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Decreto Local 003 de 2015 Alcaldía Local de Engativá

Fecha de Expedición:
16/03/2015
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 5556 del 18 de marzo de 2015.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO LOCAL 003 DE 2015

 

(Marzo 16)

 

Por medio del cual se reglamenta el Proceso de Elección de los/las Consejeros (as) al Consejo Local de Sabios y Sabias y se dictan otras disposiciones

 

EL ALCALDE LOCAL DE ENGATIVÁ

 

En uso de sus facultades legales y especialmente de las conferidas en el Artículo 8 del Decreto Distrital 101 de 2010 “Por medio del cual se fortalece institucionalmente a las Alcaldías Locales, se fortalece el esquema de gestión territorial de las entidades distritales en las localidades se desarrollan instrumentos para una mejor gestión administrativa y se determina otras disposiciones” y,

 

CONSIDERANDO:

 

1. Que la Constitución Política de Colombia, en su artículo 1 establece que Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general.

 

2. Que la Ley 1251 de 2008 “Por la cual se dictan normas tendientes a procurar la protección, promoción y defensa de los derechos de los adultos mayores” establece en su artículo 4 que “El Estado debe proveer los mecanismos de participación necesarios para que los adultos mayores participen en el diseño, elaboración y ejecución de programas y proyectos que traten sobre él, con valoración especial sobre sus vivencias y conocimientos en el desarrollo social, económico, cultural y político del Estado”.

 

3. Que el Decreto Distrital 345 de 2010 “Por medio del cual se adopta la Política Pública Social para el Envejecimiento y la Vejez en el Distrito Capital” establece en su artículo 10 que esta Política Pública “requiere fortalecer y estimular la participación de las personas mayores a nivel distrital y local, en la definición de prioridades y proyectos territoriales…”

 

4. Que el Acuerdo Distrital 284 de 2007 dicta normas para la creación de los Consejos Locales de Sabios y Sabias.

 

5. Que el Acuerdo Local 002 del 23 de noviembre de 2014, sancionado por el Alcalde Local de Engativá, en su artículo sexto consagra que “La Alcaldía Local proveerá y reglamentará el mecanismo para la elección democrática del Consejo Local de Sabios y Sabias (…)”

 

Que en mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

CAPÍTULO I

 

DE LA CONVOCATORIA, INSCRIPCIÒN Y ELECCIÓN

 

ARTÍCULO PRIMERO: Convocatoria - La Alcaldía Local de Engativá convocará públicamente, en medios locales, comunales, institucionales y alternativos y demás que considere pertinentes, a la elección de los Representantes del Consejo Local de Sabios y Sabias.

 

ARTÍCULO SEGUNDO: Postulación y requisitos de Candidatos para ser Consejero de Sabios y Sabias - La inscripción de candidatos se hará a título personal, presentando los documentos que soporten los requisitos establecidos en el artículo quinto (5) del Acuerdo Local 002 de 2014:

 

* Fotocopia legible de la cédula de ciudadanía del o la postulante, ampliada al 150%, por ambas caras donde se confirme tener 60 años al momento de la elección.

 

* Certificado de residencia en la Localidad, expedido por la Alcaldía Local de Engativá.

 

* Si el (la) candidato(a) es presentado(a) por una organización de personas mayores en la Localidad, debe anexar carta de aval de la organización, debidamente firmada por un representante de la misma, o si el (la) candidato(a) no es presentado(a) por una organización de personas mayores en la Localidad, debe anexar planilla con la firma de mínimo treinta (30) personas mayores de 60 años que residan en la Localidad. Esta planilla será provista por la oficina de Persona Mayor de la Alcaldía Local de Engativá.

 

La inscripción de las candidaturas estará habilitada a partir del día martes 17 de marzo de 2015 a las 2:00 pm. hasta el día sábado 21 de marzo de 2015 a las 12:00 m. Sólo se aceptarán inscripciones de manera presencial en el lugar, fechas y horarios señalados.

 

ARTÍCULO TERCERO: Postulación - Los y las postulantes deberán tener en cuenta que:

 

1. Los postulantes deberán acercarse a la Alcaldía Local y diligenciar el formulario único de inscripción. En el formulario deben seleccionar uno (1) y solo uno (1) de los sectores que estableció el artículo cuarto (4) del Acuerdo Local 002 de 2014 para la elección de los Consejeros. En caso de presentarse para ser elegido(a) por dos (2) sectores, las postulaciones quedarán inmediatamente anuladas.

 

2. Los candidatos podrán postularse a cualquiera de los seis (6) sectores que estableció en el artículo cuarto (4) el Acuerdo Local 002 de 2014, independiente del lugar de residencia.

