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Acuerdo 5 de 1998 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
30/04/1998
Fecha de Entrada en Vigencia:
27/05/1998
Medio de Publicación:
Registro Distrital 1666 del 27 de mayo de 1998
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 05 DE 1998

ACUERDO 005 DE 1998

(Abril 30)

Por el cual se modifica el Estatuto Orgánico del Presupuesto para el Distrito Capital

El Concejo de Santa Fe de Bogotá, D.C.,

En uso de atribuciones constitucionales y en especial las conferidas por el artículo 136 del Decreto Ley 1421 de 1993 y el artículo 52 de la Ley 179 de 1994.

ACUERDA:

Ver el Acuerdo Distrital 20 de 1996  

Artículo 1º.- El artículo 14 del Acuerdo 20 de 1996, quedará así:

En cada vigencia el Gobierno Distrital reducirá el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento cuando las reservas constituidas para ellos, superen el 4% del Presupuesto del año inmediatamente anterior. Igual operación realizará sobre las apropiaciones de inversión, cuando las reservas para tal fin excedan el 20% del presupuesto de inversión del año anterior.

Al determinar el valor de las reservas de gastos y del presupuesto del año inmediatamente anterior, se excluirán las financiadas con el situado Fiscal y las Transferencias de Ingresos Corrientes de la Nación y los demás ingresos con destinación específica.

El Gobierno Distrital reducirá el presupuesto de los próximos dos (2) años, así:

  1. Para el año de 1998, la reducción será equivalente al 80% del monto de las reservas presupuestales constituidas sobre el presupuesto de 1997, que exceda los porcentajes indicados del presupuesto de dicho año.

  1. A partir del año 1999, la reducción será equivalente al 100% del monto de las reservas presupuestales constituidas sobre el presupuesto del año inmediatamente anterior, que exceda de los porcentajes indicados del presupuesto de dicho año. Así mismo la expedición del decreto de reducción presupuestal con cargo al régimen de reservas no podrá ser posterior al 30 de abril de cada vigencia.

Parágrafo 1º.- Para el año de 1999 en el cálculo de la reducción presupuestal no se tendrá en cuenta el monto de las reservas constituidas con los recursos de crédito y adición presupuestal incorporadas en la armonización presupuestal de 1998 con el Plan de Desarrollo Distrital. Esta medida será aplicable de igual manera en los años de transición de posteriores períodos de Gobierno, que impliquen procesos de armonización entre los respectivos Planes de Desarrollo y el Presupuesto Distrital en ejecución.

Artículo 2º.- El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a loa 30 días del mes de abril del año 1998.

El Alcalde Mayor,

ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO.

El Presidente,

OMAR MEJÍA BÁEZ.

El Secretario,

OLEGARIO HERNÁNDEZ DÍAZ.

NOTA: El presente Acuerdo aparece publicado en el Registro Distrital No. 1666 de Mayo 27 de 1998.