicios, deberá allegar los documentos expuestos en la Tabla 1 – Contratos con Personas Naturales del Formato R-SJ-018-1 Lista de Chequeo Documental para contratistas definida por la Subgerencia Jurídica en el Manual de Contratación de la Empresa. Nota: La falsedad en la información suministrada conllevará la toma de acciones legales y disciplinarias según corresponda. 6.3.2 Afiliación del contratista al Sistema General de Seguridad Social El Artículo 3° de la Ley 797 de 2003 modificatorio del artículo 15 de la Ley 100 de 1993 establece que serán afiliados al Sistema General de Pensiones: “1. En forma obligatoria: Todas aquellas personas vinculadas mediante contrato de trabajo o como servidores públicos. Así mismo, las personas naturales que presten directamente servicios al Estado o a las entidades o empresas del sector privado, bajo la modalidad de contratos de prestación de servicios, o cualquier otra modalidad de servicios que adopten, los trabajadores independientes y los grupos de población que por sus características o condiciones socioeconómicas sean elegidos para ser beneficiarios de subsidios a través del Fondo de Solidaridad Pensional, de acuerdo con las disponibilidades presupuestales.” Debe indicarse que el parágrafo 1 del artículo 18 de la Ley 100 de 1993 modificado por el artículo 5 de la Ley 797 de 2003, dispone que en aquellos casos en los cuales el afiliado perciba salario de dos o más empleadores, o ingresos como trabajador independiente o por prestación de servicios como contratista, en un mismo período de tiempo, las cotizaciones correspondientes serán efectuadas en forma proporcional al salario, o ingreso devengado de cada uno de ellos, y estas se acumularán para todos los efectos de esta ley sin exceder el tope legal. Para estos efectos, será necesario que las cotizaciones a los sistemas de salud se hagan sobre la misma base. En salud, el parágrafo del artículo 65 del Decreto 806 de 1998, señala que cuando el afiliado perciba salario o pensión de dos o más empleadores u ostente simultáneamente la calidad de asalariado e independiente, las cotizaciones correspondientes serán efectuadas en forma proporcional al salario, ingreso o pensión devengada de cada uno de ellos. De igual manera, el artículo 29 del Decreto 1406 de 1999, determina que los trabajadores que tengan un vínculo laboral o legal y reglamentario y que, además de su salario, perciban ingresos como trabajadores independientes, deberán autoliquidar y pagar el valor de sus respectivos aportes al Sistema General de Seguridad Social en Salud - SGSSS en lo relacionado con dichos ingresos. Al aportante le asiste la obligación de cotizar sobre la totalidad de ingresos que perciba, lo cual implica que la cotización que en salud y pensiones efectúa como dependiente o independiente, no suple ni reemplaza la que tiene que hacer como contratista, en este caso, los aportes que como contratista o independiente debe efectuar deben ser girados a la misma EPS y AFP a la que viene cotizando, sin que ello implique una doble afiliación o un doble pago de aportes. El contratista, sea cual fuera la cuantía del contrato, es cotizante obligatorio al Régimen Contributivo en Salud del Sistema General de Seguridad Social en Salud y al Sistema General de Pensiones, y como tal, no puede aparecer como beneficiario en el régimen contributivo en salud, como cotizante a un régimen y excepcional tanto en salud como en pensiones, como beneficiario de un régimen excepcional en salud, como beneficiario afiliado al Régimen Subsidiado en Salud, o presentar su clasificación por el SISBEN (la cual no es un aseguramiento sino una Encuesta de Selección para subsidios del Estado), como afiliado dependiente por otra empresa o como afiliado a salud y pensiones por otros ingresos diferentes a los contratos que firma para dar cumplimiento a esta obligación o proceder a afiliarse al Sistema Integral de Seguridad Social a través de una Cooperativa de Trabajo Asociado (CTA) o Empresa Asociativa de Trabajo (CAT) para cumplir con esta obligación. De acuerdo con lo previsto en la Circular 00001 del 6 de diciembre de 2004 expedida por los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de la Protección Social, significa que la base de cotización para los sistemas de salud y pensiones del contratista, independientemente de la naturaleza del contrato y su valor, corresponderá al 40% del valor bruto del contrato facturado en forma mensualizada, porcentaje sobre el cual se calculará el monto del aporte obligatorio que en salud y pensiones debe efectuarse, el cual corresponde al 12.5% y 16% del ingreso base respectivamente, ingreso base que no podrá exceder de veinticinco (25) salarios mínimos legales mensuales vigentes ni ser inferior a un (1) smlv. 6.3.3 Obligaciones de TRANSMILENIO S.A. Son obligaciones de TRANSMILENIO S.A., por conducto del supervisor o interventor del contrato, en relación con el Sistema de Seguridad Social: * Verificar la afiliación del contratista ante la Entidad Promotora de Salud - EPS, Administradora de Riesgos Laborales- ARL, Fondo de Pensiones y Cesantías – FPC. La afiliación en ningún caso podrá coartar la libertad de elección del contratista sobre la EPS y el FPC a los cuales prefiera afiliarse. * Deberá verificar el pago cumplido de los aportes que sobre el monto del contrato le corresponden. * Informar a los contratistas sobre los riesgos de seguridad y salud a los cuales están sometidos, sus efectos y las medidas preventivas correspondientes. * Garantizar un ambiente laboral sano, que permita prevenir los riesgos de trabajo y enfermedad profesional, mediante la adopción de sistemas de seguridad industrial y la observancia de las normas de Seguridad y Salud en el Trabajo. 6.4. Inducción TRANSMILENIO S.A. podrá desarrollar una inducción para el desarrollo del objeto contractual y la presentación general hacia la incorporación e integración a la cultura de la empresa, que podrá contener todas o parte de las siguientes etapas: Se proporciona información general y básica, mediante presentaciones por tema, estos pueden presentarse a manera de conferencia o por medio virtual. Los ítems básicos tratados deben ser: * Historia de la empresa. * Filosofía y políticas de la empresa. * Plan estratégico de la Empresa (Misión, Visión y Objetivos Corporativos) * Código de ética empresarial (valores y principios). * Descripción del Sistema Integrado de Transporte Público SITP. * Distribución Orgánica y composición de la Planta de Personal. * Sistema Integrado de Gestión * Notificación del Riesgo Ocupacional. * Socialización del Programa o Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST de la organización. * Planes de Desarrollo Institucionales y del Gobierno Distrital. El contratista será responsable de la lectura, apropiación y cumplimiento de los procedimientos y protocolos formalmente adoptados para la gestión de los procesos de la Empresa, los cuales deben estar disponibles en carpetas públicas o con medios magnéticos o escritos. 7. DESCRIPCIÓN DEL PROCEDIMIENTO PARA LA VERIFICACIÓN DE COMPETENCIAS PARA PRESTADORES SERVICIOS PERSONALES EN TRANSMILENIO S.A.
8. TABLA DE FORMATOS
NOTA: Publicada en el Registro Distrital 5549 de marzo 09 de 2015 |
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