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RESOLUCIÓN 306 DE 2015 (Mayo 19) Por medio de la cual se crea e integra el Comité Técnico Operacional, se fijan sus funciones y se dictan otras disposiciones. EL GERENTE GENERAL DE LA EMPRESA DE TRANSPORTE DEL TERCER MILENIO – TRANSMILENIO S.A. En uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas por el Acuerdo 4 de 1999 del Concejo de Bogotá D.C. y el Acuerdo 2 de 2011 de la Junta Directiva de TRANSMILENIO S.A., y CONSIDERANDO: Que la EMPRESA DE TRANSPORTE DEL TERCER MILENIO S.A. TRANSMILENIO S.A., creada por el Acuerdo 04 de 1999 expedido por el Concejo de Bogotá y conforme con sus Estatutos, tiene por objeto la gestión, organización y planeación del servicio integrado de transporte público urbano de pasajeros en el Distrito Capital y su área de influencia, bajo las modalidades de transporte terrestre automotor, transporte férreo y sistemas alternativos de movilidad como el cable aéreo, entre otros, en las condiciones que señalen las normas vigentes, las autoridades competentes y sus propios estatutos. Que mediante los Acuerdos No. 002 de 2011 y 01 de 2015 expedidos por la Junta Directiva, se modificó la estructura organizacional y funciones de las dependencias de TRANSMILENIO S.A., estableciendo tres ámbitos de gestión: Alta Gerencia, Gerencia de la Integración y Dirección y Control de la Operación. Que el Acuerdo 002 de 2011 emanado de la Junta Directiva de TRANSMILENIO S.A., estableció que dentro del ámbito de gestión de la estructura interna de la Empresa existirá la Gerencia de la Integración, la cual, según el artículo 4º, será responsable del monitoreo integral y sistemático de la vigilancia y control de la prestación del servicio de manera transversal en todos los sistemas de transporte público a cargo de la Empresa, contemplando los factores económico, técnico, jurídico, de negocios y comunicacional, que garanticen el mejoramiento continuo del servicio en forma integral. Que el ámbito de la Dirección y Control de la Operación es responsable de ejecutar las acciones de vigilancia y control de los niveles de servicio de cada uno de los sistemas de transporte público a cargo de la Empresa, en coordinación directa con la Gerencia de la Integración, para garantizar la calidad, cobertura, continuidad, eficiencia y acceso del Servicio Público de Transporte. Que la Subgerencia Técnica y de Servicios tiene como objeto realizar el monitoreo integral y sistemático de la prestación de los servicios de transporte público a cargo de la Empresa desde la perspectiva técnica y del diseño y planeación del Sistema Integrado de Transporte Público, así como la dirección integrada de la operación y el ajuste de su capacidad técnica. Que entre las funciones de la Subgerencia Técnica y de Servicios se encuentran la de dirigir y orientar con las Direcciones Técnicas, los procesos de mejoramiento continuo y optimización de los sistemas de transporte público; revisar y establecer las acciones de mejora del Sistema Integrado de Recaudo, Control e Información y Servicio al Usuario – SIRCI; y encaminar las acciones para la ejecución, mejoramiento y mantenimiento de la infraestructura de los sistemas de transporte público a cargo de la Empresa. Que las Direcciones Técnicas entre sus principales funciones, deben dirigir y coordinar los procesos de programación y control de la operación; proponer acciones para el mejoramiento progresivo y optimización del servicio, e implementar y gestionar los procesos que sean diseñados por la Subgerencia Técnica y de Servicios. Que la Dirección de Tecnologías de la Información y Comunicaciones funge como interlocutor técnico con los diferentes agentes del sistema en los temas de materia tecnológica y de comunicaciones, además debe establecer y revisar las acciones de mejora del Sistema Integrado de Recaudo, Control e Información y Servicio al Usuario – SIRCI en lo concerniente a las plataformas de hardware y software. Que se hace necesario crear el Comité Técnico Operacional como instancia de coordinación directa entre la Gerencia de la Integración y el ámbito de la Dirección y Control de la Operación. En mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO 1º. CREACIÓN. Crear el Comité Técnico Operacional el cual tiene por objeto analizar y revisar situaciones