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Resolución 163 de 2015 Instituto para la Proteccion de la Niñez y la Juventud - IDIPRON

Fecha de Expedición:
19/03/2015
Fecha de Entrada en Vigencia:
19/03/2015
Medio de Publicación:
Registro Distrital 5587 de mayo 06 de 2015.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 163 DE 2015

 

(Marzo 19)

 

“Por la cual se fija el incremento salarial para la vigencia fiscal de 2015, para los empleados públicos del Instituto Distrital para la Protección de la Niñez y la Juventud – “IDIPRON”

 

EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL PARA LA PROTECCIÓN DE LA NIÑEZ Y LA JUVENTUD – IDIPRON,

 

En uso de sus facultades legales conferidas mediante el Artículo 7º del Acuerdo No. 80 de 1967, y el Artículo 3° de la Resolución No. 001 de 2001, expedida por la Junta Directiva del IDIPRON y el numeral 7 de las funciones del Director General contenidas en la Resolución No.038 de 2006, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Sala de Consulta y el Servicio Civil del Consejo de Estado, en concepto radicado bajo el número 1220 de fecha 11 de noviembre de 1999, señaló respecto a las competencias estatales para determinar el régimen salarial de los empleos públicos de las entidades descentralizadas del nivel territorial, que corresponde a las Juntas Directivas o Consejos Directivos fijar los emolumentos de los servidores públicos, con sujeción a lo que determine el estatuto de cada entidad y todos sin desconocer el límite máximo salarial que fije el Gobierno Nacional en desarrollo de la competencia que le fue asignada en el parágrafo del artículo 12 de la Ley 4 de 1992.

 

Que de acuerdo con el parágrafo del artículo 12 de la Ley 4 de 1992, al Gobierno Nacional le corresponde señalar el límite máximo salarial de los servidores públicos de las entidades territoriales, guardando equivalencias con cargos similares en el orden nacional.

 

Qué el artículo 15 del Acuerdo 575 de 2014, “Por el cual se expide el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2015 y se dictan otras disposiciones”., establece que “El incremento salarial en los Establecimientos Públicos, Unidades Administrativas Especiales con Personería Jurídica y las Empresas Sociales del Estado, deberá ser aprobado por sus respectivas Juntas o Consejos Directivos y asumido mediante acto administrativo emitido por el Gerente o Representante Legal y solo se requerirá para este efecto del concepto previo y favorable del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital”

 

Que mediante Circular conjunta No. 001 emitida por la Secretaria Distrital de Hacienda y el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital el 9 de enero de 2015, se imparten los lineamientos para que las Entidades Descentralizadas de orden Distrital, incrementen el 5.16% a la asignación básica salarial, conforme a lo establecido para las entidades de la Administración Central, mediante el Decreto 013 de fecha 9 de enero de 2015  “Por el cual se fija el incremento salarial para los empleados públicos del Sector Central de la Administración Distrital de Bogotá, D.C.” 

 

Que el Decreto Nº 013 del 09 de enero de 2015, expedido por el Gobierno Distrital, fijó el incremento salarial para los empleados públicos del Sector Central de la Administración Distrital de Bogotá, D.C., para la vigencia 2015 en un porcentaje de cinco punto dieciséis por ciento (5.16%); siempre que dicha asignación no supere los límites máximos establecidos en el Decreto Nacional No. 185 de 2014, evento en el cual el porcentaje podrá ser inferior al 5.16% y se ajustará proporcionalmente.

 

Que el incremento salarial para los empleados públicos se realizará dentro de los límites máximos fijados por el Gobierno Nacional para los servidores públicos de las entidades territoriales, que se encuentren señalados en el Decreto No 185 de 2014, de la siguiente manera:

 

NIVEL JERÁRQUICO

LÍMITE SALARIAL MENSUAL

Directivo

$ 10.394.377

Asesor

$ 8.308.552

Profesional

$ 5.804.191

Técnico

$ 2.151.650

Asistencial

$ 2.130.300

 

Que una vez el Gobierno Nacional fije los límites máximos salariales correspondientes al año 2015, para los empleados públicos de las entidades territoriales, se reajustarán proporcionalmente con una diferencia de (100) pesos al porcentaje establecido en la presente Resolución, sin que de ninguna manera superen los nuevos límites.

