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RESOLUCIÓN 317 DE 2015 (Mayo 25) Por medio de la cual se reajustan con el IPC los valores de las tarifas para el cobro de copias mediante fotocopia, CD ROM, DVD, Audio y Videos de los documentos físicos, magnéticos y videos que reposen en expedientes o documentos oficiales de TRANSMILENIO S.A. EL GERENTE GENERAL DE LA EMPRESA DEL TERCER MILENIO TRANSMILENIO S.A. En uso de sus facultades legales y estatutarias, en armonía con lo dispuesto en los artículos 19 y 24 del Decreto Ley 01 de 19841, y CONSIDERANDO: Que mediante Resolución No. 080 de 19 de marzo de 2014 se reajustaron con el IPC los valores de las tarifas para el cobro de copias mediante fotocopia, CD ROM, DVD, Audio y Videos de los documentos físicos, magnéticos y videos que reposen en expedientes o documentos oficiales de TRANSMILENIO S.A. fijados en la Resolución No. 346 de 2012. Que el artículo sexto de la Resolución 346 de 2012 estableció que los valores determinados en los artículos 1º, 2º, 3º y 4º de la misma, se reajustarán anualmente de acuerdo con el Índice de Precios al Consumidor (IPC) fijado por el Gobierno Nacional. Que la Subgerencia Económica de TRANSMILENIO S.A., mediante Memorando 2015IE4370 de 14 de mayo de 2015, solicita se expida acto administrativo para la actualización de las tarifas de fotocopias, copias en CD y DVD, valores que se enviaron ajustados anualmente con el índice de precios al consumidor IPC. Que el índice de Precios al Consumidor (IPC) para el año 2014 fue de 3,66% Que de acuerdo con lo anterior, se hace necesario actualizar las tarifas de fotocopias para el año 2015. En mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO 1º. Reajustar de acuerdo con el índice de Precios al Consumidor IPC fijado para el año 2014, los valores de documentos que reposen en expedientes o documentos oficiales de TRANSMILENIO S.A., así: 1. Para el año 2015, el valor de cada una de las fotocopias físicas o digitalizadas solicitadas por particulares sobre documentos que obren en las dependencias de TRANSMILENIO S.A., será de DOSCIENTOS CINCUENTA PESOS ($250) incluido IVA. 2. Para el año 2015, el valor de cada una de las copias digitalizadas solicitadas por particulares sobre documentos que obren en las dependencias de TRANSMILENIO S.A., además del valor previsto para cada una de las fotocopias físicas o digitalizadas a que se refiere el numeral anterior, se deberá adicionar la suma de DOS MIL SETECIENTOS PESOS ($2.700) incluido IVA, que corresponde al costo del CD ROM o DVD que se requiere para la grabación de la información digitalizada. 3. Para el año 2015, el valor de cada uno de los casete de audio o videocinta solicitados por particulares sobre grabaciones o filmaciones que obren en las dependencias de TRANSMILENIO S.A., será de DOS MIL SETECIENTOS PESOS ($2.700) incluido IVA. PARÁGRAFO 1º. Habrá lugar al cobro del valor fijado para fotocopias físicas o digitalizadas, cuando el número solicitado sea superior a cinco (5) páginas. PARÁGRAFO 2º. Los valores determinados en el presente artículo se reajustarán anualmente de acuerdo con el índice de Precios al Consumidor (IPC) fijado por el Gobierno Nacional y en todo caso el valor resultante de su aplicación será aproximado a la unidad monetaria más cercana al peso circulante. ARTÍCULO 2º. La presente resolución rige a partir de su expedición. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. SERGIO PARÍS MENDOZA Gerente General NOTA DE PIE DE PÁGINA 1. Se aplican los capítulos II, III, IV, V, VI y parcialmente el VIII del Decreto Ley 01 de 1984 en virtud del fenómeno de la reviviscencia mientras empiece a regir la nueva ley estatutaria sobre el derecho de petición según concepto número 2243 de 28 de enero de 2015 de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado NOTA: Publicada en el Registro Distrital 5605 de junio 02 de 2015 |