| Cargando el Contenido del Documento | |
| Por favor espere... |
|
RESOLUCIÓN 187 DE 2015 (Abril 20) “Por la cual se modifican las Resoluciones 078 del 31 de Julio de 2000 y 437 del 24 de julio de 2014, con el fin de actualizar el Manual de Procedimientos de la Empresa de Transporte del Tercer Milenio TRANSMILENIO S.A.”. EL JEFE DE LA OFICINA ASESORA DE PLANEACIÓN DE LA EMPRESA DE TRANSPORTE DEL TERCER MILENIO “TRANSMILENIO S.A.”, en ejercicio de sus facultades delegadas mediante la Resolución 271 de Junio de 2013, y CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo señalado en el artículo segundo del Acuerdo 4 de 1999, corresponde a TRANSMILENIO S.A., la gestión, organización y planeación del servicio de transporte público masivo urbano de pasajeros en el Distrito Capital y su área de influencia, bajo la modalidad de transporte terrestre automotor. Que cumpliendo con lo ordenado en el parágrafo único del artículo 1º de la Ley 87 de 1993, se adoptó el Manual de Procedimientos de TRANSMILENIO S.A., según Resolución 078 de 2000. Que mediante Acuerdo 002 de 2011 de la Junta Directiva de la EMPRESA DE TRANSPORTE DEL TERCER MILENIO – “TRANSMILENIO S.A.” se determinaron las funciones de las dependencias. Que una vez presentado, discutido y ajustado, fue aprobado en sesión del Comité de Calidad y Control Interno del 10 de Agosto de 2012, el nuevo Mapa de Procesos de la Entidad, atendiendo el nuevo rol institucional como ente gestor del Sistema Integrado de Transporte Público. Que siendo TRANSMILENIO S.A., el ente gestor del Sistema Integrado de Transporte Público, considera necesario actualizar el Manual de Procedimientos de la Entidad, con el objeto de ajustarlo a los nuevos parámetros documentales, necesidades y desarrollo del Sistema TransMilenio y fijar las directrices y lineamientos al personal de la Entidad y a los actores que intervienen en la Operación. Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Modificar la Resolución 078 del 31 de Julio de 2000 en lo que corresponde a la creación de los documentos relacionados a las versiones registradas en el siguiente cuadro:
ARTÍCULO SEGUNDO: Modificar la resolución 437 del 24 de Julio de 2014 en lo que corresponde a la actualización del documento relacionado a la versión registrada en el siguiente cuadro:
ARTÍCULO TERCERO: La presente Resolución rige a partir de su publicación en la Gaceta Distrital y deroga en su totalidad los procedimientos que le sean contrarios. Los demás documentos no modificados con la presente resolución continúan vigentes. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dada en Bogotá, a los 20 días del mes de abril del año 2015. ANDRÉS ARBOLEDA SALAZAR Jefe de Oficina Asesora de Planeación
TABLA DE CONTENIDO 1. OBJETO 2. ALCANCE 3. RESPONSABLE 4. DOCUMENTOS DE REFERENCIA 5. DEFINICIONES 6. CONDICIONES GENERALES (POLÍTICAS DE OPERACIÓN) 7. DESCRIPCIÓN DEL PROCEDIMIENTO 8. TABLA DE FORMATOS 1. OBJETO. Proporcionar lineamientos para la preparación, desarrollo, reporte, seguimiento y cierre de las auditorías realizadas a los operadores concesionarios del Sistema Integrado de Transporte Público (SITP), en la variable de desempeño ambiental “eficiencia energética de la operación” 2. ALCANCE. Los lineamientos establecidos en este procedimiento aplican a las auditorías que se realicen a los operadores del Sistema para la verificación de confiabilidad y trazabilidad de información relacionada con consumo de combustible y/o energía y distancia total recorrida por la flota vinculada a la operación (eficiencia energética), que reportan los concesionarios en el formato de eficiencia energética que hace parte del Informe de Desempeño Ambiental de la operación R-OP-020, con una frecuencia mensual. La revisión y/o actualización de este procedimiento deberá realizarse al menos una vez al año. 3. RESPONSABLE El responsable de la elaboración y actualización de este procedimiento es el Profesional Especializado Grado 06 de Gestión Ambiental, de su ejecución los Profesionales Universitarios 04 de Gestión Ambiental. Este procedimiento es de conocimiento y aplicación de los profesionales y contratistas adscritos a la Oficina Asesora de Planeación - Gestión Ambiental. Por su estricto cumplimiento, implementación y mantenimiento velará el Jefe de la Oficina Asesora de Planeación 4. DOCUMENTOS DE REFERENCIA • Contratos de Concesión. • Proyecto MDL “BRT Bogotá, Colombia: TransMilenio Phase