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Acuerdo Local 2 de 2015 Junta Administradora Local de Tunjuelito

Fecha de Expedición:
22/03/2015
Fecha de Entrada en Vigencia:
15/05/2015
Medio de Publicación:
Registro Distrital 5594 de mayo 15 de 2015.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO LOCAL 002  DE 2015

 

(Marzo 22)

 

“Por medio del cual se crea el Consejo Local de Cultura Vial y Movilidad en la Localidad de Tunjuelito”

 

LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE TUNJUELITO

 

En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las que le confiere la Constitución Política de Colombia y las atribuciones emanadas del Decreto Ley 1421 de 1993 artículo, 6, artículo 76 y demás Decretos Reglamentarios vigentes

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Decreto No. 319 Agosto 15 de 2006 por el cual se adopta el plan maestro de movilidad para Bogotá; El título III Capítulo II donde se menciona la importancia del plan de seguridad vial.

 

Que el decreto 1421, artículo 6. Participación Comunitaria y Veeduría Ciudadana. Las autoridades distritales promoverán la organización de los habitantes y comunidades del Distrito y estimularán la creación de las asociaciones profesionales, culturales, cívicas, populares, comunitarias,  juveniles y comunidad en general (adulto mayor, niños, niñas y discapacidad etc.) que sirvan de mecanismo de representación en las distintas instancias de participación. Concertación y vigilancia de la gestión distrital y local.

 

Decreto 1421, artículo 60 numeral 1: Que la comunidad o comunidades que residan en ellas se organicen, expresen institucionalmente y contribuyan al mejoramiento de sus condiciones y calidad de vida.

 

Decreto 1421, artículo 69 numeral 7: Promover la participación y veeduría ciudadana y comunitaria en manejo y control de los asuntos públicos.

 

Decreto 1421, artículo 95. Participación Ciudadana y Comunitaria. Las juntas administradoras y los alcaldes promoverán la participación de la ciudadanía y la comunidad organizada en el cumplimiento de las atribuciones que corresponden a las localidades y les facilitarán los instrumentos que les permitan controlar la gestión de los funcionarios.

 

Decreto 1421, artículo 63 numeral 2: El ejercicio de funciones por parte de las autoridades locales debe conformarse a las metas y disposiciones del Plan de Desarrollo.

 

Que el artículo 322 de la Constitución política de Colombia manifiesta que “a las autoridades distritales corresponderá garantizar el desarrollo armónico e integrado de la ciudad y la eficiente prestación de los servicios a cargo del distrito; a las locales, la gestión de los asuntos propios de su territorio”.

 

Que el artículo 1ro de la Constitución Política consagra que Colombia es un Estado social de derecho, fundado en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que lo integran y en la prevalencia del interés general.

 

Que el artículo 24 de la carta política señala que todo colombiano puede circular libremente por el territorio nacional, con las limitaciones que establezca la ley.

 

Que la ley 105 de 1993, incluye dentro de los principios rectores del transporte la intervención del estado, la libre circulación y la seguridad.

 

Que la ley 336 de 1996, Estatuto Nacional del Transporte, señala como prioridad esencial del Estado, la protección de los usuarios, al tiempo que la ordena exigir y verificar las condiciones de seguridad, comodidad y accesibilidad, dándole prioridad a la utilización de medios de transporte masivo,

 

Que la ley 769 de 2002, Código Nacional de Tránsito Terrestre ha otorgado a los alcaldes municipales y distritales la calidad de autoridad de tránsito, la cual les faculta para intervenir dentro de la movilidad de personas y cosas dentro de su jurisdicción.

 

Que los artículos 29, 57, 66, 83, 106 y 107 del Decreto 319 de 2006 Plan Maestro de Movilidad de Bogotá hablan de las acciones a realizar para promocionar el tema de cultura vial.

 

ACUERDA:

 

ARTÍCULO 1. “Crease el Consejo Local de Cultura Vial y Movilidad en la Localidad de Tunjuelito”.

 

ARTÍCULO 2. Objetivo General. Apoyar la Gestión pública en temas concernientes a la Movilidad entendida como la corresponsabilidad de todas y todos para la generación de espacios amables, de fácil acceso y que aporten a la armonía de los territorios.

