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Decreto Local 8 de 2015 Alcaldía Local de San Cristóbal

Fecha de Expedición:
22/05/2015
Fecha de Entrada en Vigencia:
28/05/2015
Medio de Publicación:
Registro Distrital 5602 de mayo 28 de 2015
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO LOCAL 008 DE 2015

 

(Mayo 22)

 

Por el cual se convoca a sesiones extraordinarias a la Junta Administradora Local.

 

EL ALCALDE LOCAL DE SAN CRISTÓBAL

 

En ejercicio de las atribuciones legales y en especial las que le confiere los artículos 71 y 75 del Decreto 1421 de 1.993 y

 

CONSIDERANDO:

 

Que, mediante el decreto 006 de 2015 se convocó a la Junta Administradora Local de San Cristóbal a sesiones extraordinarias para el estudio, aprobación y adición de los recursos de excedentes financieros entregados por el CONFIS, con el decreto 007 fueron adicionadas en nueve días.

 

Que el artículo 71 del Decreto Ley 1421 de 1993 señala que en el evento que la Junta Administradora Local no se encuentre reunida en sesiones ordinarias, el Alcalde o Alcaldesa Local la convocarán a sesiones extraordinarias con el único objeto de asumir estudio, aprobación y adición de los recursos de excedentes financieros entregados por el CONFIS.

 

Que de acuerdo a solicitud de los honorables ediles se requiere adicionar las sesiones extraordinarias de los Decretos Locales No 006 y 007 del 2015 donde se cita a la Junta Administradora Local de San Cristóbal para que termine de estudiar y aprobar la adición de los excedentes financieros entregados por el CONFIS.

 

En merito de lo anterior,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO  PRIMERO: Prorrogar las sesiones extraordinarias citadas en los decretos locales No 006 y 007 de 2015 en los días 23 y 24 de mayo del 2015, con el fin de que la Junta Administradora Local termine de adelantar el estudio y aprobación de la adición de los excedentes financieros entregados por el CONFIS

 

ARTÍCULO SEGUNDO: El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, a los 22 días del mes de mayo del año 2015.

 

JAIRO LEÓN VARGAS

 

Alcalde Local de San Cristóbal

 

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 5602 de mayo 28 de 2015