II-IV” - Project Design Document PDD. • Matriz de Requisitos Legales SIG – Ambiental 5. DEFINICIONES • Consumo de combustible y/o energía: Cantidad de energético consumido durante una unidad de tiempo o valor de distancia recorrida. Puede expresarse en unidad de volumen (galones, litros, m3) o unidad de energía (kWh), para cada energético empleado en la operación del vehículo. • Distancia total recorrida: Distancia recorrida durante la movilización del bus, que implique consumo de combustible y/o energía. Está expresada en kilómetros (km). Involucra kilómetros en operación y en vacío. • Eficiencia Energética: Para el caso de la flota, se entiende como la relación entre distancia total recorrida por un bus por cada unidad de energía consumida para su movilización. • Aseguramiento metrológico: Conjunto de instrumentos de gestión que la organización implementa para garantizar la conformidad metrológica de sus elementos de seguimiento y medición. • Kilometraje comercial: Relación de kilómetros pagos al concesionario. Este valor deberá ser menor al kilometraje total recorrido. 6. CONDICIONES GENERALES Las auditorías se realizan de acuerdo con la programación y la designación establecida en el Programa General de Auditorías y Controles. Previamente, se deberá realizar una revisión de información, que consiste en la solicitud de datos consolidados de consumos de combustible y/o energía y distancia total recorrida (km), kilometraje comercial suministrado por las Direcciones Técnicas respectivas y resultados de auditorías y/o seguimientos previos realizados (ver numeral 7.). En la programación de visita de auditoría, se solicitará al concesionario la disponibilidad de las personas encargadas de los procesos de gestión de información de consumos de combustible y/o energía y de kilometraje recorrido por la flota. (Revisar previamente en el formato de eficiencia energética las personas que suscriben el documento para solicitar su presencia en la auditoría). Se acordará con el concesionario el (los) lugar(es) en que se realizará la revisión in-situ. Adicionalmente, se solicitará la consolidación de los archivos y registros de soporte de la información, en formato digital exclusivamente (imagen o.pdf). Ver lista de verificación R-OP-022. Para facilitar el proceso de auditoría, se requiere seguir los lineamientos establecidos en la “Tabla 1. Aspectos clave proceso auditorías a variables de eficiencia energética”, que hace parte de este procedimiento. De acuerdo con los resultados de la auditoría, el profesional que realizó la visita podrá programar jornadas adicionales de revisión in-situ de común acuerdo con el concesionario, para dar cumplimiento al objetivo de la visita. Si como resultado de la auditoría se evidencian desviaciones o diferencias entre los datos reportados en el formato de Eficiencia Energética y los datos revisados in-situ, el auditor solicitará al concesionario la corrección o ajuste de la información y la actualización de los informes respectivos ante la Oficina Asesora de Planeación, el cual deberá ser remitido conforme lo establecido en el procedimiento P-OP-012. En caso de observarse datos o información no confiable durante la auditoría, se tramitará el desincentivo correspondiente, según lo establecido en los procedimientos respectivos. (Ver numeral 7.) • Aspectos claves para el proceso de auditorías a variables de eficiencia energética
7. DESCRIPCION DEL PROCEDIMIENTO
8. TABLA DE FORMATOS
TABLA DE CONTENIDO 1. OBJETO 2. ALCANCE 3. RESPONSABLE 4. DOCUMENTOS DE REFERENCIA 5. DEFINICIONES 6. CONDICIONES GENERALES 7. DESCRIPCIÓN DEL PROCEDIMIENTO 8. TABLA DE FORMATOS
1. OBJETO Determinar las actividades y responsabilidades para la acreditación y vinculación de un vehículo del Transporte Público Colectivo -TPC- de pasajeros al Sistema Integrado de Transporte Publico –SITP- en su componente zonal (Urbano, Complementario o Especial). Teniendo en cuenta la información que reposa en la base de Datos Global del SITP, que administra TRANSMILENIO S.A. 2. ALCANCE El procedimiento enmarca las actividades de los diferentes actores encargados de facilitar el proceso de acreditación y vinculación de los vehículos del TPC al SITP en el componente zonal; desde la solicitud del vehículo por parte del Concesionario SITP al propietario, hasta la vinculación o acreditación por parte del concesionario a TRANSMILENIO S.A. Este procedimiento es de conocimiento y aplicación para todos los funcionarios de TRANSMILENIO S.A., Concesionarios SITP, Secretaria Distrital de Movilidad –SDM-, y el concesionario de Servicios Integrales de Movilidad –SIM-. 