 

Que mediante oficio con Radicado  No. 2015-EE393 01 de fecha 25 de febrero de 2015, el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital emitió Concepto Técnico favorable a la propuesta de incremento salarial para la presente vigencia, la cual se ajusta a lo señalado en la Circular conjunta 01 del 9 de enero de 2015.

 

Que en el presupuesto del Instituto Distrital para la Protección de la Niñez y la Juventud -IDIPRON, se cuenta con los recursos que respaldan el incremento salarial para la vigencia 2015.

 

Que la observancia de los procesos y procedimientos legales y presupuestales a que haya lugar para su ejecución será responsabilidad y competencia del Instituto Distrital para la Protección de la Niñez y la Juventud - IDIPRON.

 

Que en mérito de lo anterior,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO PRIMERO: REMUNERACIÓN: Fijar a partir del 1º de enero de 2015, el incremento del 5.16% en la remuneración básica mensual para las distintas categorías de empleos públicos del Instituto Distrital para la Protección de la Niñez y la Juventud - IDIPRON, así:

 

DENOMINACIÓN DEL EMPLEO

CÓDIGO

GRADO

ASIGNACION

PORCENTAJE INCREMENTO

ASIGNACION

BASICA 2014

BASICA 2015

NIVEL DIRECTIVO

Director General de Entidad Descentralizada

50

3

5,420,508.00

5.16%

5,700,207.00

Subdirector Administrativo

68

2

4,073,621.00

5.16%

4,283,820.00

Subdirector Operativo

68

2

4,073,621.00

5.16%

4,283,820.00

Subdirector

70

2

4,073,621.00

5.16%

4,283,820.00

Jefe de Oficina

6

1

3,447,410.00

5.16%

3,625,297.00

NIVEL ASESOR

Jefe de Oficina Asesora de Jurídica

115

2

3,447,410.00

5.16%

3,625,297.00

Jefe de Oficina Asesora de Planeación

115

2

3,447,410.00

5.16%

3,625,297.00

Asesor

105

1

3,273,422.00

5.16%

3,442,331.00

NIVEL PROFESIONAL

Profesional Universitario

219

11

4,073,621.00

5.16%

4,283,820.00

Profesional Universitario

219

10

3,142,706.00

5.16%

3,304,870.00

Profesional Universitario

219

9

2,903,068.00

5.16%

3,052,867.00

Profesional Universitario

219

8

2,706,995.00

5.16%

2,846,676.00

Profesional Universitario

219

7

2,602,420.00

5.16%

2,736,705.00

Profesional Universitario

219

6

2,527,626.00

5.16%

2,658,052.00

Profesional Universitario

219

5

2,527,512.00

5.16%

2,657,932.00

Profesional Universitario

219

4

2,396,071.00

5.16%

2,519,709.00

Profesional Universitario

219

3

2,395,958.00

5.16%

2,519,590.00

Profesional Universitario

219

2

2,144,830.00

5.16%

2,255,504.00

Profesional Universitario

219

1

1,801,819.00

5.16%

1,894,793.00

NIVEL TÉCNICO

Técnico Administrativo

367

5

2,151,650.00

0.00%

2,151,650.00

Técnico Operativo

314

5

2,151,650.00

0.00%

2,151,650.00

Técnico Operativo

314

4

2,151,550.00

0.00%

2,151,550.00

Técnico Administrativo

367

3

2,151,450.00

0.00%

2,151,450.00

Técnico Operativo

314

3

2,151,450.00

0.00%

2,151,450.00

Técnico Administrativo

367

2

2,012,482.00

5.16%

2,116,327.00

Técnico Operativo

314

2

2,012,482.00

5.16%

2,116,327.00

Técnico Administrativo

367

1

2,007,056.00

5.16%

2,110,621.00

Técnico Operativo

314

1

2,007,056.00

5.16%

2,110,621.00

NIVEL ASISTENCIAL

Secretario

440

15

1,961,157.00

5.16%

2,062,353.00

Secretario

440

14

1,929,983.00

5.16%

2,029,571.00

Secretario

440

12

1,800,000.00

5.16%

1,892,880.00

Secretario

440

11

1,786,371.00

5.16%

1,878,548.00

Secretario

440

10

1,615,066.00