 

ARTÍCULO  CUARTO: De los electores – Los/as interesados/as en participar como electores/as del Consejo Local de Sabios y Sabias deben ser mayores de 60 años y residir en la Localidad de Engativá.

 

ARTÍCULO  QUINTO: De los Jurados – Los Jurados de votación serán nombrados por el Alcalde Local de Engativà (sic), teniendo en cuenta que existan dos (2) por mesa de votación.; estos serán designados y notificados a más tardar tres (3) días hábiles antes de la elección y se garantizará un proceso de capacitación.

 

ARTÍCULO  SEXTO: De los Claveros – La Alcaldía Local de Engativà (sic) nombrará, para cada sector, un (1) funcionario de la Alcaldía para que ejerza la labor de Clavero.

 

ARTÍCULO SÉPTIMO: Elección – La postulación de candidatos será nominal y la elección será en jornada electoral por votación directa; cada persona mayor interesada en participar en el ejercicio electoral, debe presentar, en el momento de la votación, el documento de identidad en original, y el documento que lo acredite como residente de la Localidad de Engativá. Los electores podrán realizar su voto solo por los candidatos que representen al sector de su residencia de acuerdo a las zonas conformadas en el artículo cuarto (4) del acuerdo Local de Sabios y Sabias 02 de 2014.

 

El proceso electoral se llevará a cabo en el Parque San Andrés, ubicado en la Calle 82 Nº 101-51, el día sábado 28 de marzo de 2015, a partir de las 07:45 am hasta las 03:00 pm. La Administración Local proveerá la logística necesaria para el desarrollo de la jornada electoral. Cada mesa de votación contará con dos (2) jurados que serán encargados de verificar los requisitos mínimos para los votantes y entregar el material electoral a las personas mayores electoras. El (la) ciudadano(a) deberá señalar con una equis (X) el candidato de su predilección o el voto en blanco en el tarjetón entregado por los jurados de votación. Si el tarjetón no muestra marca o presenta más de una selección el voto se considerará nulo.

 

PARÁGRAFO PRIMERO: Para acreditar la residencia en la Localidad el elector deberá  aportar al momento de la votación: Certificado de Residencia expedido por la Alcaldía Local con fecha de expedición no mayor a sesenta (60) días o recibo de servicio público (Luz, Agua, Gas), con fecha de facturación no mayor a sesenta (60) días.

 

CAPÍTULO II

 

DE LA JORNADA ELECTORAL Y EL ESCRUTINIO

 

ARTÍCULO OCTAVO: Jornada de Elección y Escrutinio - El Alcalde Local o su delegado(a) hará apertura oficial al punto de sufragio el día 28 de marzo a las 07:45 a.m. y procederá a dar por terminada la jornada a las 3:00 p.m. igualmente las mesas de votación se abrirán al público y antes de iniciar la votación, los jurados mostrarán al publico la urna donde se depositarán los votos, con el fin de demostrar que está vacía; acto seguido, el jurado de la mesa de votación se encargará de cerrarla y sellarla.

 

Las personas mayores ubicarán las mesas de votación habilitadas y se dirigirán a ellas para realizar su respectiva elección. Al llegar a la mesa el (la) ciudadana deberá presentar su cédula de ciudadanía y el certificado y/o recibo de servicio público que lo acredite como residente de la Localidad. Los jurados procederán a verificar que el elector se encuentre habilitado para sufragar en esa mesa y le entregarán el tarjetón correspondiente, y se le permitirá dirigirse al cubículo para realizar su voto. En ningún caso, el votante podrá ir acompañado de otra persona al cubículo de votación, salvo que éste se encuentre en condición de discapacidad o analfabetismo, en cuyo caso se prestará asistencia por parte de las personas designadas por el alcalde Local para tal fin y se entregará el tarjetón correspondiente. Una vez el (la) ciudadano(a) registra su elección en el tarjetón, procederá a depositarlo en la urna correspondiente.

 

ARTÍCULO NOVENO: Preconteo- Una vez cerradas las mesas de votación, los jurados de cada mesa procederán a destruir los tarjetones no empleados y a dar apertura a la urna. El contenido de la urna será vaciado sobre la mesa en presencia de los delegados de la Personería y de los testigos electorales y se contarán cada uno de los tarjetones, separando los votos válidos y los nulos. Después de establecer el número de votos depositados y confrontarlo con el registro de la lista de sufragantes, se hará el registro de votos por cada candidato. Si resultaren más votos depositados de los registrados en la respectiva inscripción de la mesa de votación, se anularán los votos sobrantes bajo el siguiente mecanismo: Se retornarán todos los votos a la urna y aleatoriamente se sacarán el número de votos que supera el registro y se eliminarán. Del hecho se registrará la novedad en el acta respectiva. Los resultados se registrarán en el acta de escrutinio que se debe firmar por los jurados y mínimo un testigo. Las actas y los votos contabilizados serán depositados en una bolsa transparente que se sellará y será entregada a un representante de la Alcaldía Local de Engativá, quien se encargará de la custodia del material electoral colectado en cada una de las mesas de votación. Una vez introducidos en la urna la totalidad de los documentos electorales, los claveros procederán a cerrarla y sellarla, y elaborarán un acta general de la diligencia en la que conste la fecha, la hora de su comienzo y terminación y estado de la urna.

