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DECRETO 006 DE 2005 (Enero 17) Por el cual se da cumplimiento a una suspensión provisional. EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTA DISTRITO CAPITAL En uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO Que el artículo 268 de la Constitución Política de 1991 establece dentro de las atribuciones del Contralor General de la República la de "Promover ante las autoridades competentes, aportando las pruebas respectivas, investigaciones penales o disciplinarias contra quienes hayan causado perjuicio a los intereses patrimoniales del Estado. La Contraloría, bajo su responsabilidad, podrá exigir, verdad sabida y buena fe guardada, la suspensión inmediata de funcionarios mientras culminan las investigaciones o los respectivos procesos penales o disciplinarios." Que en el artículo 272 inciso 5° de la Constitución Política le asignó, entre otros, a los contralores distritales en el ámbito de su jurisdicción, las funciones atribuidas al Contralor General de la República en el artículo 268 de la Constitución Política. Que la Resolución Orgánica 05500 de 2003 de la Contraloría General de la República en el artículo 30 dispone sobre la suspensión provisional: "La prerrogativa constitucional para solicitar la suspensión inmediata de funcionarios de los entes vigilados es privativa del Contralor General de la República y su ejercicio no constituye una actuación procesal; por lo tanto, el funcionario de conocimiento de la indagación preliminar o del proceso de responsabilidad fiscal, podrá solicitar la aplicación de la suspensión por conducto del Despacho de la Contraloría Delegada para Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva, allegando la información que acredite la existencia de los presupuestos constitucionales para ello." Que el Contralor de Bogotá D.C., mediante comunicación 10000-0121 del 13 de enero de 2005, exigió al Alcalde Mayor de Bogotá, D.C. disponer la suspensión provisional del doctor ROMAN RAFAEL VEGA ROMERO del cargo de Secretario de Salud de Bogotá D.C., mientras culminan las investigaciones que cursan en su contra, funcionario nombrado en el cargo de Secretario de Despacho Código 020 Grado 07 de la Secretaría de Salud mediante Decreto Distrital número 001 del 1 de enero de 2004 e identificado con la cédula de ciudadanía No. 19.228.319. Que la Corte Constitucional en Sentencia C-603 de 2000, respecto a la suspensión provisional de los servidores públicos expresó: "Por otra parte, la medida en comento tiene un alcance provisional, por cuanto no se separa definitivamente a los servidores públicos involucrados, cuya presunción de inocencia -en el campo fiscal, en el disciplinario y en el penal- todavía no ha sido desvirtuada (art. 29 C.P.). Pero permite que, si el Contralor tiene razones poderosas para temer que la permanencia de aquéllos en el desempeño de sus empleos pueda afectar las investigaciones, dificultar la tarea de fiscalización o comprometer todavía más el interés colectivo, los bienes del Estado o la moralidad pública, demande del nominador, con la referida fuerza vinculante, que se los suspenda, no a título de sanción sino como instrumento transitorio encaminado a la efectividad del control." Que la mencionada Sentencia C-603 de 2000, respecto a la atribución asignada al Contralor General de la República en el artículo 268 numeral 8° de la Constitución Política, consideró: "El uso de la atribución en referencia tiene repercusión directa en la interrupción del ejercicio del cargo público objeto de la actuación del Contralor, ya que, cuando éste se dirige al nominador en demanda de la suspensión, no le deja alternativa distinta de proceder a ella. Se trata de un requerimiento con efectos vinculantes para el nominador, ya que la Carta Política emplea el término "exigir", lo que definitivamente es distinto de "solicitar" o "pedir", expresiones que, al fin y al cabo, dejarían la decisión en manos del funcionario administrativo correspondiente. Una exigencia tiene connotación imperativa; hace forzosa la ejecución de lo exigido." Que a pesar que este Despacho no tiene discrecionalidad alguna para abstenerse de cumplir la exigencia formulada, o cuestionar las razones que dan origen a tal solicitud de suspensión, estima necesario precisar: 1.- Que en las consideraciones de la solicitud de suspensión no se mencionan los hechos que dan origen al proceso de responsabilidad fiscal aperturado el 7 de enero de 2005, bajo el No. 50100-0001/05, ni tangencialmente las razones que determinan la necesidad de la medida de suspensión; únicamente se da cuenta de la comunicación del Subdirector del Proceso de Responsabilidad Fiscal de la Contraloría Distrital, contenida en el oficio 50100-0014 del 13 de enero de 2005, en la cual se relacionan las facultades legales de la potestad del Contralor para exigir el cumplimiento de esta medida. 2.- Que este Despacho no ha sido informado en ningún momento acerca de actuaciones de los servidores públicos de la administración distrital que pudieran considerarse omisivas en el deber de suministrar y facilitar toda la información y medios para el ejercicio de la gestión a cargo de los entes de control o de la presentación de obstáculos o conductas que de alguna manera entorpecieran la misma. 3.- Que los medios de comunicación han dado cuenta en los últimos días de algunas diferencias entre el Contralor Distrital y el Secretario de Salud del Distrito, y entre otros, en el diario El Tiempo en su edición del día 14 de enero de 2005, página 1-8, se informa que la investigación que adelanta la Contraloría Distrital contra el Secretario de Salud, doctor Román Vega, se origina en la falta de liquidación de los contratos de las ARS de años anteriores. 4- Que, de acuerdo con la normatividad vigente sobre la materia estos contratos debieron liquidarse a más tardar en el año 2003, época para la cual el doctor Román Vega no había sido designado para el cargo. 5.- Que, no se visualiza cómo la continuidad en el ejercicio del cargo por parte del citado, pudiera afectar o entorpecer el ejercicio del control fiscal dentro del proceso de responsabilidad fiscal que se inició, menos aún cuando sólo han transcurrido 7 días desde su apertura y se desconoce si al menos se haya en este corto término adelantado su notificación. Que no obstante lo anterior, en cumplimiento del deber legal que se le impone como nominador del Secretario de Salud, procede a ejecutar la exigencia del Contralor de Bogotá, D.C., doctor OSCAR GONZÁLEZ ARANA, contenida en el oficio 10000-0121 del 13 de enero de 2005, radicada ante este Despacho bajo el No. 1-2005-01349 en la misma fecha, y en mérito de lo expuesto, DECRETA: ARTICULO PRIMERO.- Suspender provisionalmente a partir de la fecha de expedición del presente Decreto al doctor ROMAN RAFAEL VEGA ROMERO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 19'228.319, del cargo de Secretario de Despacho Código 020 Grado 07 de la Secretaría de Salud, mientras culminan las investigaciones fiscales que actualmente cursan en su contra. ARTICULO SEGUNDO.- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá, D.C., a los 17 días del mes de enero del año 2005 LUIS EDUARDO GARZÓN Alcalde Mayor |