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DECRETO LOCAL 006 DE 2015 (Mayo 28) “Por el cual se convoca a sesiones extraordinarias a la Honorable Junta Administradora Local de Los Mártires” EL ALCALDE LOCAL DE LOS MÁRTIRES En ejercicio de las facultades que le confiere el Artículo No. 71 del Decreto Ley 1421 de 1993, y CONSIDERANDO: Que el inciso segundo del Artículo No. 71 del Decreto Ley 1421 de 1993, prevé que la Junta Administradora Local se reunirá extraordinariamente por convocatoria que les haga el respectivo Alcalde Local por el término que éste señale y únicamente se ocuparán de los asuntos que él mismo someta a consideración. Que el artículo 2° de la Constitución Política prevé como fines esenciales del Estado entre otros, facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo. Que el artículo 22 del mismo texto estipula que la paz es un derecho fundamental y un deber de obligatorio cumplimiento. Que el Decreto Distrital 140 de 2013 modificó el Decreto Distrital 778 de 2000 que reglamenta el Acuerdo 17 de 1999 sobre la participación de la sociedad civil en la conformación del Consejo de Paz en el Distrito Capital. Que el día 19 de septiembre de 2014 se sancionó el Acuerdo Local No. 002 de 2014, por el cual se crea y reglamenta el Consejo Local de Paz de la Localidad de Los Mártires. Que se hace necesario facultar al Alcalde (sa) Local para apropiar las partidas necesarias para la convocatoria del Consejo Local de Paz. Que el Acuerdo Local No. 002 de 2014 por el cual se crea y reglamenta el Consejo Local de Paz de la Localidad de Los Mártires, no derogó expresamente el Acuerdo Local 001 de 2001. Que teniendo en cuenta que se encuentra vigente el Acuerdo Local 001 de 2001 se hace necesario derogarlo expresamente, con el propósito de evitar confusión en la comunidad. Que se hace necesario convocar a la Junta Administradora Local de Los Mártires a sesiones extraordinarias, con el propósito de que analice, debata y apruebe la modificación de los Artículos Décimo Tercero y Décimo Cuarto del Acuerdo Local No. 002 de 2014, mediante los cuales se faculta al Alcalde (sa) Local para apropiar las partidas necesarias para la convocatoria del Consejo Local de Paz, y se deroga el Acuerdo Local 001 de 2001 respectivamente. En mérito de lo anteriormente expuesto, DECRETA: ARTÍCULO PRIMERO: Convócase a la Junta Administradora Local de Los Mártires a sesiones extraordinarias desde el día dos (02) de junio de 2015 y hasta el once (11) de junio de 2015. ARTÍCULO SEGUNDO: Durante el periodo de sesiones extraordinarias señalado en el Artículo anterior, la Honorable Junta Administradora Local de Los Mártires se ocupará exclusivamente del análisis, debate y aprobación de la modificación de los Artículos Décimo Tercero y Décimo Cuarto del Acuerdo Local No. 002 de 2014, mediante los cuales se faculta al Alcalde (sa) Local para apropiar las partidas necesarias para la convocatoria del Consejo Local de Paz, y se deroga el Acuerdo Local 001 de 2001 respectivamente. ARTÍCULO TERCERO: El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Bogotá D.C., a los 28 días del mes de mayo del año 2015. DIEGO RICARDO PIÑEROS NIETO Alcalde Local de Los Mártires NOTA: Publicado en el Registro Distrital 5604 de junio 01 de 2015. |