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Resolución 358 de 2015 Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD

Fecha de Expedición:
14/05/2015
Fecha de Entrada en Vigencia:
10/06/2015
Medio de Publicación:
Registro Distrital 5610 de junio 10 de 2015.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 358 DE 2015

 

(Mayo 14)

 

“Por la cual se adopta la tabla de honorarios para los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión del Instituto Distrital de Recreación y Deporte”.

 

EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE,

 

En ejercicio de las atribuciones legales, reglamentarias y en especial  las conferidas por el Acuerdo 4 de 1978, la Ley 80 de 1993, modificada por la Ley 1150 de 2007 y reglamentadas por el Decreto 1510 de 2013, las Resoluciones de Junta Directiva 002 de 2005 y

 

CONSIDERANDO:

 

Nuestra Constitución Política establece en el artículo 209 de la que (sic): “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. La administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley”.

 

En desarrollo de dicho postulado constitucional, se expidió la Ley 80 de 1993 “Por la cual se expide el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública”, que en su artículo 3 establece:

 

“Artículo 3º.- De los Fines de la Contratación Estatal. Los servidores públicos tendrán en consideración que al celebrar contratos y con la ejecución de los mismos, las entidades buscan el cumplimiento de los fines estatales, la continua y eficiente prestación de los servicios públicos y la efectividad de los derechos e intereses de los administrados que colaboran con ellas en la consecución de dichos fines.

 

Los particulares, por su parte, tendrán en cuenta al celebrar y ejecutar contratos con las entidades estatales que, colaboran con ellas en el logro de sus fines y cumplen una función social que, como tal, implica obligaciones.”

 

Luego, en el numeral 3, del artículo 32 de la Ley en cita se define:

 

“3o. Contrato de prestación de servicios

 

Son contratos de prestación de servicios los que celebren las entidades estatales para desarrollar actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad. Estos contratos sólo podrán celebrarse con personas naturales cuando dichas actividades no puedan realizarse con personal de planta o requieran conocimiento (sic) especializados.

 

En ningún caso estos contratos generan relación laboral ni prestaciones sociales y se celebrarán por el término estrictamente indispensable.”

 

A su turno, la Ley 1150 de 2007 “Por medio de la cual se introducen medidas para la eficiencia y la transparencia en la Ley 80 de 1993 y se dictan otras disposiciones generales sobre la contratación con Recursos Públicos.”, en el literal h numeral 4 del  artículo 2, en cuanto a la escogencia de los contratistas dispone:

 

4. Contratación directa. La modalidad de selección de contratación directa, solamente procederá en los siguientes casos:

 

(...)

 

h) Para la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, o para la ejecución de trabajos artísticos que sólo puedan encomendarse a determinadas personas naturales;

 

Seguidamente, el artículo 2, parágrafo 2 ibídem, indica que deberá observarse los principios de transparencia, economía y responsabilidad para la ejecución de cada una de las modalidades de contratación.

 

Así mismo, sobre esta clase de contratación el Decreto 1510 de 2013 “Por el cual se reglamenta el sistema de compras y contratación pública.”, en el artículo 81 preceptuá (sic):

 

“Artículo 81. Contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, o para la ejecución de trabajos artísticos que solo pueden encomendarse a determinadas personas naturales. Las entidades estatales pueden contratar bajo la modalidad de contratación directa la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión con la persona natural o jurídica que esté en capacidad de ejecutar el objeto del contrato, siempre y cuando la entidad estatal verifique la idoneidad o experiencia requerida y relacionada con el área de que se trate. En este caso, no es necesario que la entidad estatal haya obtenido previamente varias ofertas, de lo cual el ordenador del gasto debe dejar constancia escrita.

 

Los servicios profesionales y de apoyo a la gestión corresponden a aquellos de naturaleza intelectual diferentes a los de consultoría que se derivan del cumplimiento de las funciones de la entidad estatal, así como los relacionados con actividades operativas, logísticas, o asistenciales.

 

La entidad estatal, para la contratación de trabajos artísticos que solamente puedan encomendarse a determinadas personas naturales, debe justificar esta situación en los estudios y documentos previos.”