3. RESPONSABLE El responsable por la elaboración de este documento es el Profesional Especializado Grado 5 de la Subgerencia Técnica y de Servicios de TRANSMILENIO S.A. o el funcionario que la administración designe. Por su estricto cumplimiento, implementación y mantenimiento velará el Subgerente Técnico y de Servicios. Todo el personal de TRANSMILENIO S.A. que elabore documentos que afecten la calidad, el Medio Ambiente, la Seguridad y la Salud en el Sistema TransMilenio, tiene la responsabilidad de cumplir con los lineamientos establecidos en este procedimiento. Todos los documentos generados bajo este alcance son de obligatorio cumplimiento. Es responsabilidad de los dueños de proceso, la elaboración y actualización de los documentos oficiales del Sistema Integrado de Gestión de TRANSMILENIO S.A. La revisión de la pertinencia del documento y el cumplimiento de los estándares de elaboración estará a cargo de la Oficina Asesora de Planeación. 4. DOCUMENTOS DE REFERENCIA • Constitución Política de Colombia • Decreto 309 del 2009 de la Alcaldía Mayor de Bogotá. “Por el cual se adopta el Sistema Integrado de Transporte Público para Bogotá, D.C., y se dictan otras disposiciones” • Licitación TMSA-LP-04 2009: “Seleccionar las propuestas más favorables para la adjudicación de trece (13) contratos de concesión, cuyo objeto será la explotación preferencial y no exclusiva, de la prestación del servicio público de transporte de pasajeros dentro del esquema del SITP: 1) Usaquén, 2) Engativá, 3) Fontibón, 4) San Cristóbal, 5) Suba Oriental, 6) Suba Centro, 7) Calle 80, 8) Tintal – Zona Franca, 9) Kennedy, 10) Bosa, 11) Perdomo, 12) Ciudad Bolívar Y 13) Usme”. • Circular 002 de 2012 de la Secretaria Distrital de Movilidad. “Procedimiento para la expedición de Tarjetas de Operación”. • Circular 006 de 2014 de la Secretaría Distrital de Movilidad. “Modificación a la Circular 002 de 2012” • Circular 003 de 2012 de la Secretaria Distrital de Movilidad. “Modificación a la Circular 008 de 2005” Vehículos desvinculados por cambio de Sistema. • Resolución 125 del 2014 de la Secretaria Distrital de Movilidad. “ Por la cual se establece la capacidad transportadora global de la ciudad y las particulares de las empresas de transporte automotor público colectivo de pasajeros” • Decreto 170 de 2001 “Por el cual se reglamenta el servicio público de transporte terrestre automotor colectivo metropolitano, distrital y municipal de pasajeros”. • Resolución N° 141 de la Secretaria de Movilidad del 20 de mayo de 2013 “Por medio de la cual se modifica la Resolución 108 de 2011, con la cual se creó el Comité para adoptar las medidas durante la etapa de transición del Sistema Integrado de Transporte Público”. • Decreto No. 580 del 19 de diciembre de 2014 “Por el cual se dictan medidas orientadas a la consolidación de la implementación del Sistema Integrado de Transporte Público de Bogotá D.C, en su etapa de integración del transporte público colectivo al transporte masivo” • Resolución 006 de 2015 “Por la cual se reglamenta el procedimiento y las condiciones para hacer efectivo el cumplimiento del Decreto Distrital 580 de 2014”. 5. DEFINICIONES • Acreditación de un vehículo ante TRANSMILENIO S.A. -TMSA: Es el proceso mediante el cual el concesionario gestiona, vincula y acredita ante el Ente Gestor los vehículos usados del TPC que van a ser tenidos en cuenta como cumplimiento a sus obligaciones contractuales, según el anexo técnico del proceso de licitación; los vehículos pueden ser acreditados como vehículos para la operación en el sistema o como parte de la cuota de desintegración correspondiente al concesionario. • Base de Datos del SITP: Documento de referencia donde se relaciona la información de los vehículos de Transporte Público Colectivo –TPC de la Ciudad de Bogotá, los cuales deben migrar al Sistema Integrado de Transporte Público – SITP-. • Bus: Vehículo automotor destinado al transporte colectivo de personas, debidamente registrado conforme a las normas y características especiales vigentes. Existen cuatro tipos de vehículos en el TPC: Bus, Buseta, Microbús y Camioneta • Comité de transición del SITP: Comité que recomienda las disposiciones y lineamientos que podrá adoptar la Secretaría