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Acuerdo 8 de 2015 Jardín Botánico José Celestino Mutis - JBB

Fecha de Expedición:
16/04/2015
Fecha de Entrada en Vigencia:
22/04/2015
Medio de Publicación:
Registro Distrital 5578 de abril 22 de 2015.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 008 DE 2015

 

(Abril 16)

 

Por medio del cual se delegan las atribuciones necesarias para efectuar traslados presupuestales internos en el JARDÍN BOTÁNICO DE BOGOTÁ JOSÉ CELESTINO MUTIS

 

LA JUNTA DIRECTIVA DEL JARDÍN BOTÁNICO DE BOGOTÁ JOSÉ CELESTINO MUTIS

 

En uso de sus atribuciones legales y reglamentarias, en especial las conferidas por la Ley 489 de 1998 y el artículo 12 del Acuerdo 01 de 1998 expedido por la Junta Directiva del Jardín Botánico de Bogotá José Celestino Mutis, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que de conformidad con el artículo 209 de la Constitución Política “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones”.

 

Que la Constitución Política en el artículo 211 señala que “la ley fijará las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar determinadas funciones en sus subalternos o en otras autoridades”.

 

Que el artículo 9º de la Ley 489 de 1998 establece que las autoridades administrativas en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con dicha ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias.

 

Que en relación con el régimen administrativo, según lo dispuesto por el artículo 3º del Decreto Distrital 40 de 1993, la dirección del Jardín Botánico de Bogotá José Celestino Mutis, está a cargo de la Junta Directiva y de un Director que será su representante legal.

 

Que en virtud de las funciones establecidas por el artículo 5º del Decreto citado, a la Junta Directiva como órgano supremo del Jardín Botánico de Bogotá José Celestino Mutis, le corresponde “Expedir es (sic) estatuto interno de la entidad y reformarlo.”

 

Que en ejercicio de dicha función, fue expedido el Acuerdo 01 del 12 de junio de 1998, “Por medio del cual se aprueban y adoptan los estatutos internos del Jardín Botánico José Celestino Mutis de Santa Fe de Bogotá D.C.”

 

Que según las competencias fijadas por el artículo 12º del Acuerdo 01 de 1998, expedido por la Junta Directiva del Jardín Botánico de Bogotá José Celestino Mutis, le corresponde a este órgano “Aprobar el anteproyecto de presupuesto de la entidad, así como las modificaciones que se efectúen al presupuesto de conformidad con las normas distritales vigentes y demás disposiciones pertinentes.”

 

Que el artículo 1°, del Decreto Distrital 396 de 1996, “Por el cual se reglamenta el Acuerdo 24 de 1995 Estatuto Orgánico de Presupuesto de Santa Fe de Bogotá, Distrito Capital”, estipuló que: Las modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación de los órganos y entidades que hace parte del presupuesto anual, incluidos los organismos de control, que no modifiquen en cada sección presupuestal el monto agregado de sus apropiaciones de funcionamiento, servicio de la deuda e inversión aprobados por el Concejo Distrital, se harán mediante Resolución expedida por el Jefe del órgano o entidad respectivo. En el caso de los Establecimientos Públicos del Distrito, estas modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación se harán por Resolución o Acuerdo de las Juntas o Consejos Directivos.”

 

Que en concordancia con lo anterior, respecto a las modificaciones presupuestales en las Entidades que conforman el Presupuesto Anual del Distrito Capital, se determinó en el Manual Operativo Presupuestal del Distrito Capital, adoptado por la Resolución SDH Nº 226 del 8 de Octubre de 2014, que: “En el caso de los traslados presupuestales internos, esto es, operaciones a través de las cuales se modifican saldos de apropiación de rubros presupuestales que pertenecen a un mismo agregado presupuestal, se efectúan mediante resolución del jefe de la Entidad, cuando se trate de entidades de la Administración Central o por resolución o acuerdo de la Junta o Consejo Directivo, cuando se trate de Establecimientos Públicos.” 1

 

Que en virtud de lo anterior, se considera que para dar celeridad a los trámites relacionados con los traslados presupuestales internos, según las definiciones previas, y cuando ello se requiera para el cumplimiento de las funciones a cargo de la entidad y su correcto funcionamiento, resulta procedente delegar en el Director General del Jardín Botánico José Celestino Mutis, las atribuciones necesarias para aprobar los traslados que no modifiquen en cada sección presupuestal el monto agregado de sus apropiaciones de funcionamiento, servicio de la deuda e inversión aprobados por el Concejo Distrital.

 

Que para tal efecto, resulta necesario expedir un acto administrativo, en los términos del artículo 10º de la Ley 489 de 1998, mediante el cual se delegue en el Director General del Jardín Botánico de Bogotá José Celestino Mutis, los traslados presupuestales internos que se requieran para el cumplimiento de las funciones a cargo de la entidad y su correcto funcionamiento, siempre que estos no modifiquen en cada sección presupuestal el monto agregado de sus apropiaciones de funcionamiento, servicio de la deuda e inversión aprobados por el Concejo Distrital.

 

Que en mérito de lo expuesto,

 

ACUERDA:

 

ARTÍCULO PRIMERO: Delegar en el Director General del Jardín Botánico de Bogotá José Celestino Mutis, las atribuciones necesarias para aprobar los traslados presupuestales internos que no impliquen adición o disminución del presupuesto agregado de la entidad, previos los requisitos legales establecidos por el Decreto Distrital 396 de 1996, según la parte considerativa del presente Acuerdo.

 

ARTÍCULO SEGUNDO: Las funciones delegadas deberán ser ejercidas de conformidad con la Constitución Política, la Ley, y el Manual de Funciones y Competencias Laborales, atendiendo a las instrucciones y orientaciones impartidas por la Junta Directiva de la entidad.

 

La Dirección General de la entidad informará a la Junta Directiva sobre las modificaciones presupuestales que se decreten,  con fundamento en la delegación a que se refiere a este Acuerdo.

 

ARTÍCULO CUARTO (SIC):  El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación en el Registro Distrital.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 16 días del mes de abril del año 2015.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

MARÍA SUSANA MUHAMAD GONZÁLEZ

 

Presidenta

 

MANUEL ÁVILA OLARTE

 

Secretario

 

NOTA DE PIE DE PÁGINA

 

1. Manual Operativo Presupuestal del Distrito Capital - Entidades Presupuesto Anual. Módulo 1, página 99.

 

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 5578 de abril 22 de 2015