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Circular 3 de 2015 Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal - IDPAC

Fecha de Expedición:
17/02/2015
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

CIRCULAR INTERNA 03 DE 2015

 

(Febrero 17)

 

PARA

SUBDIRECTORES DE AREA, FUNCIONARIOS Y CONTRATISTAS

 

DE

DIRECTORA GENERAL

 

ASUNTO

NORMATIVIDAD APLICABLE AL DERECHO DE PETICION

 

En sentencia C-818 de 2011 se declaró la inexequibilidad de los artículos 13 a 33 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA, ley 1437 de 2011) pero a su vez difirió los efectos de su decisión hasta el 31 de diciembre de 2014, pues a juicio de la Corte Constitucional, la inconstitucionalidad “pura y simple” produciría un gran vicio legal debido a la derogatoria del Código de Contencioso Administrativo(C.C.A. Decreto 01 de 1984) ordenada por el Articulo 309 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo(C.P.A.C.A ley 1437 de 2011).

 

En la actualidad el Congreso de la Republica tramito el proyecto de ley estatutaria 65 de 2012 senado, 227 de 2012 Cámara “por medio del cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye el título (sic) del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el cual una vez discutido y aprobado, fue remitido a la Corte Constitucional para su revisión previa, conforme a lo dispuesto  en el artículo 153 de la Constitución Política.

 

De otra parte la Corte Constitucional “no ha publicado el texto completo de la sentencia ni ha comunicado al gobierno nacional y al congreso de la republica la decisión adoptada, por esta razón no se ha remitido el texto del proyecto con los ajustes ordenados por dicha corporación para la sanción del presidente de la Republica”

 

Sin embargo puede que exista en la actualidad un vacío normativo respecto al ejercicio y tramite del derecho de petición, respecto lo anterior el Consejo de Estado Sala de Consulta y Servicio Civil, numero único 11001-03-06-000-2015-00002-00 Consejero Ponente: Álvaro Namen Vargas; manifiesta lo siguiente: “La normatividad aplicable en la actualidad para garantizar el derecho de petición está conformada por las siguientes disposiciones: (í) la Constitución Política, en especial sus artículos 23 y 74; (ii) los tratados internacionales suscritos y ratificados por Colombia que regulan el derecho de petición, entre otros derechos humanos; (íií) los principios y las normas generales sobre el procedimiento administrativo, de la Parte Primera, Título I del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011), así como las demás normas vigentes de dicho código que se refieren al derecho de petición o que, de una u otra forma, conciernen al ejercicio del mismo (notificaciones, comunicaciones, recursos, silencio administrativo etc.); (iv) las normas especiales contenidas en otras leyes que regulan aspectos específicos del derecho de petición o que se refieren a éste para ciertos fines y materias particulares; (v) la jurisprudencia vigente, especialmente aquella proveniente de la Corte Constitucional y del Consejo de Estado, y (vi) entre el 10 de enero de 2015 y la fecha anterior al momento en que empiece a regir la nueva ley estatutaria sobre el derecho de petición, las normas contenidas en los capítulos II, III, IV, V, VI Y parcialmente el VIII del Decreto Ley 01 de 1984, por medio del cual se expidió el Código Contencioso Administrativo, en cuanto ninguna de tales disposiciones resulte evidentemente contraria a la Carta Política o a las normas del CPACA que permanecen vigentes”.

 

Teniendo en cuenta el concepto del Consejo de Estado Sala de Consulta y Servicio Civil las normas regulatorias de derecho fundamental de petición, son aquellas integradas dentro del bloque de constitucionalidad respecto de la materia, a su vez la jurisprudencia de la Corte Constitucional, Consejo de Estado y la reviviscencia del Decreto 01 de 1984, desde el (01) primero de enero de 2015 hasta la fecha anterior al momento en que empiece a regir la nueva ley estatutaria sobre el derecho de petición.

 

Así las cosas mediante circular 015 de 06 de Febrero de 2015, la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. manifiesta que a manera informativa los documentos antes mencionados pueden ser consultado en el sistema de información régimen legal de Bogotá al cual se puede acceder ingresando al portal www.bogota.gov.co seleccionando la siguiente información:

 

Tipo de documento: concepto

 

Numero de documento: 2243

 

Año inicial: 2015

 

Entidad principal: Consejo de Estado –Sala de Consulta y Servicio Civil.

 

También puede accederse al documento, digitando la dirección electrónica http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas1.jsp?i=60519

 

Lo anterior con el fin de coadyuvar en el cumplimiento de las funciones a su cargo.

 

 

Sin otro particular,

 

MARIA EUGENIA MARTÍNEZ DELGADO

 

Directora General

 

Proyectó: Fabio Gracia- Contratista.

 

Revisó: Diana Zoraida Pérez López –Asesora Jurídica IDPC.