Distrital de Movilidad para facilitar la implementación del SITP, garantizando la continuidad del servicio de transporte público cubriendo las condiciones de demanda durante la etapa de transición. • Concesionario SITP: Es la empresa constituida que dispone de personas, bienes, equipos y medios de producción bajo su responsabilidad, que tiene como finalidad la implementación y operación de servicios de transporte terrestre de pasajeros en las rutas asignadas por el Ente Gestor. Adicionalmente, el concesionario SITP es responsable de todos los costos relacionados con la operación de los vehículos a cargo (mantenimiento, impuestos, costos operativos, pago de rentas y adquisición de los mismos). • Concesionario SIM: Es la empresa constituida que dispone de personas, bienes, equipos y medios de producción bajo su responsabilidad, que tiene como finalidad prestación de servicios y trámites para garantizar el cumplimiento de la normatividad en materia de tránsito y transporte en la Ciudad de Bogotá D.C. • Desintegración: La desintegración de un vehículo se da cuándo este vence la vida útil en el TPC que es de 20 años, o el vehículo es objeto de un accidente o agresión por motín o asonada que resulte en la pérdida total del vehículo. En este proceso de desmontan la totalidad de las piezas que componen el vehículo, las cuales posteriormente son recicladas por la entidad desintegradora, en este caso SIDENAL o la entidad que la Autoridad de tránsito y transporte que esté autorizada para esta labor. Para el Sistema Integrado de Transporte Público –SITP, se deben desintegrar el 100% de los vehículos del TPC que no hagan parte de la operación, o que tengan más de 12 años de vida útil. • Ente Gestor: Es la Entidad Distrital que encabeza el proceso de implementación del SITP, actúa como ente regulador entre las entidades privadas que componen el SITP y las Entidades Distritales como la Secretaria Distrital de Movilidad. También es la encargada del control y regulación en la operación del sistema. • Servicio: Es el recorrido regular y rutinario de un grupo de Buses Zonales en determinados corredores viales, caracterizados por un origen, un destino, una frecuencia y unos paraderos establecidos por TRANSMILENIO SA, en las cuales, los vehículos se detienen a recoger y dejar pasajeros. • SDM: Secretaria Distrital de Movilidad. • SIDENAL- DIACO: Entidades desintegradoras que en virtud de lo dispuesto por el Ministerio de Transporte y la Secretaría de Movilidad desarrollan el proceso de desintegración física total de vehículos de transporte de servicio público individual, colectivo y masivo en el Distrito Capital • SITP: Sistema Integrado de Transporte Público. • STS: Subgerencia Técnica y de Servicios • TPC: Transporte Público Colectivo. • Vinculación de vehículos del TPC a Concesionarios SITP: Es el proceso mediante el cual un vehículo proveniente del TPC obtiene una relación contractual con un concesionario SITP, mediante un contrato de vinculación en la modalidad de renta o venta con el mismo. 6. CONDICIONES GENERALES 6.1. Vinculación de un vehículo del TPC al SITP. Los propietarios de los vehículos del Transporte Público Colectivo –TPC—pueden vincularse al SITP con cualquiera de los concesionarios adjudicatarios de la Licitación TMSA-LP-04 2009 en cualquiera de las dos modalidades existentes definidas, es decir en renta o en venta, ya sea que el vehículo se presente como cuota de desintegración o como vehículo operativo. El vehículo vinculado con el Concesionario SITP acreditará dicha vinculación al concesionario ante TRANSMILENIO S.A. mediante la proforma 6B, la cual debe ser parte de la propuesta en la licitación o ser remitida mediante oficio al Ente Gestor por el concesionario posterior a la adjudicación. Antes de que los vehículos sean acreditados ante TRANSMILENIO S.A. los Concesionarios SITP deben verificar que estos están en la Base de Datos Global de Vehículos que administra TRANSMILENIO S.A. y que cuentan con todas las condiciones y documentos legales para ingresar al Sistema, ya sea para realizar el procedimiento de alistamiento y posterior ingreso a la operación en el Sistema, o para que se proceda a desintegrar; todo esto cumpliendo la normatividad vigente para realizar los trámites ante la autoridad de tránsito y transporte del Distrito Capital. Previa acreditación de los vehículos al Sistema, TRANSMILENIO S.A. verificará en la Base de Datos Global de vehículos del SITP, que el (los) vehículo(s) está(n) habilitado(s) para ingresar a la misma conforme con las condiciones de vinculación de flota usada establecida en el anexo técnico No. 6 de la Licitación TMSA-LP-04 2009. Esta base se actualizará constantemente conforme con la dinámica y la etapa del proceso de vinculación en que se encuentre cada uno de los vehículos. 