críticas coyunturales o estructurales, de carácter operativo o técnico que afecten la gestión del Sistema Integrado de Transporte Público de Bogotá D.C. y su área de influencia en cualquiera de sus componentes, establecer las estrategias de solución, orientar las decisiones de carácter técnico y coordinar las acciones tendientes a garantizar la prestación oportuna, eficiente y eficaz del sistema integrado de transporte público SITP. ARTÍCULO 2º. INTEGRACIÓN. El Comité Técnico Operacional estará integrado por: a. El Subgerente Técnico y de Servicios, quien lo presidirá. b. El Director Técnico de BRT. c. El Director Técnico de Buses. d. El Director Técnico de Modos Alternativos y Equipamiento Complementario. e. El Director Técnico de TIC´s. f. El Director de Seguridad. PARÁGRAFO PRIMERO: Los miembros del Comité Técnico Operacional actuarán con voz y voto. ARTÍCULO 3º. FUNCIONES DEL COMITÉ. El Comité Técnico Operacional tendrá las siguientes funciones: a. Analizar, revisar y tomar decisiones de carácter técnico operacional relacionados con la eficacia y efectividad de la operación del Sistema Integrado de Transporte Público en cualquiera de sus componentes. b. Diseñar acciones, planes de mejoramiento y hacer su seguimiento en relación con la operación del Sistema Integrado de Transporte Público y del Sistema de Recaudo, Control de Flota e Información al Usuario – SIRCI. c. Orientar acciones de carácter técnico para la solución de las problemáticas del Sistema Integrado de Transporte Público y del Sistema de Recaudo, Control de Flota e Información al Usuario – SIRCI o en cualquiera de sus componentes, objeto de estudio. d. Coordinar la actuación de las Direcciones Técnicas o de la Dirección de TIC´s, sobre la operación del Sistema Integrado de Transporte Público o del Sistema de Recaudo, Control de Flota e Información al Usuario – SIRCI y hacer seguimiento a los compromisos adquiridos. e. Monitorear al comportamiento de la demanda del Sistema en todos sus componentes, y de los principales indicadores de desempeño (IPK, IPB, y aquellos que sean solicitados por el Comité para su análisis). f. Monitorear los aspectos ambientales asociados a la infraestructura y la operación del sistema integrado de transporte público. g. Las demás funciones que le correspondan de acuerdo con la naturaleza del mismo. ARTÍCULO 4º: Funcionamiento. El Comité Técnico se regirá por las siguientes reglas: a. Su realización está sujeta a la participación del Subgerente Técnico y de Servicios, o quien haga sus veces por encargo temporal. Sin la asistencia del Subgerente Técnico y de Servicios, no habrá Comité Técnico. b. Podrá invitarse a sus sesiones a los asesores externos, a los funcionarios y contratistas, que se consideren convenientes. c. Las sesiones ordinarias del Comité Técnico se convocarán quincenalmente. Serán extraordinarias a solicitud de cualquiera de sus miembros o a solicitud de quienes tienen competencia para tratar temas específicos que demanden prioridad. d. Las decisiones se tomará por consenso de sus integrantes. e. La asistencia de los miembros del Comité es de carácter obligatorio y no delegable, salvo en los casos expresamente autorizados por el Presidente del Comité. ARTÍCULO 5º. SECRETARÍA TÉCNICA. La Secretaría Técnica estará a cargo del Profesional Especializado Grado 06 de Seguimiento a la Gestión de la Subgerencia Técnica. ARTÍCULO 6º. FUNCIONES DE LA SECRETARÍA TÉCNICA. La Secretaría Técnica tendrá las siguientes funciones: a. Preparar el orden del día. b. Citar a los miembros del Comité e invitar a servidores públicos de diferentes dependencias y áreas de TRANSMILENIO S.A. así como a otras personas, cuando a juicio del comité se requiera ampliar y complementar un tema sometido a su consideración. c. Verificar los soportes de los asuntos a tratar. d. Expedir las certificaciones o constancias, sobre los asuntos sometidos a consideración del comité. e. Custodiar las actas de cada sesión. f. Organizar, actualizar y custodiar el archivo del comité. g. Las demás funciones que correspondan a la naturaleza del Comité. ARTÍCULO 7º. VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Dada en Bogotá D.C., a los 19 días del mes de mayo del año 2015. SERGIO PARÍS MENDOZA Gerente General NOTA: Publicada en el Registro Distrital 5602 de mayo 28 de 2015 |