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DECRETO LOCAL 001 DE 2015 (Enero 6) “POR EL CUAL SE ESTABLECE EL REGLAMENTO PARA EL CONSEJO LOCAL DE SEGURIDAD PARA MUJERES EN LA LOCALIDAD DE SAN CRISTÓBAL” EL ALCALDE LOCAL DE SAN CRISTÓBAL En ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales y en especial de las que le confieren el artículo 38, numerales 3 y 4 del Decreto Ley 1421 de 1.993, el artículo 6 de la Ley 489 de 1.998, el artículo 207 de la ley 1098 de 2006 y el artículo 39 del Acuerdo 257 de 2006 y, CONSIDERANDO: Que el ideal del ser humano libre en el disfrute de las libertades civiles y políticas, solo puede realizarse cuando se crean condiciones que permitan a cada persona gozar de sus derechos civiles y políticos, así como de aquellos de naturaleza económica, social y cultural. Que la declaración universal de los derechos humanos, los convenios y pactos que se han expedido sobre la materia suscritos por Colombia, proclaman el reconocimiento que tiene toda persona a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos. Que a todos los ciudadanos y ciudadanas les asiste el derecho a participar en la dirección de los asuntos públicos directamente o por medio de representantes libremente elegidos, y a tener acceso, en condiciones generales de igualdad a las funciones públicas de su país. Que la Constitución política de Colombia establece en el Artículo 2º como fines esenciales del Estado: garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución y facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación. Que el Artículo 43 de la Constitución política de Colombia establece: Artículo 43. La mujer y el hombre tienen iguales derechos y oportunidades. La mujer no podrá ser sometida a ninguna clase de discriminación. Durante el embarazo y después del parto gozará de especial asistencia y protección del Estado, y recibirá de éste subsidio alimentario si entonces estuviere desempleada o desamparada. El Estado apoyará de manera especial a la mujer cabeza de familia. Que el Decreto 166 de 2010 “Por el cual se adopta la Política Pública de Mujeres y Equidad de Género en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones”, contempla en el artículo 6.- como objetivo general, “Reconocer, garantizar y restablecer los derechos de las mujeres que habitan en el Distrito Capital, de manera que se modifiquen de forma progresiva y sostenible, las condiciones injustas y evitables de discriminación, subordinación y exclusión que enfrentan las mujeres en los ámbitos público y privado, promoviendo la igualdad real de oportunidades y la equidad de género en el Distrito Capital.” Que el Acuerdo 526 de 2013, emitido por el Concejo Distrital, “Por el cual se crean los Consejos Locales de Seguridad de la Mujer” establece en su artículo 2.- El Consejo de Seguridad de Mujeres será un espacio que tendrá como fin abordar la agenda de seguridad local entendiendo que existe un enfoque diferenciado de la misma y disminuir los niveles de violencia contra las mujeres tanto en el espacio público como en el privado1 (sic). Favorecerá la participación ciudadana y permitirá la creación y puesta en marcha de alternativas que contribuyan a disminuir la inseguridad y la violencia y contribuirá al seguimiento del cumplimiento de los Planes Integrales de Seguridad así como de los compromisos adquiridos en el Consejo de Seguridad. Que la Administración Distrital tiene dentro de su política garantizar la seguridad personal y humana como condición para el ejercicio autónomo de las mujeres en el uso y disfrute de la ciudad, el espacio público como un escenario de encuentro entre mujeres y hombres en condiciones de igualdad de oportunidades. Que el Acuerdo Distrital 526 de 2013, estableció que cada Consejo Local de Seguridad para la Mujer se dará su propio reglamento, el cual se protocolizará mediante un Decreto Local. En mérito de lo expuesto, DECRETA: ARTÍCULO PRIMERO. Reglaméntese el Consejo Local de Seguridad