6.2. Acreditación de Vehículos del TPC ante TRANSMILENIO S.A. para la Operación del SITP: El concesionario SITP debe solicitar a TRANSMILENIO S.A. el cambio de empresa del TPC al SITP, para que se autorice y se comunique a la Secretaria Distrital de Movilidad -SDM- que el concesionario va a comenzar los trámites ante el concesionario SIM, con el fin de expedir la respectiva tarjeta de operación a nombre del concesionario SITP, y la licencia de tránsito en el nuevo sistema. Una vez el concesionario termina la etapa de alistamiento del vehículo, y este se encuentra listo para operar en el SITP, el concesionario debe hacer el proceso de vinculación del vehículo ante la Dirección Técnica de Buses de TRANSMILENIO S.A. adjuntando todos los documentos requeridos para esta actividad, conforme lo establece el contrato y el manual de operaciones. Los documentos que se requieren por parte del Ente Gestor por parte del Operador SITP para vincular un vehículo del TPC al SITP, son los siguientes: • Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito SOAT. • Revisión Técnico Mecánica Obligatoria Vigente. • Tarjeta de Operación. • Póliza individual de Responsabilidad Civil Extracontractual. • Póliza individual de Responsabilidad Civil Contractual. • Acta instalación de equipos SIRCI con el respectivo anexo 2. • Revisión Técnico-Mecánica Preventiva (posterior al alistamiento). La cual incluye certificado del CDA, Informe de resultados de la prueba y certificado del concesionario que garantiza la no intervención en el vehículo. • Verificación cumplimiento de tipología por parte de TRANSMILENIO S.A. (inspección técnica de vehículos usados para su vinculación al SITP). Nota 1. Una vez se acredite por parte de la Dirección de Buses que los vehículos fueron ingresados a la operación del Sistema, inmediatamente se actualizará la información en la Base de Datos Global de Vehículos. Nota 2. Cuando se trate de flota nueva, esta se autorizará por parte de la Subgerencia Técnica y de Servicios, pero no aplicara el procedimiento de cambio de empresa del TPC al SITP. 6.3. Acreditación de Vehículos del TPC ante TRANSMILENIO S.A como cuota de Desintegración. Una vez el vehículo haya finalizado el proceso de desintegración en SIDENAL o la entidad desintegradora habilitada para esta labor por parte de la Secretaría Distrital de Movilidad, el cual puede ser gestionado por el Concesionario SITP o por el propietario del vehículo y se valide que el vehículo está vinculado al concesionario en cualquiera de las dos modalidades antes mencionadas (renta o venta); el concesionario debe hacer conocer a TRANSMILENIO S.A. mediante los documentos que soportan la desintegración del vehículo (Copia de la Cancelación de Registro y Cancelación de Tarjeta de Operación) que el vehículo ha culminado el proceso de desintegración y que este se puede validar y acreditar como cuota de desintegración del concesionario SITP que lo presenta. Si la información proviene del reporte periódico que emite el SIM a través de la Secretaría Distrital de Movilidad, el vehículo se acredita ante TRANSMILENIO S.A. automáticamente a nombre del concesionario al cual se encuentra vinculado el vehículo, según las propuestas de la licitación. En cualquiera de los dos casos anteriores el Ente gestor validará que el vehículo se encuentra vinculado al SITP en la Base de Datos Global de vehículos. Los Documentos que soportan la acreditación de un vehículo como cuota de chatarrización es el oficio remitido a TRANSMILENIO S.A. con copia de la Cancelación de la Matricula y Cancelación de la Tarjeta De Operación expedida por la Autoridad de Tránsito y Transporte de Bogotá. NOTA 1. Otra forma en que el Ente Gestor puede acreditar los vehículos chatarrizados al Concesionario SITP, es por medio del reporte que se solicita al concesionario de Servicios Integrales de Movilidad –SIM- de la Secretaría Distrital de Movilidad. Una vez se acrediten los vehículos como cuota de chatarrización inmediatamente se actualizará la información en la Base de Datos Global de Vehículos. NOTA 2. Actualmente se encuentra vigente la Resolución 006 de 2015, “Por la cual se reglamenta el procedimiento y las condiciones para hacer efectivo el cumplimiento del Decreto Distrital 580 de 2014”, y cuya finalidad principal es acelerar el proceso de implementación y consolidación del SITP, lo cual para el presente procedimiento es importante porque se busca acelerar el proceso de chatarrización. 