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Acuerdo 591 de 2015 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
27/05/2015
Fecha de Entrada en Vigencia:
29/05/2015
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 5603 del 29 de mayo de 2015
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 591 DE 2015

 

(Mayo 27)


Por medio del cual se adiciona un numeral al artículo 14 del Acuerdo 79 de 2003, Código de Policía de Bogotá, D.C., y se dictan otras disposiciones

 

EL CONCEJO DE BOGOTÁ D.C.,

 

En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las establecidas en el artículo 12, numerales 1, 18 y 23 del Decreto Ley 1421 de 1993,


Ver Proyecto de Acuerdo 044 de 2015 Concejo de Bogotá, D.C.

 

ACUERDA:

 

ARTÍCULO  1º. Adiciónese el numeral 8 del artículo 14: “La seguridad como elemento esencial de la convivencia”, contenido en el Libro II: “Deberes y Comportamientos para la Convivencia Ciudadana”, Título II “Para la Seguridad”, del Acuerdo 79 de 2003, “Por el cual se expide el Código de Policía de Bogotá D.C.”, así:

 

8. Utilizar Adecuadamente y con información veraz, el SISTEMA de Número Único de Seguridad y Emergencias NUSE 123 y los demás números telefónicos o líneas que las entidades públicas destinen para el reporte en casos de emergencia, urgencia o de inseguridad. En consecuencia, las personas se deberán abstener de realizar llamadas reportando falsas situaciones de emergencias, urgencias o que no se adecúen al propósito para los que fueron creadas tales líneas. Se exigirá respeto y buen trato al operador.

 

ARTÍCULO  2º. Adiciónese el siguiente parágrafo al artículo 14:

 

PARÁGRAFO: El incumplimiento de la disposición contenida en el numeral 8 del artículo 14, dará lugar a las medidas correctivas contenidas en el Código Nacional de Policía, el Código de Infancia y Adolescencia, las leyes que lo modifiquen o adicionen y en general, las establecidas por la ley para los comportamientos de que tratan dichas normas, de conformidad con las correspondientes reglas de competencia; sin perjuicio de las medidas correctivas contenidas en el Libro Tercero, Título III del Código de Policía de Bogotá.

 

ARTÍCULO 3º. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

NELLY PATRICIA MOSQUERA MURCIA

 

Presidenta

 

DAGOBERTO GARCÍA BAQUERO

 

Secretario General de Organismo de Control

 

ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ,

 

DISTRITO CAPITAL

 

PUBLÍQUESE Y EJECÚTESE

 

GUSTAVO FRANCISCO PETRO URREGO

 

Alcalde Mayor de Bogotá, D.C.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 27 días del mes de mayo del año 2015.