 

De otra parte, el Decreto 2785 de 2011 “Por medio del cual se modifica parcialmente el artículo 4° del Decreto 1737 de 1998.”, en los parágrafos 3 y 4, regula lo atinente a la necesidad de contratar servicios altamente calificados así:

 

“Parágrafo 3°. De manera excepcional, para aquellos eventos en los que se requiera contratar servicios altamente calificados, podrán pactarse honorarios superiores a la remuneración total mensual establecida para el jefe de la entidad, los cuales no podrán exceder del valor total mensual de remuneración del jefe de la entidad incluidos los factores prestacionales y las contribuciones inherentes a la nómina, relacionadas con seguridad social y parafiscales a cargo del empleador. En estos eventos el Representante Legal de la entidad deberá certificar el cumplimiento de los siguientes aspectos: 1. Justificar la necesidad del servicio personal altamente calificado. 2. Indicar las características y calidades específicas, altamente calificadas, que reúne el contratista para la ejecución del contrato, y 3. Determinar las características de los productos y/o servicios que se espera obtener.

 

Parágrafo 4°. Se entiende por servicios altamente calificados aquellos requeridos en situaciones de alto nivel de especialidad, complejidad y detalle”.

 

En consideración con el marco jurídico expuesto, teniendo en cuenta las necesidades del Instituto Distrital de Recreación y Deporte, en atención a los distintos requerimientos de las dependencias y áreas internas de trabajo, se requiere fijar una tabla de honorarios para la celebración de contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, observando los principios legales que exige la actividad contractual.

 

Por consiguiente, se hace necesario adoptar una tabla de honorarios como un instrumento que permita de manera objetiva establecer los costos de los servicios requeridos, tomando en cuenta la formación académica y experiencia, de acuerdo con las necesidades establecidas en el estudio previo que realicen las dependencias y áreas internas de trabajo, considerando de manera cierta y real los costos y gastos del personal contratado, de conformidad con lo señalado en el articulo 20 del Decreto 1510 de 2013.

 

El perfil del contratista debe determinarse por parte del respectivo Ordenador del Gasto, de acuerdo con las competencias inherentes al objeto contractual, así como las obligaciones específicas a desarrollar, criterios que se tendrán en cuenta al momento de fijar los requisitos específicos de estudio y experiencia del contratista, así como las condiciones del mercado.

 

También es apremiante unificar criterios para fijar perfiles, requisitos y honorarios que se aplicarán para la presente vigencia, los cuales permitirán igualdad de oportunidades a los contratistas que presten su servicio al Instituto, manteniéndose el equilibrio financiero dentro del marco presupuestal de los proyectos de inversión a ejecutar por parte de la Entidad.

 

Corolario de lo anterior, el suscrito Director General

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO PRIMERO - TABLA DE HONORARIOS.- Adoptar la tabla que fija los honorarios para la contratación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión del Instituto Distrital de Recreación y Deporte así:

 

NIVEL

REQUISITOS

VALOR MENSUAL HONORARIOS

ACADÉMICOS

EXPERIENCIA

ESPECIALIZADO

Título Profesional.

Título de posgrado en la modalidad de  Especialización.

Tarjeta Profesional en los casos exigidos por la Ley o Reglamento.

Setenta y dos (72) meses de experiencia profesional.

$ 5.242.000,00

Título Profesional.

Título de posgrado en la modalidad de  Especialización.

Tarjeta Profesional en los casos exigidos por la Ley o Reglamento.

Sesenta y seis (60) meses de experiencia profesional.

$ 4.892.000,00

Título Profesional.

Título de posgrado en la modalidad de  Especialización.

Tarjeta Profesional en los casos exigidos por la Ley o Reglamento.

Cuarenta y ocho (48) meses de experiencia profesional.

$ 4.427.000,00

Título Profesional.

Título de posgrado en la modalidad de  Especialización.

Tarjeta Profesional en los casos exigidos por la Ley o Reglamento.

Treinta y seis (36) de experiencia profesional.

$ 4.077.000,00

Título Profesional.

Título de posgrado en la modalidad de  Especialización.

Tarjeta Profesional en los casos exigidos por la Ley o Reglamento.

Veinticuatro (24) meses de experiencia profesional.

$ 3.727.000,00

Título Profesional.

Título de posgrado en la modalidad de  Especialización.

Tarjeta Profesional en los casos exigidos por la Ley o Reglamento.

Doce (12) meses de experiencia profesional.

$ 3.494.000,00

UNIVERSITARIO

Título Profesional.

Tarjeta Profesional en los casos exigidos por la Ley o Reglamento.

Veinticuatro (24) meses de experiencia profesional.

$ 3.029.000,00

Título Profesional.

Tarjeta Profesional en los casos exigidos por la Ley o Reglamento.

Doce (12) meses de experiencia profesional.