6.4. Acreditación de vehículos ante TRANSMILENIO S.A. relacionado con el cruce de Flota. Para acreditar un vehículo del TPC ante TRANSMILENIO S.A. el cual haya sido objeto de cruce de flota entre concesionarios SITP, ya sea para operar en el Sistema o para desintegrar; los concesionarios, deben notificar al Ente Gestor mediante oficio que se realizó este procedimiento y que el vehículo inicialmente vinculado a un operador, ahora se debe tener en cuenta para la cuota de adquisición del otro; lo anterior con el fin de soportar y dejar registro del acuerdo realizado entre los concesionarios y que el vehículo no se cuente en dos concesionarios. Estos cruces de flota son informados mediante oficios a la Secretaría Distrital de Movilidad, para que permita hacer los trámites de cambios de empresas y tarjetas de operación de los vehículos. Todo el procedimiento de vinculación de vehículos del TPC al SITP, se registra en la base de Datos Global del SITP, administrada por la Subgerencia Técnica y de Servicios, la cual es reportada mensualmente a la Secretaría Distrital de Movilidad por medio de correo electrónico. 6.5. Cancelación del cobro por Factor de Calidad y modificación de Tarjeta de Operación en el TPC para vinculación al SITP. Para que TRANSMILENIO S.A. gestione ante la Secretaría Distrital de Movilidad la cancelación del cobro por factor de calidad de los vehículos en el TPC y la solicitud de Modificación de Tarjeta de Operación con el fin de que migren al SITP, los concesionarios deben solicitar oficialmente al Ente Gestor los trámites conforme con la normatividad vigente. Para la Suspensión del Cobro por Factor de Calidad, aplica la Circular 003 de 2012 de la Secretaria Distrital de Movilidad. “Modificación a la Circular 008 de 2005” Vehículos desvinculados por cambio de Sistema y para la Modificación de las tarjetas de operación aplican las circulares Circular 006 de 2014 de la Secretaría Distrital de Movilidad “Modificación a la Circular 002 de 2012” y la Circular 002 de 2012 “ Procedimiento para la Expedición de las Tarjetas de Operación”. Los oficios dirigidos al Ente Gestor deben contener lo siguiente: 6.5.1. Cancelación Cobro Factor de Calidad: Elaborar un oficio realizando la solicitud por parte del concesionario, donde se informe expresamente que el vehículo del TPC ya está en poder del concesionario SITP y el lugar donde se encuentra ubicado para que sea verificado por TRANSMILENIO S.A. Una vez la Dirección Técnica de Buses haga la visita de verificación de que el vehículo se encuentra en posesión del concesionario SITP, e informe de esta situación a la Subgerencia Técnica, se procederá a hacer la gestión de cancelación del cobro por factor de calidad a la Secretaría Distrital de Movilidad. 6.5.2. Modificación de Tarjeta de Operación: Elaborar un oficio por parte del concesionario, donde se informe expresamente que se aplique la circular 002 de 2012 y/o circular 006 de 2014 para modificación de las tarjetas de operación del o de los vehículos del TPC. Copia de la comunicación enviada al propietario o a los propietarios solicitando la entrega formal del vehículo para pasarlo al SITP. Esta comunicación debe contar con el recibido de los propietarios o en su defecto debe existir el correo certificado que la comunicación fue enviada y recibida. En el caso que la empresa del TPC no realice la expedición del paz y salvo por la empresa, se deben adjuntar los documentos soporte que demuestren que se realizó el trámite para su expedición y que la empresa no contesto o se negó a entregarlo. Una vez se cuente con todos los documentos de soporte a la solicitud del concesionario SITP, la Subgerencia Técnica y de Servicios procederá a hacer la gestión de Modificación de la Tarjeta de Operación ante la Secretaría Distrital de Movilidad. 7. DESCRIPCIÓN DEL PROCEDIMIENTO 7.1. VINCULACION DE VEHICULOS DEL TPC A LA OPERACIÓN DEL SITP
7.2. ACREDITACIÓN DE VEHÍCULOS DEL TPC COMO CUOTA DE DESINTEGRACIÓN |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||