para Mujeres de la Localidad de San Cristóbal, de conformidad con el Acuerdo distrital 526 de 2013. ARTÍCULO SEGUNDO. Naturaleza. El Consejo Local de Seguridad para Mujeres de la Localidad de San Cristóbal es una instancia de carácter mixto con representación de organismos o entidades estatales y participación de representantes del sector público competente en el tema, sector privado y organizaciones sociales y comunitarias representantes de las mujeres en la localidad responsables del mejoramiento de la calidad de vida de las mujeres y el ejercicio pleno de sus derechos. ARTÍCULO TERCERO. Objeto. El comité, será un espacio para abordar la agenda de seguridad de las mujeres en la localidad con enfoque diferencial; permitirá la creación y puesta en marcha de alternativas que contribuyan a disminuir la inseguridad y la violencia contra estas y contribuirá al seguimiento y evaluación del cumplimiento de los Planes Integrales de Seguridad así como de los compromisos adquiridos en el Consejo de Seguridad. ARTÍCULO CUARTO. Conformación: El Consejo Local de Seguridad para Mujeres de la localidad de San Cristóbal estará integrado por los y las siguientes integrantes: 1. El Alcalde local, quien lo presidirá. 2. La delegada de la Secretaría de la Mujer. 3. El/la Comandante de Policía de la localidad. 4. El/la Personero Local. 5. Una delegada de las Organizaciones de Mujeres. 6. El/la Coordinador (a) de Comisarías de Familia de la Localidad. 7. Los/las Gerentes de los Hospitales de la Localidad. PARÁGRAFO 1. Invitados: El Alcalde Local podrá invitar al Consejo de Seguridad Para Mujeres de la Localidad De San Cristóbal a otros funcionarios que considere que tuvieran conocimiento o utilidad para el tratamiento del tema. Acudir como invitados permanentes con voz pero sin voto: * El/la director (a) del DILE * Una delegada del Comité Operativo Local de Mujer y Género. PARÁGRAFO 2. El Consejo de Seguridad Para Mujeres de la Localidad De San Cristóbal tendrá una asesoría permanente de seguridad de género por parte de la Secretaria de la Mujer. ARTÍCULO QUINTO. Funciones del Consejo de Seguridad Para Mujeres de la Localidad De San Cristóbal: Son funciones del Consejo Local de Seguridad para Mujeres de la Localidad de San Cristóbal: 1. Contribuir en la elaboración de planes específicos de seguridad con enfoque diferencial que permitan incluir en la agenda de seguridad de la localidad la violencia contra las mujeres tanto en los espacios públicos como privados. 2. Definir estrategias que permitan prevenir, sancionar y erradicar todas las formas de violencia contra las mujeres en el territorio. 3. Rendir conceptos sobre la inclusión de la perspectiva de género y del enfoque diferencial en el abordaje de la seguridad en el Distrito. 4. Formular recomendaciones para la preservación de los derechos humanos de las mujeres y el cumplimiento de los deberes ciudadanos para lograr la convivencia pacífica. 5. Asegurar el intercambio permanente de información entre los diversos organismos del Estado en los ámbitos nacional y local, en todo lo que tenga relación con la seguridad y la convivencia. 6. Recomendar la realización de campañas de información pública para lograr que la comunidad participe en los programas de seguridad. 7. Adelantar las acciones para combatir la violencia contra las mujeres, apoyar la construcción de Planes Integrales de Seguridad con perspectiva de género y enfoque diferencial. 8. Propiciar el debate y la participación ciudadana con el fin de tomar las acciones pertinentes en este sentido. 9. Suministrar a las autoridades la información necesaria sobre situaciones referentes a la violencia contra las mujeres e implementar rutas y protocolos de atención en violencia, que permitan restablecer el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. 10. Realizar los ejercicios de retroalimentación correspondientes y se articulará con su referente designado por la Secretaría Distrital de la Mujer. 