$ 2.829.000,00

Título Profesional.

Tarjeta Profesional en los casos exigidos por la Ley o Reglamento.

Sin experiencia profesional.

$ 2.679.000,00

TÉCNICO

Título de Formación Técnica o Tecnológica.

Treinta y seis (36) meses de experiencia laboral.

$ 2.446.000,00

Título de Formación Técnica o Tecnológica.

Veinticuatro (24) de experiencia relacionada.

$ 2.096.000,00

Título de Formación Técnica o Tecnológica.

Doce (12) meses de experiencia relacionada.

$ 1.980.000,00

ASISTENCIAL

Título de Bachiller.

Veinticuatro (24) meses de experiencia relacionada.

$ 1.748.000,00

Título de Bachiller.

Seis (06) meses de experiencia relacionada.

$ 1.514.000,00

Título de Bachiller.

Sin experiencia.

$ 1.398.000,00

 

Para la presente tabla de honorarios, se aplicarán las siguientes Equivalencias entre estudios y experiencia de acuerdo con lo señalado en el Decreto 785 de 2005:

 

* El título de posgrado en la modalidad de especialización por: Dos (2) años de experiencia profesional y viceversa, siempre que se acredite el título profesional.

 

* El título de posgrado en la modalidad de maestría por: Tres (3) años de experiencia profesional y viceversa, siempre que se acredite el título profesional.

 

* El título de posgrado en la modalidad de doctorado o posdoctorado, por: Cuatro (4) años de experiencia profesional y viceversa, siempre que se acredite el título profesional.

 

* Título profesional adicional al exigido como requisito, siempre que la formación sea relacionada con las actividades del objeto contractual.

 

* Terminación y aprobación de estudios profesionales adicionales al título profesional exigido en el requisito siempre que la formación sea relacionada con las actividades del objeto contractual y un (1) año de experiencia profesional.

 

Para los empleos pertenecientes a los niveles técnico y asistencial:

 

* Título de formación tecnológica o de formación técnica profesional, por un (1) año de experiencia relacionada, siempre y cuando se acredite la terminación y la aprobación de los estudios en la respectiva modalidad.

 

* Tres (3) años de experiencia relacionada por título de formación tecnológica o de formación técnica profesional adicional al inicialmente exigido, y viceversa.

 

* Un (1) año de educación superior por un (1) año de experiencia y viceversa, o por seis (6) meses de experiencia relacionada y curso específico de mínimo sesenta (60) horas de duración y viceversa, siempre y cuando se acredite diploma de bachiller para ambos casos.

 

* Diploma de bachiller en cualquier modalidad, por aprobación de cuatro (4) años de educación básica secundaria y un (1) año de experiencia laboral y viceversa, o por aprobación de cuatro (4) años de educación básica secundaria y CAP de Sena.

 

* Aprobación de un (1) año de educación básica secundaria por seis (6) meses de experiencia laboral y viceversa, siempre y cuando se acredite la formación básica  primaria.

 

La equivalencia respecto de la formación que imparte el Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena, se establecerá así:

 

* Tres (3) años de educación básica secundaria o dieciocho (18) meses de experiencia, por el CAP del Sena.

 

* Dos (2) años de formación en educación superior, o dos (2) años de experiencia por el CAP Técnico del Sena y bachiller, con intensidad horaria entre 1.500 y 2.000 horas.

 

* Tres (3) años de formación en educación superior o tres (3) años de experiencia por el CAP Técnico del SENA y bachiller, con intensidad horaria superior a 2.000 horas.

 

ARTÍCULO SEGUNDO - DEFINICIONES.- Para los efectos previstos en la presente resolución,  se tendrán en cuenta los siguientes conceptos:

 

Honorarios. Es aquella retribución o remuneración por la ejecución de actividades o trabajos prestados por una persona natural o jurídica, en virtud de un vínculo contractual.

 

Estudios. Se entiende por estudios los conocimientos académicos adquiridos en instituciones públicas o privadas, debidamente reconocidas por el Gobierno Nacional, correspondientes a la educación básica primaria, básica secundaria, media vocacional, superior en los programas de pregrado en las modalidades de formación técnica profesional, tecnológica y profesional y en programas de postgrado en las modalidades de especialización, maestría, doctorado y postdoctorado.

 

Experiencia Profesional. Es la adquirida a partir de la terminación y aprobación de todas las materias que conforman el pénsum académico de la respectiva formación profesional, tecnológica o técnica profesional, en el ejercicio de las actividades propias de la profesión o disciplina exigida para el desempeño del empleo.

