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DECRETO LOCAL 003 DE 2015 (Mayo 14) “Por el cual se prorrogan las sesiones extraordinarias a la Junta Administradora Local de Rafael Uribe Uribe”. LA ALCALDESA LOCAL DE RAFAEL URIBE URIBE En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confiere el artículo 71 del Decreto Ley 1421 de 1993 y, CONSIDERANDO: 1. Que el inciso segundo del Artículo 71 del Decreto Ley 1421 de 1993 (Estatuto Orgánico de Bogotá D.C.), prevé que los Ediles se reunirán extraordinariamente por convocatoria que les haga el respectivo Alcalde Local por el término que este señale y únicamente se ocuparán de los asuntos que el mismo someta a su consideración. 2. Que el Decreto 372 de 2010 en su artículo 37° determina: “Excedentes Financieros: Se define el excedente financiero de cada F.D.L. como el saldo sin comprometer del presupuesto de gastos después de realizar el ajuste presupuestal por cierre. Los excedentes financieros de los Fondos de Desarrollo Local son propiedad del Distrito. El Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal CONFIS, en cada vigencia fiscal determinará la cuantía de los excedentes financieros que entrarán hacer parte de los recursos de capital del Presupuesto Distrital, con destinación a los mismos fondos”. En mérito de lo anterior, DECRETA: ARTÍCULO 1°.- Prorrogar las sesiones extraordinarias a la Junta Administradora Local de Rafael Uribe Uribe, por el periodo comprendido entre el día diecinueve (19) de Mayo al veintidós (22) de mayo de dos mil quince (2015). ARTÍCULO 2°.- En las sesiones extraordinarias la Junta Administradora Local de Rafael Uribe Uribe se ocupará del trámite del siguiente asunto: * Análisis, debate y aprobación de la adición al presupuesto Local de Rafael Uribe Uribe para la vigencia 2015, por distribución de Excedentes Financieros generados por los veinte (20) Fondos de Desarrollo Local de la vigencia 2014, como lo contempló el CONFIS en su sesión No. 03 de los días 31 de marzo y 01 de abril de 2015 conforme a lo establecido en los artículos 37° y 38° del Decreto Distrital 372 de 2010 aprobado mediante circular CONFIS No. 04 del 22 de Abril del 2015. ARTÍCULO 3°.- El presente Decreto Local rige a partir de su publicación. PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Bogotá, D.C., a los 14 días del mes de mayo del año 2015 DIANA MABEL MONTOYA REINA Alcaldesa Local de Rafael Uribe Uribe NOTA: Publicado en el Registro Distrital 5595 de mayo 19 de 2015 |