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Decreto Local 4-17 de 2015 Alcaldía Local de La Candelaria

Fecha de Expedición:
06/05/2015
Fecha de Entrada en Vigencia:
20/05/2015
Medio de Publicación:
Registro Distrital 5596 de mayo 20 de 2015
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO LOCAL 04-017 DE 2015

 

(Mayo 6)

 

“Por el cual se convoca a sesiones extraordinarias a la Junta Administradora Local”.

 

EL ALCALDE LOCAL DE LA CANDELARIA (E.)

 

en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por el Artículo 71 del Decreto Ley 1421 de 1993 y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Inciso segundo del artículo 71 del Decreto Ley 1421 de 1993 prevé  que los ediles se reunirán extraordinariamente por convocatoria que les haga el respectivo alcalde local. Debiendo sesionar por el término que señale el alcalde local y únicamente se ocuparan de los asuntos que él mismo someta a su consideración.

 

Que de conformidad con el literal c del numeral 2 del artículo 31 del Decreto 372 de 2010 “Si persistiera un saldo positivo, una vez ajustado el presupuesto local al monto real de las Obligaciones por Pagar constituidas al cierre de la vigencia inmediatamente anterior, deberá este ser adicionado por cada F.D.L. mediante Acuerdo Local de la JAL, de acuerdo con la distribución que efectúe el CONFIS, quien para el efecto consultará criterios de eficiencia y los conceptos de los Alcaldes Locales correspondientes”.

 

En mérito de lo anterior,

Ver Decreto Local 5-17 de 2015.

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO PRIMERO: Convocar a sesiones extraordinarias por el periodo comprendido entre el siete (07) de mayo al trece (13) de mayo de dos mil quince (2015) inclusive, con el fin de que la Junta Administradora Local adelante el estudio, evaluación y aprobación del Acuerdo Local “por el cual  se efectúa una adición presupuestal para la vigencia fiscal de 2015”.

 

ARTÍCULO SEGUNDO: El presente Decreto Local rige a partir de la fecha de su publicación.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 06 días del mes de mayo del año 2015.

 

CARLOS RODOLFO BORJA HERRERA

 

Alcalde Local de La Candelaria (E.)

 

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 5596 de mayo 20 de 2015