5.16%

1,698,404.00

Secretario

440

9

1,462,109.00

5.16%

1,537,554.00

Secretario

440

7

1,355,335.00

5.16%

1,425,271.00

Secretario

440

6

1,355,221.00

5.16%

1,425,151.00

Secretario

440

5

1,355,108.00

5.16%

1,425,032.00

Secretario

440

3

1,171,362.00

5.16%

1,231,805.00

Secretario

440

1

1,106,773.00

5.16%

1,163,883.00

Auxiliar Administrativo

407

13

1,890,374.00

5.16%

1,987,918.00

Auxiliar Administrativo

407

12

1,800,000.00

5.16%

1,892,880.00

Auxiliar Administrativo

407

11

1,786,371.00

5.16%

1,878,548.00

Auxiliar Administrativo

407

10

1,615,066.00

5.16%

1,698,404.00

Auxiliar Administrativo

407

9

1,462,109.00

5.16%

1,537,554.00

Auxiliar Administrativo

407

7

1,355,335.00

5.16%

1,425,271.00

Auxiliar Administrativo

407

5

1,355,108.00

5.16%

1,425,032.00

Auxiliar Administrativo

407

1

1,106,773.00

5.16%

1,163,883.00

Auxiliar Administrativo

407

6

1,355,221.00

5.16%

1,425,151.00

Auxiliar Administrativo

407

4

1,171,761.00

5.16%

1,232,224.00

Auxiliar de Servicios Generales

470

9

1,462,109.00

5.16%

1,537,554.00

Auxiliar de Servicios Generales

470

6

1,355,221.00

5.16%

1,425,151.00

Auxiliar de Servicios Generales

470

5

1,355,108.00

5.16%

1,425,032.00

Auxiliar de Servicios Generales

470

3

1,171,362.00

5.16%

1,231,805.00

Auxiliar de Servicios Generales

470

2

1,148,825.00

5.16%

1,208,105.00

Auxiliar de Servicios Generales

470

1

1,106,773.00

5.16%

1,163,883.00

Ayudante

472

9

1,462,109.00

5.16%

1,537,554.00

Ayudante

472

6

1,355,221.00

5.16%

1,425,151.00

Conductor

480

12

1,800,000.00

5.16%

1,892,880.00

Conductor

480

11

1,786,371.00

5.16%

1,878,548.00

Conductor

480

9

1,462,109.00

5.16%

1,537,554.00

Conductor

480

8

1,461,996.00

5.16%

1,537,435.00

Conductor

480

6

1,355,221.00

5.16%

1,425,151.00

Conductor

480

5

1,355,108.00

5.16%

1,425,032.00

Conductor

480

1

1,106,773.00

5.16%

1,163,883.00

Operario

487

2

1,148,825.00

5.16%

1,208,105.00

 

ARTÍCULO SEGUNDO: BONIFICACIÓN POR SERVICIOS PRESTADOS: A los empleados públicos de “IDIPRON” se les reconocerá y pagará la Bonificación por servicios prestados en los términos que se decrete para los empleados públicos de la rama ejecutiva del orden nacional.

 

ARTÍCULO TERCERO: A los empleados públicos del Instituto Distrital para la Protección de la Niñez y la Juventud – IDIPRON, a quienes se les aplica la presente Resolución, se les reconocerá y pagará el auxilio de transporte en los términos que se Decretó para los empleados públicos de la rama ejecutiva del orden Nacional, mediante Decreto 2732 de 2014, de igual manera se reconocerá y pagara el subsidio de alimentación por el valor que establezca el Gobierno nacional y en los términos que se decrete.

 

PARÁGRAFO: No se tiene derecho a este tipo de auxilio y subsidio cuando el empleado disfrute vacaciones, se encuentre en uso de licencia, suspendido en el ejercicio de sus funciones o cuando la entidad le suministre directamente el servicio.

 

ARTÍCULO CUARTO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y surte efectos fiscales a partir del primero 01 de enero del año dos mil quince (2015).

 

PUBLIQUESE COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, a los 19 días del mes de marzo del año 2015.

 

ROBERTO ANTONIO CONTRERAS MORA

 

Director General

 

NOTA: Publicada en el Registro Distrital 5587 de mayo 06 de 2015