11. Realizar Pactos Intersectoriales, teniendo en cuenta la metodología y modelo de construcción que entregará la Secretaria Distrital de la Mujer. ARTÍCULO SEXTO. El Consejo Local de Seguridad para Mujeres de la Localidad de San Cristóbal, sesionará en las instalaciones de la Alcaldía Local, de manera ordinaria cada trimestre y de forma extraordinaria cuando sobrevengan hechos que afecten de manera notoria la seguridad de las mujeres en la localidad. ARTÍCULO SÉPTIMO.- Las reuniones ordinarias del Consejo Local de Seguridad para las Mujeres de la localidad de San Cristóbal, serán convocadas por el Alcalde Local o por la Secretaría Distrital de la Mujer y las extraordinarias por éstos o a solicitud de uno de sus integrantes, en las que se informará previamente los temas a tratar, fijando el orden del día para abordar los asuntos propuestos. ARTÍCULO OCTAVO.- La asistencia de los miembros a las sesiones del Consejo Local de Seguridad para Mujeres de la localidad, será de carácter obligatorio, en el caso de que no pueda asistir a una sesión deberá comunicar por escrito a las Secretaría Técnica la correspondiente excusa, indicando las razones de la inasistencia, a mas tardar el día hábil anterior a la respectiva reunión (artículo 7º resolución 318 del 2013), sin embargo podrán sesionar con un Quórum mínimo de 5 de sus integrantes, de acuerdo a lo previsto en el artículo 5° de la Resolución 318 de 2013. PARÁGRAFO 1- Las ausencias las deberán comunicar por el medio más expedito a la Secretaria Técnica del Consejo, así como la respectiva excusa o la delegación para asistir a la reunión. Cuando se registren más de tres inasistencias injustificadas, la Secretaria Técnica del Consejo deberá informarlo para que se tomen las medidas pertinentes. PARÁGRAFO 2.- El Consejo, contará con una Secretaría Técnica y Operativa, que será ejercida por la Gestora de Seguridad y Convivencia de la Secretaría Distrital de la Mujer. ARTÍCULO NOVENO.- Serán funciones de la Secretaría Técnica y Operativa del Consejo Local de Seguridad para Mujeres de la localidad las siguientes: 1. Llevar el acta de las reuniones. 2. Manejar el archivo. 3. Elaborar comunicaciones, citaciones e invitaciones. 4. Realizar las gestiones pertinentes para desarrollar encuentros ciudadanos en seguridad para las mujeres, 5. Mantener permanente contacto entre la Secretaría Distrital de la Mujer y la Alcaldía Local, con el fin de llevar acabo procesos de retroalimentación entre las dos partes, que permitan contar con análisis de violencia y delincuencia más cercanos a la realidad de cada localidad, 6. Adelantar las demás actividades que garanticen la buena marcha del Consejo. 7. Informar a los miembros del Consejo sobre la repetida inasistencia injustificada de alguno de ellos, con el fin de determinar las acciones que sean del caso, según lo señalado en el artículo 9° de la Resolución 318 de 2013. 8. Las demás que le asigne el Consejo Local de Seguridad para Mujeres de la localidad de San Cristóbal, dentro del marco de sus funciones. ARTÍCULO DÉCIMO.- Los miembros del Consejo Local de Seguridad para Mujeres de la localidad de San Cristóbal, tendrán voz y voto en las deliberaciones que sostengan. Los invitados asistirán con voz, pero sin voto al igual que la Secretaría Técnica. PARÁGRAFO: Las discusiones que se adelanten ante el Consejo Local de Seguridad para Mujeres, tendrán lugar según el orden del día programado para ello y serán decididas por mayoría simple. ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. El Alcalde Local presentara un informe anual al Concejo de Bogotá sobre las acciones realizadas por el Consejo Local de Seguridad para Mujeres de la localidad de San Cristóbal. ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO.- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Bogotá D. C., a los 06 días del mes de enero del año 2015. JAIRO LEÓN VARGAS Alcalde Local de San Cristóbal NOTA: Publicado en el Registro Distrital 5553 de marzo 13 de 2015. |