 

PARÁGRAFO PRIMERO: No se establece umbral para ser elegido como Consejero(a). Será elegido(a) como representante principal de un sector al Consejo de Sabios y Sabias el (la) ciudadano(a) que obtenga el mayor número de votos sumadas todas las mesas de votación que se instalen para dicho sector. Así mismo, será elegido(a) como representante suplente de un sector al Consejo de Sabios y Sabias el (la) ciudadano(a) que obtenga el segundo mayor número de votos sumadas todas las mesas de votación que se instalen para dicho sector. En caso de empate, para determinar el puesto principal y la suplencia, el Alcalde Local o su representante citarán a los dos candidatos(as) que se hallen en esta situación, dentro de los tres (3) días posteriores a la jornada electoral y por medio de un sorteo procederán a establecer cada posición. De este acto se debe dejar constancia firmada por las personas que intervengan en él.

 

ARTÍCULO DÉCIMO: Conteo: El lunes siguiente al ejercicio electoral y desde las 08:00 am. de la mañana estarán presentes los claveros asignados por el despacho del Alcalde Local para iniciar el escrutinio final. De esta diligencia se debe levantar acta final con los resultados en presencia del Alcalde y/o su delegado y mínimo un testigo electoral. Dicha acta será entregada al Alcalde Local con el fin de comunicar los resultados de las elecciones, de acuerdo al cronograma establecido.

 

CAPÍTULO III

 

POSESIÓN

ARTÌCULO DÉCIMO PRIMERO: Publicación de Resultados- El alcalde Local comunicará  los nombres de los candidatos electos como Consejeros y Consejeras  de Sabios y Sabias de la Localidad, dentro de los cinco (5) días siguientes a la elección en la cartelera y la pagina Web de la Alcaldía Local de Engativà (sic).

 

ARTÌCULO DÉCIMO SEGUNDO: Instalación Del Consejo Local de Sabios y Sabias – Los Consejeros y Consejeras elegidos se posesionarán previa citación del Alcalde Local, dentro los treinta (30) días siguientes a la publicación de la lista definitiva de elegidos; éstos se convocarían en este plazo en un acto publico que se realizará al interior de la Localidad y allí realizarán su posesión ante el Alcalde y la Comunidad.

 

ARTÌCULO (SIC) IV

 

DISPOSICIONES VARIAS

 

ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: Reclamos - Los reclamos o impugnaciones que se presenten respecto de los procesos de elección, deberán ser presentados ante el Despacho de la Alcaldía Local, debidamente sustentados y con los soportes correspondientes, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la elección. La Alcaldía Local dispondrá de cinco (5) días hábiles para dar respuesta a los reclamos e impugnaciones. La lista definitiva de integrantes principales y suplentes se publicará el día lunes 13 de abril de 2015 en la cartelera y la página web de la Alcaldía Local de Engativá.

 

ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO: Veeduría – La administración local hará solicitud formal a la Personería Local con el fin de que esta delegue representantes que acompañen y sean veedores en la jornada electoral.

 

ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO: Testigos Electorales – Los candidatos podrán inscribir con cinco (5) días de antelación a la fecha de las elecciones, en la Oficina de Persona Mayor de la Alcaldía Local, un máximo de dos (2) testigos electorales.

 

ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO: Comité de Impulso y seguimiento – El Alcalde Local de Engativá, con el fin de brindar apoyo y continuidad al consejo de Sabios y Sabias de la Localidad, nombrará un comité de impulso y seguimiento que se encargará de brindar promoción y apoyo al Consejo y estará conformado por un representante de la Alcaldía Local de Engativá, un representante de la Subdirección Local de Integración Social, un representante del Hospital de Engativá y un representante del Instituto de Recreación y Deportes de la Localidad.

 

ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO: Vigencia – El presente Decreto rige a partir de la fecha de su sanción.

 

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá D.C., a los 16 días del mes de marzo del año 2015.

 

CARLOS MAURICIO NARANJO PLATA

 

Alcalde Local Engativá

 

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 5556 de marzo 18 de 2015.