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RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA 017 DE 2015 (Junio 4) “Por la cual se conforma el Comité de Seguridad Vial de la Contraloría de Bogotá, D.C.”. EL CONTRALOR DE BOGOTÁ D.C. En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 6 del Acuerdo 519 de 2012, y CONSIDERANDO: Que el artículo 209 de la Constitución Nacional ordena que la función administrativa debe estar al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento, entre otros, en los principios de eficacia y economía. Que la Ley 1503 de 2011, definió los lineamientos generales en educación, responsabilidad social empresarial y acciones estatales y comunitarias para promover en las personas la formación de hábitos, comportamientos y conductas seguras en la vía por medio de la formación de criterios autónomos, solidarios y prudentes para la toma de decisiones en situaciones de desplazamiento o de uso de la vía pública. Que el Decreto 2851 de 2013, reglamento la Ley 1503 y estableció la obligación para el sector público, privado, entidad u organización, de implementar el Plan Estratégico de Seguridad Vial (PESV) para aquellos que posean, fabriquen, ensamblen, comercialicen, contraten o administren flotas de vehículos automotores o no automotores superiores a diez (10) unidades. Que la implementación de estos lineamientos, se encuentra definida en la Resolución 1565 de 2014, del Ministerio de Transporte, a través de la cual se expide la Guía metodológica para la elaboración del Plan Estratégico de Seguridad Vial - PESV, donde se establecen los tiempos en que las entidades, organizaciones o empresas deberán comunicar por escrito el PESV a los organismos de tránsito, alcaldías o a la Superintendencia de Puertos y Transporte. Que conforme al artículo 6 del Acuerdo 519 de 2012, del Concejo de Bogotá, D.C.; corresponde al Contralor de Bogotá, D.C., reglamentar lo concerniente al funcionamiento de la Entidad. Que es función de la Dirección Administrativa y Financiera, dirigir y controlar las políticas, planes, programas, proyectos, procesos, servicios y actividades en materia contractual, de gestión documental, de soporte y mantenimiento técnico informático y de maquinaria y equipos, de administración de recursos físicos y de servicios administrativos, para el debido funcionamiento de la Contraloría de Bogotá, D.C. Que corresponde a la Subdirección de Servicios Generales, organizar los servicios administrativos de transporte y mantenimiento del parque automotor de propiedad de la Contraloría de Bogotá, D.C. Que se requiere fijar las políticas generales para el uso del parque automotor de la Entidad. En mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: COMITÉ DE SEGURIDAD VIAL. Confórmese el Comité de Seguridad Vial para la Contraloría de Bogotá, D.C. el cual tendrá carácter permanente. ARTÍCULO SEGUNDO: INTEGRANTES. El Comité de Seguridad Vial estará integrado por: * El Contralor Auxiliar * El Director Administrativo y Financiero * El Director de Talento Humano * El Jefe de la Oficina Asesora Jurídica. * El Subdirector de Servicios Generales. En calidad de Secretario Técnico. * El Subdirector de Bienestar Social PARÁGRAFO: El Comité de Seguridad Vial tendrá la facultad de invitar a sus sesiones a directivos, funcionarios o representantes de entidades públicas o privadas que tengan relación con el objeto a tratar y cuya presencia contribuya al conocimiento de aspectos específicos de los asuntos que se trataran en la sesión. ARTÍCULO TERCERO: OBJETIVOS. El Comité de Seguridad Vial es un órgano de coordinación cuyos objetivos serán: 1. Plantear, diseñar, implementar y medir las acciones que permitan generar conciencia entre los funcionarios a favor de la seguridad vial en la Entidad. 2. Fortalecer la cultura de la Seguridad Vial al interior de la Entidad. 3. Establecer estrategias, líneas de acción y metas a cumplir en el Plan Institucional de Seguridad Vial de la Entidad. 4. Definir la visión, los objetivos y alcances del Plan Institucional de Seguridad Vial para la Entidad. 5. Acordar los cronogramas de las diferentes acciones y realizar seguimiento de las mismas. ARTÍCULO CUARTO: FUNCIONES. Son funciones del Comité de Seguridad Vial. 1. Aprobar el Plan Institucional de Seguridad Vial. 2. Revisar el Plan Institucional de Seguridad Vial. 3. Formular propuestas orientadas a la prevención, atención y mitigación de accidentes de tránsito. 4. Elaborar informes semestrales de seguimiento a las acciones del Plan Institucional de Seguridad Vial 5. Las demás contenidas en la normatividad vigente emitida por el Ministerio de Transporte y/o autoridad competente. ARTÍCULO QUINTO: CALENDARIO DE SESIONES. El Comité de Seguridad Vial se reunirá de la siguiente manera: 1. El Comité deberá reunirse al menos dos (2) veces al año de manera ordinaria; y de manera extraordinaria las veces que se considere necesario de acuerdo a solicitud de alguno de sus miembros. 2. La convocatoria a sesiones ordinarias deberá hacerse con al menos tres (3) días hábiles de anticipación y al menos un (1) día hábil para las extraordinarias, por parte del Secretario Técnico del Comité de Seguridad Vial. 3. La convocatoria a sesiones debe ir acompañada del orden del día, indicando la hora, fecha y lugar de la sesión. ARTÍCULO SEXTO: SECRETARÍA TÉCNICA. La Secretaría Técnica del Comité será ejercida por el Subdirector de Servicios Generales. ARTÍCULO SÉPTIMO: FUNCIONES DE LA SECRETARÍA TÉCNICA: Las funciones de la Secretaría Técnica serán las siguientes: 1. Citar a los miembros del Comité y a los funcionarios invitados, a las reuniones del Comité de Seguridad Vial. 2. Elaborar, suscribir y conservar las actas de la reunión del Comité. 3. Convocar periódicamente a reuniones ordinarias y de manera extraordinaria las veces que se considere necesario de acuerdo a solicitud de alguno de sus miembros. 4. Presentar los informes que requiera el Comité, los cuales comprenderán el seguimiento a la ejecución y el cumplimiento de las acciones propuestas. 5. Las demás que le sean asignadas por el Comité de Seguridad Vial. ARTÍCULO OCTAVO: VIGENCIAS Y DEROGATORIAS. La presente Resolución rige a partir de su publicación. PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Dada en Bogotá, D.C., a los 04 días del mes de junio del año 2015. DIEGO ARDILA MEDINA Contralor de Bogotá D.C. NOTA: Publicada en el Registro Distrital 5608 de junio 05 de 2015. |