 

PARÁGRAFO: Para los efectos del ejercicio de la ingeniería o de alguna de sus profesiones afines o auxiliares, la experiencia profesional solo se computará a partir de la fecha de expedición de la matrícula profesional o del certificado de inscripción profesional, respectivamente, conforme lo señalado por el artículo 12 de la Ley 824 de 2003.

 

Experiencia Relacionada. Es la adquirida en el ejercicio de empleos que tengan funciones similares a las del cargo a proveer o en una determinada área de trabajo o área de la profesión, ocupación, arte u oficio.

 

Experiencia Laboral. Es la adquirida con el ejercicio de cualquier empleo, ocupación, arte u oficio.

 

Certificación de Experiencia. La experiencia se acreditará mediante la presentación de constancias escritas, expedidas por la autoridad competente de las respectivas instituciones oficiales o privadas. Cuando el interesado haya ejercido su profesión o actividad en forma independiente, la experiencia se acreditará mediante declaración del mismo.

 

ARTÍCULO TERCERO - PERFIL. El perfil del contratista se determinará por parte del Ordenador del Gasto, de acuerdo con las competencias y las responsabilidades inherentes al objeto contractual a desarrollar, criterios que se  tendrán en cuenta al fijar los requisitos específicos formación académica y experiencia del contratista, los cuales determinarán el valor de los honorarios.

 

Que las variables aplicadas para fijar la escala de honorarios corresponden a estudios cursados a nivel asistencial, técnico, tecnológico, profesional y especializado; junto con la experiencia, estableciendo estándares objetivos según las actividades a ejecutar, su complejidad y el nivel de responsabilidad.

 

Para este efecto cada Ordenador del Gasto, debe definir las disciplinas académicas que requiere para el cumplimiento de las metas propuestas en los proyectos, por lo que las mismas deben estar avaladas por el ICFES o entidad que haga sus veces en Colombia.

 

En el caso, en que el contratista presente un título profesional, especialización, maestría o doctorado, expedido por instituciones de Educación Superior extranjeras, el mismo debe estar debidamente convalidado ante el Ministerio de Educación Nacional.

 

ARTÍCULO CUARTO - REQUISITOS. Para efectos de la verificación de requisitos de estudio o experiencia por parte del Ordenador del Gasto, se aplicarán las definiciones y criterios establecidos en la presente Resolución y se describirán en el formato establecido en el Sistema Gestión de Calidad para tal fin, el cual deberá hacer parte integral del expediente físico del contrato.

 

ARTÍCULO QUINTO - EXCEPCIONES. Lo previsto en el artículo primero de esta Resolución, no aplica en aquellos casos en los cuales se requiera la contratación de prestación de servicios profesionales para la realización de asesorías o trabajos estratégicos, en el cumplimiento de los objetivos o necesidades de la Entidad, o cuando las necesidades del servicio así lo ameriten.

 

PARÁGRAFO PRIMERO: Tampoco se aplicará la tabla establecida en la presente Resolución en los siguientes casos:

 

1. Tratándose de contratos a celebrar con personas jurídicas.

 

2. Contratos de prestación de servicios de apoyo logístico.

 

3. Contratos de prestación de servicios de representación judicial.

 

4. Contratos de prestación de servicios altamente calificados.

 

Para los casos antes mencionados, en cada asunto en particular deberá justificarse técnicamente la necesidad del servicio, el alto nivel de especialidad, complejidad y detalle, así como la estimación de los honorarios.

 

PARÁGRAFO SEGUNDO: Toda contratación que se realice por sumas diferentes a las señaladas en la tabla, requiere previa aprobación de la Dirección General de la Entidad.

 

ARTÍCULO SEXTO. Los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión que se encuentran actualmente en ejecución así como sus prorrogas y/o adiciones continuarán bajo las estipulaciones inicialmente pactadas.

 

ARTÍCULO SÉPTIMO. El presente acto administrativo rige a partir de su publicación y los valores relacionados en la tabla de honorarios se reajustaran para cada vigencia fiscal, teniendo en cuenta el incremento autorizado para los empleados públicos del Instituto Distrital de Recreación y Deporte.

 

Dada en Bogotá, D.C., a  los 14 días del mes de mayo del año 2015.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

ALDO ENRIQUE CADENA ROJAS

 

Director General

 

NOTA: Publicada en el Registro Distrital 5610 de junio 10 de 2015.