 

ARTÍCULO 3. Objetivos Específicos

 

* Contribuir al crecimiento planificado de la localidad considerando el impacto ambiental, el uso del suelo, los medios de transporte y otros factores concernientes.

 

* Dinamizar los procesos de cultura y transformación ciudadana en temas del Código Nacional de Tránsito, en el Plan Maestro de Movilidad, en procesos de Convivencia y espacio público y demás relacionados a la movilidad.

 

* Hacer seguimiento a la intervención en infraestructura vial, en dotación y estado de la señalización  y en la frecuencia y existencia de las diferentes rutas de servicio de transporte público en la localidad.

 

* Promover las relaciones interinstitucionales para optimizar los recursos humanos, físicos y económicos destinados al tema de movilidad en el territorio.

 

ARTÍCULO 4. El Consejo Local de promoción a la cultura vial y la movilidad se crea como un Espacio de participación, donde cada uno de los ciudadanos que lo integran, deben estar comprometidos en la dinamización y organización de actividades que promuevan la cultura vial en la localidad de Tunjuelito.

 

Sometido a votación y es aprobado por unanimidad en segundo debate.

 

ARTÍCULO 5. El Consejo Local de promoción a la cultura vial y la movilidad estará integrado por:

 

1. El Alcalde Local o su delegado quien lo presidirá.

 

2. Un Edil o Edilesa de la Junta Administradora Local.

 

3. El Comandante de la Policía Local o su delegado.

 

4. Un representante o delegado de la Secretaria Distrital de Movilidad.

 

5. Tres representantes por cada una de las dos (2) UPZ existentes en la localidad de Tunjuelito, elegido democráticamente.

 

6. Un representante o delegado de la Secretaria Distrital de Cultura.

 

7. Un representante o delegado de Aso juntas.

 

8. Delegado del Hospital de Tunjuelito.

 

9. Un delegado de la DILE.

 

10. Un delegado de Policía de Tránsito.

 

11. Un delegado de Defensa Civil.

 

12. Un representante de voceros del comité de control social.

 

13. Un representante del Sistema Integrado de Transporte SITP.

 

14. Un delegado (estudiante) de los colegios del grado décimo por UPZ, elegido de la mesa estudiantil local.

 

15. Un Representante del Comité de Usuarios del SITP por UPZ.

 

PARÁGRAFO: Todos los integrantes del Consejo local de Cultura Ciudadana Vial tendrán, suplente, quien ejercerá las mismas funciones que el principal.

 

ARTÍCULO 6. El Consejo Local de Cultura Vial y Movilidad tendrá las siguientes funciones:

 

1. Implementar y acompañar acciones que posibiliten la disminución de los indicadores de accidentalidad en la localidad y que promuevan la pedagogía en cultura vial, de conformidad con la normatividad vigente.

 

2. Promover acciones de sensibilización local, en conjunto con los colegios públicos y privados de la localidad donde participen los alumnos de los diferentes grados, especialmente de décimo y undécimo.

 

3. Sensibilizar a los actores participes del tema de movilidad de la localidad de Tunjuelito.

 

4. Participar en los diferentes espacios locales que pretendan generar información y formación a los ciudadanos de la localidad.

 

5. Realizar seguimiento al plan Maestro de Movilidad para Bogotá, en el marco de los indicadores de gestión del mismo.

 

PARÁGRAFO 1. El Alcalde Local de Tunjuelito será el encargado de convocar el Consejo Local de cultura vial  y Movilidad.

 

PARÁGRAFO 2. El Consejo Local de Cultura Vial y Movilidad de Tunjuelito reglamentará su funcionamiento interno.

 

ARTÍCULO 7. El presente acuerdo rige a partir de su sanción y publicación.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 22 días del mes de marzo del año 2015.

 

JORGE SÁNCHEZ PARRA

 

Presidente JAL

 

RICARDO RIVERA LONDOÑO

 

Vicepresidente JAL

 

CARMEN ROSA TÉLLEZ JIMÉNEZ

 

Secretaria JAL

 

El presente Acuerdo Local es sancionado en Bogotá a los (sic) _______ días del mes de  marzo de dos mil  quince (2015).

 

SANDRA MILENA  RODRÍGUEZ AMARILLO

 

Alcaldesa Local de Tunjuelito

 

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 5594 de mayo 15 de 2015